Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como el derecho de todos a la defensa y a la asistencia de letrado. La garantía de estos derechos fundamentales se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución, que establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Con la finalidad de determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, desarrollada por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, normas que contienen algunas disposiciones que son de aplicación general en todo el territorio nacional, de conformidad con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.3.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre relaciones internacionales, Administración de Justicia, legislación procesal y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. En ejercicio de esta competencia, se dicta el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En relación con la compensación económica por las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se aprobarán los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio.
La orden que se aprueba no solo tiene por objeto racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, sino también actualizar su importe por cuanto, atendida la naturaleza de los servicios profesionales que se prestan, se debe proceder periódicamente a la revisión de la cuantía de los módulos a fin de no desvirtuar su carácter compensatorio. Por tanto, la aprobación de la orden da respuesta a la necesaria puesta al día de los módulos y bases de compensación económica vigentes desde 2018, a la vez que establece un nuevo sistema susceptible de futuras actualizaciones, incluso con carácter periódico.
Con esta finalidad, a los efectos de determinar la compensación económica por las actividades que se realicen por los profesionales para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, se distingue, de una parte, entre «módulo o módulo de compensación económica», que comprende la actuación o actuaciones profesionales, a las que se les atribuye o asocia un determinado importe o cuantía, y de otra, «base o base de compensación económica», integrada por los criterios o reglas que se consideran necesarios para la correcta aplicación de los anteriores módulos.
Asimismo, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, del que esta orden es desarrollo, la norma, que parte de un incremento de las compensaciones económicas vigentes en la actualidad, por un lado, establece una nueva estructura para los módulos de compensación económica, que se ordenan en torno a las distintas fases de los diferentes procedimientos judiciales, y facilita el devengo de estas compensaciones, al vincularlas en muchos de los supuestos al dictado de una determinada resolución judicial; por otro, incorpora nuevos módulos para algunos procedimientos judiciales en los que hasta ahora no se preveía una específica compensación por la actuación del profesional; y finalmente, trata de dar respuesta a determinados supuestos en que la intervención del profesional se produce a requerimiento judicial y en los que este no percibía compensación económica alguna por su actuación.
Por último, la disposición transitoria segunda del Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, establece que, mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se hace necesario, por tanto, cumplir con el mandato de elaboración y aprobación de la norma jurídica prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que ponga fin a la aplicación como derecho transitorio de los módulos y bases de compensación establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2018.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, que se justifican en la exigencia de establecer los módulos y bases para poder proceder al abono de la compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita que se prestan en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas obligaciones a los sujetos destinatarios de la norma. Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, según el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y al principio de eficiencia, por cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia de los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y de los colegios profesionales de la procuraduría, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, y al trámite de información pública. Por otra parte, en cumplimiento de los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han solicitado y emitido los informes preceptivos de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la habilitación normativa prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
Artículo 2. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía.
Los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía son los relacionados en el Anexo I.
Artículo 3. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría.
Los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría son los relacionados en el Anexo II.
Disposición adicional única. Contenido obligatorio de las certificaciones de los servicios prestados en el turno de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y los colegios profesionales de la procuraduría, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, presentarán ante la consejería competente en materia de justicia, mediante el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía «TEMISA», las certificaciones de los servicios realizados en el turno de oficio, que deberán contener la información que se relaciona en el Anexo III.
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
1. Los nuevos módulos y bases de compensación económica producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de abril de 2024.
2. En el caso de que las certificaciones que se presenten por los colegios profesionales de acuerdo con los nuevos módulos y bases incluyeran actuaciones que ya hubieren sido objeto de compensación en función de los módulos y bases derogados, del importe de la compensación económica que corresponda en aplicación de los nuevos módulos y bases se descontará la cuantía de las compensaciones económicas abonadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Se deroga expresamente la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.
La Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Determinación del número anual de guardias.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, una vez iniciado de oficio el procedimiento para determinar el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, por la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita se requerirá al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para que, en el plazo que se indique en dicho acuerdo, presente propuesta razonada de distribución anual de guardias por colegios de abogados, en la que se especifique el número diario de profesionales que se propone adscribir al servicio general de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como a los servicios especializados de guardia asistencial de violencia de género, guardia de menores y guardia de extranjería.
Recibida la propuesta y oída la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por resolución de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinará el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Actualización del Anexo II. Modalidades del servicio de guardia de violencia de género según el partido judicial.
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita para actualizar en el anexo II, en el caso de que se produzcan modificaciones en la planta judicial que afecten a los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, la relación de partidos judiciales en los que el servicio de guardia de violencia de género se prestará en su modalidad de guardia diaria. La resolución se dictará previo informe de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Tres. La disposición adicional única se renumera como disposición adicional tercera.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, «TEMISA».
