Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se da publicidad a las entidades financieras adheridas al programa «Garantía Vivienda Joven» de la Junta de Andalucía como entidades financieras colaboradoras y se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para que soliciten ante dichas entidades colaboradoras la concesión de garantías con objeto de financiar su primera vivienda habitual.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 94, de 19 de mayo de 2023, se publica el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.

Dicho Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, en su artículo tercero establece que, una vez se adhieran las entidades financieras mediante la suscripción de los correspondientes convenios, se efectuará por la Secretaría General competente en materia de vivienda, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria pública para que las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos, a través de las entidades financieras adheridas, con motivo de la adquisición de su primera vivienda habitual, puedan solicitar a la Junta de Andalucía la garantía que se regula en este decreto-ley, conforme al procedimiento establecido en las bases reguladoras que se aprueban.

Habiendo manifestado su voluntad de adherirse al Programa Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía y acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con fecha 18 de agosto de 2023 se han formalizado, conforme al modelo publicado como Anexo I de las bases reguladoras aprobadas por el citado Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, ocho convenios de colaboración, cuyo contenido íntegro se encuentra publicado en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, y de los que se incluye en esta resolución, extracto básico con las características fundamentales de cada uno, adquiriendo las entidades firmantes, la condición de entidad financiera colaboradora del citado Programa, a cuyo efecto participarán en la gestión de las garantías y se comprometen a cumplir las obligaciones previstas en las bases reguladoras y en los correspondientes convenios.

La disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, y la base reguladora tercera establecen que la disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías que se convocan asciende a veinte millones de euros (20.000.000 euros) procedentes de la Línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, correspondiendo a la Secretaria General de Vivienda distribuir las disponibilidades financieras del Programa Garantía Vivienda Joven, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, y la base reguladora sexta.

Mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, se realizó la distribución de las disponibilidades financieras entre las entidades financieras que habían solicitado adherirse a este programa como entidades colaboradoras, produciendo efectos la asignación otorgada una vez formalizados los correspondientes convenios. A los efectos de dar la publicidad establecida en las bases, y para general conocimiento de las personas interesadas, se publicitan con la presente resolución las entidades financieras adheridas al Programa Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía y en las que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, y la base reguladora tercera, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante Agencia IDEA), en su condición de agente financiero de Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, ha aperturado en cada una de ellas una cuenta de depósito con las cantidades que le han sido asignadas y con cargo a cuya cuenta se constituirán las garantías.

La base reguladora octava establece que, el procedimiento para la concesión de las garantías reguladas en estas bases se iniciará por solicitud presentada por la entidad financiera colaboradora, a instancia de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma. En lo no previsto en dicha Orden se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Conforme se dispone en la base reguladora décima, las entidades financieras colaboradoras presentarán y firmarán las solicitudes de las garantías telemáticamente en representación de las personas interesadas, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que se publicará como anexo a la resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda, por la que se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para que puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras la concesión de la garantía.

A tales efectos, junto con la presente resolución se publica el formulario Anexo I para que las personas interesadas puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras la concesión de la garantía en los términos establecidos en las bases reguladoras y por el que las entidades financieras presentarán y firmarán las solicitudes de garantía en representación de éstas personas interesadas ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo tercero y la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base reguladora novena,

RESUELVO

Primero. Publicidad de los convenios de colaboración.

Dar publicidad a la relación de entidades financieras adheridas al Programa Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía que han suscrito el correspondiente convenio de colaboración, que a continuación se identifican para general conocimiento, así como el extracto básico de sus características fundamentales. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las bases reguladoras. El contenido íntegro de los citados convenios, se encuentra publicado en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

EXTRACTO BÁSICO DE CARACTERÍSTICAS DE LOS OCHO CONVENIOS SUSCRITOS:

Partes firmantes: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y cada una de las entidades financieras colaboradoras recogidas en el siguiente cuadro.

