Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.

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El Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, incluye el número de plazas distribuidas por cuerpos, especialidades y opciones que se establecen para el acceso libre de personal funcionario.

El artículo 2 del citado Decreto 197/2023, de 27 de julio, recoge la posibilidad de adicionar hasta un diez por cien del total de las plazas ofertadas, e incluye dentro de este proceso aquellas plazas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, que no hubiera superado los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre; el Decreto 406/2019, de 5 de marzo; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, convocados con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Y conforme a la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Por su parte, por el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de agilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal funcionario; se establecen medidas de agilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se establece en el artículo 1.2 que en lo no previsto en este decreto-ley se aplicarán, en cada ámbito correspondiente, las normas generales de acceso a la condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo; y en el artículo 2 se determina que los procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes del resto de procesos de selección de carácter ordinario y que en el baremo de méritos aplicable a estos procesos se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la especialidad, opción o subopción de que se trate, resultando de aplicación para cada ámbito y tipo de proceso selectivo el baremo contenido en los artículos 3 y 4 del citado decreto-ley.

En el artículo 4 se regulan los procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que, con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en el citado artículo. Preceptúa que la puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el sesenta por ciento del total de la puntuación y otros méritos el cuarenta por ciento. Asimismo, describe cuáles son los méritos profesionales que serán objeto de valoración y recoge los otros méritos a baremar, que serán ejercicios superados para el ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción a la que se desea acceder, cursos de formación y la posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción al que se desee acceder.

En el artículo 7 el citado Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, reduce los plazos aplicables en estos procesos selectivos; establece que las personas participantes en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos; y para agilizar la valoración de méritos en los procesos selectivos por concurso, prescribe que las personas aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de participación su autobaremación de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, evitando de esta forma la apertura de un plazo específico en el proceso para la aportación de dichos documentos.

Asimismo, el artículo 10.2 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, establece que las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en las que el sistema selectivo sea el concurso y que correspondan a cuerpos, especialidades, opciones o subopciones en las que no se hayan convocado plazas por el sistema selectivo de concurso-oposición, deberán prever que las personas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente, se incluirán en bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes, ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Por último, en ejecución de lo dictaminado en las Sentencias de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, núm. 151/2022, de febrero, por la que se estima el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, y la núm. 213/2023, de fecha 22 de febrero, por la que se estima el recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, se recogen en el Anexo I de la presente Resolución, los requisitos de titulación requeridos para el acceso al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Agrícola y al Cuerpo de Personal Ayudante Técnico, opción Delineante.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, al amparo del Decreto 197/2023, de 27 de julio, y conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, y en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.c) del citado decreto, resuelve convocar procesos selectivos de acceso libre para ingreso en los cuerpos indicados en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan procesos selectivos, de acceso libre para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía, para ingreso en los cuerpos, especialidades y opciones relacionados en el siguiente cuadro, indicándose para cada uno el número de plazas, su distribución por turnos y los anexos correspondientes. Asimismo se incluye, para cada cuerpo, especialidad u opción el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.