Se suprimen los Anexos II y III de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, «TEMISA».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO I
Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía
1. Módulos de compensación.
1.1. Generales.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Insostenibilidad de la pretensión | Informe del letrado sobre la no viabilidad de la pretensión | AGIN10 | 100 |
Segunda opinión | Dictamen relativo a la estrategia procesal emitido por la Comisión técnica de la segunda opinión del colegio de abogados correspondiente en procesos de violencia de género | AGSO10 | 35 |
Personas jurídicas | Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano judicial, para la asistencia y defensa técnica de personas jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento | AGPJ10 | Base 2.2 |
Ejecuciones | Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, dentro de los dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial | AGEJ11 | 75 |
Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial | AGEJ12 | 150 |
1.2. Jurisdicción penal.
Fase de instrucción | |||
---|---|---|---|
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de sobreseimiento o la apertura del juicio oral (artículo 32 Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) | APIT10 | 300 |
Sumario ordinario | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de conclusión del sumario (artículo 622 Ley de Enjuiciamiento Criminal) | APIT20 | 200 |
Procedimiento abreviado | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto del artículo 779.1.1.º, 2.º, 3.º o 4.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal | APIT30 | 100 |
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de apertura del juicio oral o el sobreseimiento (artículo 800 Ley de Enjuiciamiento Criminal) | APIT41 | 100 |
Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta la sentencia de conformidad (artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal), incluido el supuesto del artículo 779.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal | APIT42 | 260 | |
Procedimiento penal de menores | Actuaciones ante la Fiscalía (no incluidas en la guardia) hasta la remisión del expediente al Juzgado de Menores | APIT50 | 100 |
Fase de enjuiciamiento | |||
---|---|---|---|
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado | Actuaciones ante el Tribunal del Jurado posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia | APEN10 | 450 |
Sumario ordinario | Actuaciones ante la Audiencia Provincial posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia | APEN20 | 240 |
Procedimiento abreviado | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia | APEN30 | 225 |
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal posteriores al auto de apertura del juicio oral, hasta el dictado de la sentencia | APEN40 | 225 |
Procedimiento penal menores | Actuaciones ante el Juzgado de Menores posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia de conformidad | APEN51 | 100 |
Actuaciones ante el Juzgado de Menores posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia | APEN52 | 150 |
Procesos especiales, recursos y complementos | |||
---|---|---|---|
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento por delito leve | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el dictado de la sentencia, siempre y cuando la intervención de letrado sea preceptiva | APDL10 | 115 |
Expediente de Vigilancia Penitenciaria | Actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitencia contra las resoluciones de la autoridad penitenciaria | APVP10 | 150 |
Orden de protección | Actuación en comparecencia en audiencia urgente por orden de protección (artículo 544 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal) | APOP10 | 70 |
Pieza separada de responsabilidad civil de menores | Actuación en pieza separada de responsabilidad civil de menores hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento (artículo 64 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores) | APME10 | 120 |
Causas de especial complejidad | Intervención en procesos en que concurra, al menos, uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución de 11 a 49 2.º Número de partes personadas de 21 a 49 |
APEC11 | Base 2.5 |
Intervención en procesos en que concurra, al menos, uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución igual o mayor a 50 2.º Número de partes personadas igual o mayor a 50 |
APEC12 | Base 2.5 | |
Recursos | Apelación contra auto: 1.º De prisión 2.º Que resuelve sobre la orden de protección 3.º Que resuelve sobre la medida cautelar de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores 4.º Resolutorio del recurso de reforma contra auto de procesamiento 5.º De procedimiento abreviado 6.º De sobreseimiento libre o provisional 7.º Que resuelve artículos de previo pronunciamiento 8.º Que fija indemnización no determinada en sentencia 9.º Que resuelve sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad 10.º Que resuelve expediente de vigilancia penitenciaria |
APRC11 | 110 |
Apelación contra sentencia | APRC12 | 150 | |
Apelación contra sentencia dictada en procedimiento por delito leve | APRC13 | 100 | |
Casación, revisión y amparo | APRC14 | 300 | |
Reforma | APRC15 | 85 | |
Gastos de desplazamiento | Desplazamientos al lugar de celebración de la vista del juicio oral o al centro penitenciario (en causa con preso preventivo) cuando radiquen en localidad distinta a aquella donde se ubique la sede del colegio profesional | APGD10 | 32 |
Vistas adicionales | Asistencia a la vista del juicio oral desde la sexta sesión | APVA10 | 30 |
Designaciones a requerimiento judicial | Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación | APRQ10 | Base 2.7 |
1.3. Jurisdicción civil-mercantil.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Mediación | Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias | ACMD10 | 400 |
Diligencias preliminares | Solicitud u oposición en las diligencias preliminares del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACPR10 | 60 |
Reconvención | Demanda reconvencional o contestación a la reconvención, hasta el dictado de la resolución de admisión de dicha demanda o contestación | ACRV10 | 65 |
Juicio verbal | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACJV11 | 125 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACJV12 | 125 | |
Juicio ordinario | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACJO11 | 175 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACJO12 | 175 | |
Tercerías | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACTE11 | 150 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACTE12 | 180 | |
Proceso monitorio | Petición del acreedor o escrito de oposición hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACMO10 | 135 |
Juicio cambiario | Demanda u oposición y actuaciones hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACCA10 | 250 |
Ejecución hipotecaria | Demanda u oposición hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACEH10 | 250 |
División judicial de patrimonios y liquidación | Solicitud y actuaciones posteriores hasta la resolución de formación de inventario | ACDP11 | 220 |
