Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

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PREÁMBULO

Mediante Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA número 134, de 14 de julio de 2020) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2. y 16.1.3.) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz. Tales operaciones se encuentran relacionadas con una serie de focus áreas de desarrollo rural contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR), de entre los cuales el principal es el 2A «Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola». De forma adicional, se relaciona también con los siguientes otros:

Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

La Orden de 7 de julio de 2020, establecía en el apartado 4.2 de sus tres cuadros resumen que «Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha establecida en la Resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en ningún caso superior al 31 de mayo de 2023». Esta fecha venía determinada por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en cuyo artículo 65.2 se disponía que los gastos de subvenciones financiadas con FEADER para ser subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. Este precepto ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, en el sentido de que prorroga por dos años la fecha límite mencionada, esto es hasta el 31 de diciembre de 2025. La relevancia de este cambio motivó la modificación del citado plazo mediante la Orden 7 de octubre de 2021 en la que se establecía un plazo de ejecución máximo de los proyectos de 30 meses tras la resolución de concesión de los mismos.

La necesidad de realizar una última convocatoria en 2022 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía prorrogado 2014-2022 y teniendo en cuenta que la fecha para la admisibilidad de los gastos declarados al fondo comunitario está limitada al final del ejercicio 2025, se hace necesario limitar la duración máxima de los proyectos a realizar por los grupos operativos beneficiarios de forma que quede asegurada la ejecución y control de los gastos efectuados dentro del citado período, estableciendo el plazo máximo de ejecución de los mismos en el primer semestre de 2025.

Por otra parte, en el contexto creado por la pandemia del COVID-19, se publica en el BOJA número 35 de 22 de febrero de 2021, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que insta a los órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía a la ejecución ágil y eficaz de los fondos comunitarios y que propone, en materia subvencional, medidas de agilización y simplificación tanto de la tramitación como de la justificación del empleo dado a las subvenciones a cargo de los fondos europeos.

Tales motivos, unidos a la oportunidad de corregir una serie de errores de redacción detectados y a la necesidad de introducir mejoras en la tramitación de las líneas de ayuda que comprende la Orden de 7 de julio de 2020 lo antes posible para facilitar la gestión en cada una de las fases procedimentales, justifican la modificación de la norma en varios apartados de sus cuadros resumen, todo ello en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2. y 16.1.3.) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

Se modifican los siguientes preceptos:

Primero. Se modifica el cuarto apartado del artículo 9.2. que queda redactado como sigue:

- El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), el formulario de solicitud de pago (Anexo III) y cualesquiera otros que se exijan en el cuadro resumen.

Segundo. Se modifica el artículo 10.3. que queda redactado como sigue:

3. Una agrupación podrá solicitar como máximo dos ayudas por línea para la ejecución de proyectos innovadores diferentes. A estos efectos, se entenderá que dos o más solicitudes están presentadas por la misma agrupación si coinciden todos sus miembros.

En el caso de que se apruebe más de una solicitud para una misma agrupación, ésta, junto a sus entidades colaboradoras, en su caso, será considerada como un Grupo operativo diferente para cada proyecto.

La solicitud de ayuda deberá venir respaldada por el Acuerdo de colaboración que se detalla en el apartado 5.2 de cada cuadro resumen y acompañada del Plan de Trabajo cuyo contenido se detalla en el apartado 5.1.d).2.º de cada cuadro resumen. Ambos documentos deberán de ser aportados junto con el formulario de solicitud Anexo I.

Tercero. Se modifica los apartados 4.b).2.º y 7.e) del artículo 23, que quedan redactados de la siguiente manera:

4.b).2.º Memoria económica abreviada con el siguiente contenido:

Anexo V de la convocatoria individual para cada persona beneficiaria: «Relación clasificada de los gastos» en el que deberá detallarse las horas dedicadas por cada persona participante al desarrollo del proyecto de cooperación a su desarrollo. Igualmente se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a lo previsto en el proyecto inicial y al presupuesto aprobado.

Asimismo, incluirá detalle, en su caso, de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado el proyecto, con indicación de su importe y procedencia.

7.e) Verificación de la acreditación de las horas dedicadas al proyecto según lo declarado por la entidad en el Anexo V y el certificado de tareas (Anexo IV) y comprobación del cálculo del coste/hora para cada persona que justifique el tiempo dedicado al proyecto.

Cuarto. Se modifica el segundo párrafo del artículo 27.2 e).3.º que queda redactado de la siguiente manera:

3.º Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada, así como del requisito establecido en el artículo 24.4 de esta orden, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria.

