Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2023

1. Disposiciones generales

Presidencia

Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO Y CARTOGRÁFICO

DE ANDALUCÍA 2023-2029

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los datos juegan un papel crucial en el desarrollo y transformación de la sociedad europea y la andaluza en particular. La Estrategia Europea de Datos, aprobada por la Comisión Europea en febrero de 2020, considera que los datos son el elemento vital del desarrollo económico, constituyen la base de muchos nuevos productos y servicios, favoreciendo la innovación y contribuyendo a la mejora de la productividad y a una mayor eficiencia en el uso de los recursos de todos los sectores de la economía. El empleo inteligente de los datos permite no solo que haya productos y servicios más adaptados a las necesidades de las personas usuarias, sino que además tiene un efecto en la transformación digital de la sociedad, y de las Administraciones públicas en particular, contribuyendo de manera efectiva a la mejora de la toma de decisiones y el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas basadas en la evidencia.

La evolución hacia una sociedad basada en datos sitúa a las Administraciones públicas como protagonistas en su papel de generadoras de información, que es un recurso cada vez más importante con el desarrollo de las tecnologías digitales avanzadas, como la inteligencia artificial, big data o el internet de las cosas. Las condiciones en que esta información se genera, se hace accesible y se convierte en inteligencia basada en datos son claves para aprovechar todo su potencial y contribuir al desarrollo económico. En este marco, la información estadística y geoespacial es un activo de alto valor con capacidad para contribuir al desarrollo económico de la sociedad, a la mejora de la gobernanza y a la transparencia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. En desarrollo de esta competencia, se aprobó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 4.2 que el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía debe aprobarse mediante ley y, en su artículo 30.a), que la elaboración del anteproyecto es competencia del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, agencia administrativa adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, según el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consejería. La modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creó el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía sobre la base de la integración de los anteriores sistemas, estadístico y cartográfico, y con el objetivo de reforzar el valor de ambos a partir del enriquecimiento mutuo y la apertura de nuevas posibilidades de utilización derivadas de la cada vez mayor demanda de territorialización por parte de la estadística y la ampliación del alcance de la cartografía hacia el concepto de datos geoespaciales. Asimismo, dicha modificación unificó los instrumentos de planificación, constituyéndose por tanto el Plan Estadístico y Cartográfico como el marco obligado para el desarrollo de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A partir de la aprobación del primer Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía por la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, cuyo horizonte temporal inicial fue ampliado posteriormente hasta 2020 por la Ley 6/2017, de 27 de diciembre, en aras de la armonización a nivel europeo, Andalucía se situó a la vanguardia al integrar metodológica, normativa e institucionalmente la información estadística y geoespacial, aprovechando por tanto la posibilidad que ello supone.

El desarrollo del mencionado plan ha puesto de manifiesto las ventajas de la integración, favoreciendo la producción de datos estadísticos y geoespaciales útiles a la sociedad y en condiciones de accesibilidad que han favorecido su reutilización, contribuyendo a la creación de valor, la toma de decisiones tanto públicas como privadas y las labores de gobierno.

Sin embargo, el avance de la sociedad digital y el desarrollo de las tecnologías digitales necesitan de un marco en el que se dé respuesta de manera rápida a las necesidades de información de las personas usuarias, que permita su integración en otros procesos de manera automática, para que la reutilización en este nuevo entorno digital sea una realidad y aporte los servicios que permitan aprovechar la inteligencia que proporcionan los datos, poniéndola a disposición de la ciudadanía, empresas y Administraciones públicas.

En este contexto, el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía es el referente en Andalucía en la puesta a disposición de la ciudadanía, empresas y Administraciones públicas de datos e información de carácter geoespacial y estadístico que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demográfica, social, económica y ambiental de Andalucía y su evolución.

El instrumento que organiza y sistematiza la actividad estadística y cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía es el Plan Estadístico y Cartográfico.

Este plan, en el contexto de la sociedad digital, debe ser el instrumento que siente las bases para un marco de calidad global para la integración de la información y de gobernanza de los datos, la investigación e innovación, el fomento y gestión de la interoperabilidad estadística y geoespacial, y para que la inteligencia que proporcionan los datos asista adecuadamente en la toma de decisiones para las labores del gobierno, las empresas y la ciudadanía, aprovechando todo el potencial que tienen los datos.

Algunos de los retos que deberán abordar la estadística y la cartografía en los próximos años serán, entre otros, los siguientes: la medición de fenómenos emergentes que no están bien captados en la actualidad, como, por ejemplo, la migración y despoblación, la desigualdad económica y social, las nuevas estructuras familiares, el envejecimiento de la población, la población infantil y los acogimientos residenciales de menores, el trabajo no remunerado y atípico, las pautas de movilidad, el bienestar subjetivo, el mercado inmobiliario, las ejecuciones hipotecarias y las personas sin hogar, el cambio climático y recursos biomásicos, la energía, la economía circular, la globalización, la economía digital, los nuevos modelos de producción causados por la digitalización (como la economía colaborativa, las fronteras difusas entre empleo por cuenta propia y cuenta ajena, bienes y servicios, personas productoras y consumidoras) integrando información estadística y geoespacial, medir el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, la democratización en el acceso a los datos geográficos, los estándares abiertos, las asociaciones público-privadas para la gestión y el uso de la información.

