Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 06/09/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueba el Plan General de Inspección Territorial y Urbanística para el cuatrienio 2023-2026.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00288943.

I. El Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2017-2020 fue aprobado por Orden de 20 de abril de 2017, encontrándose automáticamente prorrogado de conformidad con su apartado sexto. Dicho Plan ha constituido el cuarto Plan puesto en marcha por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de inspección para velar por el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística, tras los aprobados con anterioridad para el bienio 2007-2008, el cuatrienio 2009-2012 y el periodo 2013-2016.

Dicho instrumento de planificación contemplaba como líneas prioritarias de intervención de la función inspectora la preservación de los suelos protegidos por el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, aprobado por Decreto 141/2015, de 26 de mayo (BOJA núm. 139, de 20 de julio de 2015); la protección del patrimonio territorial de Andalucía, en particular mediante la preservación de la formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento urbanístico general y los procesos de parcelaciones ilegales; y el control sobre los procesos de reconocimiento y reconducción a la legalidad de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable y su ajuste a las previsiones contenidas en la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin embargo, las líneas prioritarias de intervención deben reformularse como consecuencia de las modificaciones legales sobrevenidas con posterioridad a su aprobación, y del diagnóstico realizado por esta Administración Autonómica en relación con la situación edificatoria en suelo rústico, garantizando así una mayor eficacia de la labor inspectora en garantía del interés público territorial y urbanístico. Se aplican así de manera efectiva los principios de buen gobierno y no discriminación que deben regir la actuación administrativa, de manera que no haya duda de que las órdenes de servicio que se dicten a su amparo tengan una justificación objetiva, razonable y proporcionada.

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), y el Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, asumen gran parte del contenido del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y urbanística de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adaptándolo a la realidad actual y planteando soluciones a problemas puestos de manifiesto durante la vigencia del mismo. Además este Decreto-ley derogó las Leyes 6/2016, de 1 de agosto, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, a tenor de lo establecido en su Disposición Derogatoria Única, lo que a su vez implica la necesidad de actualizar la prioridad de intervención que el Plan General de Inspección 2017-2020 establecía en relación con la adecuación a dicha normativa del control de los procesos de reconocimiento y reconducción a la legalidad de situaciones irregulares en suelo no urbanizable.

De otra parte, la LISTA, al integrar en una sola norma la regulación de la ordenación del territorio y el urbanismo, ha aclarado y delimitado el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de disciplina territorial. Como novedad, en consonancia con la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, se desarrolla la competencia autonómica para el restablecimiento de la legalidad y se define la potestad sancionadora autonómica para la imposición de sanciones que comporten infracción de la ordenación territorial como una competencia directa. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los planes subregionales, y todos aquellos proyectos de actuación o actuaciones previstas, planificadas y programadas en otros instrumentos de ordenación autonómica, conforman junto con la ley y el reglamento de desarrollo el nuevo marco legal cuyo cumplimiento debe garantizar la Comunidad Autónoma.

En este marco, el espacio litoral ve reforzada su protección con la nueva ley considerándolo un recurso esencial en la lucha contra el cambio climático, espacio en el que en cualquier caso se encuentra incluida la zona de influencia del litoral definida en la legislación de costas y los que en su caso incluyan los instrumentos de ordenación territorial y urbanística para su protección. Por tanto, las actuaciones inspectoras deberán poner especial atención en aquellas transformaciones del suelo rústico que atenten contra los valores que deben preservarse en este espacio.

Al mismo tiempo, de conformidad con la normativa básica del Estado y la jurisprudencia constitucional, se establece la posibilidad de que la Comunidad Autónoma sustituya a los Ayuntamientos en el ejercicio de las acciones declarativas y ejecutivas para el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina cuando exista inacción por su parte y siempre que se vean afectadas las competencias autonómicas.

