Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 25/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se suspende, en la temporada 2023-2024, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por su localización geográfica en el límite suroccidental del continente europeo, y por su cercanía al continente africano, España es lugar de paso de millones de aves migradoras que, procedentes de latitudes más elevadas de Europa, anualmente cruzan el Estrecho de Gibraltar para pasar el invierno en África. Otras muchas aves migradoras se quedan a invernar en las zonas más templadas de la ribera mediterránea. En estas zonas muchas plantas silvestres han coevolucionado con las aves, y fructifican coincidiendo con la época de la migración y la invernada. Las aves se benefician porque comen los frutos y las plantas porque se diseminan sus semillas. Son ejemplos de esta coevolución tanto el acebuche (Olea europea var. silvestris) como su forma domesticada, el olivo (Olea europea). También se alimentan en los olivares las aves insectívoras, y todas ellas y otras muchas especies los usan como dormideros. En grandes regiones agrícolas los olivares constituyen las únicas zonas arboladas que dan cobijo y reposo a numerosas especies de las aves silvestres.

Segundo. El sistema de plantación denominado inicialmente superintensivo y posteriormente en seto consiste en realizar la plantación con una densidad mayor (menor distancia entre árboles y entre líneas). Su característica principal es la formación de una línea continua de olivar (seto), con unas determinadas dimensiones máximas de altura y anchura, para que pueda ser cosechada por una máquina cabalgante que pasa por encima. El derribo de la fruta se realiza por un vareo provocado por los palpadores que llevan las máquinas en su interior. La gestión de este tipo de olivar se completa a veces con el cosechado mecanizado nocturno, al dotar a las máquinas de capacidad de iluminación suficiente para poder trabajar por la noche.

Tercero. Tomando en consideración el desconocimiento del potencial coste ambiental sobre la avifauna derivado de la recolección con máquinas cabalgantes durante la noche en el olivar en seto y con el objetivo de hacer compatibles las prácticas agrícolas con la conservación de la biodiversidad agrícola y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directivas sobre aves y hábitats, el 22 de septiembre de 2022 se publicó la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se suspende, en la temporada 2022-2023, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.

Cuarto. Se están desarrollando estudios que permitan conocer realmente los posibles efectos que la recolección nocturna de la aceituna en el olivar superintensivo pudiera tener sobre las aves migratorias y de ensayos que evalúen si existen o no alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad para, en su caso, reconsiderar las acciones preventivas adoptadas. A tal efecto, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 8 de octubre de 2019, el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) desarrolló, a petición de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el proyecto denominado «Impacto de la recolección mecanizada nocturna de olivar en seto sobre la avifauna». En el desarrollo de ese proyecto participaron además la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). El proyecto ejecutó sus trabajos durante la campaña de recogida de la aceituna 2019-2020.

Los resultados más significativos pueden sintetizarse de la forma siguiente:

- Durante la ejecución del proyecto realizaron un total de 44 controles de campo en un total de 137 hectáreas representativas del olivar en seto actualmente en producción en Andalucía. Se han avistado un total de 8.127 aves de 66 especies diferentes.

- Estos estudios demuestran que los olivares en seto albergan una importante avifauna, similar en número de especies y cantidad a la de otros sistemas de cultivo de olivar tradicional. Este resultado es muy importante, ya que permite poner en valor los nuevos sistemas de cultivo intensivos y en seto como hábitats de gran importancia desde el punto de vista de la avifauna.

- Se determinó que la recolección nocturna en olivares en seto produce efectos negativos sobre determinadas especies de aves y que estos efectos no se han reducido con las medidas disuasorias que se han experimentado hasta ahora. En el 30% de la superficie controlada dichos efectos fueron nulos o muy bajos.

Quinto. Durante la campaña 2022-23 se realizaron unas pruebas de campo de la «solución tecnológica (...) para la proteccion de la avifauna durante la recoleccion nocturna de olivar en seto» por parte de Agrónomus Smart Farming, S.L. Colaboraron la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; Andalucía Agrotech; Balam Agriculture. El diseño de la prueba estuvo supervisado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y por la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA). Los resultados fueron evaluados por el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA). Las conclusiones avaladas por GREFA de estas pruebas son las siguientes:

- La recolección nocturna de olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes equipadas con el sistema redujo significativamente el número de aves muertas por hectárea frente a las cosechadoras cabalgantes convencionales, incluso al ponerlo a prueba en las condiciones más exigentes (recolectando setos de más de seis años en parcelas cercanas a riberas y puntos de agua).

- Aunque la muerte de aves fue significativamente menor, aproximadamente la mitad de las aves detectadas por el sistema tuvieron que ser espantadas por personal auxiliar, la mayor parte de ellas agitando las ramas del seto manualmente. Cabe tener esto en cuenta a la hora de seguir refinando la metodología para reducir al mínimo las muertes de aves durante la recolección nocturna, incluso después de equipar a las cosechadoras con el sistema de protección de fauna que se ha puesto a prueba en este estudio. Se sugiere la parada automática de la cosechadora cuando las cámaras detecten un animal, y algún tipo de elemento mecánico automático que agite el seto y lo espante, para que no tenga que bajar el maquinista o llevar personal auxiliar.