Para ello, el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 debe convertirse en el instrumento que nos permita afrontar este escenario futuro en las mejores condiciones, estableciendo las estrategias e identificando las necesidades de información y servicios a los que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía debe dar respuesta.

I I

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 parte de un objetivo general que pretende conseguirse mediante unos objetivos específicos de información y unos objetivos estratégicos, organizándose en una estructura que va de lo general a lo concreto con la intención de facilitar la comprensión de los fines que se establecen. Por un lado, cada uno de los objetivos específicos de información (desglosados en el Anexo II) se concreta en necesidades de información que es preciso satisfacer (Anexo IV) y, a su vez, estas necesidades se atienden mediante actividades (establecidas en el Anexo III) que serán desarrolladas en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Por otro lado, cada uno de los objetivos estratégicos (desglosados en el Anexo V) contempla un conjunto de líneas estratégicas que serán desarrolladas a través de actuaciones o tareas incluidas en las agendas estratégicas anuales.

El Plan marca seis ejes transversales que serán considerados en el diseño y ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas y que introducen nuevas dimensiones en la producción y difusión de información, con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de los fenómenos que caracterizan la realidad de Andalucía. Estos ejes transversales se refieren al territorio, la sostenibilidad, la innovación, el género, la evaluación de la eficacia e impacto de las políticas públicas y la digitalización. El carácter transversal de los mismos permitirá avanzar en el comportamiento geoespacial de los datos y fenómenos objeto de estudio, facilitará el seguimiento de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, identificará procesos innovadores objeto de medición, permitirá conocer las diferencias entre hombres y mujeres en la interpretación de la realidad, proporcionará datos que permitan generar evidencias para su uso en el seguimiento y evaluación de políticas públicas e incorporará la digitalización de la sociedad, los territorios y las empresas en la medición de dicha realidad.

La presente ley se articula en un título preliminar y tres títulos, treinta y ocho artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar establece las disposiciones generales sobre el objeto, el carácter obligatorio y el ámbito de aplicación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, los principios que lo inspiran y su objetivo general, así como la propiedad intelectual y oficialidad de los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas realizadas como consecuencia del desarrollo del mismo.

El título I está dedicado a los objetivos de información y las fuentes de datos del Plan. En él se identifican los objetivos específicos de información, las necesidades de información y los ejes transversales; se articula la unicidad del dato, la promoción del uso de las fuentes, registros y sistemas de información para la producción de datos estadísticos y geoespaciales, la obligación en el suministro de la información necesaria para las actividades, los sujetos informantes y los plazos de cumplimentación. El título II contempla los objetivos estratégicos del Plan y se estructura en cinco capítulos, uno por cada objetivo estratégico. El capítulo primero, «Gobernanza y gobierno abierto». El segundo capítulo, «Calidad integral». El tercer capítulo, «Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos». El cuarto, «Investigación, desarrollo, innovación y formación». Y el último capítulo, «Inteligencia de gobierno». El título III está dedicado al desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan. En el desarrollo del Plan, se describen los programas estadísticos y cartográficos y las agendas estratégicas anuales, así como el contenido, aprobación y vigencia de los mismos. En cuanto al seguimiento y evaluación del Plan, se realizará un informe de evaluación anual por cada uno de los programas y de las agendas, un informe para el Plan en el año 2026 y otro una vez finalizada su vigencia.

La disposición adicional única posibilita que pueda existir más de una unidad estadística y cartográfica en cada consejería para facilitar la gestión de sus actividades estadísticas y cartográficas.

Por último, además de una disposición transitoria para las infraestructuras de información y difusión existentes, y una disposición derogatoria de los artículos con vigencia indefinida de la Ley 3/2013, de 24 de julio, se contienen tres disposiciones finales. La primera de ellas modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, en relación con la emisión de informes por parte del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía sobre la evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía en otro momento distinto al final del período de vigencia, y con el Registro de Población de Andalucía; la segunda recoge la potestad reglamentaria originaria del Consejo de Gobierno, y la tercera establece la fecha de entrada en vigor de la ley, así como la duración de la vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

Esta ley responde a los principios de buena regulación que exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como en el estatal y europeo.

En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido sometida tanto a la consulta pública previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como a trámite de audiencia e información pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, el Plan define unos objetivos específicos de información y unos objetivos estratégicos que no conllevan trámites administrativos ni a los ciudadanos ni a las empresas en sus relaciones con la Administración. Es más, el Plan plantea actuaciones para la reducción de carga de respuesta a ciudadanos y empresas mediante un mejor aprovechamiento e integración de las fuentes, registros administrativos y sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía, así como mediante el uso de nuevas fuentes de datos.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es aprobar y regular el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

Artículo 2. Objeto, carácter y ámbito de aplicación del Plan.

1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad Autónoma para sus propios fines y constituye el marco de actuación y colaboración institucional del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía con las distintas entidades y entes públicos para el desarrollo de su actividad.

2. El Plan es obligatorio para toda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como para otras Administraciones y entidades de derecho público, en tanto que incorporen actividades en los distintos programas estadísticos y cartográficos anuales.

