Resoluci贸n de 14 de noviembre de 2023, de Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades p煤blicas andaluzas.
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La Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a es el superior 贸rgano de control interno del sector p煤blico de la Junta de Andaluc铆a y tiene el car谩cter de 贸rgano directivo y gestor de la contabilidad p煤blica de la gesti贸n econ贸mico-financiera de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de sus entidades instrumentales, todo ello de conformidad con lo establecido en el art铆culo 86 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El control interno reviste dos modalidades, el control previo y el control financiero. Este 煤ltimo es un control posterior que tiene por objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, comprobar que el funcionamiento del sector p煤blico andaluz, en el aspecto econ贸mico-financiero, se ajusta al ordenamiento jur铆dico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, econom铆a y buena gesti贸n financiera.
Establece el citado art铆culo que, con las excepciones previstas en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo, estar谩n sometidos a control financiero las agencias de r茅gimen especial, las agencias p煤blicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p煤blico andaluz, los consorcios previstos en el art铆culo 4 y las dem谩s entidades contempladas en el art铆culo 5 de esta Ley, las entidades p煤blicas vinculadas que tienen la consideraci贸n de Administraci贸n institucional y los 贸rganos e instituciones a los que les resulte de aplicaci贸n el r茅gimen jur铆dico de esta, conforme a la disposici贸n adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, salvo disposici贸n distinta establecida en su normativa espec铆fica, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como los 贸rganos, servicios o gastos de las Consejer铆as y agencias administrativas cuando as铆 se establezca por el Consejo de Gobierno.
Adem谩s de lo regulado en dicho art铆culo 93 en relaci贸n con el 谩mbito subjetivo al que se aplica el control financiero, procede mencionar lo dispuesto en el art铆culo 61 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo. Este art铆culo establece que de conformidad con lo previsto en el art铆culo 5.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, sobre el control financiero de las entidades no pertenecientes al sector p煤blico andaluz que tengan una financiaci贸n mayoritaria de la Junta de Andaluc铆a, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 89.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, la Intervenci贸n General, o铆do el Consejo Andaluz de Universidades, realizar谩 con car谩cter anual, sobre aquellas Universidades incluidas en el Plan Anual de Control, las actuaciones de control financiero acordadas por el Consejo de Gobierno que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicaci贸n de los recursos aportados por la Junta de Andaluc铆a dentro del modelo de financiaci贸n vigente en cada momento.
En relaci贸n con lo anterior se adopt贸 Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de julio de 2023, por el que se establecen las actuaciones de control financiero a desarrollar sobre la Universidad de Huelva, necesarias para el seguimiento de la aplicaci贸n de los recursos aportados por la Junta de Andaluc铆a dentro del sistema de financiaci贸n vigente.
Adem谩s, en el art铆culo 61.1 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, se establece que, mediante resoluci贸n, la persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a establecer谩 las normas y procedimientos de control sobre Universidades por t茅cnicas de auditor铆a en el marco de las Normas de Auditor铆a del Sector P煤blico que sean de aplicaci贸n pudiendo tener por objeto alguna o varias de las auditor铆as y verificaciones a que se refiere el art铆culo 69 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
Asimismo, el art铆culo 61.2 asimila los procedimientos para la realizaci贸n del control financiero sobre Universidades a los propios del control financiero sobre el sector p煤blico, disponiendo que se tendr谩n en cuenta los art铆culos contenidos en los cap铆tulos V y VI del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, con la importante excepci贸n del art铆culo 74 relativo a los informes de actuaci贸n.
La presente resoluci贸n se estructura en seis cap铆tulos y un anexo, regulando el primero aspectos generales sobre la normativa y el 谩mbito objetivo y subjetivo de los controles y, el resto, las distintas fases en las que se desarrollan aquellos y los documentos b谩sicos que se emiten en los trabajos de control.
Por tanto, de acuerdo con las consideraciones anteriores y con base en la habilitaci贸n atribuida por el art铆culo 93.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y el art铆culo 61.1 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, la Interventora General
RESUELVE
CAP脥TULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.
La presente resoluci贸n tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de control por t茅cnicas de auditor铆a y en el marco de las Normas de Auditor铆a del Sector P煤blico, para el seguimiento de la aplicaci贸n por las Universidades p煤blicas andaluzas de los recursos aportados por la Junta de Andaluc铆a, dentro del modelo de financiaci贸n vigente, de conformidad con lo previsto en los art铆culos 61 y 69 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, en la modalidad de auditor铆as de cumplimiento y financiera.
Segundo. Normativa aplicable.
El control financiero se regula por las siguientes normas:
a) El texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
b) El Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
c) Otras resoluciones e instrucciones aprobadas por la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a en materia de control financiero y, en particular, las resoluciones por las que se aprueban los planes de control financiero de cada ejercicio.
d) Las normas de auditor铆a del sector p煤blico, aprobadas mediante Resoluci贸n de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, de 14 de febrero de 1997.
e) La Resoluci贸n de 25 de octubre de 2019, de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, por la que se aprueba la adaptaci贸n de las Normas de Auditor铆a del Sector P煤blico a las Normas Internacionales de Auditor铆a.
Tercero. 脕mbito de aplicaci贸n.
La presente resoluci贸n ser谩 de aplicaci贸n al control financiero, en las modalidades de auditor铆as mencionadas en el apartado primero, ejercido sobre las Universidades p煤blicas andaluzas.
Cuarto. 脫rganos competentes.
Las actuaciones a las que se refiere esta resoluci贸n ser谩n llevadas a cabo por las Intervenciones a las que se asigne el control financiero sobre las Universidades p煤blicas andaluzas (en adelante, Intervenciones actuantes), bajo la direcci贸n y coordinaci贸n de la persona a cargo de la Divisi贸n del 谩rea funcional de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a que tenga encomendado el control de dichas entidades.