Intervención en proceso de liquidación hasta la resolución que pone fin al proceso | ACDP12 | 80 | |
Ejecución de títulos no judiciales | Demanda u oposición en proceso de ejecución de títulos no judiciales hasta el dictado de la resolución que pone fin al proceso de ejecución | ACTN10 | 150 |
Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACFA11 | 180 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACFA12 | 180 | |
Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho y modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo | Demanda y actuaciones posteriores hasta el dictado de la resolución judicial por mutuo acuerdo | ACFA20 | 250 |
Familia. Medidas provisionales previas o coetáneas | Demanda o contestación en procedimiento medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda de nulidad, separación o divorcio hasta el dictado del auto por el que se fijan las medidas | ACFA30 | 110 |
Familia. Modificación de medidas (excepto mutuo acuerdo) | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACFA41 | 120 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACFA42 | 120 | |
Familia. Ejecución de sentencias de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho | Actuación en proceso de ejecución de sentencias de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho, así como en incidentes de ejecución | ACFA50 | Base 2.9 |
Familia. Procesos capacidad, filiación, paternidad y maternidad (excepto revisión de medidas del artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACFA61 | 150 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACFA62 | 150 | |
Familia. Proceso de revisión de medidas del artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil | Actuación en procedimiento de revisión de medidas del artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACFA70 | 125 |
Familia. Desamparo, tutela y guarda | Actuación en procedimientos de desamparo, tutela y guarda hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACFA80 | 360 |
Familia. Internamiento no voluntario y procedimientos especiales de menores | Actuación en procedimiento de internamiento no voluntario del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y procedimientos de los artículos 778 bis, ter y quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil | ACFA90 | 225 |
Familia. Liquidación del régimen económico matrimonial y división de patrimonio común en parejas de hecho | Solicitud o contestación y actuaciones posteriores hasta la resolución de formación de inventario | ACFA101 | 220 |
Intervención en el proceso de liquidación hasta la resolución que pone fin al proceso | ACFA102 | 80 | |
Concursal | Solicitud de declaración de concurso hasta el auto por el que se declara el concurso o se desestima la solicitud | ACCN11 | 275 |
Actuaciones posteriores en el procedimiento concursal hasta la finalización de la fase común del concurso | ACCN12 | 150 | |
Actuaciones en fase de convenio y liquidación del procedimiento concursal | ACCN13 | 175 | |
Actuaciones en la sección de calificación del procedimiento concursal | ACCN14 | 150 | |
Actuación en incidentes concursales hasta el dictado de la resolución que pone fin al incidente | ACCN15 | 175 | |
Jurisdicción Voluntaria | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación, cuando sea preceptiva la intervención del profesional o sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado | ACVO11 | 125 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, cuando sea preceptiva la intervención del profesional o sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado | ACVO12 | 100 | |
Exequatur y reconocimiento de eficacia de resoluciones eclesiásticas o extranjeras | Actuación en procedimientos de exequatur, de reconocimiento de eficacia de resoluciones judiciales extranjeras y de reconocimiento de eficacia civil de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos | ACEX10 | 75 |
Otros procesos civiles | Actuación en otros procesos civiles no incluidos en las categorías anteriores en los que sea preceptiva la intervención de profesional de la abogacía hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACOT10 | 225 |
Recursos | Apelación contra sentencia | ACRC11 | 150 |
Apelación contra auto que pone fin al procedimiento declarativo o al incidente | ACRC12 | 110 | |
Casación, amparo y extraordinario por infracción procesal | ACRC13 | 300 |
1.4. Jurisdicción social.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Conciliación previa preceptiva | Redacción, presentación de la papeleta y asistencia al acto de conciliación sin avenencia | ASCP11 | 40 |
Redacción, presentación de la papeleta y asistencia al acto de conciliación con avenencia | ASCP12 | 120 | |
Procedimiento laboral | Demanda hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda | ASPL11 | 75 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | ASPL12 | 100 | |
Monitorio | Demanda o contestación y actuaciones posteriores hasta la resolución que pone fin al procedimiento | ASMO10 | 130 |
Recursos | Suplicación | ASRC11 | 130 |
Casación y amparo | ASRC12 | 300 |
1.5. Vía administrativa y jurisdicción contencioso-administrativa.
Extranjería, asilo y protección internacional | |||
---|---|---|---|
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Vía administrativa | Intervención letrada preceptiva (no incluida en el turno de guardia) en expediente administrativo, incluido recurso en vía administrativa | AAEX10 | 75 |
Procedimiento contencioso-administrativo | Formalización de la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento, así como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas | AAEX20 | 200 |
Procedimiento contencioso-administrativo | |||
---|---|---|---|
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento abreviado | Formalización de la demanda o contestación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | AAPA11 | 100 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | AAPA12 | 100 | |
Procedimiento ordinario | Formalización de la demanda o contestación ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo | AAPO11 | 175 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | AAPO12 | 100 | |
Procedimientos especiales (protección de los derechos fundamentales de la persona) | Formalización de la demanda o contestación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | AAPE11 | 125 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | AAPE12 | 75 | |
Recursos | Apelación contra sentencia | AARC11 | 150 |
Casación y amparo | AARC12 | 300 |
1.6. Jurisdicción militar.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Fase de instrucción | Actuaciones ante el órgano instructor hasta la apertura del juicio oral o el sobreseimiento | AMIT10 | 150 |
Fase de enjuiciamiento | Actuaciones ante el órgano de enjuiciamiento hasta el dictado de la sentencia, incluida la ejecución | AMEN10 | 150 |
Recursos | Apelación contra sentencia | AMRC11 | 150 |
Casación y amparo | AMRC12 | 300 | |
Gastos de desplazamiento | Desplazamiento al lugar de celebración de la vista o comparecencia cuando radique en localidad distinta a aquella donde se ubique la sede del colegio profesional | AMGD10 | 32 |