A pesar de los esfuerzos por contener el fenómeno residencial ilegal en suelo rústico, la proliferación de viviendas ilegales obliga a reconsiderar la estrategia seguida en materia de disciplina territorial y urbanística para ponerle freno de forma definitiva. En el análisis de denuncias y de comunicaciones registrales efectuado por la Inspección Autonómica se ha detectado un contexto de expansión inmobiliaria y de encarecimiento de la vivienda urbana que ha ocasionado un repunte en la aparición de parcelaciones urbanísticas y de viviendas sin licencia urbanística municipal en suelo rústico, allí donde el alcance de los medios de control de la administración local presenta sustanciales dificultades. Este suelo, en ocasiones en situaciones de periferia urbana, en ámbitos limítrofes a agrupaciones de viviendas irregulares incompatibles con la ordenación urbanística o en segunda línea de playa, se manifiesta como válvula de escape de la vivienda autopromovida al margen de los controles administrativos, alcanzando cotas de alarma en determinadas localizaciones del territorio andaluz. La nueva regulación de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico contribuirá a contener estos procesos pero también exige el control del cumplimiento de las determinaciones reglamentarias exigidas para la construcción de viviendas unifamiliares. En cualquier caso, las parcelaciones urbanísticas siguen estando prohibidas.

Cuestiones de salubridad, con la creciente captación ilegal de agua y contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de energía, entre otros, son los que están marcando el devenir de estos ámbitos en los que la ingente aglomeración y el crecimiento de edificaciones, la tipología últimamente utilizada, viviendas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e incluso contenedores de transporte con la facilidad e inmediatez que su instalación conlleva, parecen no tener límite alguno, constituyendo, asimismo, otra causa de reconducción de la disciplina territorial y urbanística.

Estos procesos no se llevan a cabo con igual intensidad en todo el territorio andaluz. Algunos ámbitos que cuentan con espacio litoral están siendo en estos últimos años objeto de mayor presión parcelatoria por la atracción de las playas, la rentabilidad del alquiler de este tipo de viviendas, la facilidad de su gestión a través de medios de publicidad digitales, ayudado a veces por la falta de diligencia en el control por parte de las Administraciones Públicas y en la mayoría de los casos por la ausencia de conciencia social sobre las consecuencias ambientales, sociales y económicas nefastas de este tipo de actos.

II. Andalucía cuenta con 785 municipios, de ellos 630 tienen menos de 10.000 habitantes y 216 menos de 1.000. Los Ayuntamientos de menor población tienen una especial dificultad para el ejercicio de las competencias en materia de disciplina urbanística legalmente atribuidas a dichas Corporaciones Locales como potestades de ejercicio inexcusable, que a veces dificulta un efectivo ejercicio de las mismas. Ante esta situación, resulta imprescindible atender de manera prioritaria las posibles solicitudes de colaboración efectuadas por municipios de menor población.

La LISTA prevé expresamente que, de conformidad con la legislación de régimen local, corresponde a las Diputaciones Provinciales prestar la asistencia técnica y material que resulte necesaria para asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales en materia de inspección y disciplina urbanística. Por ello, se torna imprescindible igualmente entablar una línea prioritaria de cooperación y coordinación con labor inspectora desarrollada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de sus competencias.

La colaboración y coordinación con otros órganos de la Administración Autonómica o de otras Administraciones Públicas que aunque de manera tangencial ostenten competencias sobre este tipo de infracciones es imprescindible para la eficacia de la actuación inspectora. De la misma manera es necesario hacer partícipes a las compañías suministradoras en el proceso de control de las infracciones, tanto en fase preventiva como una vez consumados los hechos.

Además, cuando los Ayuntamientos inician los procedimientos de restablecimiento de la legalidad y sancionadores por infracción urbanística, en principio y salvo que no se tramiten diligentemente, hay ya un control sobre determinadas infracciones territoriales. Este hecho obliga a tener que realizar una selección de los objetivos según el impacto negativo y destructivo del territorio. Si bien el nuevo Cuerpo de Subinspección que ha creado la LISTA va a ayudar a la inspección y seguimiento provincial, hasta tanto esto suceda, la necesidad de parar de forma inmediata estos procesos y la responsabilidad de ejercer la disciplina de una forma más óptima y eficaz exige una selección de objetivos prioritarios de la actuación inspectora autonómica.

