Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Políticas Migratorias, por la que se convoca proceso de selección de entidad colaboradora para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucia en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y que estén empadronadas en sus respectivos territorios, estableciendo una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía de 6.182.352 euros. El Real Decreto 673/2022, en su exposición de motivos, señala que la subvención de concesión directa a las Comunidades Autónomas que regula su articulado obedece a razones de interés público, social y humanitario.

Según lo establecido en el artículo 7 de este real decreto, estas ayudas económicas se concretan en una cuantía de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones más 100 euros al mes por menor de edad a cargo, con una duración máxima de 6 meses. Por otra parte, serán también financiables con cargo a esta subvención directa los gastos de gestión en los que haya sido necesario incurrir por parte de la entidad beneficiaria hasta un máximo del 10% de la cuantía asignada a la misma, estableciendo un periodo de ejecución de estas actuaciones desde el 2 de agosto de 2022 a 31 de diciembre de 2023.

Por otra parte, el Real Decreto 673/2022 establece en su artículo 5 sobre el procedimiento para implementar estas ayudas a los destinatarios finales que, «las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su ámbito de competencias para ejecutar las actuaciones financiables».

La colaboración entre instituciones públicas y privadas es necesaria para garantizar la continuidad en la atención a la ciudadanía, como así lo recoge la Ley 9/2026, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que en su artículo 99 «Colaboración de la iniciativa social en materia de servicios sociales» establece que «Las entidades de iniciativa social podrán cooperar con las Administraciones Públicas de Andalucía en la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier instrumento de colaboración previsto en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Andalucía y en los términos que se establezcan reglamentariamente».

Tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán, previamente, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Así pues, la presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la gestión y pago de las ayudas que contempla el artículo 7 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, con vistas a que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad celebre con la entidad seleccionada el correspondiente convenio de colaboración, que establezca los términos de actuación en la tramitación de estas ayudas.

En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

dispongo

Primero Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es convocar, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de selección, bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, de la entidad colaboradora, que participará en la gestión y pago de las ayudas reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

2. La finalidad es prestar ayuda económica a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en el territorio de Andalucía y que carecen de recursos económicos suficientes.

Segundo. Entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas.

Podrán ser entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 673/2022, entidades privadas sin ánimo de lucro.

Tercero. Requisitos que debe cumplir la entidad colaboradora.

1. Para su reconocimiento, la entidad colaboradora deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de ánimo de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los estatutos o la resolución de reconocimiento, aportados junto con la solicitud.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. No podrá ser entidad colaboradora aquella entidad en la que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad solicitante acreditará esta circunstancia a través de las declaraciones responsables que incluirá la propia solicitud.

Cuarto. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, con las siguientes:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, la presente resolución y el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos a percibir por las personas beneficiarias, ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, no será necesaria la constitución de garantías, ni para la participación en el procedimiento de selección ni para la gestión y distribución de los fondos públicos objeto de estas ayudas.

3. La entidad colaboradora tendrá la obligación de mantener, desde su selección, y durante todo el periodo de vigencia del convenio de colaboración, y sus posibles prorrogas, los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta resolución.

Quinto. Funciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora habrá de asumir las funciones que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba entre esta y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

2. Para realizar las funciones de gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, la entidad colaboradora tendrá acceso a la aplicación informática que, a este respecto, cree la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Sexto. Instrucción del procedimiento de selección.

Corresponderá a la Dirección General de Políticas Migratorias, la instrucción del procedimiento de selección de la entidad colaboradora.

Séptimo. Convocatoria y procedimiento de selección.

1. Las entidades interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html conforme al modelo de solicitud de la presente resolución. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, sin perjuico de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante, debidamente acreditado, e incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el dispositivo tercero de esta resolución, así como una memoria de actividades.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Políticas Migratorias recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, la entidad solicitante podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información tributaria quedan condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de Administración Pública, sin que ésta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la información de carácter tributario recibida, todo ello de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria salvo autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.

4. Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación que ha de acompañarla, la Dirección General de Políticas Migratorias, como órgano instructor en el procedimiento de selección, comprobará que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto de normas que sean de aplicación, y en la presente resolución.

Si la solicitud, o los documentos que la acompañan, no reúnen los requisitos exigidos, el órgano instructor podrá requerir al solicitante para que se subsane la falta de documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del presente procedimiento de selección serán los siguientes:

a) Experiencia como entidad colaboradora en la gestión de líneas de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de interés social en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos cinco años, que se acreditará mediante copia de la resolución de concesión y memoria de la actividad realizada (hasta 50 puntos).

b) Recursos humanos asignados. (Hasta 30 puntos.). Por el número de personas asignadas en conjunto al cumplimiento de las actividades previstas como entidad colaboradora, hasta un máximo de 20 puntos. Por el número de personas con titulación de técnico/a superior que se vayan a dedicar a tales actividades se puntuará hasta 10 puntos.

c) Recursos materiales asignados. (Hasta 20 puntos). Se valorará la dotación de equipamiento y aplicaciones informáticas para la gestión de las subvenciones que impliquen una mayor eficiencia, transparencia, simplificación y reducción de los tiempos de gestión.

En caso de empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el primer criterio y de persistir aquél, en el segundo.

6. Propuesta de selección. Con el fin de poder seleccionar la entidad colaboradora, se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Jefe de Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales e integrada por dos empleado/as públicos del Servicio, de los cuales uno de ellos actuará como secretaria/o.

Una vez evaluada por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, ésta emitirá propuesta de designación de la entidad colaboradora que haya obtenido la mayor puntuación. La propuesta de selección se notificará a la entidad propuesta, requiriéndose para que en el plazo de 10 días hábiles acredite que efectivamente dispone de los medios personales a los que se hubiera comprometido».

7. Una vez comprobado que las entidades solicitantes reúnen los requisitos previstos en la presente resolución, la Dirección General de Políticas Migratorias dictará una resolución de designación de la entidad solicitante como entidad colaboradora, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/anuncios.html

surtiendo la misma los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución, ante el órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad en la forma establecida en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Compensación de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con la letra m) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, el convenio que finalmente se suscriba con las entidades designadas como entidades colaboradoras incluirá la compensación económica correspondiente.

2. Para la tramitación de las ayudas correspondientes establecida en el artículon 7 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, el importe máximo previsto para atender el total de compensaciones a la entidad colaboradora, será de 618.235,20 euros , que se corresponde con el 10% del importe máximo previsto para atender la convocatoria de las ayudas recogidas en el citado artículo.

Noveno. Recurso.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución, ante el órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, en la forma establecida en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- El Director General, Francisco Jesús Toronjo Benítez.

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