Quinto. En el apartado 1 (Objeto) de los tres cuadros resumen de las bases reguladoras, se modifica la definición de representante de la agrupación, que queda redactada como sigue:

- Representante de la agrupación: persona jurídica designada por y de entre los miembros de la agrupación. Deberá contar con autorización de todas las personas y entidades miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (Anexo II) y la solicitud de pago (Anexo III).

b) Comunicar la obtención, en relación con cada miembro, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actuaciones subvencionadas, así como las alteraciones acaecidas a lo largo de la ejecución del proyecto.

c) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparar los documentos necesarios para su justificación.

d) Constituir el canal de comunicación entre los miembros de la agrupación y el órgano concedente y enviar toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones.

e) Recopilar y recabar de todas las personas o entidades beneficiarias toda la información exigida por el órgano concedente, en particular, la relativa a la justificación de la subvención.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda, recabando la información solicitada por la Administración para la ejecución de los controles sobre el terreno y adicionales de verificación.

Esta persona representante de la agrupación pasará a ser representante del Grupo operativo a partir de que se produzca el reconocimiento del mismo.

Sexto. Se modifica el apartado 4.1.a) de los tres cuadros resumen, que queda redactado como sigue:

1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos:

Costes de personal: Sueldo base, complementos salariales y la cuota patronal del personal propio cuando, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se justifique que de manera indubitada estos gastos responden a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se entiende por personal propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y, por lo tanto, figura cotizando en el grupo correspondiente en el régimen general de la Seguridad Social o, en su caso, en el Régimen especial para funcionarios civiles del Estado, como consecuencia de esta relación.

Estos gastos se calcularán de acuerdo con el artículo 68.bis.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como el producto del número de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse para los perfiles a y c como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias más los complementos de categoría y convenio para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

En el caso de personas o entidades beneficiarias del sector investigador y tecnológico (perfil b), para su personal técnico e investigador los gastos se calcularán del mismo modo que en el apartado anterior, como el producto del número de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.

Séptimo. Se modifica el apartado 4.2 de los tres cuadros resumen, que queda redactado como sigue: 2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta la fecha establecida en la resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en ningún caso superior al 30 de junio de 2025.

Octavo. Se modifica el apartado 5 de los tres cuadros resumen que queda redactado como sigue:

5. Solicitudes (artículos 9, 10, 11 y 12).

1. La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente cuadro resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 10.9 del texto articulado:

a) Para la acreditación del criterio a.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar resolución de concesión por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación para la creación del Grupo operativo para el mismo proyecto para el cual solicita la ayuda al funcionamiento.

b) Para la acreditación del criterio a.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar escrituras de constitución y estatutos de las sociedad y/o modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro, correspondientes a los miembros del grupo operativo.

c) Para la acreditación del criterio a.3) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del conocimiento.

d) Para la acreditación de los criterios b), c), e) y f) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la memoria del proyecto innovador con el siguiente contenido:

1.º Objetivo del proyecto con indicación del carácter innovador del mismo, resultados previstos y contribución al logro de los objetivos de la AEI. Se indicará el producto y/o subsector afectado y el focus área o ámbito de interés del FEADER al que va dirigido. Además, de su contribución, en su caso, a los objetivos transversales de medio ambiente y cambio climático. En su caso, justificación de que el objetivo principal del proyecto coincide con uno o más de los indicados en el criterio c).1.

2.º Plan de trabajo con las actuaciones que se llevarán a cabo en cada una de las fases de las que se conformará el proyecto. Se realizará una descripción detallada de cada una de estas fases, que responderán al siguiente esquema general:

1. Fase documental, que incluya la revisión del estado de la cuestión de la materia sobre la que se va a introducir la innovación.

2. Fase de campo o experimental: en ella deberá describirse las pruebas, ensayos o actuaciones experimentales previstas. Se indicará la ubicación física (coordenadas UTM) del lugar en el que se va a llevar a cabo esta fase.

3. Fase de redacción del informe final del proyecto, que deberá incluir una descripción de los resultados obtenidos.

4. Fase de divulgación, que deberá de incluir todas las actuaciones a llevar a cabo para la difusión de los resultados del proyecto tanto a nivel general como a través de la Red AEI y de la Red Rural Nacional. Esta fase deberá llevarse a cabo necesariamente, aun cuando no se completen todas las fases anteriores. Deberá difundirse las actuaciones realizadas en las fases que haya alcanzado el proyecto.

3.º Descripción de los resultados previstos en cada una de ellas y los indicadores de seguimiento elegidos. Hitos y resultados por fases de ejecución del proyecto.

4.º Cronograma o calendario previsto de ejecución de las actuaciones a realizar en cada una de las fases anteriores, con indicación de fecha de inicio y final de las mismas.