3. El ámbito del Plan es el de la actividad estadística y cartográfica, entendida como el conjunto de acciones que abarcan el diseño, recopilación, obtención, tratamiento, conservación, preservación, publicación y difusión de información estadística y geoespacial, así como aquellas que tienen por finalidad el desarrollo e implantación de infraestructuras y herramientas, el desarrollo técnico, metodológico y normativo para la consecución del objetivo general del mismo. Estas actividades se relacionan en el Anexo III.

Artículo 3. Objetivo general del Plan.

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 tiene como objetivo general la producción y mejora continua de datos e información de carácter estadístico y geoespacial, que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demográfica, social, económica y ambiental de Andalucía y su evolución, de forma que sean más oportunos, relevantes, accesibles, reutilizables y de calidad, y permitan asistir adecuadamente en la toma de decisiones para las labores de la Junta de Andalucía y del resto del sector público, los agentes económicos y sociales y la ciudadanía mediante la integración de la información en un marco de calidad global y de gobernanza de los datos, la investigación e innovación, el fomento y gestión de la interoperabilidad estadística y geoespacial y la inteligencia que proporcionan los datos.

Artículo 4. Principios de ejecución del Plan.

El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, organizado según el modelo de descentralización y responsabilidad en el ejercicio de las competencias propias relativo a la información estadística y geoespacial, actuará a efectos de la ejecución del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 conforme a los siguientes principios:

a) Gobierno abierto, considerado como el principio impulsor de la transparencia, participación y colaboración, de forma que la información estadística y geoespacial esté disponible mediante los soportes tecnológicos y formatos adecuados, unas condiciones de adquisición no restrictivas y favorables que permitan su mejor accesibilidad y la reutilización por parte de terceros en un entorno de acompañamiento y apoyo por parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía con una actitud proactiva de servicio público.

b) Confianza, de forma que se garantice la seguridad y confidencialidad durante todo el ciclo de vida de la información, la elección de los métodos y procedimientos de producción basados en patrones profesionales y científicos, la imparcialidad y objetividad en la difusión y el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de datos y secreto estadístico en la transmisión de información a terceros.

c) Buena gobernanza, entendida como la adopción de un modelo de gestión avanzada que considera a todas las partes interesadas mediante un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y bajo un criterio de oportunidad.

d) Sinergia, como clave del refuerzo interno del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía para mejorar la eficacia y eficiencia en su desempeño a partir de las ventajas de la integración institucional de la información estadística y geoespacial.

e) Innovación, entendida como el proceso continuo de orientación hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la exploración y análisis de nuevos métodos, productos y servicios, el incremento de las capacidades técnicas y el aprendizaje sistemático para afrontar los retos de una sociedad digital compleja.

f) Interoperabilidad, considerada como la capacidad, de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, contemplando la dimensión organizativa, semántica y técnica.

Artículo 5. Propiedad intelectual.

Los datos, productos, servicios y otros recursos elaborados por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, como consecuencia del desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, se consideran propiedad intelectual de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Dato oficial.

Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 y en los programas estadísticos y cartográficos anuales que lo desarrollan, conforme a lo establecido en el artículo 35, tendrán la consideración de dato oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán datos de referencia y uso en trámites, procedimientos y regulaciones de carácter autonómico.

Artículo 7. Definiciones.

A efectos de la presente ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en las definiciones del Anexo I.

TÍTULO I

OBJETIVOS DE INFORMACIÓN Y FUENTES DE DATOS

Artículo 8. Objetivos específicos de información del Plan.

1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 tiene como objetivos específicos de información los siguientes:

a) Información geográfica de referencia.

b) Población, familias y hogares.

c) Vivienda y planificación territorial y urbanística.

d) Bienestar social.

e) Uso del tiempo.

f) Mercado de trabajo.

g) Tejido empresarial.

h) Economía y macromagnitudes económicas.

i) Sectores de actividad.

j) Movilidad.

k) Ciencia, tecnología y sociedad digital.

l) Administración pública.

m) Medio ambiente y cambio climático.

2. Estos objetivos específicos aparecen desglosados en el Anexo II.

3. Las actividades estadísticas y cartográficas se estructuran por objetivo específico, así como en función de las consejerías u organismos responsables de llevarlas a cabo. La relación inicial de actividades estadísticas y cartográficas que conforman el Plan, su clasificación, así como su adscripción orgánica y por objetivo específico, figura en el Anexo III, la cual podrá ser ampliada en los programas estadísticos y cartográficos anuales atendiendo a los criterios de inclusión establecidos en el artículo 37.

Artículo 9. Necesidades de información del Plan.

1. Las actividades estadísticas y cartográficas que se desarrollen en el marco del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 atenderán a las necesidades de información descritas en el Anexo IV, en orden a la consecución de los objetivos específicos del artículo 8.

2. Estas necesidades de información podrán ser ampliadas a través de los programas estadísticos y cartográficos anuales, en casos justificados que respondan a un interés general, prioritario y sobrevenido.

3. En los programas estadísticos y cartográficos anuales se señalará, en un anexo, la relación de necesidades que pretenden ser atendidas mediante las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en los mismos.

Artículo 10. Ejes transversales del Plan.

1. Al conjunto de necesidades de información que configuran el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 se añaden seis ejes transversales, que serán considerados en cada una de las actividades estadísticas y cartográficas para dar respuesta a las citadas necesidades de información, salvo que su propia naturaleza lo excluya.

