Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 06/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 7 de agosto de 2023, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «1 Sport» de Granada. (PP. 2690/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de Ana Pilar Díaz Conejo, como administradora única de Acqua Safety Granada, S.L., entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «1 Sport», con domicilio en C/ Torre de Comares, local 8-10, de Granada, para la autorización del mismo para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Enseñanza y animación sociodeportiva y uno de Acondicionamiento físico), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010,  de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero (BOE del 27), por el que se establece el título de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en Enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE de 8 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009,  de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «1 Sport», con código 18015675 y domicilio en C/ Torre de Comares,  local 8-10, de Granada, cuyo titular es Acqua Safety Granada, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de mañana):

Guía en el medio natural y de tiempo libre:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):

Enseñanza y animación sociodeportiva:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Acondicionamiento físico:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2023/24.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de agosto de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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