Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Iznájar (Córdoba).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00293431.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales figuran la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Iznájar solicitó, con fecha 24 noviembre de 2022, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Iznájar acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.
Concretamente, el Ayuntamiento de Iznájar solicita acceder a la declaración de municipio turístico acreditando que el número de visitas turísticas en el principal recurso turístico del municipio en 2022 es, al menos, cinco veces superior al de la población de derecho de dicho municipio. Iznájar cuenta con un gran patrimonio cultural y monumental, destacando como principal recurso de esta naturaleza el Conjunto Monumental del Barrio de la Villa, declarado Bien de Interés Cultural, que recibió desde el 1 de enero de 2022 al 14 de septiembre de 2022 un total de 71.082 accesos.
Para ello, se aporta Informe expedido por el Ayuntamiento de Iznájar, titular de este recurso turístico, que acredita las visitas. En este sentido, la población oficial de Iznájar a 1 de enero de 2021 según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) es de 4.106 habitantes, por lo que son necesarias 20.530 visitas (población del municipio multiplicada por 5). Por tanto, se cumple con creces el requisito exigido sobre la población turística asistida, pues es más de 17 veces su población.
Se aporta también certificado del Ayuntamiento de Iznájar, donde consta que el «Castillo de Iznájar», declarado Bien de Interés Cultural, ha atendido a un total de 28.415 visitantes durante los meses de enero a diciembre del año 2022, existiendo por tanto un segundo recurso turístico de naturaleza cultural que supera 5 veces la población del municipio, tal y como exige el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Asimismo acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. La importante historia y su rico patrimonio, su privilegiada ubicación, las fiestas, tradiciones, o su belleza paisajística y valor medioambiental, hacen del municipio de Iznájar un lugar con un singular atractivo. Situado en la Subbética Cordobesa, se encuentra en el centro del mayor embalse de Andalucía, y parece que emerge de entre sus aguas, rodeada de sierras y tierras pobladas de olivar, para ser coronada en lo más alto del pueblo por el castillo árabe, que da origen a la localidad. Iznájar cuenta, tras Córdoba, con el mayor número de plazas de alojamiento de toda la provincia registradas por la Junta de Andalucía, concretamente 1.426.
El municipio de Iznájar dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, que fue aprobado en sesión ordinaria del Pleno el 29 de diciembre de 2021.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Iznájar acredita cumplir con dieciséis de los diecisiete criterios de valoración (son precisos unicamente diez de ellos):
- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.
- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.
- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.
- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.
- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.
- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.
- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.
- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.
- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, con fecha 7 de diciembre 2022, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 17 de julio de 2023, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 19 de septiembre de 2023, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Emitidos los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 6 de octubre de 2023, realiza la correspondiente propuesta de informe de la declaración del municipio de Iznájar como Municipio Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración que, reunida el 31 de octubre de 2023, emite informe favorable a la declaración del municipio de Iznájar como Municipio Turístico.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de los dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 28 de noviembre de 2023,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Iznájar, provincia de Córdoba, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Iznájar será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Sevilla, 28 de noviembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 231 de 01/12/2023