CUERPO, ESPECIALIDAD U OPCIÓN TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL CUPO DISCAPACIDAD ANEXO COMISIONES
Y TITULACIONES
TASA(€)
GENERAL ENFERMEDAD MENTAL
A1.1100 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES. ADMINISTRADORES/AS GENERALES 51 46 4 1 I.A 44,66
A1.1200 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES. ADMINISTRADORES/AS DE GESTIÓN FINANCIERA 6 6 0 0 I.A 44,66
A1.2001 SUPERIOR FACULTATIVO. ARQUITECTURA SUPERIOR 1 1 0 0 I.A 44,66
A1.2007 SUPERIOR FACULTATIVO. BIOLOGÍA 2 2 0 0 I.A 44,66
A1.2008 SUPERIOR FACULTATIVO. FARMACIA 1 1 0 0 I.A 44,66
A1.2011 SUPERIOR FACULTATIVO. QUÍMICA 3 3 0 0 I.A 44,66
A1.2012 SUPERIOR FACULTATIVO. VETERINARIA 3 3 0 0 I.A 44,66
A1.2013 SUPERIOR FACULTATIVO. GEOGRAFÍA 1 1 0 0 I.A 44,66
A1.2015 SUPERIOR FACULTATIVO PEDAGOGÍA 4 4 0 0 I.A 44,66
A1.2016 SUPERIOR FACULTATIVO. PSICOLOGÍA 1 1 0 0 I.A 44,66
A1.2019 SUPERIOR FACULTATIVO. INFORMÁTICA 8 7 1 0 I.A 44,66
A1.2022 SUPERIOR FACULTATIVO.ARCHIVÍSTICA 1 1 0 0 I.A 44,66
A1.2023 SUPERIOR FACULTATIVO. BIBLIOTECONOMÍA 1 1 0 0 I.A 44,66
A1.2024 SUPERIOR FACULTATIVO. PERSONAL CONSERVADOR
DE MUSEOS
1 1 0 0 I.A 44,66
A1.2025 SUPERIOR FACULTATIVO. PERSONAL CONSERVADOR DE PATRIMONIO-PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 1 1 0 0 I.A 44,66
A1.2028 SUPERIOR FACULTATIVO. CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO 5 5 0 0 I.A 44,66
A2.1100 GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ADMINISTRACIÓN GENERAL 22 20 2 0 I.A 29,49
A2.1200 GESTIÓN ADMINISTRATIVA. GESTIÓN FINANCIERA 1 1 0 0 I.A 29,49
A2.2001 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. ARQUITECTURA TÉCNICA 17 16 1 0 I.A 29,49
A2.2002 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA 5 5 0 0 I.A 29,49
A2.2004 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL 4 4 0 0 I.A 29,49
A2.2005 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. INGENIERÍA TÉCNICA
DE MINAS
1 1 0 0 I.A 29,49
A2.2006 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL 3 3 0 0 I.A 29,49
A2.2008 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. PESCA 1 1 0 0 I.A 29,49
A2.2012 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. INFORMÁTICA 6 6 0 0 I.A 29,49
A2.2013 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. AYUDANTES DE ARCHIVO 1 1 0 0 I.A 29,49
C1.1000 GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. 255 231 21 3 I.B 15,16
C1.2001 PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO. DELINEANTE 2 2 0 0 I.A 15,16
C1.2003 PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO. INFORMÁTICA 11 10 1 0 I.A 15,16
C1.2005 PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO. ADMINISTRACIÓN AGRARIA 3 3 0 0 I.A 15,16
C1.2100 PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO. ESP.AGENTE DE MEDIO AMBIENTE 2 2 0 0 I.A 15,16
C2.1000 PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 215 194 18 3 I.C 12,64
C2.2002 PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO. INFORMÁTICA 6 6 0 0 I.C 12,64
C2.2003 PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO. MEDIO AMBIENTE 45 40 4 1 I.A 12,64

2. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna «Cupo discapacidad» del cuadro incluido en el apartado anterior, distribuidas entre los distintos cuerpos, especialidades y opciones.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

3. A los procesos selectivos les resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, el Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las personas interesadas en el mismo, se expondrá al público en la web del empleado público

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos de acceso libre para acceder a los cuerpos, especialidades u opciones convocados, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en los artículos 106.1.a) y 107 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo I correspondiente al cuerpo, especialidad u opción al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.

1.5. No haber sido separada la persona aspirante, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, especialidad u opción al que se participe.

2. Estarán exentas de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el punto anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.

3. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

4. Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base novena, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario:

1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por el cupo de reserva a personas con enfermedad mental. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo.

4. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante dictamen técnico facultativo que determine el reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que su expedición no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso dictamen técnico facultativo.

5. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el cupo de discapacidad no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el turno general, siempre y cuando haya obtenido en el proceso selectivo una puntuación igual o superior a la establecida para el turno general.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo II de la presente resolución.

La presentación de las solicitudes se realizará de manera obligatoria por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre.

2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren, turno general o cupo de discapacidad, y dentro de este cupo deberán indicar si optan por participar por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o reserva a personas con enfermedad mental, entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca la resolución por la que se aprueba la presente convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.

En el caso de que la persona aspirante que solicite expresamente participar por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general o con enfermedad mental no cumpla con los requisitos previstos en la base tercera, pasará a participar por el turno general. Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban ser expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso de oposición o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

d) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo, especialidad u opción al que se presenta según consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud que, como se establece en el apartado 10 de la presente base, es de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las siguientes personas que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a) y d) anteriores, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.

5. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».

6. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo II, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto con la solicitud.

7. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de la presente base. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

8. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

9. Se incluirán en las bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes, previstas en el artículo 10.2 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, correspondientes a cuerpos, especialidades u opciones en las que no se hayan convocado plazas por el sistema selectivo de concurso-oposición, las personas que habiendo participado en este proceso selectivo no lo hayan superado y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos.

10. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

11. La presentación se realizará de manera obligatoria por medios electrónicos, accediendo a la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido el apartado 10 de la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá como acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado en el apartado 10 de la presente base, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará en un plazo máximo de dos meses resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y las listas se expondrán en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará en un plazo máximo de diez días hábiles resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sexta. Comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados figuran en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por las personas que figuran en el citado anexo y por el mismo número de suplentes, todas ellas personal funcionario de carrera pertenecientes a cuerpos para cuyo acceso se exija una titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos, correspondiéndole el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a las personas integrantes de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de las tareas que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia y secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a los efectos indicados.

9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cada comisión de selección de los procesos selectivos queda clasificada conforme se determina en el Anexo I de la presente convocatoria.

10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación.

1. De conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 4 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, y en relación con el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de concurso.

La puntuación máxima del baremo se situará en 80 puntos y resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos, valorados con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el sesenta por ciento del total de la puntuación y otros méritos el cuarenta por ciento.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad y opción en la Administración General de la Junta de Andalucía y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos los cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:

a) Tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.

b) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el mismo orden en que se relacionan.

c) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, especialidad u opción sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.

2. El concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo III.

La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el baremo recogido en el Anexo III.

3. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán presentar la autobaremación y acreditación de los méritos que aleguen junto a la solicitud de participación, además de la acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma, de acuerdo con el modelo que se incorpora a esta convocatoria. No se tomarán en consideración los méritos alegados con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes ni los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.

Octava. Lista de personas seleccionadas.

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3 de la base quinta, la comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida de cualquier otro proceso de estabilización de empleo temporal en el que haya participado, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En estos casos, dichas exclusiones no supondrán derecho a compensación.

Asimismo, en cumplimiento de los principios de racionalización, agilidad, celeridad y eficacia, quedarán excluidas de los procesos selectivos convocados por la presente Resolución, las solicitudes de aquellas personas que habiendo participado en los procesos convocados por la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso, consten en el listado definitivo de personas aspirantes que superan el proceso selectivo de los mismos.

2. Finalizada la calificación de personas seleccionadas conforme al número plazas convocadas en la base primera, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida en el concurso, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico). La vista de expediente se realizará telemáticamente por todos los participantes interesados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso a la web del Empleado Público o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. En el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, resueltas la alegaciones presentadas, la comisión de selección elevará a la Secretaría General para la Administración Pública, el listado de las personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en dicho proceso, que no podrá ser superior al de plazas convocadas con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la base novena. Asimismo, publicará en la web del empleado público dichos listados.

Contra este listado de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. En el plazo máximo de un mes desde que la comisión de selección eleve el listado y el orden de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo,la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.

La Consejería, el organismo o entidad a que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo cinco días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes para presentar la petición de destino, la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan y, a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrá sustituirse por un acto único mediante comparecencias de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las personas que participen en dicho acto único.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.

4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, especialidad u opción.

En el supuesto de que la persona a nombrar se encuentre desempeñando un puesto de trabajo propio del cuerpo, especialidad u opción, en los que se vaya a realizar el nombramiento como personal funcionario de carrera, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales del cuerpo, especialidad u opción, de conformidad con el modelo que se adjunta como anexo en la Instrucción núm. 3/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública relativa a la acreditación de la capacitación funcional en la selección del personal empleado público.

d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que se aspira.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.

5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o su toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir, por una única vez, a la comisión de selección, relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Décima. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto para la presentación de documentos que se detalla en el apartado 4 de la base novena, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario de carrera a las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria de carrera del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base novena, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se procederá conforme a lo establecido en las bases octava y novena.

Undécima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 29 de noviembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO I

COMISIONES DE SELECCIÓN Y TITULACIONES

I.A.

CUERPO SUPERIOR ADMINISTRADORES. ESPECIALIDAD ADMINISTRADORES GENERALES

Código: A1.1100.

Titulación de acceso: Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente.

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES. ESPECIALIDAD ADMINISTRADORES DE GESTIÓN FINANCIERA

Código: A1.1200.

Titulación de acceso: Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN ARQUITECTURA SUPERIOR

Código: A1.2001.

Titulación de acceso: Título de Arquitectura o título universitario de máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN BIOLOGÍA

Código: A1.2007.

Titulación de acceso: Licenciatura en Biología o Grado en Biología.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN FARMACIA

Código: A1.2008.

Titulación de acceso: Licenciatura en Farmacia o grado en Farmacia.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN QUÍMICA

Código: A1.2011.

Titulación de acceso: Licenciatura en Química o grado en Química.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN VETERINARIA

Código: A1.2012.

