Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 6 de octubre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para los ejercicios 2023 y 2024.

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Mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2020).

Asimismo, en virtud de la Orden de 2 de febrero de 2022, se han modificado las antedichas bases reguladoras señaladas (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2022).

Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con esta resolución se publican los formularios, adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y documentos (Anexo II).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases reguladoras, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las mismas se efectuarán mediante resolución de la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales establecidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Por la presente resolución, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para los ejercicios 2023 y 2024.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

Los programas subvencionables en esta convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 2 del Cuadro Resumen son:

1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

2. Programas para mujeres reclusas y exreclusas.

3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.

4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.

5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.

6. Programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión social.

7. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.

Se consideran con carácter preferente los programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión social.

Tercero. Financiación.

1. El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto aprobado para cada uno de los programas.

2. Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)
4.000.000 euros

3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la resolución de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, así como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero de 2022.

Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

Los requisitos para solicitar la subvención y su forma de acreditación se disponen en los apartados 4 y 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son los siguientes:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para acreditar tales extremos las entidades tendrán que presentar, entre otras y junto al Anexo II, la siguiente documentación:

1. Estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro, o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción.

2. Certificado de inscripción de la composición de la junta directiva inscrita en su correspondiente registro, o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción.

3. Tarjeta NIF de la entidad solicitante.

4. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se formularán conforme a lo indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 24 de septiembre de 2020 y modificada por la Orden de 2 de febrero de 2022.

Durante la fase de presentación de solicitudes, la entidades deberán cumplimentar al completo el Anexo I de la Convocatoria, sin que sea necesario aportar otros documentos e informaciones en dicha fase.

La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática y preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/. El manual de uso de la mencionada sede electrónica se encuentra disponible a través de la url:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf.

3. Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 24 de septiembre de 2020 y que constan como Anexos a la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12 del correspondiente Cuadro Resumen y atendiendo a lo que cada entidad solicitante recoja en el Anexo I (Solicitud) que acompaña a esta resolución de convocatoria, no pudiendo ser reformuladas según lo dispuesto en el artículo 2.2.b) del mencionado Cuadro Resumen.

Para la valoración se establecen dos grupos de criterios con los subcriterios que se enumeran a continuación:

1. Valoración de la entidad: Hasta 30 puntos.

a) Experiencia y capacidad de la entidad solicitante. Hasta 15 puntos.

b) Incidencia social de la entidad solicitante. Hasta 5 puntos.

c) Valoración Positiva de Proyectos cuya ejecución evidencia la importancia de la continuidad de los mismos y haya sido valorada positivamente por el Instituto Andaluz de la Mujer para la atención a mujeres en riesgo de exclusión social. Hasta 4 puntos.

d) Fomento de la entidad en la integración laboral de mujeres con mayor dificultad laboral. Hasta 3 puntos.

e) Composición paritaria de la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante. Hasta 3 puntos.

2. Valoración del proyecto: Hasta 70 puntos.

a) Impacto de la implantación del proyecto en la mejora de la situación socioeconómica del colectivo al que va dirigido estas ayudas. Hasta 15 puntos.

b) Calidad técnica del programa subvencionable. Hasta 30 puntos.

c) Que el colectivo al que va dirigido el Proyecto sea señalado como línea preferente en la convocatoria de la subvención. 15 puntos.

d) Ámbito territorial del Proyecto. Hasta 5 puntos.

e) Indicadores de calidad y transparencia. Hasta 5 puntos.

Octavo. Sorteo en caso de empate.

1. El procedimiento de desempate para el caso de que dos o más entidades obtengan idéntica puntuación una vez aplicados los criterios de valoración recogidos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen se detalla a continuación:

a) Se comparará cada criterio de valoración en orden decreciente, de manera que aquel criterio en que una de las entidades haya obtenido más puntuación que la/s otra/s será determinante para resolver el empate.

b) Con carácter residual, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 19, de 30.1.2023), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.

2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer se hará público en la web del Instituto Andaluz de la Mujer

(http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio) el resultado del sorteo que dirimirá el empate entre entidades.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 del referido cuadro resumen. En este sentido, el órgano competente para instruir el procedimiento será la persona titular del Servicio de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y el órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16 del referido Cuadro Resumen.

Décimo. Plazo de ejecución y justificación.

1. Conforme a lo establecido en el apartado 5.e) del referido Cuadro Resumen, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, que comprenderá el periodo de ejecución del programa, deberá ser fijado entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2024.

Si durante el transcurso de la Instrucción del procedimiento cambiasen las condiciones y/o circunstancias descritas en la solicitud, la entidad deberá comunicarlo de forma inmediata a su aparición, para que en caso de ser autorizada, dicha modificación quedase reflejada en la resolución de concesión, sin que sea necesario esperar a la fecha en la que se publique la resolución de concesión.

2. Conforme a lo establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen, el plazo máximo para presentar la justificación será de 3 meses a contar desde la finalización total del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión, es decir, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2025.

Undécimo. Medios de notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen citado, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la web del Instituto Andaluz de la Mujer

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán de manera electrónica en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Decimosegundo. Régimen de impugnación.

La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución desplegará sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 6 de octubre de 2023.- La Directora, Olga Carrión Mancebo.

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