Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autoriza la ampliación del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros con la integración de los municipios de Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de fecha 12 de febrero, se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía y en el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de Turismo.

Segundo. Por Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60, de fecha 30 de marzo, se autoriza la ampliación del área territorial de la prestación conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, con la integración de los municipios de Maracena y Peligros.

Tercero. Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2022, doña Raquel Ruz Peis Concejala Delegada de Protección Ciudadana, Movilidad y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Granada, expone:

«Que a tenor del art. 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, está constituida el Área Territorial de Prestación Conjunta de Granada, integrada por los municios de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros. Que los Ayuntamientos de Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil solicitaron su integración al Órgano Gestor del APC, en virtud del art. 12 del las “Normas Complementarias de Funcionamiento del Área de Prestación Conjunta”. Dichas solicitudes se analizaron en la Comisión de Seguimiento del Área de Prestación Conjunta de Granada, votándose en la misma, por unanimidad de los asistentes, a favor de su integración. Con posterioridad, el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en su sesión celebrada el 28.10.2022, adoptó acuerdo de aceptación de la encomienda de gestión en materia de licencias de taxi de los nuevos municipios solicitantes.

En base a cuanto antecede, en calidad de representante del Órgano Gestor del Área de Prestación Conjunta de Granada en materia del servicio de taxi, solicito a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía que, previa incoación de expediente, acuerde la incorporación de los municipios de Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil al Área de Prestación Conjunta.»

A tal efecto se acompaña la documentación correspondiente a las actuaciones realizadas.

Cuarto. En la documentación aportada al expediente consta acreditada la voluntad de los municipios de Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil de adherirse al Área Territorial de Prestación Conjunta del Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros, mediante solicitud aprobada de modo plenario por sus Ayuntamientos. Consta también la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Granada de las solicitudes de adhesión presentadas por los citados Ayuntamientos colindantes con Granada, así como la aceptación del Ayuntamiento de Granada, de las encomiendas de gestión efectuadas por dichos Ayuntamientos, y el envío y notificación a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la documentación y solicitudes de adhesión de dichos municipios para que pueda ser autorizada su integración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Movilidad y Transportes es competente para la resolución del presente procedimiento.

Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo 18.3  de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía que establece:

«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia de transportes podrá, con la participación de las Entidades locales afectadas y en la forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier a servicio urbano o interurbano que se realice íntegramente en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.

2. Las autorizaciones para realizar servicios en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos análoga consideración a estas, y serán otorgadas por la entidad competente para el establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de esta.

3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra entidad pública.»

Tercero. En el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo recoge el procedimiento a seguir:

«1. En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

2. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá llevarse a cabo por iniciativa de los municipios afectados, o de oficio por acuerdo de la Consejería competente en materia de transportes, con la participación de las entidades locales afectadas.

3. «Los Ayuntamientos o entidades que los agrupen, que deseen constituir un Área Territorial de Prestación Conjunta, solicitarán autorización de la Consejería competente en materia de transportes, aportando la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca existente en el ámbito propuesto.

b) Designación del órgano o entidad que vaya a hacerse cargo de la gestión del Área.

c) Propuesta de normas de funcionamiento del Área, regulando, como mínimo:

1.º Estructura, funcionamiento y recursos del órgano gestor.

2.º Régimen aplicable en caso de modificación o disolución del Área, o separación de uno de sus miembros.

3.º Creación de licencias de autotaxi.

4.º Otorgamiento de licencias.

5.º Régimen tarifario.

6.º Establecimiento de normas y requisitos uniformes para la prestación del servicio de autotaxi.

7.º La existencia y régimen de funcionamiento de un órgano de consulta y representación en el que estén presentes los representantes legítimos de las personas usuarias del servicio de autotaxi».

En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sea de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Movilidad y Transportes,

RESUELVO

Autorizar conforme a lo solicitado por el Ayuntamiento de Granada, la integración, a su instancia, de los municipios de Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros autorizada por Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60, de fecha 30 de marzo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- El Director General, Felipe Arias Palma.

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