2. Los ejes transversales del Plan, junto a los objetivos que persiguen, son los siguientes:

a) Territorio. Incorporar la perspectiva de territorio de manera que se permita avanzar en el conocimiento del comportamiento geoespacial de los fenómenos objeto de estudio, desagregando el dato de forma pormenorizada hasta la menor unidad territorial posible.

b) Sostenibilidad. Incorporar el enfoque de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas como base de referencia, de manera que facilite el seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos desde la perspectiva regional.

c) Innovación. Incorporar la perspectiva de la innovación mediante la reflexión e identificación de procesos innovadores que puedan ser objeto de medición.

d) Género. Incorporar la perspectiva de género de manera sistemática mediante la inclusión de la variable sexo de forma transversal que propicie la generación de indicadores de género, avanzando en nuevas estrategias que permitan mejorar la medición de la desigualdad de género.

e) Evaluación de la eficacia e impacto de las políticas públicas. Incorporar la perspectiva de la evaluación de forma que se proporcionen datos que permitan generar evidencias susceptibles de ser incorporadas en procesos de seguimiento y evaluación de políticas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Digitalización y sociedad digital. Incorporar la transformación digital como perspectiva para la caracterización y seguimiento de los procesos de digitalización de la sociedad, los territorios, las empresas y la economía.

3. En los programas estadísticos y cartográficos anuales se señalará, para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas, la pertinencia, en su caso, de cada uno de estos ejes transversales.

Artículo 11. Dato y metadato único.

1. A fin de asegurar que la producción de información estadística y geoespacial se realice de forma descentralizada, coordinada y no redundante, los datos y sus metadatos se producirán una sola vez y se mantendrán por los organismos con mayor capacidad para asegurar su actualización, debiendo formar parte de la infraestructura indicada en el artículo 27.

2. A estos efectos, los programas estadísticos y cartográficos anuales que desarrolle el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 atribuirán la responsabilidad de la producción y mantenimiento de los datos pertinentes y sus metadatos. Una vez garantizada la unicidad del dato, este podrá ser utilizado por cualquiera de los integrantes del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 12. Aprovechamiento de fuentes, registros administrativos y sistemas de información.

1. Las fuentes, registros administrativos y sistemas de información existentes en la Administración andaluza serán utilizados en la producción de datos estadísticos y geoespaciales por los órganos y entidades a los que el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 y los programas estadísticos y cartográficos anuales que lo desarrollen atribuyan la realización de actividades estadísticas y cartográficas. A estos efectos, se garantizará la explotación e integración de sus datos y se promocionará su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, con el objetivo de favorecer la disminución de la carga de respuesta de las personas encuestadas y la mejora en el uso de los recursos públicos.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía informará preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico y geoespacial. Asimismo, las Unidades Estadísticas y Cartográficas participarán en el análisis, diseño e implantación de los sistemas de información departamentales que les correspondan.

3. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía mantendrá actualizado un inventario público de fuentes, registros administrativos y sistemas de información de titularidad autonómica susceptibles de explotación estadística o geoespacial.

Artículo 13. Integración de fuentes, registros administrativos y sistemas de información.

1. La integración de la información de origen administrativo de base poblacional, empresarial y de vivienda se llevará a cabo por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que a estos efectos se constituye en un centro seguro de tratamiento de datos con la competencia para establecer las claves identificativas individuales anonimizadas que permitan la fusión y generación de conjuntos de datos útiles para la difusión y reutilización en coordinación con los departamentos sectoriales responsables.

2. Con la finalidad de asegurar la comparabilidad y facilitar la integración de las fuentes, los registros administrativos y los sistemas de información, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y publicará las reglas para la normalización en la codificación de variables, siguiendo estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, los reglamentos de desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo responsable del Callejero Digital de Andalucía Unificado, desarrollará servicios para proveer de información postal a los sistemas de información de la Administración pública, de forma que se garantice la unicidad del dato postal en dichos sistemas y la capacidad analítica de la información desde una perspectiva geoespacial. Las entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía garantizarán la unicidad del dato postal. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá implementar tareas de evaluación y auditorías en los órganos correspondientes para la correcta ejecución de dicha obligación.

Artículo 14. Nuevas fuentes de datos.

1. A efectos de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, podrá requerir, de los fabricantes de productos y proveedores de servicios referentes a las tecnologías de la información, a la sociedad de la información, a los contenidos digitales y al entretenimiento digital, la información necesaria relativa a los objetivos específicos recogidos en el artículo 8 para el desarrollo de actividades estadísticas y cartográficas oficiales o de actividades experimentales citadas en el artículo 30.4.

2. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía impulsará la implantación de actividades experimentales, de acuerdo con el artículo 30.4, basadas en nuevos métodos estadísticos y geoespaciales o en el uso de nuevas fuentes de datos, y desarrollará herramientas automatizadas de navegación, búsqueda y recopilación de información para la obtención de datos que satisfagan las necesidades de información recogidas en el Anexo IV. Estas herramientas formarán parte de la infraestructura indicada en el artículo 27.

Artículo 15. Suministro de información.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será obligatorio suministrar la información necesaria para las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, así como en los programas estadísticos y cartográficos anuales que lo desarrollen.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aportación estrictamente voluntaria, y por tanto solo podrán requerirse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, según lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos susceptibles de revelar el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos o biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física y los datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas.

