Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022 (BOJA núm. 122, de 28.6.2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00277006.

Advertido error en la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos:

En el apartado 22.b).2.º de ambos Cuadros Resumen (págs. 10585/22 y 10585/43), donde dice:

«22.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico: Cinco años contados desde la finalización del plazo de presentación de la justificación del gasto o tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.»

Debe decir:

«22.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico: Cinco años contados desde la realización del segundo pago de la subvención o, a falta de dicho pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.»

Descargar PDF