Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 14 de diciembre de 2023, de modificación de las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos, con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas en virtud del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; y del Anexo I de la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se procede a su convocatoria.

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El Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, aprueba las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.

La concesión de estas garantías tiene como finalidad facilitar a los jóvenes andaluces mayores de edad hasta 35 años incluidos, el acceso a su primera vivienda en régimen de propiedad, siempre que la misma esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la destinen a su domicilio habitual durante al menos dos años contados desde su fecha de adquisición, de conformidad con las bases reguladoras primera y segunda.

La base reguladora quinta determina los requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda y, entre ellos, no contempla la obligatoriedad de estar empadronado en un municipio concreto del territorio andaluz con anterioridad a la compra de la vivienda. Sin embargo, su apartado 4, que relaciona los documentos a aportar junto con la solicitud de la garantía para la acreditación de estos requisitos, menciona un «Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento, o en su caso solicitud, en el municipio donde se encuentra situada la vivienda a adquirir». Tal exigencia no queda justificada, por no ser acreditativa de ninguno de los requisitos establecidos; contraviniendo, de permanecer esta redacción, lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se ha tenido constancia de que, de mantener la obligatoriedad de esta exigencia, se limita el derecho a obtener esta ayuda a parte de los jóvenes andaluces a los que está dirigida; ya que muchos de ellos necesitan adquirirla en un municipio distinto al que constan empadronados en el momento de presentación de su solicitud, ya sea por motivos laborales, económicos, personales o de cualquier otra índole.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y en la disposición final primera del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas en virtud del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo.

Las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas en virtud del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, quedan modificadas como sigue:

Uno. La base reguladora quinta, apartado 4.b) del Anexo, queda redactada del siguiente modo:

«Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. La estipulación segunda, apartado 4.b) del Anexo I, queda redactada del siguiente modo:

«Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Artículo segundo. Modificación del formulario de solicitud de la garantía, publicado mediante el Anexo I de la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se da publicidad a las entidades financieras adheridas al programa «Garantía Vivienda Joven» de la Junta de Andalucía como entidades financieras colaboradoras y se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para que soliciten ante dichas entidades colaboradoras la concesión de garantías con objeto de financiar su primera vivienda habitual.

En el Anexo I, el apartado 6, Certifica.1), segundo guion, queda redactado del siguiente modo:

«Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

La presente orden se aplicará con efectos retroactivos, a la situación jurídica iniciada con la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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