Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00292967.

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, preceptúa en su artículo 71 que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades especificas de los alumnos y alumnas.

En Andalucía, la atención a la diversidad y la promoción educativa constituyen en esencia el objetivo básico de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se prevé una respuesta diversa al alumnado que se encuentra en circunstancias desfavorables para un proceso educativo normalizado y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación, establece en su artículo 4, como uno de los principios del sistema educativo andaluz, el de la equidad.

Así mismo, esta ley establece como un objetivo de nuestro sistema educativo: Garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el Sistema Educativo. En relación con lo anterior, el alumnado tiene derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

La Ley de Educación de Andalucía establece la obligación de las familias de colaborar con los centros educativos, especialmente en Educación Infantil y en enseñanza obligatoria, así como la obligación de los centros docentes de informar a las familias sobre la evolución de sus hijos e hijas.

Tanto el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, como el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, garantizan la continuidad del proceso educativo del alumnado de enseñanza básica que tenga alguna problemática relacionada con su salud y que se derive en algún tipo de enfermedad que dificulte el desarrollo de una escolarización normalizada.

La disposición final primera del Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión, faculta a la Agencia Pública Andaluza de Educación para la gestión y contratación de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria. Dentro del citado marco, el desarrollo y ejecución de esta programa de servicio complementario de apoyo al alumnado en la enseñanza no universitaria será llevado a cabo por la Agencia Pública Andaluza de Educación, conforme a las competencias definidas en el artículo 6.3 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública, coordinada con la Consejería de Salud y Consumo.

En Andalucía, entre el alumnado escolarizado, existen niñas y niños que padecen enfermedades con cronicidad complejas y/o en situación de cuidados paliativos que, pudiendo acudir de forma puntual o permanente al centro educativo, requieren mantener un plan terapéutico y de cuidados, incluidos cuidados continuos sanitarios durante el horario escolar. Igualmente, algunas de sus patologías pueden generar situaciones de agudización o inestabilidad que precisen de una actuación sanitaria urgente.

Esta condición no debe privarles de una escolarización adaptada a sus necesidades inmediatas, haciendo necesaria una respuesta coordinada entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud. Además, el centro docente podrá adaptar determinadas actuaciones a las características y necesidades de este alumnado para eliminar las barreras que podrían encontrar en su camino hacia la inclusión.

El artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre (BOJA número 236, de 12 diciembre de 2017), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, dispone que constituyen los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad, enumerándose en el artículo 6 del citado Decreto las funciones y competencias que se le asignan a la Agencia en el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Gerencias Provinciales la competencia para contratar el servicio de asistencia de cuidados básicos de alumnado de necesidades educativas especiales enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ámbito de la delegación.

La delegación abarca la instrucción y resolución de los procedimientos de contratación necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente, las posibles revisiones de oficio que pudieran presentarse ni las prerrogativas atribuidas por la normativa vigente en materia de contratación pública.

Tercero. Revocación y avocación.

El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente resolución.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta resolución y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Quinto. Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Camas, 20 de noviembre de 2023.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

Descargar PDF