Todo ello, motiva la necesaria reconsideración de las líneas prioritarias de intervención del Plan General de Inspección conforme al marco competencial atribuido por la LISTA en los artículos 2, 52, 158 y artículos 71, 371, 372, 373, y 379 del Reglamento, estableciendo criterios de actuación, y utilizando los medios tecnológicos que coadyuven a la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el mismo.

El sistema de asentamientos y su sostenibilidad desde el punto de vista social, ambiental y económico es competencia directa de la Comunidad Autónoma como así dispone el artículo 2 de la LISTA, por tanto el objetivo prioritario de este nuevo Plan debe ser garantizar el uso racional del territorio, favoreciendo la ciudad compacta y evitando la dispersión de usos residenciales ilegales a través del control de actos que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico o a un incremento de la superficie ocupada por los preexistentes, conforme a los parámetros que el reglamento y los instrumentos de ordenación territorial y urbanística han establecido.

Dentro de este objetivo, el Plan General de Inspección va a primar las actuaciones preventivas, para tratar de evitar que en suelo rústico se consoliden actuaciones ilegales no autorizadas por la Administración Local, estableciendo como línea prioritaria de actuación el control de las parcelaciones urbanísticas, por tratarse de las infracciones territoriales que tienen mayor impacto social, ambiental y económico en el territorio, priorizando las incipientes sobre las ya consolidadas. Se reforzará la adopción de medidas cautelares como son la paralización de actos y usos del suelo, precintos, y la imposición de multas coercitivas como mecanismo de coerción en caso de incumplimiento de resoluciones.

Estos años han servido para demostrar que no se parcela ilegalmente el territorio sin la cooperación de empresas comercializadoras o instaladoras de casas prefabricadas, de compañías que las publicitan en internet, de agentes que ejecutan enganches ilegales e instalaciones de suministros o de otros agentes o profesionales implicados. El fomento de la instalación de placas fotovoltaicas y la facilidad de su instalación ha coadyuvado al fenómeno parcelatorio. En el caso de parcelaciones sin título habilitante, además de la persona propietaria inicial de los terrenos, promotora de los actos ilegales, debe perseguirse la participación de todos aquellos que, en ejercicio de sus profesiones, cooperen con un acto sin el cual dicha parcelación no se habría efectuado. El inicio de procedimientos sancionadores frente a estos agentes así como los adquirentes finales, en proporción a la asignación de uso, cuota o participación adquirida va a constituir una de las líneas prioritarias del vigente Plan.

La LISTA ha modificado el régimen de autorización de viviendas en el suelo rústico, permitiendo viviendas vinculadas a los usos ordinarios, a usos extraordinarios cuando su actividad requiera una vivienda y las viviendas aisladas sin vinculación. No obstante, tanto la ley como el reglamento exigen el cumplimiento de determinados parámetros para su implantación. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, es decir, que no se formen nuevos asentamientos no previstos en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística es imprescindible el control de estas edificaciones y el cumplimiento de las determinaciones legales aplicables priorizando aquellas que tengan mayor impacto en el territorio.

III. En relación con las agrupaciones de viviendas irregulares, es necesario realizar el seguimiento de los ámbitos incluidos en Planes especiales de adecuación ambiental y territorial con objeto de evitar su extensión, y el control y seguimiento de la ley y del reglamento en los mismos va a constituir una prioridad para la actividad inspectora de manera que se compruebe el cumplimiento estricto de la legalidad.