Las Intervenciones actuantes coordinar谩n y dirigir谩n el trabajo desempe帽ado por el equipo que tenga asignado en el desarrollo de las actuaciones de control. Cuando debido a la insuficiencia de medios se acuda a la colaboraci贸n de firmas externas de auditor铆a, corresponder谩 igualmente a las Intervenciones actuantes la supervisi贸n y coordinaci贸n de los trabajos, as铆 como la suscripci贸n de los informes, sin perjuicio de que se mencione a la firma auditora como integrante del equipo de trabajo.
Quinto. Objetivos del control.
La Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, o铆do el Consejo Andaluz de Universidades, realizar谩 a las Universidades p煤blicas andaluzas que se incluyan en el Plan Anual de Control, las actuaciones de control financiero acordadas por el Consejo de Gobierno que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicaci贸n de los recursos aportados por la Junta de Andaluc铆a dentro del modelo de financiaci贸n vigente en cada momento. Su periodicidad ser谩 anual y podr谩n consistir en auditor铆as de cumplimiento y financieras.
CAP脥TULO II
Del Plan Anual de Control Financiero
Sexto. Determinaci贸n del alcance del control.
La determinaci贸n del alcance del control sobre Universidades p煤blicas andaluzas para el seguimiento de la aplicaci贸n de los recursos aportados por la Junta de Andaluc铆a dentro del modelo de financiaci贸n vigente, se incluir谩 en los documentos de planificaci贸n respetando los m铆nimos establecidos por la ley, por el Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, los acuerdos del Consejo de Gobierno, y por el Plan Anual de Control Financiero aprobado por resoluci贸n de la persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 93.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a. Dicho Plan determinar谩 adem谩s la Universidad o Universidades que se sometan al control.
En funci贸n de las actuaciones acordadas por el Consejo de Gobierno, e incluidas en el Plan Anual de Control Financiero, la direcci贸n de la divisi贸n competente realizar谩 una propuesta de alcance definitivo para su aprobaci贸n por la persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
Como contenido m铆nimo, la propuesta de alcance deber谩 incluir la revisi贸n de los actos, operaciones y procedimientos de gesti贸n en materia de personal, relaciones con terceros, contratos, convenios u otros, concesi贸n de subvenciones y la correcta contabilizaci贸n de los recursos aportados por la Junta de Andaluc铆a de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicaci贸n.
S茅ptimo. An谩lisis de riesgos para la determinaci贸n de actuaciones a incluir en el Plan de Control y su alcance.
1. En el proceso de elaboraci贸n del Plan de Control de cada ejercicio el an谩lisis de riesgos se llevar谩 cabo con el objetivo de servir de base a la propuesta que la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a realice al Consejo de Gobierno, o铆do el Consejo Andaluz de Universidades.
2. El an谩lisis tomar谩 en consideraci贸n la fecha de realizaci贸n del 煤ltimo control sobre la entidad.
En el caso de Universidades que hayan sido incluidas en alguno de los planes de control de los 煤ltimos cinco ejercicios, sin perjuicio del acceso a otras fuentes de informaci贸n que la intervenci贸n actuante considere necesario, deber谩n tomarse en consideraci贸n las salvedades puestas de manifiesto en informes precedentes y el grado de aplicaci贸n de recomendaciones.
En el caso de Universidades no incluidas en los cinco 煤ltimos planes de control, deber谩 analizarse con detalle la entidad para determinar los posibles riesgos que ser谩n base de la determinaci贸n del alcance del control a efectuar. Para ello, sin perjuicio de otra informaci贸n de la que se pueda disponer, se tendr谩 en cuenta la financiaci贸n recibida, directa o indirectamente, de la Junta de Andaluc铆a e informes emitidos por otros 贸rganos de control.
CAP脥TULO III
Del ejercicio del control financiero
Octavo. Programas de trabajo.
Por parte de la Intervenci贸n actuante se preparar谩 un programa de trabajo adaptado a las especiales circunstancias de cada Universidad, y para cada 谩rea en que se divida la auditor铆a, donde se establecer谩n los procedimientos, controles y pruebas a realizar de cara a cumplir los correspondientes objetivos. Para ello, deber谩 valorarse el grado de confianza en el control interno de la entidad, los riesgos de control que presente y los resultados de controles precedentes.
El programa de trabajo ser谩 revisado y suscrito por la direcci贸n de la divisi贸n competente y formar谩 parte del archivo de las actuaciones.
El programa de trabajo podr谩 ser modificado en funci贸n de la informaci贸n que se vaya obteniendo en la ejecuci贸n del control.
Noveno. Obtenci贸n de poblaciones y muestras.
Cuando, a juicio de la Intervenci贸n actuante, los procedimientos, controles y pruebas previstas en los programas de trabajo no puedan aplicarse, por raz贸n de su volumen, sobre la totalidad de las actuaciones sometidas a control, se definir谩n por aquella las poblaciones de base y seleccionar谩 sobre ellas las muestras correspondientes.
Los programas de trabajo espec铆ficos de cada control incluir谩n detalle de las poblaciones as铆 definidas.
Las poblaciones se solicitar谩n por la Intervenci贸n actuante en la comunicaci贸n de inicio del control o en momento posterior, mediante oficio o medios telem谩ticos, a las Universidades controladas debiendo, en este caso, acreditarse por aquellas la integridad y veracidad de dichas poblaciones. A estos efectos la comunicaci贸n que se curse har谩 referencia expresa a la responsabilidad de la direcci贸n de la entidad sobre la integridad y veracidad de la informaci贸n.
Una vez obtenidas las poblaciones las Intervenciones actuantes seleccionar谩n las muestras objeto de revisi贸n y dejar谩n constancia de ello en los correspondientes papeles de trabajo.
Los expedientes, documentos u operaciones objeto de la muestra ser谩n solicitados por la Intervenci贸n actuante mediante oficio o medios telem谩ticos para su revisi贸n a la Universidad controlada, dando para ello el plazo que se considere adecuado. La comunicaci贸n que se curse har谩 referencia expresa a la responsabilidad de la direcci贸n de la Universidad sobre la integridad y veracidad de la informaci贸n.
