Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).

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Aprobado por Orden del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de 21 de septiembre de 2023, el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local), se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general de los Ayuntamientos andaluces interesados.

Sevilla, 17 de octubre de 2023.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

ANEXO

CONVENIO TIPO ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE ................................ PARA LA IMPLANTACIÓN DE cep@l (CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL)

En Sevilla, a ........ de ............................. de …..

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

Y de otra parte, el Sr. don/doña ........................................................., Alcalde/sa del Ayuntamiento de ......................................, nombrado/a por Acuerdo del Pleno de fecha ........ de ……….......... de .............., en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 21.1.b)/124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y respetando el artículo 149.1.18ª. de la Constitución Española y el principio de autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia exclusiva en materia de régimen local, entre otras, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esta Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1, apartados a), b) y c), del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, a través de la Secretaría General de Administración Local, le corresponde el ejercicio de las competencias siguientes:

a) El diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local.

b) El ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las funciones relacionadas con la puesta en funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local.

Asimismo, conforme al artículo 7.2, párrafos c) y j), del citado decreto, la Secretaría General de Administración Local desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.

II. De acuerdo con lo previsto en los artículos 140 de la Constitución Española; 91 y 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; 11 de la LBRL y 3.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En virtud del artículo 25.1 de la LBRL, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en ese artículo. De forma concreta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2.ñ), el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En este marco, la Ley 5/2010, de 11 de junio, determina en su artículo 8 que los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno. Asimismo, contempla en su artículo 9.26 que los municipios andaluces tienen como competencia propia el «Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías».

III. Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se consagra como principio de actuación que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, y en el plano del ciudadano se profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico estableciéndose la tramitación electrónica del procedimiento administrativo como la actuación habitual de las Administraciones Públicas.

IV. Para la consecución de los objetivos marcados por la nueva normativa administrativa, en el seno de los trabajos de estudio entre la Consejería con competencias en materia de régimen local, las Diputaciones Provinciales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y la Administración General del Estado (a través de la Secretaría General de Administración Digital), se evidenció la necesidad de elaborar un catálogo, que en formato electrónico, incluyera todos los procedimientos existentes en los diferentes tipos de entidades que integran la Administración Local, para asegurar su tramitación homogénea, simplificada e íntegramente electrónica por parte de todas las entidades locales.

V. En respuesta a esta demanda la Consejería con competencias en materia de régimen local ha desarrollado y puesto en marcha un Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (cep@l) que actualmente se encuentra a disposición de las entidades locales. El desarrollo de cep@l ha contado con cofinanciación europea del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, encuadrándose en el Eje prioritario 2: «Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas».

VI. El Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (cep@l) es un recurso jurídico-procedimental de carácter electrónico cuya línea estratégica de actuación consiste en actuaciones que impulsen una administración electrónica más abierta, transparente, disponible y próxima, incrementando el uso de los servicios públicos electrónicos por parte de la ciudadanía y las empresas, así como de la Estrategia de Open Data. Este catálogo está compuesto por una relación ordenada e individualizada de procedimientos administrativos que llevan a cabo las entidades locales andaluzas que están normalizados e incluye los formularios, modelos y flujogramas necesarios para permitir la tramitación electrónica completa de los mismos. Se incluyen tanto las fases ad intra, como las ad extra, de manera que la implementación electrónica sea total en las entidades locales que hagan uso del catálogo, previa suscripción del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de régimen local, lo que otorga a este catálogo un carácter de plenitud que lo diferencia de los existentes hasta el momento.

VII. El Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (cep@l) es un catálogo de procedimientos que nace con la finalidad de integrar y desplegar su contenido en tramitadores de expedientes electrónicos, con el objeto de consolidar y favorecer un modelo unificado de Administración Local electrónica. cep@l ha sido desarrollado siguiendo estándares internacionales en modelado de procesos de negocio con objeto de garantizar la máxima integración del catálogo con las herramientas de informáticas de tramitación de procedimientos existentes en el mercado.

VIII. Para establecer las pautas de actuación que permitan a la Administración de la Junta de Andalucía y a los municipios andaluces la plena integración y despliegue de cep@l, el convenio se configura como el instrumento de colaboración más adecuado. Así pues, mediante el presente convenio la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Ayuntamiento de .............................. determinarán las condiciones de desarrollo de cep@l en el ámbito de la entidad local municipal.

En virtud de lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones para la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local) en el Ayuntamiento de …….................…........ (en adelante «el Ayuntamiento»).