2. Bases.
2.1. Reglas generales.
1. Las cuantías de los módulos están fijadas en euros.
2. La compensación económica se devengará cuando se dicte la resolución o concluya la última actuación descrita en el módulo correspondiente, salvo las especialidades o excepciones previstas en otras bases.
3. En el caso de transformación de un procedimiento en otro, si ya se hubiese devengado una compensación económica por una de las fases, la compensación económica por la siguiente fase se devengará conforme al módulo correspondiente al nuevo tipo de procedimiento.
2.2. Personas jurídicas.
1. En el módulo «Personas jurídicas. Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano judicial, para la asistencia y defensa técnica de personas jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento» (AGPJ10), el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite el requerimiento judicial en virtud del cual se procede a la designación del profesional.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas y se devengará según se determine en las bases aplicables a este.
2.3. Ejecuciones.
1. En el módulo «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, dentro de los dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ11), la compensación económica solo se devengará cuando a la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita le sea reconocido este derecho después de la firmeza de la sentencia o resolución judicial que pone fin al previo proceso declarativo. La compensación económica se devengará al 100 % con la resolución judicial por la que se acuerda incoar la correspondiente ejecutoria, despachar ejecución o admitir a trámite la oposición a la ejecución.
En los demás casos, la actuación del profesional de la abogacía en las ejecuciones dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución judicial que pone fin al proceso declarativo en cualquier jurisdicción se entiende incluida en el módulo correspondiente al dictado de aquella sentencia o resolución judicial.
2. En el módulo «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firme que pone fin al previo proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ12), la compensación económica se devengará al 100% a partir del día siguiente a aquel en que hubiese transcurrido el referido periodo de dos años. La compensación se devengará a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la defensa técnica del ejecutante, ejecutado, acusación o condenado en la ejecutoria, con independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
2.4. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
La compensación económica por el módulo «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta la sentencia de conformidad (artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal), incluido el supuesto del artículo 779.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» (APIT42) es incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de apertura del juicio oral o el sobreseimiento (artículo 800 Ley de Enjuiciamiento Criminal)» (APIT41).
b) «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal, hasta el dictado de la sentencia de conformidad» (APEN40).
2.5. Causas de especial complejidad.
1. En los módulos del servicio «Causas de especial complejidad» (APEC11 y APEC12), para que se genere el derecho a la compensación económica, el profesional de la abogacía deberá justificar su actuación ante su respectivo colegio profesional mediante certificación emitida por el letrado de la Administración de Justicia en la que se especifique el número de personas investigadas, acusadas o penadas en cada una de las fases judiciales o de partes personadas. Dicha certificación no será necesaria cuando la resolución judicial en virtud de la cual se genera el derecho a la compensación económica en la respectiva fase del procedimiento refleje en su encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho, parte dispositiva o fallo el referido número de personas investigadas, acusadas o penadas o de partes personadas.
2. La cuantía de la compensación económica será:
a) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución de 11 a 49. 2.º Número de partes personadas de 21 a 49» (APEC11), la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas se incrementará en un 100% y se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables a aquel módulo.
b) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución igual o superior a 50. 2.º Número de partes personadas igual o superior a 50» (APEC12), la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas se incrementará en un 200% y se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables a aquel módulo.
3. La calificación de una causa como de especial complejidad se mantendrá y tendrá efectos para las sucesivas fases del procedimiento.
2.6. Vistas adicionales.
En el módulo «Vistas adicionales. Asistencia a la vista del juicio oral desde la sexta sesión» (APVA10), se devengará compensación económica por cada asistencia a la vista del juicio oral desde la sexta sesión y sucesivas.
2.7. Designaciones a requerimiento judicial.
1. En el módulo «Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación» (APRQ10), el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite:
a) La resolución judicial por la que se requiera al colegio la designación del profesional o, en su defecto, la comunicación oficial del órgano judicial al colegio de tal requerimiento.
b) La decisión colegial de archivo de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por no aportación de la documentación requerida o la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita que acuerde el archivo del procedimiento por insuficiencia de documentación.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas desde la designación del profesional y se devengará según se determine en las bases aplicables a este.
3. Esta compensación económica será incompatible con el percibo de cualesquiera otras compensaciones comprendidas en otros módulos, excepto la relativa al módulo de recursos.
2.8. Mediación.
En el módulo «Mediación. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias» (ACMD10), la compensación económica se devengará:
a) Cuando se trate de acuerdos alcanzados con carácter previo al inicio del proceso, con la formalización en escritura u otro documento público de fuerza equivalente del acuerdo alcanzado. En este caso, no podrá percibirse nueva compensación económica por la interposición posterior de demanda que pretenda la incoación de un procedimiento judicial con los mismos sujetos y objeto litigioso.
b) Cuando se trate de acuerdos alcanzados una vez iniciado el proceso, con la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella que tenga por desistido al demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes. En este caso, no podrá percibirse la compensación económica correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate, excepto aquellas relativas a la admisión a trámite de la demanda o contestación.