Plazo de vigencia: El plazo de vigencia de todos los convenios se inicia el día 18 de agosto de 2023, y finaliza en la fecha en que cada una de las entidades financieras colaboradoras acabe todas las actuaciones que se deriven de la concesión de las garantías que le correspondan. A efectos de concesión de hipotecas vinculadas a la garantía, el plazo será de un año desde la fecha de formalización del convenio, es decir, desde el 18 de agosto de 2023 hasta el 18 de agosto de 2024 inclusive, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga del convenio.

Entidad financiera Importe máximo
de garantía
a conceder
Disponibilidades financieras asignadas Datos de contacto
Caja Rural de Granada 15,00% 1.473.857,55 euros centro9510@crgranada.com
Cajasur Banco, S.A. 15,00% 2.140.798,68 euros 957210676
servicioinstituciones@cajasur.es
Caixabank, S.A. 15,00% 6.323.589,96 euros 938872508
900211211
https://www.imagin.com/hipoteca/ayuda-jovenes-andalucia
Unicaja Banco, S.A. 15,00% 3.087.690,41 euros HipotecaJovenAndalucia@unicaja.es
Ibercaja Banco, S.A. 15,00% 222.313,71 euros viviendajovenandalucia@ibercajaconnect.es
Caja Rural de Sur, S.C.C. 15,00% 2.552.490,74 euros hipotecajoven@crsur.es
Cajamar, Caja Rural, S.C.C. 15,00% 1.893.783,45 euros 955696823
jleo@cajamar.com
bancadeparticulares@bcc.es
Banco de Santander, S.A. 15,00% 2.305.475,5 euros alinunez@gruposantander.es

Segundo. Convocatoria.

1. Convocar a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para que soliciten a partir del día de publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y ante las entidades financieras colaboradoras del Programa Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía, las garantías reguladas en el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.

Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en la base reguladora segunda.

2. Publicar su Anexo I: Formulario de solicitud.

Tercero. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la concesión de garantías por la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar la adquisición de la primera vivienda habitual, nueva o usada, a las personas que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras. La garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios de financiación de la vivienda adquirida y anejos vinculados, en su caso, por un importe superior al 80% del precio o del valor de tasación de la vivienda y anejos, en el caso de que éste sea inferior a aquél, en adelante precio de referencia, y hasta el 95% de dichos valores, sin que puedan ser objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y financiación de la vivienda. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80% del precio de referencia y hasta el 95% del mismo, siendo por tanto como máximo del 15% del precio de referencia.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las garantías las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición y que cumplan todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplirlo, al menos, una de ellas.

2. Las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.

A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:

1.º El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.

2.º En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

3. En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.

4. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.

5. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deberán presentarse por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera colaboradora, junto con la solicitud, la documentación que se establece en el apartado 4 de la base reguladora quinta, así como la que en su caso la entidad financiera colaboradora le requiera.

Quinto. Características de las garantías de los préstamos hipotecarios sobre las que operan.

1. Las garantías a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un máximo de hasta el 95% del mismo.

La garantía sólo responderá del capital principal, no extendiéndose a intereses, comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales.

2. La garantía se otorgará en el momento de formalización del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, quedando desde ese mismo momento afecta o pignorada la correspondiente cantidad y debiendo cumplirse los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Sexto. Financiación.

1. Las garantías se concederán con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, hasta que se agote la cuantía establecida, de conformidad con lo establecido en la base reguladora tercera.

2. La disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías que se convocan asciende a veinte millones de euros (20.000.000 euros), procedentes de la línea y sublínea citadas en el apartado anterior.