- En este estudio se ha tenido en cuenta sólo la mortalidad directa de aves, no la indirecta. Aunque se evite la muerte directa por la cosechadora, el hecho de que un ave se vea obligada a moverse de noche a bajas temperaturas supone un enorme gasto energético que puede acabar causando su muerte, especialmente en las aves más pequeñas (como las currucas). Sobre todo, si el ave se ve obligada a moverse varias veces en una noche (algo previsible durante la recolección de una parcela con olivares en seto donde se esté trabajando toda la noche).

- Para mejorar la estimación de la mortalidad directa de aves en los olivares en seto en Andalucía al implantar este sistema preventivo en la recolección nocturna, habría que calcular dicha mortalidad en función de: a) la superficie de fincas con estas características (setos de más de seis años cercanos a riberas y puntos de agua) y b) el porcentaje de superficie que se recolecta de noche respecto a la superficie total de olivar en seto.

- Al poner a prueba el sistema de protección de fauna en el trabajo real en campo aparecieron otros elementos a tener en cuenta, como: a) otras especies afectadas que no se contemplaban en un principio (rata, lirón careto, salamanquesa); b) cuando la cosechadora con el sistema trabajaba en los bordes de las parcelas cerca del ocaso, las cámaras térmicas detectaban algunos puntos con temperaturas más altas, pero no correspondían a la presencia de un animal sino a la mayor acumulación de calor en puntos de las ramas al estar expuestas a mayor insolación, y esto podría restar detectabilidad en esas zonas.

- Por otro lado, estas pruebas con trabajo real en las fincas más exigentes también permitieron ir ajustando mejor el sistema preventivo para aumentar la precisión en la detección de fauna, y es previsible que siga mejorando.

Sexto. Teniendo en cuenta estos efectos producidos sobre la avifauna, con el objeto de continuar mejorando las prácticas agrícolas compatibilizando la conservación de la biodiversidad agrícola, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directivas sobre aves y hábitats, procede tomar acciones para evitar estos efectos.

Séptimo. Vista la aparición de tecnología potencialmente apropiada, se considera que es una posible alternativa o método que pudiera hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular para, en su caso, reconsiderar la suspensión de cosecha nocturna en olivar superintensivo y en setos. Para ello, se deberán replicar las condiciones bajo las que se obtuvieron los mejores resultados debiéndose acreditar el seguimiento de posible afección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, como principios inspiradores de la norma, la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad. Asimismo, establece la integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social. Además, este mismo artículo especifica como principio inspirador la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.

Segundo. La normativa reguladora de desarrollo del medio rural (Ley 45/2007, de 13 de diciembre) contempla entre sus objetivos generales (artículo 2) conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible, así como lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad.

Tercero. La Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres determina, en su artículo 2, que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. Para ello y entre otras medidas, la Directiva establece la necesidad de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves (artículo 5), contemplando la prohibición de aquellas actividades intencionadas que puedan afectarlas negativamente (captura, muerte, perturbación, retención, destrucción de nidos y huevos).

Cuarto. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta última Directiva fue más tarde codificada en aras de la claridad por la Directiva 2009/147/CE al haberse modificado en varias ocasiones y de forma sustancial. En la Ley estatal se establece un régimen general de protección para toda la fauna silvestre en su artículo 54.5, según el cual queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Asimismo, el mismo artículo 54, en su punto 1, establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

Quinto. Además del régimen general de protección que ampara a todas las especies de fauna, muchas de ellas se benefician de un régimen especial de protección. En el caso de las aves, dicho régimen especial ampara, al menos, a todas las especies incluidas en el Anejo I de la Directiva 2009/147/CE que, incorporado como Anejo VI a la Ley 42/2007, contempla 191 especies diferentes de aves, incluyendo muchas especies que se cobijan en los olivares. Estas especies se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, desarrollado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. A las especies del Listado se aplica el régimen especial de protección especificado en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De este modo, queda prohibida cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

Sexto. Asimismo, el artículo 57.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se minimicen en el futuro.

Séptimo. Por otro lado, la Ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establece en su artículo 20 que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Octavo. La Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, establece entre sus fines en el artículo 3.c) mantener la sostenibilidad ambiental del olivar y entre sus principios en el artículo 4.a) principio de cultivo racional y sostenible del olivar como recurso agrícola fundamental de Andalucía y soporte económico y social del medio rural.

Noveno. La Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en Materia Medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero de 2018, delimita las actuaciones que deban ser incluidas en los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución en cada caso. Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en la citada orden, preverán la inspección de actividades que hayan sido sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación, atribuyendo su elaboración e impulso al órgano directivo central competente en cada materia. Por tanto, procede aplicar el régimen de protección previsto para control de capturas o muertes accidentales de especies migratorias protegidas.