Cuando se detecte un n煤mero de incumplimientos significativo se podr谩 ampliar la muestra inicialmente seleccionada, a propuesta de la Intervenci贸n actuante.
D茅cimo. Comunicaci贸n de inicio de actuaciones y solicitud de documentaci贸n.
La Intervenci贸n actuante comunicar谩, mediante oficio, el inicio de las actuaciones de control financiero solicitando adem谩s la documentaci贸n necesaria para el control. El oficio incluir谩 el siguiente contenido:
a) La referencia al plan de control financiero en el que se incluye la actuaci贸n de control que se inicia.
b) El objetivo y el alcance de la auditor铆a a realizar.
c) Las responsabilidades de la Intervenci贸n actuante y su identificaci贸n.
d) Las responsabilidades de la direcci贸n de la entidad objeto de control.
e) La documentaci贸n solicitada, pudiendo incluirse modelos de presentaci贸n de la misma, a fin de que se comunique la informaci贸n precisa y necesaria para realizar el control.
f) El plazo, forma y lugar de presentaci贸n de la documentaci贸n solicitada.
A trav茅s del mencionado oficio, las Intervenciones actuantes podr谩n solicitar la documentaci贸n de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su remisi贸n, preferentemente por medios electr贸nicos. Con posterioridad se podr谩 requerir la documentaci贸n adicional necesaria para realizar el control.
Los expedientes, documentos u operaciones solicitados se presentar谩n en formato preferentemente electr贸nico, respondiendo los gestores de las entidades de la autenticidad, identidad del emisor e integridad de aquellos.
Und茅cimo. Comprobaciones a realizar.
Las comprobaciones a realizar en cada una de las 谩reas de control ser谩n las que se incluyan en el correspondiente programa de trabajo espec铆fico, dentro del alcance previamente definido.
Deber谩 darse prioridad al 谩rea del gasto de personal frente a las dem谩s, con el fin de evitar la posible prescripci贸n de reintegros que debieran solicitarse. En este sentido, cuando se detecten circunstancias que pudieran dar lugar a la exigencia de reintegros al personal, seg煤n lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta resoluci贸n, deber谩 comunicarse a la entidad para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar la prescripci贸n conforme a lo establecido en el art铆culo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de su posterior inclusi贸n en el informe de control financiero.
Duod茅cimo. Obtenci贸n de evidencia.
Se entiende por evidencia de auditor铆a aquella informaci贸n utilizada por la Intervenci贸n para alcanzar las conclusiones en las que basa su opini贸n.
Los procedimientos de auditor铆a descritos en los programas de trabajo deber谩n dise帽arse de forma que permitan obtener evidencia suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables como base de la opini贸n.
Se entiende por suficiencia la medida cuantitativa de la evidencia de auditor铆a. La cantidad de evidencia de auditor铆a necesaria depende de la valoraci贸n de la Intervenci贸n del riesgo de incorrecci贸n material, as铆 como de la calidad de dicha evidencia de auditor铆a.
Se entiende por adecuaci贸n la medida cualitativa de la evidencia de auditor铆a, es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opini贸n. La relevancia se refiere a la conexi贸n l贸gica con la finalidad del procedimiento de auditor铆a, o su pertinencia al respecto, y, en su caso, con la afirmaci贸n que se somete a comprobaci贸n. Por su parte, la fiabilidad de la informaci贸n se ve afectada por el origen y naturaleza de la misma, as铆 como por las circunstancias en las que se obtiene, incluidos, cuando sean relevantes, los controles sobre su preparaci贸n y conservaci贸n.
Decimotercero. Papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo constituyen el nexo de uni贸n entre el trabajo de campo y el informe de control financiero, debiendo permitir la revisi贸n posterior del trabajo realizado.
Los papeles de trabajo elaborados por los componentes del equipo de control deber谩n ser objeto de revisi贸n por las Intervenciones actuantes o miembros del equipo que estas determinen para velar por la correcta aplicaci贸n de las pruebas de auditor铆a recogidas en los programas de trabajo y la calidad de los informes.
Las actuaciones realizadas durante la auditor铆a se documentar谩n, preferentemente, en formato electr贸nico. El procedimiento para su archivo, clasificaci贸n, descripci贸n, calificaci贸n, conservaci贸n, acceso e intercambio, que garantizar谩 su autenticidad, integridad y la posibilidad de acceso a los mismos, se establecer谩 mediante Instrucci贸n de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
Los papeles de trabajo comprenden la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el equipo de control, debidamente referenciados y ordenados en un 铆ndice, de manera que en conjunto constituyan un compendio de la informaci贸n utilizada y de las pruebas efectuadas en el trabajo, junto con las decisiones que se han debido tomar para llegar a formarse la opini贸n.
Deber谩n contener la informaci贸n suficiente para permitir a un auditor experimentado, que no haya tenido contacto previo con la auditor铆a, la comprensi贸n de la naturaleza, el momento de realizaci贸n y la extensi贸n de los procedimientos aplicados y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, los resultados de los procedimientos de auditor铆a aplicados y la evidencia de auditor铆a obtenida, as铆 como las cuestiones significativas que surgieron durante la realizaci贸n de la auditor铆a, las conclusiones alcanzadas sobre ellas y los juicios profesionales significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones.
Cada Intervenci贸n actuante reunir谩 la documentaci贸n en el archivo de auditor铆a y completar谩 el proceso administrativo de compilaci贸n del archivo final de auditor铆a oportunamente despu茅s de la fecha del informe definitivo.
La Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a conservar谩 y custodiar谩 durante el plazo de, al menos, cinco a帽os, la documentaci贸n integrante de los controles financieros, incluidos los papeles de trabajo que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en los informes y dem谩s documentaci贸n, informaci贸n, archivos y registros. El citado plazo comenzar谩 a contar desde la fecha de emisi贸n del informe definitivo.
