Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 13/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Antonio Márquez Domínguez.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Antonio Márquez Domínguez, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Antonio Márquez Domínguez fue constituida en escritura pública de fecha 21.11.2014, otorgada ante don Vicente Piñero Valverde, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 2.162 de su protocolo, subsanada mediante la escritura de fecha 21.10.2022, otorgada ante doña Isabel Colomina Ribas, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 2.563 de su protocolo y mediante la escritura de fecha 15.9.2023, otorgada ante la referida notaria, con número 2.088 de su protocolo.

Segundo. Fines.

De acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, el fin de la Fundación es «la conservación, restauración ambiental y puesta en valor de la Garganta del Arroyo de la Ventilla, situada en los términos municipales de Arriate y Ronda».

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza de la Emigración Arriateña, s/n, 29350 Arriate (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación es de ciento treinta mil euros (130.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco Javier Anet Rueda.

Secretario: Don Miguel Ángel Mena Fernández.

Vicepresidente primero: Don José Antonio Torres Rivera.

Vicepresidente segundo: Don Rafael Hoyos Cecilia.

Don José María Márquez López.

Don Salvador Ramírez Marín.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Antonio Márquez Domínguez, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1653.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 25 de octubre de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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