Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 21 junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se da traslado a la publicación de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta fotovoltaica e instalaciones asociadas. (PP. 2367/2023).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA FOTOVOLTAICA E INSTALACIONES ASOCIADAS

Vista la solicitud formulada por don Alfredo Celaya Visus, actuando en nombre y representación de Global Solar Energy Diecisiete, SLU, con CIF B88271754, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al Proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Colón 17 e Infraestructuras de Evacuación de 15,96 MW», situada en el término municipal de Huelva, en la que se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27.11.2020 se presenta en esta Delegación del Gobierno, escrito con registro de entrada 202099908855734, presentado por don Alfredo Celaya Visus, actuando en nombre y representación de Global Solar Energy Diecisiete, SLU, con CIF B88271754, y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida del Partenón núm. 10, 1.ª Planta, Puerta 6, 28042, Madrid, mediante el que solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción, para el Proyecto de Instalación «Planta Solar Fotovoltaica Colón 17 e Infraestructuras de Evacuación de 15,96 MW», ubicada en el término municipal de Huelva, parcelas con referencias catastrales 21900A00600162, 21900A00600163, 21900A00600164, 21900A00600159, 21900A00600168, 21900A00600169, 21900A00600199, 21900A00600158, con punto de conexión a la red de transporte eléctrico en Set Cristobal Colón 220 Kv, en la provincia de Huelva, lo anterior en conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Las instalaciones quedan descritas en el proyecto de ejecución, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, don Manuel Espinosa Candón, perteneciente al Coiti de Sevilla, colegiado núm. 12246 y con la firma de la declaración responsable en fecha 13.11.2020 acreditando la capacidad y titularidad del autor. La finalidad de las instalaciones son la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos) y evacuación a la red de transporte eléctrica. Las principales características y alcances de la instalación se relacionan a continuación:

1. Instalación fotovoltaica:

▪ Potencia instalada: 15,955290 MWp.

▪ Capacidad de acceso a red: 15,96 MWn.

▪ Núm. de módulos fotovoltaicos: 27.274 Ud.

▪ Potencia módulo fotovoltaico: 585 Wp Monofacial.

▪ Tipo de estructura soporte: Seguidor horizontal 1V 2x52 bifila.

▪ Núm. de inversores tipo 1: 1 Ud.

▪ Potencia Inversor tipo 1 @25ºC/ 50º C (kW): 3465/ 3350.

▪ Núm. de inversores tipo 2: 1 Ud

▪ Potencia Inversor tipo 2 @25ºC/ 50º C (kW): 3300/ 3190.

▪ Núm. de inversores tipo 3: 1 Ud

▪ Potencia Inversor tipo 3 @25ºC/ 50º C (kW): 2420/ 2340.

▪ Núm. de inversores tipo 4: 3 Ud.

▪ Potencia Inversor tipo 4 @25ºC/ 50º C (kW): 2225/ 2180.

▪ Núm. de Centros de Transformación tipo 1 de 3510 kVA @50ºC: 1 Ud.

▪ Núm. de Centros de Transformación tipo 2 de 3350 kVA @50ºC : 1 Ud.

▪ Núm. de Centros de Transformación tipo 3 de 2445 kVA @50ºC : 1 Ud.

▪ Núm. de Centros de Transformación tipo 4 de 2285 kVA @50ºC : 3 Ud.

▪ Línea subterránea MT: Cable RHZ1 18/30 Kv.

Tercero. La evacuación de la producción eléctrica de la planta se realizará a través de las infraestructuras comunes de evacuación «Set la Luz 220/30 Kv y Línea de Evacuación de Alta Tensión 220 Kv desde Set la Luz hasta Set Cristóbal Colón 220 Kv», promovida por Alter Enersun, SA. Estas infraestructuras de evacuación se han tramitado por esta administración dentro del expediente 1754-AU (la Set la Luz 220/30 Kv tiene asigando el expediente 14.993-AT y la Linea de Evacuación de Alta Tensión 220 Kv desde Set la Luz hasta Set Cristóbal Colon 220 Kv el expediente 14.994-AT) y disponen de las correspondientes autorizaciones reglamentarias según resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva de fecha 22 de julio de 2022.

Cuarto. Junto a su solicitud, Global Solar Energy Diecisiete S.L.U. aporta: a) escrituras de constitución de la sociedad, b) poder de representación, c) acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera; d) resguardo de garantía económica, e) proyecto de ejecución, f) permiso de acceso y conexión a red de transporte, g) estudio de impacto ambiental, h) informe de compatibilidad urbanística de la actuación por el Excmo. Ayto. de Huelva, g) Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Huelva, Informe de cautelas arqueológicas a contemplar por la actuación, entre otra documentación técnica y administrativa complementaria obrante en el expediente.