En caso de existir reclamaci贸n, juicio o litigio en relaci贸n con el informe de control financiero o en el que la documentaci贸n correspondiente a que se refiere este apartado pudiera constituir elemento de prueba, siempre que la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a tenga conocimiento de tal circunstancia, el plazo se extender谩 hasta la resoluci贸n de la sentencia firme o finalizaci贸n del procedimiento, o hasta que hayan transcurrido cinco a帽os desde la 煤ltima comunicaci贸n en relaci贸n con el asunto en cuesti贸n.
Decimocuarto. Comunicaci贸n de medidas cautelares.
Cuando en el desarrollo de las actuaciones de control financiero se detecten circunstancias que puedan dar lugar a la solicitud de reintegros y exista riesgo de prescripci贸n, sin esperar a la emisi贸n del informe de control financiero, la Intervenci贸n actuante elaborar谩 informe con las medidas a adoptar y se comunicar谩 a la entidad mediante oficio de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, para que por aquella se adopten las medidas necesarias para evitar dicha prescripci贸n. Todo ello sin perjuicio de su posterior inclusi贸n en el informe de control financiero.
CAP脥TULO IV
De los informes de control financiero
Decimoquinto. Revisi贸n t茅cnica.
Cuando con car谩cter previo a la emisi贸n del informe provisional y definitivo, en su caso, se detecten en las actuaciones de control hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad contable y, en todo caso, cuando la persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a lo solicite, las direcciones de las Divisiones de control financiero y aquellas otras que se considere por raz贸n de la materia, realizar谩n una revisi贸n t茅cnica del borrador de informe con participaci贸n de la Intervenci贸n actuante.
Oida la Intervenci贸n actuante, y con el examen de la documentaci贸n que considere procedente, las direcciones de las divisiones deber谩n pronunciarse, y suscribir por escrito, sobre la concurrencia o no de posible responsabilidad contable en las actuaciones objeto de control. Asimismo, deber谩n pronunciarse, en su caso, sobre los aspectos concretos cuya revisi贸n solicite la persona titular de la Intervenci贸n General. La evaluaci贸n se realizar谩 con base en las normas de auditor铆a del sector p煤blico, la presente resoluci贸n, y otras normas que fueren aplicables por raz贸n de la materia.
Finalizada la revisi贸n, la Intervenci贸n actuante emitir谩 el informe pudiendo separarse o asumir las conclusiones de la misma.
Decimosexto. Informes de control financiero.
El resultado de las actuaciones de control financiero se documentar谩 en informes escritos, en los que se expondr谩n de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicar谩n las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuaci贸n correctora inmediata, debiendo verificarse su realizaci贸n en las siguientes actuaciones de control.
Decimos茅ptimo. Estructura de los informes.
La estructura de los informes de control financiero se ajustar谩 al modelo que se incluye como anexo a esta resoluci贸n.
Decimoctavo. Contenido de los informes.
El contenido de los diferentes apartados de los informes de control financiero ser谩 el siguiente:
I. Introducci贸n.
En este apartado se har谩 menci贸n expresa a los preceptos del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a que determinan el sometimiento a control financiero de la Universidad.
Se indicar谩 la Intervenci贸n actuante, el equipo de trabajo y el plan de control financiero en el que se encuadra el control.
Asimismo, se describir谩 de manera breve la entidad objeto de control, de manera que se pueda conocer su naturaleza y actividades.
En los informes definitivos se har谩 menci贸n a la fecha de remisi贸n del informe provisional y a la fecha de recepci贸n de las alegaciones, o al hecho de no haberse recibido transcurrido el plazo establecido para ello.
II. Objetivo y alcance.
A. Objetivo.
En relaci贸n con los objetivos, deber谩 especificarse qu茅 tipo de auditor铆a se ha realizado de entre las incluidas en el art铆culo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y 69 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, pudiendo tratarse de la combinaci贸n de varios tipos de auditor铆a cuando as铆 se haya decidido en el plan de control financiero del ejercicio.
B. Alcance.
Deber谩 identificarse de manera clara el alcance objetivo y temporal del control realizado, especificando, en su caso, qu茅 aspectos no han sido contemplados y han quedado, por tanto, excluidos del alcance del control.
Cualquier circunstancia de las actuaciones de control que haya afectado al alcance del mismo deber谩 ponerse de manifiesto en este apartado. Lo anterior no ser谩 de aplicaci贸n a situaciones que hayan supuesto limitaciones al alcance imputables a la entidad sujeta a control, que ser谩n incluidas como salvedades en el apartado de fundamentos de la opini贸n.
Se incluir谩 informaci贸n sobre el n煤mero de elementos que forman cada una de las poblaciones objeto de control, el n煤mero de elementos seleccionados en la muestra y el porcentaje que esta representa sobre aquellas.
Finalmente, se har谩 menci贸n expresa a que el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditor铆a del sector p煤blico y con las instrucciones y resoluciones en materia de control financiero dictadas por la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
III. P谩rrafo de Opini贸n.
En este apartado se incluir谩 la opini贸n, que puede ser de los siguientes tipos:
a) Opini贸n no modificada o favorable.
Cuando se concluya que la actividad de la entidad ha sido llevada a cabo, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Solo proceder谩 la opini贸n no modificada cuando no se haya consignado ninguna salvedad en el informe.
b) Opini贸n modificada.
Cuando se concluya, sobre la base de la evidencia de auditor铆a obtenida, que la actividad de la entidad en su conjunto no est谩 libre de incorrecci贸n significativa o no se haya podido obtener evidencia de auditor铆a suficiente y adecuada para concluir que la actividad de la entidad en su conjunto est谩 libre de incorrecci贸n significativa.
Los tipos de opini贸n modificada son los siguientes:
b.1. Opini贸n con salvedades.
