Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula la sede electrónica de la institución.
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La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) fue creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía y actúa con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las Administraciones Públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la norma.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las Administraciones Públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas, en cumplimiento del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, de identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Por su parte, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica en su artículo 38 como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos regula la sede electrónica en los artículos 9 y siguientes.
Asimismo, la sede electrónica debe ser coherente en materia de seguridad de la información con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015 recoge en su artículo 13 la necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los tratamientos, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, aplicable desde el 25 de mayo de 2018, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Finalmente, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y para posibilitar las vías que garanticen la presentación de denuncias, mediante Resolución de la Oficina, de 20 de marzo de 2023, se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias).
En este ámbito jurídico de referencia, con la creación de la sede electrónica de la Institución, se complementa y mejora el marco en el que ésta desarrolla las relaciones con las Administraciones y con los ciudadanos en soporte electrónico.
En consecuencia, esta Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en el ejercicio legítimo de sus competencias y autonomía autoorganizativas,
RESUELVE
Primero. Sede electrónica. Objeto, definición y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Oficina, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La sede electrónica es la dirección electrónica donde se pondrá a disposición de las personas y entidades interesadas los servicios electrónicos y la información de la Oficina.
El ámbito de aplicación de la sede electrónica creada por el presente acuerdo se extiende exclusivamente a la Oficina, con la finalidad de que los particulares y las entidades públicas puedan relacionarse con ella por medios electrónicos.
Segundo. Dirección de la sede electrónica.
La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://antifraudeandalucia.sedelectronica.es y, en todo caso, existirá un enlace a la sede en la página web principal de la Oficina http://www.antifraudeandalucia.es
Tercero. Titularidad y gestión de la sede electrónica.
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Oficina, siendo responsable de la integridad, seguridad, veracidad, actualización de la información y los servicios a los que se pueda acceder, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que se adopten en esta materia y de las resoluciones que se dicten en aplicación de este acuerdo.
Las tareas de gestión tecnológica, administración material y mantenimiento de la sede electrónica corresponden a la Subdirección de Administración, Recursos Humanos, Gestión Económica y TIC de la Institución. Asimismo, también velará porque se garantice la accesibilidad, la seguridad y la integridad de la información que se ofrece desde la misma.
Cuarto. Canales de acceso a los servicios.
1. Acceso electrónico, a través de internet, según los principios de accesibilidad y usab. ilidad, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
2. Atención presencial, mediante el servicio de cita previa, adicional al registro físico disponible de la Oficina, sin perjuicio del acceso a través de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
3. Atención telefónica, mediante el número de atención publicado en la sede.
4. Atención por videollamada, mediante el servicio de cita previa disponible desde la sede.
5. Cualquier otro canal de acceso que se habilite en la sede en el futuro.
Quinto. Contenido y servicios de la sede electrónica.
A través de la sede electrónica de la Oficina se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de todos los interesados en sus relaciones con la Oficina por medios electrónicos. También se podrán efectuar aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
La sede electrónica de la Oficina contendrá, al menos, lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y cualquier otra información o servicio que se determine mediante resolución de la Dirección de la Oficina.
Por las funciones y cometidos específicos propios de la Oficina, tendrán especial relevancia todos aquellos trámites y servicios relacionados con la presentación de denuncias, en los términos y condiciones que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La persona denunciante podrá dirigir sus comunicaciones mediante un canal seguro utilizando tanto certificado electrónico como a través del canal de denuncias, accesible igualmente desde la sede, que está regulado por Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias) y que, adicionalmente, permite garantizar el anonimato.
Sexto. Identificación de la sede electrónica
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y se cumplan los requisitos legales establecidos.
Séptimo. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.
1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen pertinentes.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación de atender a los problemas técnicos que susciten los interesados.
Octavo. Aplicación de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- El Director, Ricardo V. Puyol Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 237 de 13/12/2023