2.9. Familia.
1. En los módulos correspondientes a los servicios «Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho» (ACFA11 y ACFA12) y de «Familia. Modificación de medidas (excepto mutuo acuerdo)» (ACFA41 y ACFA42), no se devengará una compensación económica superior a la fijada para el módulo del servicio «Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho y modificación de medidas definitivas mutuo acuerdo» (ACFA20), cuando el proceso principal iniciado como contencioso se reconduzca a mutuo acuerdo.
Se exceptúan de la limitación anterior aquellos supuestos en que la conversión a mutuo acuerdo se produzca por acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación, en cuyo caso se aplicará el módulo correspondiente a la mediación una vez iniciado el proceso (ACMD10).
2. La compensación económica por el módulo «Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho y modificación de medidas definitivas mutuo acuerdo» (ACFA20) es incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho» (ACFA11 y ACFA12).
b) «Familia. Modificación de medidas (excepto mutuo acuerdo)» (ACFA41 y ACFA42).
3. En el módulo «Familia. Ejecución de sentencias de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho» (ACFA50), la cuantía de la compensación económica será de 150 euros para la ejecución principal y de 75 euros por cada incidente o pieza separada, con un límite máximo de cinco incidentes o piezas separadas por proceso de ejecución.
La compensación por la ejecución principal se devengará al 50 % con el dictado de la resolución que admite a trámite la demanda ejecutiva o la oposición a esta y el 50 % restante una vez transcurridos dos años desde la firmeza de la sentencia o resolución que pone fin al previo proceso declarativo. La compensación por incidente o pieza separada se devengará al 100% con la resolución judicial que ponga fin al correspondiente incidente o pieza separada. La compensación será a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la defensa técnica del ejecutante o ejecutado, con independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
La compensación económica por la actuación profesional en los procesos de ejecución de sentencias de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho es incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ11).
b) «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ12).
2.10. Extranjería, asilo y protección internacional.
En el procedimiento contencioso-administrativo en materia de extranjería, asilo y protección internacional (AAEX20), la intervención del profesional de la abogacía se devengará en un 30% con la formalización de la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en un 70% con la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento con carácter definitivo.
Esta compensación económica será incompatible con las correspondientes a los módulos de recursos (AARC11 y AARC12).
2.11. Recursos.
1. En los módulos relativos a recursos, con carácter general, la compensación económica se devengará con el dictado de la resolución judicial resolutoria del recurso.
2. En el recurso de apelación contra autos en el proceso penal (APRC11), el derecho a la compensación económica se devengará solo una vez por cada fase del procedimiento y siempre que se hubiese interpuesto de forma directa o, en caso de haberse interpuesto con carácter subsidiario, el previo recurso de reforma hubiera sido desestimado. En el procedimiento por delito leve, esta compensación económica será incompatible con la prevista para el módulo «Recursos. Apelación contra sentencia dictada en procedimiento por delito leve» (APRC13).
3. En el recurso de reforma (APRC15), la compensación económica solo se devengará cuando se interponga contra resoluciones recurribles subsidiariamente en apelación y la resolución del recurso haya resultado estimatoria. En este caso, no procederá la compensación económica del recurso de apelación que se interponga contra la resolución del recurso de reforma (APRC11), a la parte favorecida por dicha resolución estimatoria.
4. En el recurso de apelación contra autos en el proceso civil (ACRC12), la compensación económica solo se devengará una vez por procedimiento, salvo que la resolución recurrida hubiese puesto fin a un incidente de ejecución, en cuyo caso podrá devengarse una compensación económica adicional por incidente, hasta un máximo de dos incidentes por procedimiento.