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en virtud del presente Convenio, y en función de la fase de desarrollo en la que se encuentre cep@l, se compromete a:

a) Ejercer a través de la Secretaría General de Administración Local la función de administrador de cep@l y en virtud de esa consideración:

1.º la sostenibilidad y la vigencia jurídica, procedimental y tecnológica de cep@l como recurso jurídico-procedimental de carácter electrónico, así como de todos los procedimientos que lo conforman.

2.º Proporcionar al Ayuntamiento el acceso a cep@l como usuario autorizado.

b) Garantizar que los procedimientos incluidos en cep@l se construyan siguiendo estándares de mercado, de manera que el Ayuntamiento pueda adaptarlos a sus particularidades organizativas.

c) Proporcionar a los empleados públicos del Ayuntamiento la formación adecuada sobre los contenidos jurídicos y procedimentales de cep@l, así como sobre el manejo de la aplicación informática que aloja el catálogo, incentivando un formato de aprendizaje autogestionado.

d) Poner a disposición del Ayuntamiento un Centro de Atención al Usuario (CAU) del funcionamiento de cep@l, cuyo servicio será prestado a través de un punto único establecido a tales efectos por el Ayuntamiento, que centralizará y priorizará las consultas formuladas al CAU.

2. Los compromisos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública establecidos en las letras c) y d) del punto anterior, referidos a la formación y al Centro de Atención al Usuario (CAU), no implicarán en ningún caso la asistencia técnica a integradores.

3. En ningún caso la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios para el buen uso de cep@l por parte del Ayuntamiento.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de ........................................

El Ayuntamiento de ………............, en virtud del presente convenio, se compromete a:

a) Descargar, desplegar e integrar en sus servidores los procedimientos incluidos en cep@l que necesite en cada momento para configurar su Catálogo de entidad local.

b) Implantar cep@l en su ámbito de organización en cuanto entidad local y en su sector institucional, en su caso, comprometiéndose a generar expedientes administrativos a partir de los procedimientos de cep@l.

c) Asegurar, durante la vigencia del Convenio, que los empleados públicos del Ayuntamiento mantegan actualizados sus conocimientos sobre cep@l mediante la formación descrita en la clausula segunda.1 letra c).

d) No infringir los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de la infracción de estos derechos.

Cuarta. Clausula de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual del Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (cep@l), de los procedimientos administrativos incluidos en él, así como la de todos sus componentes, son propiedad única y exclusiva de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento firmante del presente convenio realizará un uso propio del Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local, y no podrá distribuir, vender, explotar comercialmente, ni ceder a terceros ajenos el contenido del catálogo, en todo o en parte, ni de ninguno de sus componentes.

Esta cláusula de propiedad intelectual seguirá vigente incluso una vez expirada la duración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, así como en caso de extinción del convenio en los supuestos establecidos en la clausula decimotercera.

Quinta. Seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se establecerá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por estas según criterios de responsabilidad y competencia. La presidencia corresponderá a la persona de mayor rango jerárquico de las que se designen en representación de la Consejería con competencias en materia de régimen local.

2. La composición de la Comisión garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres. A tales efectos, se entiende por representación equilibrada, conforme a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

3. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados para la mejora de la ejecución del convenio.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo estipulado en el convenio.

c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del convenio.

d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno. En estas normas, entre otras cuestiones, se determinará la designación de la persona titular de la Secretaría, así como los criterios para su sustitución.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando así lo requiera cualquiera de las partes, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de 10 días.

4. Para las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de seguimiento, en todo lo no contemplado expresamente en este convenio o acordado en sus normas de funcionamiento interno, se atenderá a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sexta. Financiación.

Este convenio de colaboración no supone compromiso económico para ninguna de las partes.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en esta norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y aplicación, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley.

Octava. Cuestiones litigiosas.

1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que deriven de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que fuera necesario realizar en el ámbito del presente convenio estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, en todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Publicidad.

La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente convenio se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y su normativa de desarrollo, y en especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento. La modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Duocécima. Vigencia.

Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Salvo denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento, el convenio podrá prorrogarse por periodos de dos años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.

Decimotercera. Extinción del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, formulado de forma expresa y por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con la suscripción del presente convenio, que no hubiera sido subsanado en el plazo de un mes tras el requerimiento efectuado por la otra parte. Este requerimiento deberá ser comunicado también a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio. Una vez transcurrido el plazo sin la referida subsanación, la parte no incumplidora notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra la causa de resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento/en la fecha indicada en la firma electrónica,

El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Fdo.: José Antonio Nieto Ballesteros
El/La Alcalde/sa del Ayuntamiento de ………...............................................................................
Fdo.: …..........……………………………………..
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