De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, la disponibilidad financiera se ha distribuido de forma proporcional, entre todas las entidades financieras que han solicitado ser entidades colaboradoras, acreditado el cumplimiento de los requisitos y suscrito el convenio de colaboración, en función al número de oficinas que tienen en Andalucía. Por tanto, conforme a la distribución realizada por Resolución de la Secretaria General de Vivienda, de fecha 27 de julio de 2023, cada una de las citadas entidades colaboradoras tiene asignada la cantidad indicada en el apartado primero de esta Resolución para su aplicación al Programa, con cargo a la cuenta de depósito abierta por la Agencia IDEA como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

3. La entidades financieras colaboradoras del Programa Garantía Vivienda Joven no podrán formular nuevas solicitudes de garantía una vez que hayan dispuesto de toda la cuantía de depósito asignado a este fin, sin perjuicio de lo previsto en las bases reguladoras.

4. El régimen de funcionamiento de las citadas cuentas será el establecido en el artículo 24 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio.

El saldo de dichas cuentas se destinará a responder de los pagos por ejecución de las citadas garantías.

Séptimo. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la ayuda, ante la correspondiente entidad financiera colaboradora, desde el día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en el momento en que se agote la cuantía que tenga asignada dicha entidad, lo que se publicará mediante resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Portal de Transparencia y el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en materia de vivienda. Por lo que serán inadmitidas las presentadas por las entidades financieras, una vez agotada dicha cantidad.

Así mismo, no procederá la concesión de hipotecas vinculadas a la garantía, y por lo tanto la presentación de nuevas solicitudes, transcurrido un año desde la formalización de los convenios con las entidades financieras colaboradoras, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado.

2. Las entidades financieras colaboradoras concedentes del préstamo hipotecario, una vez hayan recibido las solicitudes, comprobado el cumplimiento de requisitos para obtener la ayuda y autorizado el préstamo, las presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigidas a la Secretaría General competente en materia de vivienda, conforme al formulario de solicitud, anexo I, en representación de las personas interesadas. Esta presentación iniciará el procedimiento de concesión de la garantía.

3. En la solicitud, las personas interesadas autorizarán a la entidad financiera colaboradora a la tramitación de la garantía, le otorgarán la representación para la presentación de la solicitud en su nombre ante la Secretaría General competente en materia de vivienda, así como a efectos de notificación de los actos de trámite y definitivos del procedimiento y para su cumplimentación, y le aportarán la documentación que se establece en el apartado 4 de la base quinta para acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en las bases, así como la documentación que en su caso la entidad financiera colaboradora le requiera. El formulario de solicitud está disponible en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25368.htlm

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con competencias en materia de vivienda protegida de la Secretaría General de Vivienda, que actuará conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras.

La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará, en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Analizada la solicitud de la garantía, el órgano instructor, con base en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y de la certificación emitida por la entidad financiera colaboradora, dictará propuesta de resolución sobre concesión o denegación de la garantía.

2. Será competente para dictar la resolución, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la base reguladora séptima, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, autorizando o denegando, en su caso, la concesión de la garantía.

3. En la resolución se hará constar, además de los datos de la persona beneficiaria y de la entidad financiera colaboradora, los datos de la vivienda objeto de financiación, la cuantía de la garantía, la constitución de la misma con cargo a la cuenta de depósito prevista en la base tercera, la identificación e importe del préstamo hipotecario subyacente y su plazo de vigencia, estableciendo un plazo máximo de tres meses para la formalización del citado préstamo. Se preverá como condición resolutoria el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la garantía.

4. Cuando así lo haya indicado en su solicitud, la persona interesada podrá ser informada mediante correo electrónico de la remisión a la entidad financiera colaboradora de las notificaciones referidas en los apartados anteriores, relativas a la tramitación y resolución de la garantía.

Noveno. Plazo máximo para resolver, notificación, silencio administrativo y recursos.

1. El órgano instructor notificará a la entidad financiera colaboradora la concesión o denegación de la garantía al solicitante.

2. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las garantías reguladas en las bases reguladoras se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el órgano instructor efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimero. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 7 de septiembre de 2023.- La Secretaria General (artículo tercero Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, BOJA núm. 94, de 19.5.2023), Alicia Martínez Martín.

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