IV. Tras doce años de actividad inspectora amparadas en los sucesivos Planes Generales de Inspección, la Inspección Autonómica ha efectuado una ardua labor pedagógica y de control de la actuación de los distintos Ayuntamientos andaluces. El nuevo marco normativo prevé mecanismos más eficientes de control de manera que la intervención autonómica va a suponer el reforzamiento de los medios de control que los distintos Ayuntamientos han de realizar en su término municipal para asegurar el cumplimiento de la legislación y de la ordenación urbanística. Conforme al Reglamento de la LISTA, cuando el Ayuntamiento inicie procedimientos en ejercicio de competencias concurrentes, la Inspección Autonómica podrá iniciar y suspender los procedimientos de restablecimiento de la legalidad garantizando de esta forma el control de estos actos por cualquiera de las administraciones competentes. Desde la entrada en vigor de la LISTA, la coordinación con los Ayuntamientos es fundamental para no solapar actuaciones y optimizar los recursos disponibles.

V. En consonancia con el ámbito competencial que la Constitución (artículo 148.1.3.ª), el Estatuto de Autonomía de Andalucía (artículo 56.5 y 6) y los artículos 2 y 158.1 de la LISTA atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio, se observa igualmente la necesidad de que la actuación inspectora focalice sus actuaciones en la protección de suelos preservados en los distintos instrumentos de protección territorial así como sobre el suelo rústico del espacio litoral y sobre los que versarán las grandes líneas estratégicas de futura articulación territorial, evitando los usos urbanísticos ilegales, además del residencial, contrarios a las determinaciones de dichos instrumentos así como de aquellas que afecten negativamente a los espacios o valores a preservar. No obstante, en aplicación del principio de subsidiariedad y de eficacia, cuando la Inspección Autonómica tenga conocimiento de actos o usos del suelo que afecten a intereses sectoriales, se comunicará a los órganos o Administraciones competentes para que ejerzan sus competencias en materia de disciplina.

Ello no impide que cuando las actuaciones estén previstas en los instrumentos de ordenación territorial y programada su ejecución efectiva conforme a las determinaciones de la LISTA la actuación inspectora vaya dirigida a preservar de actuaciones ilegales los suelos previstos prioritariamente como espacios libres, corredores verdes e itinerarios ciclo-peatonales, así como equipamientos y servicios de interés supralocal, vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes, infraestructuras de interés supralocal para el ciclo del agua, la energía, las telecomunicaciones o actividades económicas de interés supralocal así como las actuaciones de interés autonómico.

La inspección de ordenación del territorio y urbanismo se pone, así, al servicio de los grandes retos territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dando coherencia al sistema de articulación territorial previsto en los distintos instrumentos de ordenación del territorio.

VI. La colaboración con entidades públicas y privadas que dispongan de medios tecnológicos avanzados de visualización del territorio que permitan a la Inspección de modo telemático comprobar su estado y evolución es fundamental para efectuar el seguimiento del Plan y evaluar sus resultados de la forma más eficiente posible.

VII. Durante estos años se ha podido comprobar la complejidad y dificultad a la hora de ejecutar las órdenes de demolición y el cobro de sanciones. Por ello es necesario reforzar la actividad de la Inspección en la ejecución efectiva de dichas resoluciones conforme a los medios presupuestarios disponibles asegurando el destino del quince por ciento del importe de las sanciones para garantizar el coste de la actividad administrativa de inspección y disciplina territorial y urbanística de la Administración Autonómica como disponen los artículos 171.3 de la LISTA y 402.2 del Reglamento. De la misma forma, y como así ha venido a regular la LISTA por primera vez en norma con rango legal, artículo 154.1, el importe de las multas coercitivas que se impongan como medio de ejecución forzosa en caso de incumplimiento de los acuerdos o resoluciones que se dicten, deberá ser destinado a la actividad inspectora.

