Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 25 de enero 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan para el año 2023 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula, y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 66.1 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 69.4 determina que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

Así, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas Bachillerato, en su disposición adicional tercera, referido a la Educación de Personas Adultas, establece que les corresponde a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Por otro lado, la disposición transitoria primera del citado real decreto establece que: 1. Durante el curso académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para el segundo curso de Bachillerato lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos a dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo; y 2. Asimismo, las pruebas que hasta el inicio del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado real decreto.

En Andalucía, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, modificado por Decreto 183/2020, de 10 de noviembre, estableció la ordenación y el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el citado Real Decreto 1105/2014 y en desarrollo de los citados decretos se aprobó la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

Por consiguiente, los contenidos de las pruebas que se convocan con la presente resolución tendrán como referente curricular el currículo establecido en la citada Orden de 15 de enero de 2021, y la organización de estas pruebas se regulará en todos sus aspectos de convocatoria y organización, por la Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de veinte años.

Así pues, en aplicación de la Orden de 16 de septiembre de 2019 (BOJA de 16 de octubre), por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de veinte años, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,

RESUELVE

Primero. Convocatoria y fechas de realización de las pruebas.

La presente resolución convoca las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años correspondientes al año 2023, que tendrán lugar los días 15 de abril (1.ª jornada), y 6 de mayo (2.ª jornada).

Segundo. Modalidades, materias y centros sedes de las pruebas.

1. En desarrollo del artículo 4.3 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las modalidades y materias correspondientes a las pruebas convocadas en el año 2023 son las establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

2. Los centros inicialmente designados como sedes en esta convocatoria, así como las distintas modalidades de Bachillerato autorizadas a realizarse en cada uno de ellos, son los que figuran en el Anexo II de la presente resolución.

3. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, en función de las solicitudes recibidas y atendiendo a la casuística organizativa resultante, se determinarán los centros que definitivamente serán sedes de las pruebas en la presente convocatoria, con las modalidades de Bachillerato finalmente autorizadas en cada uno, con anterioridad a la celebración de la primera jornada de las pruebas.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Procesos de inscripción.

1. En aplicación del artículo 7 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, la presentación de solicitudes de inscripción se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo III de la citada orden (Hojas 1 y 2.A, 2.B o 2.C, según la modalidad de Bachillerato por la que se opte), que estará disponible a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos y en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. La presentación de la solicitud de inscripción se realizará preferentemente por vía telemática, a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante certificado digital reconocido en vigor o mediante sistema de identificación y de firma desarrollado por la Consejería competente en materia de educación.

3. En caso de no disponer de certificado digital u otro sistema de firma electrónica, la solicitud de inscripción podrá ser presentada, con copia para la persona interesada, en el centro elegido como primera opción o en cualquiera de los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas interesadas marcarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres centros de la misma provincia de entre los autorizados para realizar la modalidad de Bachillerato elegida y relacionados en el Anexo II. Las personas solicitantes admitidas quedarán finalmente inscritas en aquel centro sede que les sea adjudicado en la publicación de las listas definitivas.

5. En virtud del artículo 9 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, podrán quedar exentas de la realización de una o varias partes de las pruebas las personas inscritas que hayan obtenido con anterioridad calificación positiva en materias de Bachillerato o que hayan superado pruebas en convocatorias pasadas. El reconocimiento de estas materias se hará de conformidad con la normativa vigente.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, las personas que estén en posesión del Título de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y opten por la obtención del título de Bachiller superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales se deberán inscribir en la modalidad de Artes para que, una vez superen las pruebas de las materias correspondientes, puedan obtener el título de Bachiller.

Quinto. Listas de solicitantes.

1. El 13 de marzo, los centros sedes publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión, y, en su caso, los reconocimientos de materias que cada solicitante tiene concedidas, con las calificaciones de las mismas, o que tiene denegadas. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

2. En aplicación del artículo 8.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas solicitantes tendrán como plazo para presentar instancia de reclamación y subsanación ante la persona titular de la dirección del centro sede los días 14, 15 y 16 de marzo.

3. La persona titular de la dirección del centro sede resolverá las reclamaciones presentadas y publicará, en la forma indicada en el apartado 1, la relación definitiva de personas solicitantes excluidas y admitidas con indicación del centro designado en el que quedan inscritas para la realización de las pruebas.

Sexto. Comisiones evaluadoras.

En aplicación del artículo 11 de la citada Orden de 16 de septiembre de 2019, con antelación a la celebración de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa hará público el nombramiento y la composición de las comisiones evaluadoras y los centros que definitivamente actuarán como sedes de realización de las mismas.

Séptimo. Horario de realización de las pruebas.

