Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible, destinadas a empresas armadoras de buques de pesca extractiva y de buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, previstas en la orden que se cita.

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Mediante Orden de 12 de junio de 2023, de esta Consejería, se convocaron las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible de los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a las empresas de acuicultura, previstas en la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura, con el siguiente crédito:

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
Ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible de los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura 1400120000/G/71P/47300/00/G1353513G6 4.500.000,00
TOTAL DISPONIBLE 2023 4.500.000,00

Para calcular la ayuda correspondiente a las empresas armadoras de los buques de pesca extractiva, se tuvo en cuenta lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 de la referida orden de bases reguladoras, reduciendo el importe de la ayuda en 20 puntos porcentuales si se trataba de empresas armadoras no incluidas en la definición de pyme.

El referido apartado 5 del artículo 5 de la orden de bases reguladoras ha sido modificado por la Orden de 24 de octubre de 2023, de manera que la ayuda para empresas armadoras de buques de pesca extractiva, no incluidas en la definición de pyme, será del 100% del gasto subvencionable total de la operación.

Existiendo un importe sobrante en la partida presupuestaria de 600.000,00 euros, se considera oportuno proceder a realizar una segunda convocatoria para el año 2023.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a una segunda convocatoria de estas subvenciones para el año 2023, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo  115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1.Se realiza segunda convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, de las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible, destinadas a empresas armadoras de buques de pesca extractiva y de buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, previstas en la Orden de 24 de abril de 2023, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
Ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible de los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura. 1400120000/G/71P/47300/00/G1353513G6 600.000,00
TOTAL DISPONIBLE 2023 600.000,00

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 600.000,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Estos créditos están cofinanciados en un 75% con fondos procedentes del FEMP y el otro 25% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.3. Los periodos de referencia subvencionables son los siguientes:

a) Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022, para los costes adicionales derivados del consumo de combustible de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura.

b) Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, para los costes adicionales derivados del consumo de combustible de buques inscritos en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera.4. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25238, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25238.html

Segundo. Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En relación con los medios válidos, a efectos de firma electrónica, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

5. Las personas o entidades interesadas podrán autorizar por escrito, a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúe los trámites establecidos.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

6. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. No serán admisibles las solicitudes de ayudas presentadas por las empresas armadoras de buques de pesca extractiva ni las presentadas por las empresas armadoras de buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, que ya hubieran presentado sus solicitudes en primera convocatoria, al tratarse del mismo periodo de referencia subvencionable.

Las solicitudes de ayudas de empresas armadoras de buques de pesca extractiva que no tengan la consideración de pyme serán admitidas aunque ya hubieran sido presentadas en primera convocatoria, por tener esta segunda convocatoria como una de sus finalidades el pago del 20% de ayuda restante a estas empresas armadoras, que no había sido abonada en primera convocatoria.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 24 de abril de 2023, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica junto con la presente Orden y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Este formulario se presentará en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo segundo.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

d) Anexo III: Comunicación de devolución voluntaria.

e) Anexo IV: Declaración responsable.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica  9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 3 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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