Titulación de acceso: Licenciatura en Veterinaria o Grado en Veterinaria.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN GEOGRAFÍA

Código: A1.2013.

Titulación de acceso: Licenciatura en Geografía o Grado en Geografía.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN PEDAGOGÍA

Código: A1.2015.

Titulación de acceso: Licenciatura en Pedagogía o Grado en Pedagogía.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN PSICOLOGÍA

Código: A1.2016.

Titulación de acceso: Licenciatura en Psicología o Grado en Psicología.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN INFORMÁTICA

Código: A1.2019.

Titulación de acceso: Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN ARCHIVÍSTICA

Código: A1.2022.

Titulación de acceso: Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN BIBLIOTECONOMÍA

Código: A1.2023.

Titulación de acceso: Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN PERSONAL CONSERVADOR DE MUSEOS

Código: A1.2024.

Titulación de acceso: Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN PERSONAL CONSERVADOR DE PATRIMONIO, SUBOPCIÓN PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Código: A1.2025.

Titulación de acceso: Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente.

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO

Código: A1.2028.

Titulación de acceso: Licenciatura o Grado en Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía, u otro título equivalente.

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL

Código: A2.1100.

Titulación de acceso: Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado u otro título equivalente.

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Código: A2.1100.

Titulación de acceso: Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado u otro título equivalente.

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN ARQUITECTURA TÉCNICA

Código: A2.2001.

Titulación de acceso: Título de Arquitectura Técnica o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA

Código: A2.2002.

Titulación de acceso: Título de Ingeniería Técnica Agrícola o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada o Título de Ingeniería Agrónoma o título universitario de máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL

Código: A2.2004.

Titulación de acceso: Título de Ingeniería Técnica Industrial o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN INGENIERÍA TÉCNICA DE MINAS

Código: A2.2005.

Titulación de acceso: Título de Ingeniería Técnica de Minas o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL

Código: A2.2006.

Titulación de acceso: Título de Ingeniería Técnica Forestal o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN PESCA

Código: A2.2008.

Titulación de acceso: Diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Grado u otro título equivalente.

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN INFORMÁTICA

Código: A2.2012

Titulación de acceso: Diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Grado u otro título equivalente.

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, OPCIÓN AYUDANTES DE ARCHIVO

Código: A2.2013

Titulación de acceso: Diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Grado u otro título equivalente.

CUERPO DE PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO. OPCIÓN DELINEANTE

Código: C1.2001.

Titulación de acceso: titulación de Técnico Superior de Formación Profesional de la familia de Organización y Control de Obras de Construcción, Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil.

CUERPO DE PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO. OPCIÓN INFORMÁTICA

Código: C1.2003.

Titulación de acceso: Bachiller, Técnico/a o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.

CUERPO DE PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO. OPCIÓN ADMINISTRACIÓN AGRARIA

Código: C1.2005.

Titulación de acceso: Bachiller, Técnico/a o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.

CUERPO DE PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO. ESPECIALIDAD AGENTE DE MEDIO AMBIENTE

Código: C1.2100.

Titulación de acceso: Bachiller, Técnico/a o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.

CUERPO DE PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO. OPCIÓN MEDIO AMBIENTE

Código: C2.2003.

Titulación de acceso: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cualquier titulación equivalente a la misma.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Doña María Dolores Molina Gallardo

Presidente suplente: Don Manuel Álvarez Ortega

Secretario: Don Rafael Aboza Nieto

Secretario suplente: Amparo Molina Garrigós

Vocales:

Don Luis Ignacio Martínez López

Doña Cristina Loizaga Sánchez

Don Álvaro Mauricio Ruiz Fernández

Doña Ana Reyes López Hernández

Don Antonio Parralo Vegazo

Doña María Carmen Fuertes Cubero

Don Valeriano Martos López

Doña Luz Marina González Francés

Doña Teresa Soriano Zanoletty

Don Aurelio Palanco Yaque

Doña Pilar Vázquez Valiente

Vocales suplentes:

Doña María José Bautista Pavés

Don Manuel Martín Morón

Don Jerónimo Román Naranjo

Don Jorge López Fernández

Doña Alice Castro Díez

Doña Concepción Honrado Marchán

Don José Zambrano Romero

Doña Paula García Moreno

Don Juan Alfonso Medina Castaño

Doña Manuela Falcón Moro

Don Miguel Ángel Díaz Marín

Categoría: C

I.B.

Código: C1.1000.