Artículo 16. Sujetos informantes.

1. En las actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el Anexo III y en los correspondientes programas estadísticos y cartográficos anuales, se señalarán los sujetos que deben suministrar la información necesaria para su realización.

2. Los requerimientos de información deberán ser atendidos, preferentemente por medios electrónicos, en el plazo de un mes, por las personas físicas y jurídicas, y en el plazo de veinte días por las Administraciones públicas y sus entes instrumentales. No obstante, en los programas estadísticos y cartográficos anuales podrán establecerse plazos distintos en función de la naturaleza de la actividad, que, en ningún caso, podrán ser superiores a dos meses en el caso de que los sujetos informantes sean de Administraciones públicas y sus entes instrumentales.

TÍTULO II

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN

Artículo 17. Objetivos estratégicos del Plan.

1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 tiene como objetivos estratégicos para alcanzar su objetivo general, los siguientes:

a) Objetivo 1: Gobernanza y gobierno abierto.

b) Objetivo 2: Calidad integral.

c) Objetivo 3: Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos.

d) Objetivo 4: Investigación, desarrollo, innovación y formación.

e) Objetivo 5: Inteligencia de gobierno.

2. Estos objetivos estratégicos aparecen desglosados en el Anexo V.

3. Para cada uno de los objetivos estratégicos, se constituirá un grupo de trabajo según lo establecido en el artículo 19, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Plan.

Artículo 18. Líneas estratégicas del Plan y su desarrollo.

1. La consecución de los objetivos estratégicos del artículo 17 atenderá a las líneas estratégicas descritas en el Anexo V, que podrán ser completadas a través de las agendas estratégicas anuales del apartado 2.

2. Los grupos de trabajo constituidos en base al artículo 17.3 elaborarán cada año una agenda estratégica, que incluirá las tareas a realizar en relación con estas líneas estratégicas.

CAPÍTULO I

Gobernanza y gobierno abierto

Artículo 19. Grupos de trabajo.

1. En el marco del desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía propondrá a la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, para su aprobación, la creación de grupos de trabajo de carácter técnico para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la satisfacción del objetivo general de mismo.

2. Las relaciones con las corporaciones locales serán objeto de un grupo de trabajo, donde se integrarán aquellas que participen en actividades estadísticas y cartográficas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales o quieran desarrollar actuaciones relacionadas con el objetivo general del Plan.

Artículo 20. Cooperación.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía mantendrá relaciones de cooperación con las restantes Administraciones que gestionan información estadística y geoespacial, que redunden en una mayor eficacia y economía en la gestión.

2. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía desarrollará cuantas iniciativas y actuaciones contribuyan a reforzar los vínculos cooperativos entre las diferentes instituciones públicas. En el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 tendrán especial prioridad las siguientes iniciativas:

a) Cooperar con la Administración General del Estado, a través del Sistema Cartográfico Nacional y del Sistema Estadístico Nacional; en particular, con el Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General del Catastro.

b) Propiciar un marco estable de cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración local andaluza, en el seno del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, así como canalizar su participación en el Sistema Cartográfico Nacional.

c) Propiciar la cooperación con organismos internacionales en materia estadística y cartográfica.

d) Definir un marco estable de relación con las universidades andaluzas para el desarrollo de sus previsiones en el ámbito de la investigación y formación en materia estadística y cartográfica.

e) Ejecutar proyectos conjuntos con otras comunidades autónomas o regiones europeas en ámbitos temáticos de interés compartido, incluyendo la recogida conjunta de información.

f) Mantener cauces estables de colaboración con organizaciones de usuarios y usuarias, entidades profesionales públicas y privadas, organizaciones sindicales, empresas y organizaciones empresariales, relacionadas con la información estadística y geoespacial, así como con organizaciones relevantes del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Cooperar con los medios de comunicación públicos y privados para crear canales de información ágiles que fomenten el uso de datos estadísticos y geoespaciales, y para desplegar acciones de verificación de hechos que contrarresten noticias falsas.

3. En el marco de la cooperación con la Administración local, para dar cumplimiento a las necesidades de recopilación de información geográfica de referencia, datos temáticos fundamentales y generales que establece la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, los ayuntamientos proporcionarán la información contenida en los anexos de la citada ley que sea de su competencia y la puesta en común de esta información se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8 de la citada ley. Asimismo, los ayuntamientos comunicarán al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía las altas, las bajas y las modificaciones de las nomenclaturas de las vías públicas y la numeración de los edificios para garantizar el mantenimiento del Callejero Digital de Andalucía Unificado, así como también las altas, bajas y modificaciones de los nombres geográficos autonómicos para garantizar el inventario y la normalización de la toponimia incluida en el Nomenclátor Geográfico de Andalucía.

4. Estas comunicaciones se realizarán utilizando los instrumentos de administración electrónica que al efecto la Administración de la Junta de Andalucía ponga a disposición de los ayuntamientos y de la totalidad de sus entes instrumentales.

Artículo 21. Colaboración.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, las entidades y organizaciones, públicas o privadas, podrán solicitar la colaboración del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de actividades estadísticas y cartográficas de interés para las mismas que se ajusten a los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

2. Asimismo, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá dirigirse a entidades y organizaciones, públicas o privadas, para proponerles colaborar en la realización de actividades estadísticas y cartográficas que considere de interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

3. Los términos de la colaboración resultantes de las propuestas contempladas en los apartados anteriores se precisarán mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las entidades y organismos interesados, de acuerdo con las normas que en cada caso sean de aplicación.