VIII. La formación del personal inspector y del nuevo Cuerpo de Subinspección constituye otra de las líneas prioritarias del Plan. Los contenidos deberán ir dirigidos al correcto conocimiento del nuevo marco normativo, a la mejora en la sistematización y digitalización de procedimientos en colaboración con los organismos competentes de la Junta de Andalucía, al uso de las nuevas tecnologías aplicadas al territorio, a la mejora de los mecanismos de transparencia con los límites que la legislación vigente establece en relación con la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios y las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, entre otros.

IX. Una vez aprobado el nuevo marco legal y tras haber formado parte del equipo de redacción, los esfuerzos de la Inspección deben centrarse igualmente en establecer criterios e instrucciones interpretativas cuando así fuera necesario de manera que se aplique de forma homogénea en toda Andalucía.

Además, la creación del nuevo Cuerpo de Subinspección obliga a actualizar la normativa sobre el régimen y funcionamiento de estos cuerpos y su integración en el centro directivo. Los equipos provinciales deben ser reforzados y contar con personal que esté presente de forma continua en el territorio, garantizando el seguimiento de las actuaciones ilegales y la dotación de los medios materiales necesarios para ello.

X. El Plan General de Inspección va a continuar la colaboración institucional y el auxilio a los Jueces y Tribunales y al Ministerio Fiscal. Si bien se priorizará el auxilio judicial respecto de aquellas actuaciones urbanísticas coincidentes con las líneas prioritarias de intervención fijadas en el presente Plan de Inspección.

La eficacia de la actuación inspectora se debe en gran medida a la colaboración prestada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Autonómica adscrita, SEPRONA y Policía Local. Esta línea de colaboración debe reforzarse y coordinarse si fuera necesario en instrumentos de colaboración, convenios o protocolos de actuación, que permitan actuaciones más ágiles y efectivas, sobre todo en cuanto a la ejecución de medidas cautelares y de órdenes de demolición y a su seguimiento, teniendo presencia constante en el territorio para comprobar que se cumplen de forma efectiva.

Siguiendo la senda iniciada desde la creación del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo Autonómico se atenderán las solicitudes de colaboración en la elaboración de disposiciones legales, reglamentarias, instrumentos de ordenación, planes con incidencia en la ordenación del territorio y cuantos informes sean solicitados por órganos de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de otros órganos de la Administración Autonómica así como de la Administración del Estado, Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos.

Asimismo resulta imprescindible divulgar y dar a conocer los últimos cambios normativos autonómicos de la ley y del reglamento a los profesionales y a todos aquellos colectivos que intervienen en los procesos de control territorial y urbanístico. Para ello se prestará colaboración a todas aquellas instituciones, Universidades, Colegios profesionales y colectivos que la soliciten.

La concienciación social es fundamental para que la ciudadanía interiorice que la protección del territorio es tarea y responsabilidad de todos para dejarle a las próximas generaciones un territorio habitable. Y a estas nuevas generaciones deben ir dirigidas las campañas de concienciación, ya que por un lado, son transmisores de información y concienciación en sus hogares y por otro van a ser los actores, activos y pasivos, del futuro.

XI. Por último, el grado de cumplimiento y resultados anuales serán objeto de evaluación y publicación junto con los indicadores de medida y valoración para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e impactos para contribuir a la mejora de las intervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas.

La elaboración de este Plan, a pesar de no estar dotado de contenido normativo, respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 56 la competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, incluyendo la materia de protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restablecimiento de la legalidad y de la restauración de la realidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Dicha competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la Junta de Andalucía en aquellas materias. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y el Reglamento aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, regulan en su Título VII la disciplina territorial y urbanística.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana en aplicación de los artículos 15 y 16 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el se que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias conferidas a esta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el anterior y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Del objeto y ámbito temporal del Plan General de Inspección Territorial y Urbanística para el cuatrienio 2023-2026.

1. El Plan General de Inspección Territorial y Urbanística que aprueba la presente orden tiene como objeto establecer las líneas prioritarias de intervención de la actividad de inspección de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El ámbito temporal del Plan aprobado por la presente orden abarcará la actividad de la inspección de ordenación del territorio y urbanismo durante el cuatrienio 2023-2026.