Décimo. Este órgano es competente para resolver en base al artículo 8, apartado g) del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que establece que la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad desempeñará el seguimiento, protección y conservación de la geodiversidad y biodiversidad, así como las actuaciones que promuevan la conectividad ecológica, la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.

En base a la normativa anteriormente citada,

RESUELVO

Primero. Suspender, para un periodo de vigencia de un año desde la publicación de la presente resolución, la recolección nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo (orto), con el siguiente condicionado:

1. Quedan exceptuadas las parcelas que adopten una cosechadora con (1) sistema de iluminación difusa que evite el deslumbramiento provocado por los focos convencionales y cree una amplia zona de iluminación suave y progresiva que facilita el desplazamiento natural de la fauna ante el avance de la maquinaria y evite que las aves queden cegadas e incapaces para alejarse del peligro que supone el avance de la cosechadora; (2) dispositivo digital de visión térmica, que incorpore un sistema de cámaras termográficas calibradas que escaneen el seto y detecten la presencia de fauna antes de la entrada a la máquina, y avisando al conductor en tiempo real. El conductor debe poder monitorizar la superficie cosechada, y avisar mediante una alarma cuando detecta la presencia de animales; (3) un operario distinto del conductor que, en caso de que el ave no responda a la luz difusa o la bocina, la espante zarandeando las ramas. Las empresas que adopten esta tecnología deberán contar con dos informes emitidos por tercero que evalúen los resultados. Así mismo, deberán contar con una resolución expresa de autorización de esta Dirección General, debiendo hacer constar al menos en su solicitud información comercial sobre la tecnología, las zonas donde se hará recogida noctura, las fechas y el tercero que avalará los resultados. Quien avale los resultados emitirá un informe intermedio y otro final que se enviarán a

svgeobio.dgpfb.csmaea@juntadeandalucia.es

a mitad de campaña y al finalizar ésta. Esta Dirección General queda facultada para suspender la recogida con la tecnología propuesta si el uso extensivo de la tecnología no fuese coherente con los resultados de las pruebas de la campaña 22-23, si la tecnología no funcionase, la mortandad directa o indirecta manifestase ser significativa o cualquier otra causa sobrevenida debidamente motivada.

2. Quedan también exceptuadas de esta suspensión las parcelas de campo en las que se desarrollen otros proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería que evalúen posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.

3. Si como consecuencia de futuros estudios específicos se consiguen métodos suficientemente contrastados y seguros para evitar los daños producidos por las cosecha nocturna en olivar en seto, esta resolución podrá quedar sin efecto mediante otra resolución donde se contemple el uso obligatorio de dichos métodos.

Segundo. Aprobar el quinto Plan Sectorial de Inspección Medioambiental para el Control de la Recogida Nocturna en Olivar Superintensivo mediante Cosechadora Cabalgante. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control en el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de incumplimiento a la misma, de acuerdo al Plan Sectorial (anexo).

Tercero. Dejar sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta resolución, y expresamente la Resolución de 10 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se suspende, en la temporada 2022-2023, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.

Sevilla, 8 de septiembre de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO

QUINTO PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL CONTROL DE LA RECOGIDA NOCTURNA EN OLIVAR SUPERINTENSIVO MEDIANTE COSECHADORA CABALGANTE

1.º Ámbito territorial.

Se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista olivar superintensivo.

2.º Objetivo.

Realizar inspecciones nocturnas, entre el ocaso y el orto, en terrenos donde exista olivar superintensivo, exceptuando las parcelas de campo en las que se desarrollen proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería, que evalúen posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular. Se realizarán también inspecciones donde se utilice la tecnología descrita en resuelvo primero 1.

3.º Alcance.

Se comprobará el cumplimiento de la suspensión de la recogida nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo (orto). Así mismo, se velará por el cumplimiento de las condiciones del resuelvo primero 1 y la compatibilidad de ésta con la Directiva 2009/147/CE.

4.º Plazo de ejecución.

Un año desde la publicación de la presente resolución, durante el periodo de cosecha.

5.º Número de inspecciones.

A la vista del grado de cumplimiento de la resolución anterior 2022-2023, se considera necesario cursar al menos 80 inspecciones a fincas de olivares superintensivos en horario comprendido entre el ocaso y el orto. Las visitas a realizar por provincias serán aproximadamente proporcionales a la superficie de este tipo de olivares existente en las mismas.

6.º Ejecución.

En cada inspección se redactará y firmará un acta de inspección, según modelo normalizado, con indicación de finca y lugares visitados en la misma. Una vez finalizado el plazo de ejecución del Plan Sectorial de Inspección se procederá por parte de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a la elaboración de un informe final donde se resumirán los resultados obtenidos en el conjunto del Plan.

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