Se expresar谩 una opini贸n con salvedades cuando:
b.1.1. Habiendo obtenido evidencia de auditor铆a suficiente y adecuada, se concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada en la actuaci贸n objeto de control, son significativas, pero no generalizadas.
b.1.2. No se pueda obtener evidencia de auditor铆a suficiente y adecuada en la que basar su opini贸n, pero se concluya que los posibles efectos sobre la actuaci贸n objeto de control de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podr铆an ser significativos, aunque no generalizados.
b.2. Opini贸n desfavorable.
Se expresar谩 una opini贸n desfavorable cuando, habiendo obtenido evidencia de auditor铆a suficiente y adecuada, se concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas y generalizadas en la actuaci贸n objeto de control.
b.3. Denegaci贸n de opini贸n.
b.3.1. Se denegar谩 la opini贸n cuando no se pueda obtener evidencia de auditor铆a suficiente y adecuada en la que basar la opini贸n y se concluya que los posibles efectos sobre la actuaci贸n objeto de control de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podr铆an ser significativas y generalizadas.
b.3.2. Igualmente se denegar谩 la opini贸n cuando, en circunstancias excepcionales, que supongan la existencia de m煤ltiples incertidumbres, se concluya que, a pesar de haberse obtenido evidencia de auditor铆a suficiente y adecuada en relaci贸n con cada una de las incertidumbres, no es posible emitir una opini贸n sobre la actuaci贸n objeto de control debido a la posible interacci贸n de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en el 谩mbito del control.
Podr谩n asimismo emitirse diferentes tipos de opini贸n en las distintas 谩reas del control realizado cuando se considere adecuado a juicio de la Intervenci贸n actuante.
IV. Fundamentos de la opini贸n.
Este apartado se incluir谩 exclusivamente cuando la opini贸n sea modificada, indic谩ndose las salvedades que han dado lugar a la misma.
Las salvedades deber谩n redactarse con claridad, de forma que se pueda tener un conocimiento completo de la cuesti贸n. Incluir谩n los datos sobre importes, personas y expedientes afectados, seg煤n el caso. Cuando se trate de un n煤mero elevado de expedientes, se indicar谩 su n煤mero, importe global y el porcentaje que representa sobre la muestra, incluy茅ndose el detalle de estos en un anexo.
Las salvedades pueden ser incumplimientos o limitaciones al alcance.
A) Incumplimientos.
En este apartado se incluir谩n los incumplimientos de la normativa de aplicaci贸n al objeto del control. Deber谩 especificarse el n煤mero de elementos de la muestra afectado por cada uno de los incumplimientos, as铆 como el porcentaje que representa sobre el total de la muestra.
En el caso de que se hayan producido con posterioridad al alcance temporal del control, hechos relacionados con las salvedades, deber谩n ponerse de manifiesto a continuaci贸n de estas, indicando expresamente que se trata de hechos posteriores. Estos no afectar谩n a las salvedades pero s铆 podr谩n tenerse en cuenta en las recomendaciones que se efect煤en en relaci贸n con las mismas. Cuando los hechos posteriores sean relevantes, se incluir谩n en un p谩rrafo de 茅nfasis.
B) Limitaciones al alcance.
Se produce una limitaci贸n al alcance cuando la entidad auditada incurra, al menos, en alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se aporten los documentos necesarios para la extracci贸n de las muestras de los expedientes a revisar en el plazo establecido. En este caso, deber谩 reiterarse una sola vez su petici贸n por parte de la Intervenci贸n actuante y solo si no se recibe se pondr谩 la correspondiente limitaci贸n al alcance.
b) No se aporte la documentaci贸n necesaria para la realizaci贸n de los trabajos en el plazo establecido, o la documentaci贸n aportada sea insuficiente. En este caso, deber谩 reiterarse una sola vez su petici贸n por parte de la Intervenci贸n actuante y solo si no se recibe se pondr谩 la correspondiente limitaci贸n al alcance.
c) No se preste la debida colaboraci贸n a las Intervenciones actuantes durante la realizaci贸n de los trabajos.
La limitaci贸n al alcance puede tener su causa en la propia entidad auditada o en circunstancias ajenas a la voluntad de esta. En ambos casos deber谩n mencionarse expresamente en el informe junto a las causas y sus posibles efectos en la opini贸n.
En estas circunstancias, la Intervenci贸n actuante deber谩 considerar la oportunidad de emitir una opini贸n con salvedades o, si la importancia de la limitaci贸n y sus causas lo justifica, abstenerse de emitir una opini贸n. Para ello deber谩 ponderar la naturaleza y magnitud del posible efecto de los procedimientos omitidos.
Cuando se considere necesario, se identificar谩n de forma separada las salvedades que, a juicio de la Intervenci贸n actuante, se consideren de especial relevancia. A tal efecto, se considerar谩n siempre de especial relevancia aquellas salvedades que puedan dar lugar a responsabilidad contable o suponer una infracci贸n de la normativa b谩sica de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno y, en particular, de las previstas en el art铆culo 28 de la misma, relativo a las infracciones en materia de gesti贸n econ贸mico-presupuestaria.
En caso de que se detecten salvedades que tengan origen en un ejercicio distinto al objeto de control, se indicar谩 expresamente tal circunstancia.
Cada salvedad deber谩 ir relacionada con la recomendaci贸n correspondiente.
V. Recomendaciones.
Se efectuar谩n recomendaciones de acuerdo con los resultados del control, para cada una de las salvedades detectadas, cuando ello suponga una potencial mejora en el funcionamiento de la entidad, as铆 como para mejorar sus sistemas de control interno o para asegurar el cumplimiento de las normas de aplicaci贸n. Igualmente podr谩n realizarse recomendaciones sobre cuestiones puestas de manifiesto en las actuaciones de control que no supongan ninguna salvedad.
Las recomendaciones deber谩n dirigirse a resolver las causas de los problemas detectados, ser factibles y espec铆ficas y guardar la debida proporci贸n de coste-beneficio.
