Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

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El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 establece la organización común de mercados de los productos agrarios enumerados en el Anexo I de los Tratados, salvo los productos de la pesca y de la acuicultura definidos en los actos legislativos de la Unión relativos a la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, comprendiendo entre ellos el sector de las frutas y hortalizas.

El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la política agrícola común (PAC), así como los indicadores conexos; los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como las disposiciones financieras conexas; los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y que establecen metas, especificando las condiciones de las intervenciones y asignando recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas; y la coordinación y gobernanza, así como el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. Este Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

En aplicación de lo anterior, en el Reino de España se ha definido el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC). Y en su desarrollo, para el sector de las frutas y hortalizas, se ha publicado el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; al objeto de establecer la normativa básica del Estado relativa a los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, a través de los cuales se aplicarán los objetivos y los tipos de intervención, en dicho sector, establecidas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y máximo de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. El programa operativo es un plan de acción establecido por la organización de productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto de inversiones y gastos que pretende llevar a cabo en la anualidad de que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc.) al objeto de conseguir los objetivos preestablecido y que se encuentran recogidos en el artículo 46 del referido Reglamento. La distribución de los gastos para cada programa operativo se establece en el apartado 7 del mencionado artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115.

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que vaya a ejecutar la asociación, y supongan solo parte de las contenidas en los programas operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de entidades, la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las solicitudes de ayudas y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

A nivel autonómico se publicó la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, y la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022.

Como consecuencia de las adversidades climáticas acontecidas en la primavera de 2023, por parte de la Comisión, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2023/1620, de la Comisión de 8 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas. A nivel nacional el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, desarrolla determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.

En Andalucía, mediante la Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con base en la normativa anterior, se resuelve delimitar la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023 y de aplicación de la fuerza mayor, a los efectos de lo indicado en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión, de 8 de agosto, en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión, de 8 de agosto, y en el artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. El objeto de la presente resolución es establecer, para el ejercicio 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

2. Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán presentar las Organizaciones de Productores o las Asociaciones de Organizaciones de Productores en virtud de los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, son las siguientes:

a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2024, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2024, regulados en el artículo 31 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

c) Las solicitudes de pago de la ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma.

3. La información asociada al procedimiento de la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, está disponible en el código de procedimiento 25199, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25199.html

Segundo. Bases reguladoras, régimen jurídico aplicable.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria de pago de la ayuda financiera comunitaria son el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos(UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, así como el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Las ayudas, además de lo previsto en esta resolución y en sus bases reguladoras, y sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía:

- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 2023/330 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2022, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

- Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2023/1620 de la Comisión de 8 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas.

- Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

- Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.

- Directrices nacionales para las Intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

- Resolución de 9 de mayo de 2023 de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022 por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

- Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delimita la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zona afectada por la situación excepcional ocasionada por la sequía, relativo al sector de las frutas y hortalizas.

Tercero. Gastos subvencionables.

Los gastos imputados por las Organizaciones de Productores o las Asociaciones de Organizaciones de Productores en la ejecución de los programas operativos aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, y que cumplan la normativa que resulte de aplicación.

Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la subvencionabilidad de los gastos imputados que:

1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 del Real Decreto 857/2022 (gastos programados y no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos deben ser anteriores al 1 de enero posterior al de ejecución del programa operativo.

2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012. Además, deben identificar correctamente el gasto o inversión o servicio realizado, debiendo, en caso de que corresponda, aparecer referencias como el número de serie, número de bastidor, etc., y adjuntarse el albarán de entrega o contrato, en caso de que se disponga del mismo y sea necesario para la identificación correcta del gasto o inversión o servicio justificado.

3. Las facturas han debido ser abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Además, salvo en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 del Real Decreto 857/2022 (gastos programados y no efectuados), no serán válidos los pagos realizados con posterioridad al 15 de febrero de 2024 o a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes acontezca.

4. Para la justificación del pago de las facturas imputadas, debe aportarse documentación que acredite que se ha abonado su importe en la cuenta bancaria que el proveedor haya indicado en la misma. En caso de que en la factura no conste la cuenta bancaria, se debe aportar documentación que acredite que el titular de la cuenta bancaria de abono sea el proveedor. Así mismo, estos supuestos son de aplicación para la acreditación del pago de las nóminas.

5. Si la Organización de Productores realiza la adquisición de los bienes o servicios del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios, el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición del bien o servicio por parte de la Organización de Productores a ese proveedor, no siendo admisibles cargos sobre el valor facturado por el proveedor.

6. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superará el importe previamente aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

7. Los presupuestos de ejecución y financiación imputados, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superarán los presupuestos aprobados mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

8. El concepto/inversión imputado, en aplicación del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de la moderación de costes, se corresponde con el presupuestado.

