Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete a información pública el proyecto de orden, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una reserva de pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

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El articulo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

La Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, amplió la zona D de la reserva de pesca del río Guadalquivir. En dicha zona de la reserva, se permite el ejercicio de la actividad marisquera en las modalidades de marisqueo a pie y marisqueo desde embarcación. Las embarcaciones que se dediquen a esta actividad tienen una serie de limitaciones, entre ellas que unicamente podrán realizar la actividad marisquera durante el período comprendido entre los meses de julio y marzo, ambos inclusive, es decir 9 meses.

La actividad marisquera que se puede realizar en el ámbito de la reserva de pesca de la desembocadura del rio Guadalquivir, se encuentra regulada mediante varias disposiciones de carácter general como son: Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 22 de febrero de 2018, por la que por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, en base a esta amplia regulación y a un continuo seguimiento de los recursos marisqueros, llevados a cabo por varios organismos como la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que permite disponer de un conocimiento actualizado y en tiempo real de la situación de los recursos pesqueros y marisqueros, se considera que es suficiente para mantener la sostenibilidad de dichos recursos marisqueros, por ello, se estima oportuno ampliar la actividad marisquera entre los meses de julio y abril para la zona D de la reserva de pesca de la desembocadura del río Guadalquivir.

Se modifica la estructura de la comisión de seguimiento regulada en el artículo 8, en base a una mejor definición en la composición de sus miembros, además de incluir representantes del sector pesquero de los puertos de Rota, Chipiona y Sanlúcar de Barrameda, de forma específica en dicha composición, teniendo en cuenta que gran parte de la actividad pesquera se realiza por embarcaciones de dichos puertos.

Además se incorpora la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ya que la gestión del agua en esta zona del Bajo Guadalquivir juega un papel fundamental en el equilibrio ecológico de dicha zona, llegando a condicionar el papel de cría y engorde de gran parte de especies de interés pesquero que más tarde son explotadas y capturadas por la flota profesional de todo el Golfo de Cádiz, como se ha podido comprobar la información científica aportada durante el seguimiento que se viene realizando en la zona del estuario en las últimas décadas, por ello, se considera sumamente importante que la administración que gestiona el caudal de agua en el río Guadalquivir forme parte de dicha comisión.

Por otra parte, es fundamental incorporar en la regulación, herramientas que permitan facilitar el mantenimiento o alcanzar el objetivo de rendimiento máximo sostenible, tal como se establece en el Reglamento 1380/2013 del parlamento europeo y del consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una reserva de pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/427165.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónico deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la dirección de correo electrónica: dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 28 de septiembre de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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