Cuando las recomendaciones conlleven la exigencia de reintegros o la revisi贸n de oficio, deber谩n identificarse claramente los expedientes afectados e importes.
Corresponde a la entidad objeto de control la responsabilidad de adoptar las medidas propuestas por la Intervenci贸n, as铆 como las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de su falta de adopci贸n.
VI. Seguimiento de recomendaciones.
En este apartado se valorar谩n las medidas adoptadas por la entidad en respuesta a las recomendaciones efectuadas por la Intervenci贸n actuante en el informe definitivo. Para ello se analizar谩 el informe de implantaci贸n de recomendaciones remitido por la entidad junto con la documentaci贸n acreditativa de las medidas adoptadas.
A tal fin, se incluir谩 el siguiente cuadro, debiendo concluirse en la valoraci贸n de las medidas si la recomendaci贸n est谩 芦implantada禄, 芦en proceso de implantaci贸n禄 o 芦no implantada禄.
Recomendaci贸n | Medidas adoptadas por la entidad | Valoraci贸n鈥╠e las medidas | Resultado de la valoraci贸n |
---|---|---|---|
Se transcribir谩 la recomendaci贸n efectuada por la Intervenci贸n | Se describir谩n las medidas adoptadas por la entidad seg煤n el informe del grado de implantaci贸n de las recomendaciones remitido por la entidad. | Se valorar谩n las medidas adoptadas. | 芦Medida implantada / en proceso de implantaci贸n / no implantada禄鈥‥n caso de modificaci贸n de procedimientos: 芦medidas adecuadas / medidas no adecuadas禄 |
VII. P谩rrafo de 茅nfasis.
Se incluir谩 un p谩rrafo de 茅nfasis en el informe si la Intervenci贸n actuante considera necesario llamar la atenci贸n sobre alguna cuesti贸n que, a su juicio, sea de tal importancia que resulta fundamental para comprender el informe, pero no afecta a la opini贸n.
Asimismo, se utilizar谩n para incluir hechos posteriores al alcance temporal del informe que sean relevantes. En estos casos, se incluir谩 el correspondiente p谩rrafo de 茅nfasis, no afectando a la salvedad a la que se refiere, que se mantendr谩, ni tampoco a la opini贸n.
El uso generalizado de los p谩rrafos de 茅nfasis hace disminuir su eficacia, por lo que no es un p谩rrafo que tenga que figurar siempre en los informes. En el caso de que no se den algunas de las circunstancias anteriormente indicadas, no se incluir谩 el p谩rrafo de 茅nfasis en el informe.
Ap茅ndices.
Se incluir谩n como ap茅ndices en el informe:
1. Resultados detallados del control.
Se abrir谩 un ep铆grafe para cada una de las 谩reas objeto de control, en el que se desarrollar谩n, cuando se estime oportuno, las salvedades y recomendaciones incluidas en el informe. Asimismo, se expondr谩n las limitaciones al alcance que se han producido y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. A tal efecto, se incluir谩n referencias expresas a las salvedades y recomendaciones incluidas en el informe, de forma que se pueda identificar claramente a qu茅 salvedad se refiere la exposici贸n detallada y qu茅 recomendaci贸n se ha efectuado en relaci贸n con la misma.
Adicionalmente, cuando a juicio de las Intervenciones actuantes sea relevante para la comprensi贸n del informe, se podr谩n a帽adir hechos constatados como consecuencia del trabajo realizado, as铆 como aquellas circunstancias y debilidades de control interno que se hayan puesto de manifiesto.
Deber谩 vigilarse la correspondencia necesaria entre la definici贸n del objetivo y alcance de los trabajos de control y cada uno de los aspectos de la gesti贸n detallados en este apartado.
2. Comentarios de la Intervenci贸n a las alegaciones (solamente en el informe definitivo).
En los informes definitivos se har谩n los comentarios que procedan a las alegaciones recibidas.
En el caso de que no se admitan las alegaciones, se expresar谩n, debidamente argumentados, los motivos por los que se considera que no se debe modificar el contenido del informe.
En caso de que se admitan parcial o totalmente, se indicar谩 expresamente el p谩rrafo o p谩rrafos del informe provisional que se suprime o modifica. Lo anterior deber谩 constar igualmente en el cuerpo del informe definitivo, indic谩ndose donde corresponda 芦p谩rrafo suprimido por la alegaci贸n禄 o 芦p谩rrafo modificado por la alegaci贸n禄.
En todo caso, en este apartado debe indicarse para cada una de las alegaciones la conclusi贸n 芦alegaci贸n no admitida禄 芦alegaci贸n parcialmente admitida禄 o 芦alegaci贸n admitida禄.
A los efectos anteriores, se incluir谩 el siguiente cuadro:
Alegaci贸n | Comentarios de la Intervenci贸n a la alegaci贸n |
---|---|
Se efectuar谩 la transcripci贸n o breve descripci贸n de la alegaci贸n efectuada por la entidad, identificando de forma clara el apartado del informe provisional al que se alega. | Se incluir谩n, de forma justificada, los motivos por los que no se admite la alegaci贸n. En caso de aceptarse, se mencionar谩 expresamente, as铆 como el p谩rrafo del informe provisional que se modifica o suprime. Concluy茅ndose en todo caso con: 芦Alegaci贸n no admitida禄 芦Alegaci贸n parcialmente admitida禄 芦Alegaci贸n admitida禄 |
A efectos de la valoraci贸n de las alegaciones deber谩 tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Cuando las alegaciones consistan en justificaciones del motivo por el que se ha producido la salvedad, no se modificar谩 el informe provisional, manteni茅ndose en los mismos t茅rminos tanto la salvedad como la correspondiente recomendaci贸n.
2. Si en las alegaciones se describen medidas adoptadas para subsanar las deficiencias advertidas, estas se reflejar谩n como un hecho posterior al alcance temporal del informe, sin que suponga la supresi贸n de la salvedad ni la modificaci贸n de la opini贸n. S铆 podr谩n tenerse en cuenta las medidas adoptadas en el apartado de recomendaciones, cuando proceda.
