Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2023.
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La Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 1 de agosto de 2022, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023 (BOJA de 17 de agosto). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo), y artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre),
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, en proyectos destinados a las siguientes Líneas:
a) Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Línea de Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa.
2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se recoge en el artículo 17 de las bases reguladoras de la convocatoria.
Segundo. Conceptos subvencionables.
De acuerdo con lo aprobado en el Apartado 2 del Cuadro Resumen de las Líneas convocadas, en la presente convocatoria serán conceptos subvencionables:
1. Línea Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación:
a) Programas y proyectos de I+D+i en áreas temáticas de excelencia en biomedicina de ámbito autonómico andaluz, y actividades dirigidas al fomento de Innovaciones en salud en al ámbito de la sociedad de la información, las TICs o la administración electrónica, en las siguientes áreas de conocimiento:
- Big data e I+D+i basados en imágenes médicas. Proyectos de innovación basados en la utilización de grandes cantidades de datos de imágenes médicas, aplicando técnicas avanzadas de procesamiento de datos y análisis, para mejorar la precisión del diagnóstico, detectar patrones y anomalías en los datos, y ayudar en la identificación de enfermedades en sus etapas tempranas, o para monitorear la eficacia de los tratamientos y la progresión de la enfermedad.
- I+D+i basada en modelos digitales de gemelos virtuales. Proyectos de innovación basados en modelos digitales de replicación de instrumentos sanitarios, utilizando datos médicos y tecnología de simulación avanzada, que permitan simular el comportamiento del cuerpo humano bajo diferentes escenarios, para predecir el desarrollo de enfermedades y para diseñar tratamientos personalizados y más efectivos.
- Innovación de cuidados de pacientes con escaras o úlceras por presión. Proyectos de innovación cuyo objeto sea evitar lesiones en la piel y el tejido subyacente en pacientes con movilidad reducida, debido a la presión, el roce o la abrasión, producidas por estancias en cama de larga duración.
- Metaverso en innovación y formación en salud. Proyectos de innovación basados en la utilización de tecnologías de realidad virtual y aumentada para recrear situaciones médicas, con aplicación en investigación y formación en salud, experimentando con diferentes tratamientos y terapias en condiciones de simulación de casos clínicos y procedimientos médicos en un ambiente seguro y controlado.
- Sistemas de información en I+D+i en salud: Proyectos de innovación de los sistemas de información en los procesos de seguimiento, resultados y evaluación científica del SSPA.
- Proyectos estratégicos de investigación en Terapia de células T con receptores de antígenos quiméricos (CAR-T) cuyo objeto sea la adquisición de conocimiento relacionado con tratamientos en el que las células T del paciente son modificadas genéticamente para identificar y destruir células cancerosas.
b) Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación e innovación de programas financiados por otras agencias públicas o privadas.
Será financiable la parte de cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo de las ayudas concedidas en la última convocatoria resuelta de la acción Estratégica en salud del Instituto de Salud Carlos III o del Ministerio de Ciencia e Innovación que corresponda abonar por la entidad beneficiaria.
2. Línea de Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa.
Serán financiables las actividades de I+D+i integradas en proyectos colaborativos internacionales que impulsen la internacionalización de la investigación y la innovación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y favorezcan la colaboración en el abordaje de los problemas de salud de la sociedad, que hayan concurrido con éxito a las convocatorias aprobadas por asociaciones europeas del programa Horizonte Europa que se indican a continuación:
- ERA4Health: HEALTHEQUITY y CARDINNOV.
- Transforming Health And Care System (THCS): HEALTHCARE OF THE FUTURE.
Para ser seleccionado como subvencionable debe quedar acreditada la concurrencia con éxito del proyecto a alguna de las convocatorias citadas, con el correspondiente documento de decisión final de financiación «funding decision» de alguna de las asociaciones europeas anteriores.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 1 de agosto de 2022.
2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias las entidades incluidas en términos de Contabilidad Nacional en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).
