Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de personal Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.

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Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personas aprobadas de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de personal Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad (C2.1000), convocadas por Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOJA núm. 237, de 13 de diciembre), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, y en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la Administración Pública, por la que se delegan competencias en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por lo que en uso de la delegación efectuada, este centro directivo

RESUELVE

Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas aprobadas en las pruebas selectivas de referencia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del citado Reglamento General, y la base octava de la resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla, el día 14 de diciembre de 2023, los días y horas que se indican a continuación:

20 de diciembre de 2023
10:00 horas
Del núm. 1 VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, ELENA con DNI ***7284**
al núm. 10 GAVIRA BALLESTEROS, MARÍA DOLORES con DNI ***9360**
20 de diciembre de 2023 11:00 horas Del núm. 11 MORENO GONZÁLEZ, ÁNGEL JESÚS con DNI ***5917**
al núm. 20 LATORRE MENA, ÁNGELA con DNI ***3482**
20 de diciembre de 2023
12:00 horas
Del núm. 21 CEREZUELA GONZÁLEZ, CARLOS con DNI ***1868** al núm. 30 AURIOLES CÓRDOBA, FRANCISCO JAVIER con DNI ***4663**
20 de diciembre de 2023
13:00 horas
Del núm. 31 GÓMEZ MAESE, ALEJANDRO con DNI ***1377**
al núm. 40 MORA DÍAZ, LIDIA con DNI ***3501**
21 de diciembre de 2023
10:00 horas
Del núm. 41 MUÑOZ DIÉGUEZ, ELISABETH con DNI ***0564**
al núm. 50 CANO CORRALES, VÍCTOR con DNI ***6352**
21 de diciembre de 2023
11:00 horas
Del núm. 51 ORTIZ DE ZÁRATE PRIETO, MERCEDES con DNI ***4894** al núm. 60 CÁRDENAS CONCEJERO, FRANCISCO JAVIER con DNI ***9539**

En la comparecencia, el personal aspirante deberá acudir provisto de la petición de destino, conforme al modelo de formulario que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente cumplimentado y firmado.

Así mismo, deberá acudir con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava de la resolución de convocatoria:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documento original y copia.

b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los Registros de de Títulos no Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.

3. De forma excepcional, el certificado de aptitud en el quede constancia de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo de personal Auxiliar Administrativo sólo se aportará por el personal aspirante de Comunidades Autónomas distintas a la de Andalucía, debiendo estar expedido por el órgano competente en la materia de dicha Comunidad.

4. El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano.

4. En caso de que el personal aspirante tuviera la condición de personal funcionario y/o estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.

2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.

3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan al acto al que han sido convocadas, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de diciembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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