3. Otros ap茅ndices que se consideren necesarios.
ANEXOS
Se incluir谩n como anexos:
1. Normativa aplicable.
2. Muestras seleccionadas.
3. Expedientes afectados por las salvedades (cuando estas afecten a una pluralidad de expedientes).
4. Alegaciones (solamente en el informe definitivo).
5. Otros anexos que se consideren necesarios.
Decimonoveno. Tramitaci贸n de los informes de control financiero.
1. Informes provisionales.
Con car谩cter previo a la emisi贸n del informe provisional, se pondr谩n en conocimiento de la Universidad los resultados m谩s significativos puestos de manifiesto en el control realizado, cuando la Intervenci贸n actuante lo estime oportuno debido a la especial naturaleza, trascendencia o complejidad del contenido del informe, y a fin de que la entidad pueda aportar documentos u otros elementos de juicio adicionales a los requeridos por la Intervenci贸n que se estimen relevantes. Este tr谩mite ser谩 obligatorio cuando se incluyan salvedades de especial relevancia, se detecten hechos que pudieran ser constitutivos de indicio de menoscabo de fondos p煤blicos o de una infracci贸n de la normativa b谩sica de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno y, en particular, de las previstas en el art铆culo 28 de la misma.
Los informes provisionales se remitir谩n, con car谩cter previo a su firma, a la Direcci贸n de la divisi贸n competente, a efectos de coordinaci贸n de los trabajos.
Por la Intervenci贸n actuante se elaborar谩 asimismo un resumen ejecutivo seg煤n el modelo elaborado por la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
Una vez revisados, los informes provisionales se firmar谩n de forma electr贸nica por la persona titular de la Intervenci贸n actuante y se remitir谩n a la Universidad objeto de control por la persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a. Deber谩n contener en todas sus p谩ginas su condici贸n de provisional.
En el oficio de remisi贸n se indicar谩 la Intervenci贸n competente, el medio electr贸nico a trav茅s del cual remitir las alegaciones al informe provisional y el plazo para formularlas, que con car谩cter general ser谩 de quince d铆as h谩biles desde la recepci贸n del mismo.
A solicitud de la entidad objeto de control se podr谩 ampliar el plazo de alegaciones, siempre con anterioridad a la finalizaci贸n del mismo, y con el l铆mite de un plazo igual al inicialmente concedido.
2. Informes definitivos.
Con base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, en su caso, se emitir谩 el informe definitivo. Al igual que los informes provisionales se remitir谩n, con car谩cter previo a su firma, a la Direcci贸n de la divisi贸n competente, a efectos de coordinaci贸n de los trabajos.
Si como resultado del trabajo realizado no se detectaran salvedades se podr谩 emitir directamente el informe definitivo sin que sea necesario cumplir con el tr谩mite de alegaciones.
En caso de no recibirse las alegaciones se emitir谩 el informe definitivo indicando esta circunstancia.
En el caso de que se recibieran las alegaciones despu茅s de la emisi贸n del informe definitivo, se proceder谩 a su archivo. Excepcionalmente, se podr谩 emitir un nuevo informe definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducci贸n, cuando de haberse recibido las alegaciones antes de la emisi贸n del informe definitivo hubieran dado lugar a modificaciones sustanciales de su contenido.
Si se recibieran las alegaciones fuera del plazo establecido y antes de la emisi贸n del informe definitivo, podr谩n tenerse en cuenta, y en todo caso si modifican de forma sustancial el contenido del mismo.
Los informes definitivos ser谩n firmados por la Intervenci贸n actuante de forma electr贸nica y se remitir谩n por la persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a a la Universidad objeto de control, al Consejo Andaluz de Universidades y a las Consejer铆as competentes en materia de Universidades y Hacienda.
CAP脥TULO V
De las recomendaciones de los informes de control financiero y su seguimiento y valoraci贸n
Vig茅simo. Recomendaciones.
Los informes de control financiero deber谩n reflejar las salvedades detectadas en las actuaciones de control, as铆 como las debilidades de control interno y errores detectados, y las correspondientes recomendaciones para corregir dichas deficiencias, que deber谩n relacionarse con la salvedad que las origine.
Tal y como se regula en el art铆culo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y 72 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, las recomendaciones ir谩n destinadas a la mejora de la actuaci贸n, de las t茅cnicas y procedimientos de la gesti贸n econ贸mico-financiera, y de los sistemas de control interno de la entidad, as铆 como a la correcci贸n, en la medida de lo posible, de las actuaciones que lo requieran. Deber谩n ser claras y concretas.
Cuando sea procedente, se recomendar谩 al gestor que realice las actuaciones tendentes a la recuperaci贸n de cantidades indebidamente pagadas o justificadas, de forma que se eviten perjuicios para la Hacienda P煤blica o para la entidad. En estos casos, y siempre que sea posible, deber谩n identificarse los importes y expedientes afectados.
En el oficio de remisi贸n del informe definitivo a la entidad objeto de control deber谩 hacerse menci贸n a la obligaci贸n de aprobaci贸n y remisi贸n del informe sobre el grado de implantaci贸n de las recomendaciones al que se refiere el apartado siguiente.
Vigesimoprimero. Seguimiento y valoraci贸n de las recomendaciones.
En los seis meses siguientes a la recepci贸n del informe definitivo, la entidad objeto de control deber谩 presentar ante su 贸rgano superior de gobierno, un informe sobre el grado de implantaci贸n de las recomendaciones propuestas por la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a. Dicho informe, una vez aprobado por el 贸rgano superior de gobierno, deber谩 ser comunicado a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, a la Consejer铆a competente en materia de Universidades y a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, a trav茅s de la Intervenci贸n actuante en este 煤ltimo caso.
