Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Huelva, esta Dirección General de Movilidad y Transportes

RESUELVE

Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km 0,71 euros
1.1.2.Con recorrido de 31 a 100 km 1,18 euros
1.1.3. Con recorrido de 101 a 200 km 2,79 euros
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 4,73 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 2,35 euros
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 3,96 euros
1.2.3. Recorrido superior a 100 km 7,89 euros
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la estación
con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la estación:
2.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 0,16 euros
2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 y 50 km 0,32 euros
2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 km 0,48 euros
2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 km 0,61 euros
2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 km 1,10 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,34 euros
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,61 euros
2.2.3. Recorrido superior a 100 km 1,12 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción 0,42 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción 0,81 euros
3.3. Por cada día de demora 1,57 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 0,81 euros
4.2. Mínimo de percepción 1,59 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes al mes 31,60 euros/mes/m2
5.2. Mínimo de percepción al mes 394,84 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8h a 22h 3,12 euros
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:

6,33 euros
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la estación lo permita) desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:

31,60 euros
7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita,
7.1. Por cada autobús:
7.1.1 De recorrido inferior a 50 km 2,34 euros
7.1.1 De recorrido comprendido entre 51 y 100 km 3,96 euros
7.1.1 De recorrido superior a 100 km 7,90 euros
7.2. Por cada viajero
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,34 euros
7.2.2. En recorrido comprendido entre 51 y 100 km 0,60 euros
7.2.3 . En recorrido superior a 100 km 1,12 euros
8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la estación de autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el Concesionario de la estación en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de septiembre de 2023.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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