Artículo 22. Difusión y calendario.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía garantizará la difusión pública por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, de toda la información que produzca, con el objetivo de facilitar su libre acceso y uso por parte de terceros. A estos efectos, todas las actividades estadísticas y cartográficas definidas en este plan y en los programas estadísticos y cartográficos anuales incorporarán en sus memorias técnicas una previsión de los productos resultantes y sus medios de difusión.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía hará público un calendario de difusión de los productos y servicios mediante el procedimiento previsto en la Ley 4/1989, de 12 diciembre. Este calendario propiciará la mayor inmediatez posible en la difusión de los datos, pudiendo incorporar la publicación de datos provisionales.

Artículo 23. Reutilización y condiciones jurídicas de uso.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía facilitará que la información que produzca sea reutilizable conjuntamente con sus metadatos, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

2. En la aplicación de posibles restricciones al acceso público se atendrá exclusivamente a lo dispuesto en la legislación respectiva, con especial atención a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos; a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Tales condiciones restrictivas al acceso se aplicarán solo de forma limitada y justificada, exclusivamente por los siguientes motivos:

a) Secreto estadístico.

b) Protección de datos personales o comerciales.

c) Confidencialidad de procedimientos administrativos o judiciales.

d) Protección del patrimonio ambiental y cultural.

e) Seguridad pública.

3. La reutilización de la información será gratuita. No obstante, podrá permitirse la recuperación de los costes marginales en que se incurra para la prestación de servicios de atención a demandas específicas, según lo establecido en la normativa reguladora de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La expedición de certificaciones de datos o de resultados estadísticos o geoespaciales obtenidos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la expedición de certificaciones de las fechas de vuelos de fotografías aéreas pertenecientes al fondo documental del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía estarán sujetas a lo establecido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, o norma que la sustituya, y en la normativa reguladora de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Calidad integral

Artículo 24. Rigor técnico.

Las actividades estadísticas y cartográficas que se desarrollen en el marco del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 se realizarán conforme a metodologías sólidas y procedimientos adecuados e innovadores, de acuerdo con las normas técnicas aplicables en cada caso, a fin de asegurar los niveles de calidad adecuados durante el ciclo de vida de la información estadística y geoespacial, las cuales quedarán debidamente documentadas en las memorias técnicas.

Artículo 25. Normas técnicas.

1. Las normas técnicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía tienen por objeto la determinación de los modelos, procesos, especificaciones metodológicas, productos, servicios o evaluaciones de la calidad, a los que deberá ajustarse la realización de actividades estadísticas y cartográficas de carácter oficial en Andalucía, y se desarrollarán basándose, cuando existan, en los estándares nacionales e internacionales o documentos técnicos equivalentes.

2. Las normas técnicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía deberán conformar el soporte documental de un marco común para los procesos estadísticos y geoespaciales que abarque todo el ciclo de vida de los productos y servicios.

3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las Comisiones Estadísticas y Cartográficas elaborarán las propuestas de normas técnicas en sus respectivos ámbitos competenciales y serán aprobadas por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía. Una vez aprobadas, serán de obligado cumplimiento para toda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

4. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, deberán estar redactadas y aprobadas las normas técnicas relativas a datos y bases geográficas de referencia a utilizar en la realización de actividades estadísticas y cartográficas de carácter oficial en Andalucía.

Artículo 26. Evaluación y mejora de la calidad.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía desarrollará procedimientos documentados y normalizados para asegurar la calidad de los procesos y productos, orientados a ofrecer información con alto nivel de exactitud, interoperabilidad, usabilidad, actualización y ajuste fiel a la realidad, así como a su mejora sostenida a lo largo del tiempo.

2. En las actividades estadísticas y cartográficas debe asegurarse que toda la información generada sea evaluada en relación con sus niveles de calidad y que esta evaluación sea documentada y difundida en forma de metadatos por las Unidades Estadísticas y Cartográficas, como medio para que las personas usuarias conozcan sus posibilidades de explotación.

3. Los resultados de las evaluaciones a los que se refiere el apartado 2, así como los que se obtengan como consecuencia de la evaluación prevista en el artículo 38.1, se tendrán en consideración para los procesos de mejora continua de las actividades estadísticas y cartográficas.

CAPÍTULO III

Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos

Artículo 27. Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos.

Con la finalidad de asegurar la homogeneidad, integración, sinergia, interoperabilidad y posibilidad de generar valor añadido, se creará la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos, que se conforma como el sistema de datos integrados del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, junto con sus respectivos activos semánticos, metadatos, tratamientos, herramientas y servicios comunes.

Artículo 28. Esquema de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos.

1. Son elementos de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos los siguientes:

a) Entorno de captura de datos y activos documentales y tecnológicos. Conformado por todos los mecanismos de captura y provisión de datos estadísticos y geoespaciales del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, junto con las herramientas, documentación técnica, normativa, formativa y de catálogo, etcétera, que permiten desarrollar su actividad con eficacia, eficiencia y trazabilidad.

b) Entorno de datos. Constituido por un sistema único de datos estadísticos y geoespaciales que alberga todos los datos iniciales y procesados que se generan en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los mecanismos necesarios para su preservación.

c) Entorno de servicios. Formado por todas las interfaces que se ofrecen a terceros para el acceso a los datos, al conocimiento e inteligencia generados por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

2. Podrán integrarse en la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos aquellos proyectos que participen de forma simultánea en dos o más entornos de los descritos anteriormente.