El informe de implantaci贸n de recomendaciones deber谩 versar exclusivamente sobre las medidas adoptadas por la entidad en respuesta a las recomendaciones efectuadas por la Intervenci贸n actuante, sin que quepa en este momento procedimental realizar alegaciones al contenido del informe definitivo.
El informe de seguimiento de implantaci贸n de las recomendaciones ser谩 objeto de valoraci贸n por la Intervenci贸n actuante y remitido por esta a los destinatarios del informe definitivo.
La Intervenci贸n actuante, en su valoraci贸n del informe, se pronunciar谩, exclusivamente, sobre las medidas propuestas o adoptadas para cumplir con las recomendaciones que consten en el correspondiente apartado del informe de control financiero, aunque el informe de seguimiento emitido se haya pronunciado sobre otros extremos del mismo.
La correcci贸n o no de aquellas deficiencias que no aparezcan reflejadas en el apartado de recomendaciones del informe de control financiero ser谩 de la exclusiva responsabilidad de la entidad auditada, sin que deba dar cuenta a la Intervenci贸n actuante de su cumplimiento ni esta exigirlo.
En general, las posibles alternativas para hacer constar el grado de implantaci贸n de las recomendaciones o su ausencia son las siguientes:
a) Cuando el informe de seguimiento de recomendaciones se refiera a deficiencias o incumplimientos, la Intervenci贸n actuante deber谩 concluir si los mismos han sido total o parcialmente subsanados, se帽alando, cuando sea posible, el alcance cuantitativo de la actuaci贸n llevada a cabo por la entidad u 贸rgano gestor. Si la deficiencia o incumplimiento no han sido subsanados en absoluto, se har谩 constar as铆, reflejando el importe afectado, cuando sea posible. A estos efectos, deber谩 concluirse 芦medida implantada禄, 芦medida en proceso de implantaci贸n禄 o 芦medida no implantada禄.
b) Cuando el informe no se pronuncie sobre alguna de las recomendaciones puestas de manifiesto en los informes de control financiero, se har谩 constar as铆 en el apartado de seguimiento de recomendaciones, recordando el alcance cuantitativo de cada uno de ellos.
c) Cuando el informe se refiera a recomendaciones relativas a la aprobaci贸n o modificaci贸n de normas, procedimientos o pr谩cticas de gesti贸n, por la Intevenci贸n actuante se valorar谩n las medidas propuestas o implantadas, calific谩ndolas como adecuadas o no adecuadas.
Con car谩cter general, se realizar谩 una sola valoraci贸n de las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por la Intervenci贸n actuante. En el caso de que en la valoraci贸n de estas se concluya que las medidas est谩n en proceso de implantaci贸n, se indicar谩 expresamente que es responsabilidad de la entidad culminar dicha implantaci贸n, sin que deba la Intervenci贸n actuante continuar valorando las medidas ulteriores que se adopten.
Excepcionalmente, en cuestiones que se consideren especialmente relevantes por la Intervenci贸n actuante, se pondr谩 de manifiesto en la valoraci贸n de las medidas adoptadas que la entidad debe continuar informando sobre estas. En estos casos la Intervenci贸n actuante continuar谩 valorando las nuevas medidas adoptadas y comunicadas por la entidad.
CAP脥TULO VI
De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracci贸n administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de informaci贸n a otros 贸rganos, entidades o Administraciones P煤blicas.
Vigesimosegundo. Hechos que puedan ser constitutivos de infracci贸n administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones a otros 贸rganos, entidades o Administraciones P煤blicas.
De acuerdo con el art铆culo 11.3 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, 芦Cuando en la pr谩ctica de un control las personas a cargo de las Intervenciones aprecien hechos acreditados o comprobados que pudieran ser susceptibles de constituir una infracci贸n administrativa en materia de gesti贸n econ贸mico-presupuestaria, de responsabilidad contable, o cualquier otra que por su relevancia deba ser comunicada, dar谩n traslado de dicha circunstancia, por conducto de la persona titular de la Intervenci贸n General, a los respectivos 贸rganos competentes y en los t茅rminos que establezca su normativa espec铆fica.
Dicho traslado se realizar谩 mediante informe en el que se recoger谩n los hechos constatados, la identificaci贸n de los presuntos infractores o responsables, la cuantificaci贸n o estimaci贸n econ贸mica si fuera posible, y las actuaciones que, en su caso, se hayan llevado a efecto ajustando su actuaci贸n a la normativa espec铆fica y a las instrucciones que sobre la cuesti贸n apruebe la Intervenci贸n General.
Asimismo, cuando el personal dependiente funcionalmente de la Intervenci贸n General act煤e en cumplimiento de lo establecido en el art铆culo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comunicar谩, en los t茅rminos que se indican en el p谩rrafo anterior, los hechos que pudieran ser constitutivos de delito a la persona titular de la Intervenci贸n General.禄
Vigesimotercero. Inicio de efectos.
La presente resoluci贸n ser谩 de aplicaci贸n desde el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 14 de noviembre de 2023.- La Interventora General, Mar铆a Antonia Gonz谩lez Pav贸n.
ANEXO
Estructura de los informes de control financiero
I. Introducci贸n.
II. Objetivo y alcance.
III. P谩rrafo de opini贸n.
IV. Fundamentos de la opini贸n.
V. Recomendaciones.
VI. Seguimiento de recomendaciones.
VII. P谩rrafo de 茅nfasis (opcional).
Ap茅ndices.
Ap茅ndice 1. Resultados detallados del control.
Ap茅ndice 2. Comentarios de la Intervenci贸n a las alegaciones.
Ap茅ndice 3. Otros.
Anexos.
Anexo 1. Normativa aplicable.
Anexo 2. Muestras seleccionadas.
Anexo 3. Expedientes afectados por las salvedades (cuando estas afecten a una pluralidad de expedientes).
Anexo 4. Alegaciones (solamente en el informe definitivo).
Anexo 5. Otros.
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