Titulación de acceso: Bachiller, Técnico/a o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Don Juan Antonio Fernández Garrido

Presidente suplente: Doña María José Durán Genil

Secretaria: Doña Sara Gordillo Torres

Secretario suplente: Doña Teresa Soriano Zanoletty

Vocales:

Doña María José Simó Hernández

Doña María del Carmen Mesa Caraballo

Don Jorge Carlos García Quirantes

Doña Rosa Blanca Rosado Santana

Don Antonio Izquierdo Consuegra

Doña María Elena Carmona Salgueiro

Don José Zambrano Romero

Don Manuel Martín Morón

Doña Amparo Molina Garrigós

Vocales suplentes:

Doña Alice Castro Díez

Doña María Carmen Fuertes Cubero

Don Antonio Parralo Vegazo

Don Rodrigo Arobes Maestre

Doña Carmen Martín Gamero

Don María Molina Gallardo

Don Jerónimo Román Naranjo

Doña Clara Isabel Carmona Salgueiro

Don Manuel Álvarez Ortega

Categoría: C

I.C

CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

Código: C2.1000.

Titulación de acceso: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cualquier titulación equivalente a la misma, de conformidad con la normativa de aplicación.

CUERPO DE PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO. OPCIÓN INFORMÁTICA

Código: C2.2002.

Titulación de acceso: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cualquier titulación equivalente a la misma, de conformidad con la normativa de aplicación.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Doña Clara Isabel Carmona Salgueiro

Presidente suplente: Doña Begoña Vázquez Rosso

Secretario: Don Manuel Álvarez Ortega

Secretario suplente: Doña Carmen Fuertes Cubero

Vocales:

Doña María José Durán Genil

Doña Paula García Moreno

Don Miguel Ángel Díaz Marín

Doña María Carmen Martín Gamero

Don Jerónimo Román Naranjo

Doña Manuela Falcón Moro

Don Juan Alfonso Medina Castaño

Don Rodrigo Arobes Maestre

Doña María José Bautista Pavés

Vocales suplentes:

Doña Rocío Gutiérrez Salas

Doña Carmen Mesa Caraballo

Don Jorge Carlos García Quirantes

Doña María José Simó Hernández

Don Juan Antonio Fernández Garrido

Doña María Dolores Molina Gallardo

Don Luis Ignacio Martínez López

Doña Rosa Blanca Rosado Santana

Don Antonio Izquierdo Consuegra

Categoría: C

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 48 puntos.

Los méritos profesionales, que serán los alegados y autobaremados por los aspirantes, consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.a) Servicios prestados como personal funcionario en el mismo cuerpo, especialidad y opción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder: 0,011 puntos por día de servicio.

Al personal transferido o integrado desde otras Administraciones Públicas se le valorarán los servicios prestados con la condición de funcionario en la Administración de origen como si hubieran sido prestados en el mismo cuerpo, especialidad y opción de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía no se precisará la aportación de certificación que los acredite.

1.b) Servicios prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas homólogos al cuerpo, especialidad y opción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder: 0,0066 puntos por día de servicio.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante el certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios, conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios precios en la administración Pública, donde conste el tipo de nombramiento y los periodos desempeñados en el cuerpo, escala, especialidad u opción.

En los supuestos contemplados en los subapartados 1.a y 1.b de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de carácter laboral, colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

2. Se valorarán otros méritos, hasta un máximo de 32 puntos.

2.1. Se valorará con 8 puntos cada ejercicio superado para el ingreso en el cuerpo, especialidad y opción a la que se desea acceder. Este mérito, que deberá ser alegado y autobaremado por el aspirante, será objeto de comprobación por la comisión selección mediante consulta al Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucia, por lo que no precisará acreditación por la persona aspirante.

2.2. Se valorará un máximo de diez cursos de formación que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas: 0,16 puntos por cada hora lectiva.

En todos los casos sólo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

No se valorarán las acciones formativas derivadas de procesos selectivos ni los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

Los cursos de formación y perfeccionamiento alegados y autobaremados por los participantes, a los que se refiere este apartado, que no podrán exceder de diez, se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. No se precisará la acreditación cuando los cursos alegados y autobaremados se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En todo caso, los cursos a valorar deberán quedar identificados en el apartado establecido para ello en el formulario de solicitud.

2.3. Se valorará con 8 puntos la posesión de una única titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad y opción al que se desee acceder.

Las titulaciones académicas de carácter universitario se acreditarán con copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; las no universitarias, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que les resulte de aplicación.

No se precisará la acreditación cuando las titulaciones académicas alegadas y autobaremadas se encuentren inscritas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

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