3. Se utilizarán sistemas de arquitectura abierta y distribuida siguiendo las normas de los organismos de estandarización, la Ley 14/2010, de 5 de julio, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la iniciativa andaluza sobre datos abiertos.

Artículo 29. Nodo de interoperabilidad.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía ejercerá de nodo central de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos, constituyéndose como la entidad a la que se le encomienda la gestión de la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica en materia de datos para fines estadísticos o cartográficos y sus usos secundarios para el desarrollo y evaluación de políticas públicas, la investigación científica y la promoción de la inteligencia artificial.

CAPÍTULO IV

Investigación, desarrollo, innovación y formación

Artículo 30. Actividad investigadora y de innovación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en el marco de las políticas regionales, nacionales y europeas de ciencia, tecnología e innovación, desarrollará actividades y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia estadística y cartográfica, y podrá participar en los programas de investigación, desarrollo e innovación autonómicos, nacionales e internacionales.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1 y al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se podrán crear unidades de investigación mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración, que tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación.

3. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía favorecerá el intercambio de experiencias en investigación entre su personal y el investigador en materia estadística y cartográfica.

4. Se potenciará la experimentación en métodos de ciencia de datos aplicada a la captura, procesamiento y comunicación de datos estadísticos y geoespaciales. A tal efecto, se podrán desarrollar y difundir actividades experimentales, que estarán claramente identificadas con un logotipo que indique tal carácter. Estas actividades se incluirán en las agendas estratégicas anuales.

Artículo 31. Acceso a datos con fines científicos.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía posibilitará que, para fines científicos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, personal investigador y centros de investigación tengan acceso a los datos amparados por el secreto estadístico siempre que estos no supongan una identificación directa de las personas. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía mantendrá actualizados los protocolos que faciliten el acceso a estos recursos.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se constituirá en un centro seguro a efectos de posibilitar a la comunidad investigadora el cruce de información amparada por el secreto estadístico para la generación de datos con fines científicos.

Artículo 32. Formación.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, de forma coordinada con el Instituto Andaluz de Administración Pública, diseñará y desarrollará el conjunto de acciones formativas concretas que garantice que sus profesionales puedan actualizar sus conocimientos de la forma requerida por el avance de los métodos y las técnicas estadísticas y geoespaciales y las necesidades del propio Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

2. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía mantendrá un repositorio de recursos formativos orientados a favorecer el aprovechamiento de la información estadística y geoespacial por parte de sus usuarios y usuarias. El mantenimiento y gestión de este repositorio será responsabilidad del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

CAPÍTULO V

Inteligencia de gobierno

Artículo 33. Apoyo para decisiones públicas.

El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía participará en el diseño e implementación de los sistemas de información y servicios de inteligencia para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos y apoyar la toma de decisiones públicas basadas en evidencias.

Artículo 34. Servicio de muestras estadísticas y asistencia metodológica.

1. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá asistir en el diseño y generar muestras estadísticas anonimizadas adaptadas a las necesidades de los departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía para el diseño y evaluación de políticas públicas, de acuerdo con la normativa que regule la evaluación de la política pública, la protección de datos y el secreto estadístico.

2. La generación de muestras con fines de encuestación a la población se realizará solo y exclusivamente para la ejecución de actividades estadísticas y cartográficas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales.

3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá asistir a otras unidades de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la metodología estadística. En concreto, será el órgano de referencia para la revisión metodológica de procesos de encuestación que se quieran desarrollar en las distintas unidades de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

TÍTULO III

DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Artículo 35. Programas estadísticos y cartográficos y agendas estratégicas anuales.

1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 se desarrollará mediante:

a) Programas estadísticos y cartográficos anuales, que contendrán las actividades estadísticas y cartográficas a realizar para satisfacer los objetivos específicos de información y cubrir las necesidades de información contenidas en él.

b) Agendas estratégicas anuales, que contendrán las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos estratégicos del mismo.

2. Para cada actividad, los programas estadísticos y cartográficos anuales contendrán las especificaciones para ese período exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como la descripción de los trabajos o fases de la misma. La descripción de las actividades estadísticas y cartográficas programadas incluirá su identificación, denominación, código, objetivo específico, clasificación, organismo responsable, objetivos y coste estimado.

3. Los programas estadísticos y cartográficos anuales clasificarán las actividades previstas según la tipología establecida en el Anexo I de definiciones, así como en función del objetivo específico y organismo responsable, como medio para su más fácil interpretación y para poder efectuar un seguimiento y evaluación de forma segmentada.

4. Para cada actuación, las agendas estratégicas anuales contendrán al menos la descripción de los trabajos a realizar, los resultados esperados, los plazos estimados, el organismo y el departamento responsable.

Artículo 36. Aprobación y vigencia de los programas estadísticos y cartográficos y agendas estratégicas anuales.