ANEXO II
Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría
1. Módulos de compensación.
1.1. General.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Personas jurídicas | Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano judicial, para la representación de personas jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento | PGPJ10 | Base 2.2 |
Ejecuciones | Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial | PGEJ11 | 20 |
Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial | PGEJ12 | 30 |
1.2. Jurisdicción penal.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Fase de instrucción | Representación ante el Juzgado de Instrucción en cualquier proceso penal (excepto el regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) desde que sea preceptiva la intervención del procurador o procuradora hasta el dictado de la resolución que acuerda elevar las actuaciones al órgano de enjuiciamiento | PPIT11 | 35 |
Representación ante el Juzgado de Instrucción en proceso penal regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado desde que sea preceptiva la intervención del procurador o procuradora hasta el dictado de la resolución que acuerda elevar las actuaciones al órgano de enjuiciamiento | PPIT12 | 50 | |
Fase de enjuiciamiento | Representación ante el órgano de enjuiciamiento en cualquier proceso penal (excepto el regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente | PPEN11 | 30 |
Representación ante el Tribunal del Jurado en proceso penal regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente | PPEN12 | 40 | |
Procesos de menores | Representación en proceso de menores hasta el dictado de la sentencia | PPME11 | 35 |
Representación en pieza separada de responsabilidad civil de menores desde que sea preceptiva la intervención del profesional hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento (artículo 64 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores) | PPME12 | 25 | |
Procedimiento por delitos leves | Representación en el proceso para enjuiciamiento por delitos leves hasta el dictado de la sentencia, cuando sea preceptiva la intervención del profesional | PPDL10 | 29 |
Causas de especial complejidad | Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución de 11 a 49 2.º Número de partes personadas de 21 a 49 |
PPEC11 | Base 2.4 |
Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución igual o superior a 50 2.º Número de partes personadas igual o superior a 50 |
PPEC12 | Base 2.4 | |
Designaciones a requerimiento judicial | Actuaciones ante el órgano judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación | PPRQ10 | Base 2.5 |
Recursos | Apelación contra auto: 1.º De prisión 2.º Que resuelve sobre la orden de protección 3.º Que resuelve sobre la medida cautelar de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores 4.º Resolutorio del recurso de reforma contra el auto de procesamiento 5.º De procedimiento abreviado 6.º De sobreseimiento libre o provisional 7.º En artículos de previo pronunciamiento 8.º Que fija indemnización no determinada en sentencia 9.º Que resuelve sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad |
PPRC11 | 20 |
Apelación contra sentencia | PPRC12 | 25 | |
Apelación contra sentencia dictada en procedimiento por delitos leves | PPRC13 | 11 | |
Casación, revisión y amparo | PPRC14 | 30 | |
Reforma | PPRC15 | 15 |
1.3. Jurisdicción civil-mercantil.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Mediación | Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias | PCMD10 | 70 |
Diligencias preliminares | Representación en las diligencias preliminares del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, siempre que la intervención del profesional sea preceptiva | PCPC10 | 20 |
Reconvención | Representación en procedimientos de reconvención hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | PCRV10 | 12 |
Conciliaciones | Representación en actos de conciliación hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, siempre que la intervención del profesional sea preceptiva | PCCO10 | 20 |
Juicio verbal | Representación en procesos civiles verbales hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCJV10 | 40 |
Juicio ordinario | Representación en procesos civiles ordinarios hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCJO10 | 60 |
Proceso monitorio | Representación en procesos monitorios hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCMO10 | 25 |
Juicio cambiario | Representación en procesos cambiarios hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCCA10 | 25 |
Desahucio | Representación en procesos en que se ejercite acción de desahucio hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCDE10 | 35 |
Ejecución hipotecaria | Representación en procesos de ejecución hipotecaria hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCEH10 | 37 |
División de herencias y patrimonios | Representación en proceso de formación de inventario para la división de herencias o patrimonios hasta el dictado de la resolución que forma el inventario, siempre que resulte preceptiva la intervención de procurador o procuradora | PCDP11 | 30 |
Representación en proceso de división de herencias o patrimonios una vez formado inventario hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, siempre que resulte preceptiva la intervención de procurador o procuradora | PCDP12 | 30 | |
Ejecución de títulos no judiciales | Representación en procesos de ejecución de títulos no judiciales hasta el dictado de la resolución que pone fin al proceso de ejecución | PCTN10 | 28 |
Familia | Representación en proceso principal contencioso de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCFA11 | 60 |
Representación en proceso principal de mutuo acuerdo de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho hasta el dictado de la sentencia | PCFA12 | 40 | |
Representación en proceso principal contencioso de modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso previo de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCFA13 | 45 | |
Representación en proceso principal de mutuo acuerdo de modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso previo de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCFA14 | 35 | |
Representación en proceso de medidas provisionales previas o coetáneas hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCFA15 | 35 | |
Representación en proceso de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial hasta el dictado de la sentencia o resolución que resuelve sobre la formación de inventario | PCFA16 | 30 | |
Representación en proceso de liquidación del régimen económico matrimonial una vez formado inventario hasta el dictado de la resolución que pone fin a la liquidación | PCFA17 | 30 | |
Representación en proceso de ejecución de sentencia de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho o de modificación de medidas definitivas o en sucesivos incidentes de ejecución vinculados hasta el dictado de la resolución que pone fin a la ejecución o resuelve el incidente | PCFA18 | Base 2.7 | |
Concursal | Representación en proceso concursal hasta la conclusión del concurso | PCCN11 | 60 |
Representación en incidentes concursales hasta el dictado de la resolución que pone fin al incidente: hasta cinco incidentes | PCCN12 | 35 | |
Representación en incidentes concursales hasta el dictado de la resolución que pone fin al incidente: más de cinco incidentes | PCCN13 | 50 | |
Jurisdicción Voluntaria | Representación en procedimientos de jurisdicción voluntaria hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, cuando sea preceptiva la intervención del profesional o sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado | PCVO10 | 35 |
Exequatur y reconocimiento de eficacia de resoluciones eclesiásticas o extranjeras | Representación en procedimiento de exequatur (artículos 52 a 55 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil), desde que sea preceptiva la intervención del profesional, así como en otros procedimientos de reconocimiento de resoluciones extranjeras o eclesiásticas, hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, siempre que sea preceptiva la intervención del profesional | PCEX10 | 40 |
Otros procesos civiles | Representación en procesos civiles no incluidos en las categorías anteriores en los que sea preceptiva la intervención de procurador o procuradora hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCOT10 | 35 |
Recursos | Apelación contra sentencia | PCRC11 | 25 |
Apelación contra auto que pone fin al procedimiento declarativo o al incidente | PCRC12 | 15 | |
Casación, amparo y recurso extraordinario por infracción procesal | PCRC13 | 30 |
1.4. Jurisdicción social.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Procedimiento laboral | Representación ante el Juzgado de lo Social hasta el dictado de la sentencia cuando sea preceptiva la intervención de procurador o procuradora | PSPL10 | 40 |
Recursos | Suplicación | PSRC11 | 20 |
Casación y amparo | PSRC12 | 30 |
1.5. Jurisdicción contencioso-administrativa.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Procedimiento abreviado | Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría | PAPA10 | 30 |
Procedimiento ordinario | Representación ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría | PAPO20 | 40 |
Extranjería, asilo y protección internacional | Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento, así como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas, siempre y cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría. | PAXT10 | 20 |
Recursos | Apelación contra sentencia | PARC11 | 25 |
Casación y amparo | PARC12 | 30 |
1.6. Jurisdicción militar.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
---|---|---|---|
Procedimiento militar | Representación ante la jurisdicción militar cuando sea preceptiva la intervención de procurador o procuradora | PMPM10 | 50 |