Segundo. De las líneas prioritarias de intervención del Plan General de Inspección.

En ejercicio de la función inspectora en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el cuatrienio 2023-2026, la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá su actividad conforme a las siguientes líneas prioritarias de intervención:

1. Prevención de la implantación ilegal en suelo rústico de usos residenciales cuando sean constitutivos de nuevas parcelaciones urbanísticas o cuando puedan generar por sí mismos o por su consideración respecto de agrupaciones de edificaciones existentes al margen de la legalidad riesgo de formación de asentamientos no previstos por el planificador. Esta línea incluirá el control de viviendas aisladas sin título habilitante cuando tengan entidad o impacto en el territorio suficientes, aunque no concurran procesos de segregación o no sean constitutivas de peligro de formación de nuevos asentamientos.

2. Control de nuevos usos residenciales ilegales respecto de los que no haya prescrito el ejercicio de medidas de disciplina territorial y urbanística, cuando se ubiquen en el ámbito de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares o en terrenos colindantes, así como de aquellos actos y usos que favorezcan el crecimiento ilegal de dichos ámbitos.

3. Vigilancia del cumplimiento efectivo de la ordenación territorial respecto de aquellos suelos rústicos destinados a la implantación de espacios libres, corredores verdes, vías ciclopeatonales e infraestructuras supralocales previstos en los instrumentos de ordenación territorial.

4. Seguimiento y supervisión del cumplimiento efectivo de la ejecución de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística ya impuestas. Igualmente, se realizará especial seguimiento de la recaudación de sanciones impuestas, con unificación de medidas de auxilio al cobro, mediante enlace y comunicación permanente con la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. Colaboración con las Diputaciones Provinciales para la asistencia a corporaciones municipales con prioridad a los municipios de menos de 1.000 habitantes.

Tercero. Criterios de selección y priorización de objetivos.

La selección de los objetivos encuadrables en las líneas de actuación previstas en el apartado anterior atenderá a los siguientes criterios y prioridades, teniendo en cuenta que con carácter general serán prioritarias aquellas actuaciones preventivas o cautelares de procesos en curso o recientemente terminados:

a) Para la línea prevista en el apartado 1, es decir, prevención de la implantación ilegal en suelo rústico de usos residenciales, preferentemente serán objeto de actuación disciplinaria aquellas que se implanten, por este orden en:

1. Parcelaciones, priorizando las actuaciones que tengan por objeto:

1.1. Parcelaciones en suelo rústico preservado por los instrumentos de ordenación territorial.

1.2. Parcelaciones en suelo rústico incluido en el espacio litoral.

1.3. Parcelaciones en suelo rústico común en colindancia con la malla urbana.

1.4. Parcelaciones en suelo rústico común.

2. Viviendas, priorizando, por este orden:

2.1. Viviendas en suelo rústico preservado por los instrumentos de ordenación territorial.

2.2. Viviendas en suelo rústico incluido en el espacio litoral.

2.3. Viviendas en suelo rústico común en colindancia con la malla urbana.

2.4. Viviendas en suelo rústico común.

b) Para la línea prevista en el apartado 2, es decir, seguimiento de los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial: preferentemente los que coincidan con los suelos preservados por instrumentos de ordenación territorial o en colindancia con la malla urbana.

c) Para la línea prevista en el apartado 3 serán prioritarias las actuaciones que tengan por objeto actos y usos ejecutados en suelos reservados en los instrumentos de ordenación territorial a espacios libres, corredores verdes, itinerarios ciclopeatonales y otras infraestructuras supralocales cuya ejecución esté prevista durante la vigencia del presente Plan.

d) Para la línea 4, el seguimiento se efectuará de todas las resoluciones y actos que se dicten por la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Para la línea prevista en el apartado 5, colaboración con las Diputaciones Provinciales en la asistencia a Municipios: preferentemente siempre que los actos y usos coincidan con las líneas prioritarias a, b y c del apartado anterior.