1. La propuesta de cada programa estadístico y cartográfico anual será elaborada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica antes del día 1 de noviembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa. Dicha propuesta se acompañará por un anexo que detalle el coste estimado de las actividades estadísticas y cartográficas a desarrollar en el programa.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de estadística y cartografía, y previa consulta al Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, aprobar mediante decreto los programas estadísticos y cartográficos anuales, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.

3. Las propuestas de agendas estratégicas anuales serán elaboradas por los grupos de trabajo y serán remitidas a la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, para su posterior aprobación por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, antes del 1 de noviembre del año anterior a aquel al que se refiera la agenda, previa consulta al Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía.

4. La vigencia de cada programa estadístico y cartográfico anual coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga mientras no se apruebe el siguiente, con la excepción de aquellas actividades estadísticas y cartográficas que deban excluirse o incluirse en virtud de plazos o períodos preestablecidos, y deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

Artículo 37. Criterios de inclusión de las actividades en los programas estadísticos y cartográficos anuales.

La inclusión de actividades en los programas estadísticos y cartográficos anuales estará sujeta a los siguientes criterios generales:

a) Que completen y equilibren el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas en función de las necesidades de información del Plan.

b) Que no generen duplicidad con otras actividades ya existentes.

c) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.

d) Que existan disponibilidades presupuestarias y organizativas.

e) Que contemplen la integración de los objetivos que desarrollan los ejes transversales del Plan, salvo que su propia naturaleza lo excluya.

f) Que cuenten con una memoria técnica en la que se documenten todas las fases de la actividad.

g) Que permitan su actualización periódica.

h) Que aseguren la representación y análisis geoespacial mediante la georreferenciación de toda la información producida.

i) Que permitan analizar la dinámica de los procesos mediante la datación temporal de los datos.

j) Que permitan la reutilización de la información por el conjunto de la sociedad.

Artículo 38. Seguimiento y evaluación del Plan, de los programas y de las agendas.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del año natural al que corresponden el programa estadístico y cartográfico y las agendas estratégicas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará un informe de evaluación para su aprobación, si procede, por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía.

2. Durante el año 2026, se realizará un informe de evaluación intermedia del Plan por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en coordinación con los grupos de trabajo y la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, que refleje el grado de avance de las líneas estratégicas y de los objetivos específicos de información, los problemas que están surgiendo para su desarrollo y cumplimiento, las posibles causas que los provocan y las soluciones viables para resolverlos, planteándose en caso necesario nuevas líneas estratégicas o modificaciones de las existentes. El resultado de esta evaluación será elevado a la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica para su aprobación, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía.

3. En el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará un informe de evaluación final del Plan, con participación pública, a los efectos de su aprobación, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, y su posterior remisión al Parlamento de Andalucía.

4. Los informes mencionados en los apartados anteriores deberán contener una evaluación del logro de los objetivos específicos, las necesidades de información y la incorporación de los ejes transversales, así como también de los objetivos estratégicos mediante el cálculo de los indicadores de seguimiento y evaluación contenidos en el Anexo VI.

Disposición adicional única. Unidades Estadísticas y Cartográficas de las consejerías.

Las consejerías con competencias relacionadas con más de uno de los objetivos específicos indicados en el artículo 8 podrán crear más de una unidad estadística y cartográfica.

Disposición transitoria única. Infraestructuras de información y difusión existentes.

Las infraestructuras de información y de difusión del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 se integrarán en la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos indicada en el artículo 27.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en esta ley y, de forma expresa, los artículos 15, 18, 27.1, 27.2, 29 y 30, cuya vigencia indefinida declara la disposición final primera, de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 38.2.c), que queda con la siguiente redacción:

«c) Emitir informe sobre la evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía al final de su período de vigencia, así como en cualquier otro momento del mismo, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos planes estadísticos y cartográficos.»

Dos. Se modifica la disposición adicional primera, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera. Registro de Población de Andalucía.

1. Corresponde al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía mantener, explotar y custodiar el Registro de Población de Andalucía.

2. El Registro de Población de Andalucía contendrá los datos del nombre, apellidos, sexo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, número del DNI o del documento que lo sustituya, en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de Andalucía.

3. El Instituto Nacional de Estadística, como coordinador de los padrones de todos los municipios y gestor del padrón continuo, facilitará los datos de los padrones municipales para el Registro de Población de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. El Registro tiene como finalidad facilitar a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellos datos personales en él contenidos, que sean necesarios para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas. En estos supuestos, las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Andalucía se dirigirán al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y deberán explicitar la competencia y la concreta actividad para cuyo ejercicio es necesario el tratamiento de datos y, en su caso, la necesidad de que se facilite la información sin anonimizar, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, lo que será objeto de comprobación previa a la comunicación de los datos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Los datos del Registro de Población de Andalucía podrán también usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la elaboración de estadísticas oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La información que obtengan de la forma prevista en esta disposición los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá ser cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

6. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar, ante el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

7. Los datos personales del Registro de Población de Andalucía están sujetos al principio de confidencialidad establecido en los artículos 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8. Se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, en particular las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2029. No obstante, en el supuesto de que a día 1 de enero de 2030 no hubiera entrado en vigor un nuevo plan, se prorrogará automáticamente la vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, debiendo en tal caso adaptarse su ejecución a la dotación presupuestaria de los ejercicios correspondientes.

Sevilla, 25 de septiembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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