Recursos | Apelación contra sentencia | PMRC11 | 25 |
Casación y amparo | PMRC12 | 30 |
2. Bases.
2.1. Reglas generales.
1. Las cuantías de los módulos están fijadas en euros.
2. Los profesionales de la procuraduría devengarán el 100 % de la compensación económica correspondiente, salvo las especialidades o excepciones previstas en otras bases. La actividad profesional se acreditará ante el respectivo colegio, tan sólo una vez para cada actuación, con la presentación de alguna de las siguientes resoluciones judiciales:
a) Con carácter general:
1.º La resolución que da inicio al trámite o procedimiento o tiene por personado al procurador o procuradora.
2.º La resolución que tiene por concluido el trámite o procedimiento, resuelve la cuestión litigiosa o acuerda su archivo.
3.º En aquellos trámites o procedimientos en los que se produzcan señalamientos de vista, juicio o audiencia previa o de deliberación, la resolución en la que se efectúa el señalamiento.
4.º En los recursos de apelación, el envío del recurso al órgano superior o la devolución de los autos.
b) En los procedimientos penales, además:
1.º La resolución de apertura del juicio oral.
2.º En la ejecutoria penal, la resolución que apruebe o modifique la liquidación de condena.
c) En los procesos concursales, la emisión del informe del administrador concursal, la aprobación del convenio o la apertura de la fase de liquidación.
d) En los procedimientos de ejecución, el auto de despacho de la ejecución o la resolución que acuerde la práctica del embargo o la investigación patrimonial.
e) En los procedimientos del orden contencioso-administrativo, la admisión de la demanda o su contestación.
3. En el caso de transformación de un procedimiento en otro, si ya se hubiese devengado una compensación económica por una de las fases, la compensación económica por la siguiente fase se devengará conforme al módulo correspondiente al nuevo tipo de procedimiento.
2.2. Personas jurídicas.
1. En el módulo «Personas jurídicas. Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano judicial, para la representación de personas jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento» (PGPJ10), el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite el requerimiento judicial en virtud del cual se procede a la designación del profesional.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas y se devengará según se determine en las bases aplicables a este.
2.3. Ejecuciones.
1. En el módulo «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11), la compensación se devengará al 100% con la resolución judicial por la que se acuerda incoar la correspondiente ejecutoria, despachar ejecución o admitir a trámite la oposición a la ejecución.
2. En el módulo «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12), la compensación económica se devengará al 100% con cualquier resolución judicial dictada a partir del día siguiente a aquel en que hubiese transcurrido el referido periodo de dos años. La compensación se devengará a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la representación del ejecutante, ejecutado, acusación o condenado en la ejecutoria, con independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
2.4. Causas de especial complejidad.
1. En los módulos del servicio «Causas de especial complejidad» (PPEC11 y PPEC12), para que se genere el derecho a la compensación económica, el profesional de la procura deberá justificar su actuación ante su respectivo colegio profesional mediante certificación emitida por el letrado de la Administración de Justicia en la que se especifique el número de personas investigadas, acusadas o penadas en cada una de las fases judiciales o de partes personadas. Dicha certificación no será necesaria cuando la resolución judicial en virtud de la cual se genera el derecho a la compensación económica en la respectiva fase del procedimiento refleje en su encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho, parte dispositiva o fallo el referido número de personas investigadas, acusadas o penadas o de partes personadas.
2. La cuantía de la compensación económica será:
a) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución de 11 a 49. 2.º Número de partes personadas de 21 a 49» (PPEC11), del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas, que se adicionará a la de este, y que se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables.
b) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución igual o superior a 50. 2.º Número de partes personadas igual o superior a 50» (PPEC12), del 200% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas, que se adicionará a la de este, y que se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables.
3. La calificación de una causa como de especial complejidad se mantendrá y tendrá efectos para las sucesivas fases del procedimiento.