5.º Presupuesto detallado previsto para cada una de las fases del proyecto.

6.º Identificación de los componentes del futuro Grupo operativo que serán responsables de la ejecución de cada una de las fases.

7.º Impacto esperado el proyecto en los usuarios potenciales de la innovación.

8.º Detalle de como se incorpora en el proyecto la perspectiva de género y cual es su contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

e) Para la acreditación del d.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar un plan de divulgación que contenga una descripción de las actuaciones previstas para la difusión de resultados y transferencia de conocimiento a los potenciales usuarios de la innovación realizada.

f) Para la acreditación del d.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la escritura o acta de constitución de la entidad que participa en la divulgación junto con un dossier acreditativo de la experiencia en divulgación durante los últimos cinco años.

2. Asimismo, junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria se aportará un Acuerdo de colaboración, firmado por todas las personas o entidades participantes, incluidas las colaboradoras, que contenga las siguientes indicaciones mínimas:

a) Objetivos del Grupo operativo, acciones que llevarán a cabo para su consecución y si el beneficio esperado redunda en el sector agrario o en un sector diferente.

b) Compromiso escrito de los miembros del Grupo operativo, ratificado por todos los miembros del grupo, con el nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de cada uno de ellos. En caso de personas jurídicas, este compromiso será ratificado por los órganos de decisión correspondientes. Asimismo, deberá concretarse por parte de cada miembro beneficiario los órganos o departamentos que participarán en el proyecto.

En el caso de entidades miembros de la agrupación que correspondan a entidades con personalidad jurídica cuyos miembros asociados vaya a realizar actuaciones dentro del proyecto innovador, de conformidad con lo indicado en el artículo 11.2 de la citada Ley 38/2003, deberán especificar los compromisos asumidos por cada uno así como el presupuesto a ejecutar.

c) Compromiso de difundir los resultados obtenidos a través de la AEI.

d) Composición y organización del Grupo operativo, en la que se designe a las figuras de la persona representante y de la persona coordinadora técnica.

e) Derechos, obligaciones y responsabilidad de cada una de las personas o entidades participantes, así como su participación económica, en su caso.

f) La propiedad y existencia o no de confidencialidad sobre los resultados y las responsabilidades financieras de cada socio en caso de incumplimiento, mención hecha a que la Consejería competente en materia de Agricultura podrá disponer de la información contenida en los proyectos solicitados por los Grupos Operativos de la AEI que se rijan por la presente Orden reguladora, de acuerdo con las competencias que tenga asignadas, y que esta información podrá ser utilizada por la misma para la correspondiente divulgación y publicidad.

g) Actuaciones a realizar por cada entidad miembro beneficiaria o colaboradora.

h) Normas y/o procedimientos internos que garanticen la transparencia en el funcionamiento y en la toma de decisiones y de evitación de conflictos de intereses y la observación del principio de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

i) Jurisdicción y resolución de conflictos.

Noveno. Se modifica el apartado 7 de los tres cuadros resumen que queda redactado como sigue:

7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 16).

1. Documentación acreditativa de la agrupación:

a) Documento, público o privado, firmado por todas las personas beneficiarias, donde se autorice a la persona o entidad representante de la agrupación solicitante para cumplir las obligaciones y funciones le correspondan, como beneficiaria, a la agrupación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de los miembros de la agrupación:

1.º Cuando se trate de persona física: documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2.º Cuando se trate de persona jurídica:

Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

Escritura o Acta de constitución así como certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y Estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

Certificado del Secretario de la entidad en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación legal de la persona representante de la agrupación:

a) La representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona representante legal, en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de Identidad.

c) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Certificado del Secretario de la entidad en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

2.º Autorización firmada por la persona representante legal de la entidad representante de la agrupación en el caso de que firme y/o presente la solicitud una persona distinta a la primera.

3. Documentación acreditativa relativa al proyecto innovador para el que se solicita la subvención:

a) Presupuesto detallado por cada uno de los miembros beneficiarios de la agrupación, detallado con el mayor grado posible, desglosando cada uno de los gastos correspondientes a cada una de las acciones que se van a realizar y que deberá corresponderse con lo indicado en los Anexos I y II.

b) Documentación acreditativa de que todas las personas o entidades integrantes de la agrupación realizan actividad económica en Andalucía o en el caso de la línea 3 en la provincia de Cádiz.

c) Certificado o resolución al respecto de todas las personas o entidades beneficiarias emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que las entidades no son sujeto pasivo de IVA, en su caso.

Disposición adicional. Convocatorias de aplicación.

Las modificaciones introducidas mediante la presente orden solo serán de aplicación a la convocatoria 2022.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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