Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social en la provincia de Málaga.

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Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021), se constatan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2021 se publica en BOJA núm. 227 la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el apartado tercero de la resolución.

Segundo. En el resuelve quinto, de la referida resolución, se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Málaga los siguientes:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Anualidad 2021 (euros) Anualidad 2022 (euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas 1000170063 G/72C/77808/29
A1221082E1 2021001061
629.628 283.845
Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía 1000178069 G/72C/77807/29 A1221082E7 2021000976 600.000 381.847,90

Tercero. Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2022, publicada en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, declara la finalización de la consignación presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y se solicita la reasignación del crédito presupuestario sobrante de la Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía, por importe de 558.862,75 euros, a la mencionada Línea 1.

Cuarto. Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2022), se redistribuye el crédito presupuestario de los ejercicios económicos 2021 y 2022 de la provincia de Málaga entre las distintas líneas de subvención, asignando el crédito sobrante de la Línea 2 a la Línea 1.

Línea subvencionable Partida presupuestaria Crédito inicial (euros) Crédito sobrante/reasignado (euros) Total crédito (euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas. 1000170063 G/72C/77808/29
A1221082E1 2021001061
913.473,00 558.862,75 1.472.335,75
Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía. 1000178069 G/72C/77807/29 A1221082E7 2021000976 981.847,90 -558.862,75 422.985,15

Quinto. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, órgano competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que se ha alcanzado el llímite de las consignaciones presupuestarias reasignadas en la citada Línea mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

Línea 1 SOLICITUD FECHA PRESENTACIÓN HORA PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas CTC-2022000452 3.1.2022 11:11:57

RESUELVE

Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, fue reasignada por la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el antecedente de hecho quinto.

Segundo. Declarar desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes para la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 21 de diciembre de 2022.- La Delegada, M. Carmen Sánchez Sierra.

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