2.5. Designaciones a requerimiento judicial.
1. En el módulo «Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación» (PPRQ10), el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite:
a) La resolución judicial por la que se requiera al colegio la designación del profesional o, en su defecto, la comunicación oficial del órgano judicial al colegio de tal requerimiento.
b) La decisión colegial de archivo de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por no aportación de la documentación requerida o la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita que acuerde el archivo del procedimiento por insuficiencia de documentación.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas desde la designación del profesional y se devengará según se determine en las bases aplicables a este.
3. Esta compensación económica es incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Fase de instrucción. Representación en proceso penal (excepto Tribunal del Jurado) ante el Juzgado de Instrucción desde que sea preceptiva la intervención del procurador o procuradora» (PPIT11).
b) «Fase de enjuiciamiento. Representación en proceso penal ante el órgano de enjuiciamiento (excepto Tribunal de Jurado) hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente» (PPEN11).
c) «Fase de enjuiciamiento. Representación en proceso penal ante el Tribunal de Jurado hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente» (PPEN12).
d) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
e) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
2.6. Mediación.
1. En el módulo «Mediación. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias» (PCMD10), la compensación económica se devengará con la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella que tenga por desistido al demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes.
2. En caso de que se devengue compensación económica por este módulo, no podrá percibirse la correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate. Cuando, de conformidad con las reglas de la base 2.1.2, se hubiese liquidado y percibido la compensación económica por el proceso judicial, su importe se descontará de la compensación económica que corresponda por el módulo de mediación.
2.7. Familia.
1. En el módulo «Familia. Representación en proceso de ejecución de sentencia de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho o de modificación de medidas definitivas o en sucesivos incidentes de ejecución vinculados hasta el dictado de la resolución que pone fin a la ejecución o resuelve el incidente» (PCFA18), la cuantía de la compensación económica será de 23 euros para la ejecución principal y de 10 euros por cada incidente o pieza separada, con un límite máximo de cinco incidentes o piezas separadas por proceso de ejecución.
La compensación por incidente o pieza separada se devengará al 100% con la resolución judicial que ponga fin al correspondiente incidente o pieza separada. La compensación será a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la representación del ejecutante o ejecutado, con independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
2. Estas compensaciones económicas son incompatibles con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
b) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
2.8. Extranjería.
En el módulo «Extranjería. Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento, así como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas, siempre y cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría» (PAXT10), la compensación económica se devengará en un 30% con la formalización de la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en un 70% con la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento con carácter definitivo.
Esta compensación económica será incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
b) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
c) «Recursos. Apelación contra sentencia» (PARC11).
d) «Recursos. Casación y amparo» (PARC12).
2.9. Recursos.
1. En los módulos relativos a recursos, con carácter general, la compensación económica se devengará con el dictado de la resolución judicial resolutoria del recurso.
2. En todos los casos de recursos extraordinarios de casación, amparo y revisión de sentencias firme, la compensación económica se devengará con el dictado de la resolución que lo tiene por interpuesto.
3. En el recurso de apelación contra autos en el proceso penal (PPRC11), el derecho a la compensación económica se devengará solo una vez por cada fase del procedimiento y siempre que se hubiese interpuesto de forma directa o, en caso de haberse interpuesto con carácter subsidiario, el previo recurso de reforma hubiera sido desestimado. En el procedimiento por delito leve, esta compensación económica será incompatible con la prevista para el módulo «Recursos. Apelación contra sentencia dictada en procedimiento por delito leve» (PPRC13).
4. En el recurso de reforma (PPRC15), la compensación económica solo se devengará cuando se interponga contra resoluciones recurribles subsidiariamente en apelación y la resolución del recurso haya resultado estimatoria. En este caso, no procederá la compensación económica del recurso de apelación que se interponga contra la resolución del recurso de reforma (PPRC11), a la parte favorecida por dicha resolución estimatoria.
5. En el recurso de apelación contra autos en el proceso civil (PCRC12), la compensación económica solo se devengará una vez por procedimiento, salvo que la resolución recurrida hubiese puesto fin a un incidente de ejecución, en cuyo caso podrá devengarse una compensación económica adicional por incidente, hasta un máximo de dos incidentes por procedimiento.
ANEXO III
Contenido obligatorio de las certificaciones de los servicios prestados en el turno de oficio
1. Identificación del periodo:
a) Trimestre correspondiente.
b) Número de actuaciones certificadas durante el trimestre.
c) Cuantía total certificada.
2. Identificación del expediente:
Número de identificación del expediente (NIE).
3. Identificación de la actuación:
a) Número de Identificación General (NIG).
b) Jurisdicción.
c) Partido judicial.
d) Número de autos.
e) Tipo de procedimiento.
f) Fecha de la sentencia o resolución judicial, en su caso.
g) Módulo de compensación económica.
h) Fecha de devengo.
i) Porcentaje devengado sobre la cuantía total, en su caso.
j) Fecha de liquidación del servicio ante el colegio profesional.
4. Identificación de la persona asistida o representada:
a) Nombre y apellidos.
b) Tipo de identificación.
c) Identificación.
d) Sexo.
5. Identificación de la persona colegiada y de la actuación:
a) Colegio profesional.
b) Número de colegiación.
c) Nombre y apellidos.
d) Número de identificación fiscal.
e) Sexo.
Descargar PDFBOJA nº 217 de 13/11/2023