Quinto. La actuación objeto de la presente resolución está sometida a autorización ambiental unificada, conforme a Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de la Instrucción conjunta 1/2021 de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada, con fecha 5.8.2021, se remite escrito a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva junto con la información relevante del proyecto, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según artículos 18, 19 y 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Con fecha 27.8.2021 se recibe el informe solicitado en el punto anterior, mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva comunica la apertura del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/HU/059/21, indicando que la documentación aportada se ajusta al contenido regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que en esta fase procedimental no resulta necesario formular requerimiento de subsanación de la misma. Asimismo, se informa de los organismos e instituciones de los que se debe recabar informe conforme al artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Sexto. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica así como de conformidad con el artículo 31.3 Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el proyecto y el estudio de impacto ambiental se han sometido a información pública, tal y como establecen los artículos 124, 125 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre y los artículos 19, 20 y 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Se ha dado cumplimiento a lo anterior mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de martes, 26 de octubre de 2021, número 204, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 216, miércoles, 10 de noviembre de 2021, ambos con un periodo de información de 30 días.

No se han recibido en esta Administración alegaciones derivadas del proceso de información pública indicado anteriormente.

Séptimo. Adicionalmente al procedimiento de información pública, debe darse traslado a las administraciones públicas y a los organismos afectados, que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia solicitándoles la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y artículos 19, 20 y 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. para que presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan el condicionado procedente

Así, dando cumplimiento a lo anterior, se han efectuado las preceptivas consultas a Ayuntamiento de Huelva, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Área de Industria y Energía, Red Eléctrica de España.

Se reciben condicionados al proyecto por parte de :

- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Secretaria de Estado de Energía, en fecha 18.10.2021, facilitando información de otras plantas en proceso de proyecto y ejecución en la misma o próxima área a fin de evitar posibles interferencias entre unas y otras actuaciones. Global Solar Energy Diecisiete S.L.U., responde mediante escrito de 30.11.2021 que no hay interferencias entre la planta proyectada y las indicadas por el ministerio.

- Red Eléctrica de España, que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.

Octavo. Las instalaciones cuentan con Informe Favorable de carácter vinculante emitido por la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva de fecha 9.5.2022, sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada de la Instalación con expediente de referencia, AAU/HU/059/21 e indicación de su publicación mediante inserción en BOJA, además de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Se indica en el citado informe la viabilidad de la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones y requisitos señaladas en dicho informe.

Noveno. Con fecha 11 de julio de 2022, se aportó acuerdo de promotores suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte del Nudo Cristóbal Colon 220 KV. Dicho acuerdo fue firmado el 24 de junio de 2022 por Alter Enersun, SA y Global Solar Energy Diecisiete, SL en cumplimiento de lo establecido en el articulo 123. 2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Décimo. Mediante comunicación de fecha 2 de abril de 2022, Red Eléctrica de España, remite el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) relativo a la solicitud de conexión realizada por Alter Enersun, S.L. en su calidad de Interlocutor Único de nudo (IUN) en la subestación Cristóbal Colón 220 KV para las instalaciones de generación renovable (Igres) que se detallan en la Tabla 1 de dicha comunación. Según el ICCTC procede otorgar permiso de conexión para las Igres de la Tabla 1, siempre que se ajuste a los requisitos que se afirma cumplir y con las consideraciones indicadas en el mismo.

Así mismo, se indica que esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras de la Tabla 1, según lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 24/2013, exceptuando a las instalaciones de generación fotovoltaicas Costa Luz_0, Colón IV, Colón V, Marismas I, Marismas II, con permiso de acceso con código RCR_502_19, las cuales están pendientes de cumplimentación del procedimiento de conexión.

Antes de la puesta en servicio será necesario firmar el correspondiente Contrato Técnico de Acceso (CTA) y el procedimiento para la Gestión de Trabajos y Coordinación de la Operación Local.

Undécimo. Con fecha 22 de julio de 2022, por el Servicio de Energía de Huelva, se emite informe-propuesta favorable para conceder a favor de la entidad Global Solar Energy Diecisiete, SLU, con CIF B88271754, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica de 15,96 MWn denominada «Planta Solar Fotovoltaica «Colón 17» y su infraestructura de evacuación, situada en el término municipal de Huelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, a los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.

Quinto. Según establece el artículo 123.2. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación».

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación del Gobierno en Huelva,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica «Planta Solar Fotovoltaica “Colón 17” de 15,96 MWn e Infraestructura de Evacuación», identificada con el número de expediente AU-1803, cuyo titular es Global Solar Energy Diecisiete, SLU, con CIF B88271754 cuyas características principales son las descritas en el antecedente de hecho segundo.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

3. El plazo de puesta en marcha será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental y por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Tercero. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y será notificada al titular y promotor de las actuaciones, y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/ Los Mozárabes núm. 8 de Huelva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el expediente, presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa, y pueda formular al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado ejemplar, que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En el supuesto de querer ejercer el derecho a la consulta presencial, se facilita el siguiente teléfono: 959 014 100 para concertar una cita previa.

Huelva, 21 de junio de 2023.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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