Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte urbano en la ciudad de Jaén prestado por la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2023 por don Jesús David Dueñas Ortega, en calidad de secretario general de la FeSMC-UGT-JAÉN, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., que se llevará a cabo los días 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de octubre de 2023, de 6:00 a 9:00 horas; a partir del día 12 de octubre de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido y el paro será total.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, dada la obligación de la Administración Pública de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales y siendo «el transporte urbano en la ciudad de Jaén» un servicio esencial, cuya paralización derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar al derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar la prestación del servicio de transporte urbano mediante la fijación de unos servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Jaén, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La parte social propone:
«1 autobús línea 11, San Felipe, la Glorieta, Adarves Bajos, avenida Madrid, hospital y polígono industrial.
1 autobús línea 8. Tomillo, Fuente la Peña, Jabalcuz, avda. Madrid, avda. Andalucía, urb. Azahar, Fuente de Almillo, avda. Andalucía, Paseo de la Estación, calle Álamos.
1 autobús línea 7. Jaén plaza, Carrefour, universidad, polígono del valle, avda. Madrid, Corte Inglés y Paseo de la Estación.
1 autobús línea 1. Avda. Madrid, Corte Inglés, avda. Andalucía, avda. Arjona, avda. Barcelona, Paseo de la Estación.
- Respecto al personal:
• Conductores: Los necesarios para cubrir los servicios mínimos.
• Taller: 1 trabajador/a.
• Trabajadores de limpieza de autobuses: 1, para el turno de noche.
• Oficina Central: 1 trabajador/a.
Siendo estos servicios mínimos tanto para los paros parciales (6.00 a 9.00 horas) como para la indefinida a partir del día 12 de octubre de 2023.»
El Ayuntamiento de Jaén propone:
«Al tratarse de un servicio esencial para la comunidad, que se encuentra dentro de las competencias municipales establecidas en la Ley 7/1985 de BRL, así como que la convocatoria de huelga coincide con las ferias y fiestas locales a celebrar del día 11 al 22 de octubre de 2023, se proponen unos servicios mínimos del 30% de los existentes en situaciones ordinarias así como del 50% de los previstos en los servicios especiales programados para la mencionadas fiestas locales.»
La empresa propone:
66% de lunes a viernes.
74% sábados
80% domingos y festivos.
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 28 de septiembre de 2023, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa presta el servicio de transportes urbanos de viajeros en la ciudad de Jaén. La empresa manifiesta que durante el periodo de 8 de octubre de 2022 hasta 18 de octubre de 2022 utilizaron el servicio de transporte urbano de Jaén 154.336 viajeros. Los viajeros que en dicho periodo usaron específicamente los servicios de refuerzo por la celebración de la feria fueron 57.570.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga a partir del día 12 de octubre de 2023, coincidiendo con la feria de San Lucas, que supone en la ciudad de Jaén un considerable aumento de la movilidad de sus ciudadanos y del uso de los servicios públicos de transporte, a lo que se suma el aumento de visitantes y turistas en la ciudad.
Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destaca la Resolución del 7 de julio de 2023 (BOJA núm. 133, de fecha 13 de julio de 2023).
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de público de transporte urbano en el municipio de Jaén respecto de la huelga convocada desde el día 4 de octubre 2023. El contenido del anexo ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios anteriormente reseñados.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga convocada en la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., que presta el servicio público de transporte urbano en la ciudad de Jaén. La huelga se llevará a cabo los días 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de octubre de 2023, de 6:00 a 9:00 horas. A partir del día 12 de octubre de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido y el paro será total.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 54/2023 DGTSSL)
- 30% de todas las líneas en servicio ordinario.
- 50% exclusivamente para el servicio extraordinario de refuerzo por mayor afluencia de usuarios con motivo de la Feria de Jaén.
- Conductores: Los necesarios para cubrir los servicios mínimos propuestos.
- Taller: 30% del personal destinado a Talleres.
- Personal de limpieza: 1 persona trabajadora, para el turno de noche.
- Oficina central: 1 persona trabajadora.
- Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.
- En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.
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