Cuarto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 1.800.000,00 euros, con la siguiente distribución:
Ejercicio | Partida Presupuestaria | Crédito |
---|---|---|
2023 | 1300010000 G/41K/44602/00 01 | 900.000 |
2025 | 1300010000 G/41K/44602/00 01 | 900.000 |
3. La distribución por línea y anualidades de las anteriores cuantías máximas será la siguiente:
a) Línea Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación:
2023 | 2025 | Total |
---|---|---|
400.000 | 400.000 | 800.000 |
b) Línea de Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa:
2023 | 2025 | Total |
---|---|---|
500.000 | 500.000 | 1.000.000 |
Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Si trascurrido el plazo de presentación de solicitudes existen créditos sobrantes dentro de alguna línea, por no existir suficientes solicitudes subvencionables para cubrir el crédito inicialmente estimado, mediante resolución de la Secretaría General de Salud Pública e I+d+i en Salud se podrá realizar una modificación en la distribución, con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Solicitudes y formularios.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, sin necesidad de aportar ningún otro documento.
Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto y concluirá el 10 de noviembre de 2023.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por el artículo 24.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre).
5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo. Pago y justificación
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente secuencia:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
- Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restaste de la subvención en el año 2025, tras justificación del pago anterior.
- La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.
1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, será la siguiente:
a) Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación:
Un máximo de 200.000,00 euros por proyecto.
b) Línea de Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa:
Un máximo de 250.000,00 euros por cada proyecto en los que el grupo participe como coordinador en la asociación europea y 125.000,00 por cada proyecto en los que el grupo participe como asociado en la asociación europea.
2. Los proyectos tendrán una duración máxima de cuatro años, y deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2023 a 2026, salvo modificación de la resolución de concesión.
Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.
El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación.
a) Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación:
- Título del proyecto.
- Persona investigadora principal y equipo investigador.
- Resumen.
- Experiencia de la persona investigadora principal y del equipo investigador sobre el tema del proyecto.
- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.
- Bibliografía.
- Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.
- Objetivos.
- Metodología.
- Incorporación de la perspectiva de género en la investigación.
- Plan de trabajo.
- Aspectos éticos de la investigación.
- Aplicabilidad de los resultados.
- Impacto de los resultados.
- Plan de difusión y explotación.
- Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
- Presupuesto solicitado y justificación.
b) Línea de Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa:
- Título del proyecto.
- Asociación Europea del «Programa Horizon».
- Persona investigadora principal y equipo investigador.
- Resumen.
- Experiencia de la persona investigadora principal y del equipo investigador sobre el tema del proyecto.
- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.
- Bibliografía.
- Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.
- Objetivos.
- Metodología.
- Incorporación de la perspectiva de género en la investigación.
- Plan de trabajo.
- Aspectos éticos de la investigación.
- Aplicabilidad de los resultados.
- Impacto de los resultados.
- Plan de difusión y explotación.
- Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
- Presupuesto solicitado y justificación.
Décimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables solo aquellos gastos que, conforme el concepto y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) Conceptos subvencionables y 5.b).1.º Gastos subvencionables, de los cuadros resumen de las bases reguladoras que recoge la Orden de 1 de agosto de 2022.
Undécimo. Órgano instructor y Órgano competente para resolver la convocatoria.
1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación.
2. En el caso de la Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación, el órgano instructor comprobará la calidad de los programas y proyectos conforme a los siguientes criterios:
- Calidad y novedad de la memoria científico técnica: 50%.
- Calidad del Equipo de I+D+i: 20%.
- Aplicabilidad del proyecto: 30%.
El nivel de calidad será expresado en un porcentaje de acuerdo a los criterios anteriores. La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al menos un 15% previsto para la aplicabilidad. El informe que el órgano instructor emita al efecto concretará si él programa o proyecto es apto o no, en términos de calidad, para su financiación.
La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y, al menos, un 15% previsto para la aplicabilidad.
3. Será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo, y de conformidad con lo indicado en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen y el artículo 5 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto).
Decimosegundo. Notificación.
Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o medio indicados en la solicitud, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Efectividad.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación de la misma y de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo.
Sevilla, 25 de octubre de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Salud y Consumo |
BOJA nº 209 de 31/10/2023