La prueba se celebrará de acuerdo con la organización horaria establecida en el Anexo III de la presente resolución. Los ejercicios de agrupación de materias de 1.º y 2.º, o que incluyan dos materias individualizadas, tendrán una duración máxima de dos horas y quince minutos. Los ejercicios relativos a una materia se realizarán de forma paralela, comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y quince minutos.

Octavo. Estructura, puntuación y calificación, criterios de corrección, recursos y estructura de las pruebas.

El sistema de puntuación y calificación, los criterios generales de corrección, los recursos que las personas presentadas pueden utilizar durante las mismas y la estructura de cada ejercicio de las pruebas son los estipulados en el Anexo IV de la presente resolución.

Noveno. Realización de las pruebas.

1. Las comisiones evaluadoras, de acuerdo con las actuaciones definidas por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, arbitrarán las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas a las personas que presenten algún tipo de discapacidad y que lo hayan solicitado en la fase de inscripción.

2. Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras actuarán de acuerdo con el protocolo establecido en el Anexo V de la presente resolución y resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente.

Décimo. Publicación de las actas de calificación y resolución de reclamaciones.

1. Las comisiones evaluadoras harán públicas las actas de calificación provisionales el día 10 de mayo en los tablones de anuncios de los centros sedes de realización de las pruebas. Se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

2. En virtud del artículo 16 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre la calificación obtenida mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la comisión evaluadora los días 11 y 12 de mayo, siguiendo el modelo proporcionado por los centros sedes de la comisiones evaluadoras, habilitado para estos en el Sistema de Información Séneca.

3. La comisión evaluadora procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas, siguiendo el modelo habilitado a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, debiendo quedar recogidas, en su caso, en el acta de calificación resultante.

4. Las actas de calificación definitivas se harán públicas, siguiendo el mismo procedimiento especificado en el apartado 1, el día 16 de mayo.

Undécimo. Titulación.

1. Las comisiones evaluadoras propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 2019.

2. Las personas que se encuentren en la situación referida en el apartado anterior solicitarán la expedición del título de Bachiller, a través del centro en el que realizaron las pruebas, conforme a la normativa vigente que regula la expedición de títulos.

Duodécimo. Obtención de la clave iANDE.

Las personas solicitantes en las pruebas correspondientes a la convocatoria del año para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, de convocatoria anual, podrán obtener la clave iANDE necesaria para el proceso de inscripción descrito en el resuelve cuarto, apartado 2 de la presente resolución, y otras consultas telemáticas de estas pruebas que requieran esta identificación, solicitándola en Institutos de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Institutos y Secciones Provinciales de Educación Permanente y Centros y Secciones de Educación Permanente.

Decimotercero. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación designarán y comunicarán a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y para la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas.

2. Todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente resolución, así como la información a las personas interesadas sobre los distintos hitos derivados de las mismas, serán coordinadas por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, a través de las personas responsables de dichas pruebas en cada Delegación Territorial competente en materia de educación.

3. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.

ANEXO IV

PUNTUACIÓN, CALIFICACIÓN, RECURSOS Y ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS POR MATERIAS

1. Puntuación y calificación de las pruebas.

1.1. Todas las pruebas correspondientes a agrupación de materias y cada una de las materias individualizadas que componen el resto de pruebas tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos en el conjunto de ejercicios que las integran para superarlas.

1.2. En todos los ejercicios aparecerá la puntuación asignada a los mismos.

1.3. De conformidad con el artículo 15.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, los resultados de la evaluación de las pruebas se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, de acuerdo con el siguiente baremo:

Puntuación Calificación
cualitativa Calificación
cuantitativa
01 - 19 puntos: Insuficiente 1
20 - 29 puntos: Insuficiente 2
30 - 39 puntos: Insuficiente 3
40 - 49 puntos: Insuficiente 4
50 - 55 puntos: Suficiente 5
56 - 65 puntos: Bien 6
66 - 75 puntos: Notable 7
76 - 85 puntos: Notable 8
86 - 95 puntos: Sobresaliente 9
96 -100 puntos: Sobresaliente 10

1.4. Las calificaciones obtenidas en pruebas de agrupación de materias se aplicarán a las materias de 1.º y 2.º de Bachillerato equivalentes. En el resto de las pruebas, cada materia recibirá una calificación individualizada, que se aplicará a las materias de 1.º o de 2.º de Bachillerato correspondientes.

2. Criterios generales de corrección.

2.1. El profesorado participante en las comisiones evaluadoras consignará la puntuación parcial conseguida por las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios de los que consta cada prueba.

2.2. En la puntuación asignada a los ejercicios de producción escrita se valorará de forma proporcional la presentación, la cohesión del texto, el uso del léxico adecuado y la corrección gramatical y ortográfica.

2.3. Cada falta gramatical o de ortografía será penalizada con un punto, pudiendo descontarse hasta un máximo de diez puntos, de los 100 posibles, por prueba agrupada o materias individualizadas. En los casos de las pruebas de Lengua Castellana y Literatura y Lenguas extranjeras se podrá descontar, usando el mismo procedimiento, hasta un máximo de 20 puntos en el conjunto de los ejercicios que las componen.