Cuarto. Medios digitales.

Las actuaciones inspectoras serán asistidas en la medida en que las previsiones presupuestarias lo permitan por medios digitales de visualización del territorio.

Quinto. Programación de la actuación inspectora.

Para la ejecución de la actividad inspectora la persona que tenga atribuida la coordinación de la inspección de ordenación del territorio y urbanismo elaborará anualmente una programación de carácter reservado que contendrá el protocolo de actuaciones y que se materializará en órdenes de servicio.

Preferentemente los equipos actuarán sobre ámbitos provinciales diferenciados salvo que justificadamente, por las peculiaridades de la infracción o de la falta de recursos hagan necesario el apoyo especial para el control de ámbitos que no coincidan con los del equipo.

Las actuaciones programadas dejarán a salvo expresamente la posibilidad de intervención en casos singulares no programados, donde se actuará por orden de la Coordinación de la Inspección, previa constatación de la necesidad y relevancia de la actuación, a denuncia o moción razonada de la autoridad o funcionario competente que de cuenta de la existencia de indicios de actividad contraria a la ordenación territorial y urbanística.

Sexto. Formación interna.

A propuesta de la Coordinación de la Inspección, se programarán cursos de formación y actualización de conocimientos al personal inspector, subinspector y asesores técnicos al nuevo marco legal en materia de ordenación del territorio y urbanismo así como de todas aquellas materias que incidan en la actividad inspectora.

Séptimo. Colaboración institucional y auxilio a la Administración de Justicia.

En el marco del presente Plan General de Inspección se prestará colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto la línea prioritaria 5:

a) A las corporaciones locales, entidades locales municipales y provinciales, impulsando vías de coordinación y colaboración para el desempeño de las competencias que le son propias en disciplina urbanística, en el marco de lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

b) A otros órganos de la Administración Autonómica competentes en materia de función pública para poner en marcha el efectivo funcionamiento del Cuerpo de Subinspección.

c) A otros órganos de la Administración Autonómica, estatal o provincial en la elaboración de normas, instrumentos de ordenación, planes e informes que sean solicitados.

d) A los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones, de conformidad con los medios materiales y personales disponibles, y con arreglo a los objetivos priorizados en el presente Plan así como a los criterios objetivos que, bien por acuerdo del órgano con competencias en la materia bien por protocolos o convenios con las instituciones correspondientes, habrán de establecerse a fin de jerarquizar las actuaciones de auxilio, sean estas materiales o jurídicas.

e) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autonómica y Local. Si fuera conveniente para la ejecución efectiva del Plan, podrán suscribirse convenios o protocolos de actuación conjunta.

f) A otros colectivos profesionales, universidades, instituciones académicas, colegios e institutos para la impartición de jornadas y cursos de formación y para la colaboración en campañas de sensibilización escolar.

Octavo. Evaluación del Plan.

La ejecución del Plan será evaluada anualmente. Una vez finalice el periodo de vigencia se llevará a cabo la evaluación final de los resultados de los programas terminados, mediante la redacción de una Memoria Informe, la cual incluirá los criterios e indicaciones requeridos por los órganos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística con el fin de contribuir al diagnóstico y evaluación de los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística susceptibles de informe, autorización o aprobación autonómica.

Noveno. Efectos.

El presente Plan General de Inspección Territorial y Urbanística para el cuatrienio 2023-2026 sustituye al Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2017-2020, aprobado por Orden de 20 de abril de 2017.

Décimo. Vigencia y prórroga.

La vigencia del Plan General de Inspección Territorial y Urbanística para el cuatrienio 2023-2026 comprenderá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2026, entendiéndose prorrogado automáticamente por periodos anuales, si en esa fecha no ha sido aprobado otro posterior que lo sustituya.

Sevilla, 31 de agosto de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Descargar PDF