3. Recursos para la realización de las pruebas.

3.1. Se permitirá el uso de calculadora de funciones básicas no programable en las pruebas que lo requieran.

3.2. Se permitirá el uso de diccionario bilingüe para las pruebas de Latín y Griego.

3.3. Para la realización de las pruebas de la modalidad de Artes Plásticas las personas participantes deberán ir provistos de los siguientes recursos:

a) Dibujo Técnico I y II / Dibujo Técnico I / Dibujo Técnico II: lápiz o portaminas (recambios de minas), escuadra, cartabón, regla graduada, escalímetro, compás, sacapuntas o afilaminas y goma de borrar. De forma opcional se podrán usar: plantillas (de letras, curvas o formas), transportador de ángulos, paralex, lápices y minas de diferentes durezas (H, HB y/o B).

b) Dibujo Artístico I y II / Dibujo Artístico I / Dibujo Artístico II: papel cercano al formato A-4 (mínimo dos formatos), apto para dibujar en él con grafito, lápices de grafito de diferentes durezas y tipos, goma de borrar y sacapuntas o cúter, dependiendo del tipo de lápiz de grafito. De forma opcional se podrán usar: barras de grafito, difuminadores y trapo.

c) Cultura Audiovisual I y II / Cultura Audiovisual II y Diseño: papel cercano al formato A-4, apto para la realización de una prueba plástica (mínimo dos formatos), lápices de grafito y/o portaminas, lápices de colores, ceras, escuadra, cartabón, regla graduada y compás. De forma opcional se podrán usar: variedad tipológica de papel (de distinto grano, peso, textura, de color, vegetal, cebolla, charol, de periódico, etc.), barras de grafito, barras de pastel, rotuladores de colores, letras o tramas transferibles, plantillas de curvas, formas o letras, pegamento, tijeras, cúter. En ningún caso se permitirá el uso de ilustraciones, revistas o cualquier otra forma gráfica con elementos teórico-prácticos.

4. Estructura de las pruebas.

La estructura de las pruebas por materias agrupadas o individualizadas responderá a la organización establecida a continuación:

ANEXO V

Protocolo de actuación en las jornadas de realización de las pruebas

1. El acto de llamada para realizar las pruebas se hará, para cada ejercicio, por orden alfabético de apellidos. El profesorado que compone la comisión evaluadora deberá identificar a las personas que se presenten a las pruebas. A tal efecto, estas habrán de ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero (NIE) u otro documento oficial que permita su identificación y acreditación de la edad y que tendrá que estar en lugar visible durante el desarrollo de las pruebas y a disposición de las personas integrantes de la comisión evaluadora en cualquier momento.

2. El periodo máximo para la admisión de las personas inscritas en cada prueba es el indicado para el llamamiento e identificación de participantes descrito en el Anexo III de la presente resolución. Además, las personas participantes firmarán en el modelo de hoja de firmas habilitado por las comisiones evaluadoras en el Sistema de Información Séneca.

3. Las pruebas precintadas serán abiertas al comienzo de la sesión correspondiente a cada ámbito, de manera pública, ante las personas aspirantes. Para garantizar el procedimiento de confidencialidad, se cumplimentará el modelo habilitado a tal efecto en el Sistema de Información Séneca al inicio de cada una de las sesiones correspondientes.

4. Con carácter general, tras la distribución de los ejercicios todas las personas deberán permanecer en el aula durante los primeros quince minutos de cada examen. En caso de incidencia, esta será comunicada a la persona responsable de las pruebas a nivel provincial, que actuará en consecuencia.

5. Los participantes, al finalizar cada uno de los ejercicios de las pruebas, entregarán a la comisión evaluadora toda la documentación que les haya sido entregada (fotocopia de ejercicio de examen, hojas de examen en blanco utilizadas y no utilizadas).

6. En el caso de que se detecte que una persona está copiando o usando recursos no permitidos, esta habrá de abandonar inmediatamente la prueba del ejercicio correspondiente previa identificación por parte de la persona responsable de la vigilancia del aula, quien dará traslado de los hechos a la presidencia de la comisión evaluadora. Esta persona no podrá presentarse a ningún otro ejercicio de la misma convocatoria y las pruebas ya realizadas previamente, en su caso, serán calificadas con cero puntos.

7. A los efectos del punto anterior, se considerarán recursos no permitidos: audífonos, teléfonos móviles, calculadoras u otros dispositivos electrónicos que sean programables, con capacidad para el almacenamiento voz y/o de datos o trasmisión de los mismos, como los relojes que aportan algunas de estas prestaciones. Todos estos elementos deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando. En este sentido, todas las personas participantes deberán mantener los pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos.

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