9. Los gastos, así como sus abonos, están contabilizados en la cuenta de mayor del proveedor correspondiente de la Organización de Productores, para el caso de las facturas que vayan a nombre de esta. Si la factura va a nombre de un socio, y este socio tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la cuenta del proveedor correspondiente del socio.

10. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC con usos compatibles.

Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte alguno de los documentos especificados a continuación:

a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso específico agrario es viable en dicha parcela.

b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. En los casos en los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.

Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola), y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara-frutal, olivar-frutal y frutal-viñedo).

Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible la ubicación en un uso IM (improductivo).

Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC, presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC. No obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la solicitud de modificación SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado solicitud de modificación de SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC.

11. En relación a los permisos y licencias administrativas necesarias, la Organización de Productores o Asociación de Organizaciones de Productores deberá cumplir con la normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo.

Así, en relación con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en el que se establecen las condiciones de subvencionalidad y en particular al uso del agua y el artículo 44 del mismo Real Decreto, que establece entre otros, la coherencia y calidad técnica de los programas operativos, así como que las operaciones objeto de ayuda sean conformes con la normativa sectorial nacional y de la Unión Europea, si la naturaleza de la inversión así lo requiere, se debe presentar la acreditación de la disponibilidad legal del uso de agua de riego para las parcelas y superficies sobre las que se soliciten y/o afecten las inversiones, si la admisibilidad de dichas inversiones estuviera condicionada, en la correspondiente Resolución de aprobación, a su aportación.

12. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.

No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad con el artículo 32.4 del Real Decreto 857/2022 de 11 de octubre, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución, para solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.

13. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.

No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad con el artículo 32.4 del Real Decreto 857/2022 de 11 de octubre, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.

14. En relación a la actuación 1.A.4.1 Obra civil dirigida a mejorar la comercialización, en el caso de nueva construcción, ampliación o modificación, esta debe quedar recogida en el RIA, por lo que deben presentar el RIA actualizado o registro equivalente de otras comunidades autónomas, en el caso de que la inversión no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que se solicita la ayuda.

15. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicitan gastos relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para las Intervenciones Medioambientales y Climáticas del Sector de las Frutas y Hortalizas del Reino de España:

a) Para la actuación 1.D.1.1, que se mantiene esta actuación para la misma superficie durante al menos 5 años.

b) Para la actuación 1.D.2.1 se debe mantener, en producción ecológica, al menos durante 5 años la parcela o parcelas, y misma superficie.

c) Para la actuación 1.D.3.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo número de hectáreas durante 5 años, con un margen de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023_2027.

d) Para la actuación 1.D.4.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo número de hectáreas durante 5 años.

17. Con base en la aplicación del artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/330 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2022, los gastos relativos a los costes de acondicionamiento de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita en fresco en el marco de los programas operativos, no superarán el importe de los gastos especificados en el Anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2022/126. En el caso de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el Anexo VII, se restringirán los importes admisibles a los realmente soportados por la Organización de Productores.

18. Los importes de retiradas con destino a distribución gratuita calculados de acuerdo al artículo 26.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/126 modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/330, no superará el 80% del precio medio de mercado a la «salida de la Organización de Productores» del producto de que se trate en la fase de producto fresco en los tres años anteriores.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:

- Las Organizaciones de Productores reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y las asociaciones de organizaciones de productores, tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas, reconocidas por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en las anualidades 2023 y/o 2024, según corresponda, y sobre las que se haya emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

- Las Organizaciones de Productores y las Asociaciones de Organizaciones de Productores que presenten una solicitud de pago, o de su saldo, a las que se hace referencia en el resuelvo primero apartado segundo letra c) se esta resolución, deberán acreditar el cumplimento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:

a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2024, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, regulados en el artículo 31 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de 2024. Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2023 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2023, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2024.

2. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando ello no interfiera con la realización de los controles ni con el plazo de pago, se podrán admitir solicitudes de pago de la ayuda financiera total o de su saldo, presentadas después de la fecha indicada en el apartado primero, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día hábil de demora, aplicándose dicha reducción sobre el importe de ayuda solicitado.

Sexto. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se presentarán a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía (PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/aplicacion-proa.html

2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».

3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al efecto en la aplicación «PROA».

Con carácter general podrá presentarse copia de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.

La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a)1.º y 3 del artículo 33 «Cuenta justificativa» del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere el resuelvo Segundo apartado 2, letras b) y c), un documento conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos» que se puede obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del resuelvo primero de esta resolución, y, que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

Con carácter previo a la presentación de los ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos», las Organizaciones de Productores o Asociaciones de Organizaciones de Productores deberán confirmar que los ficheros se ajustan a los requisitos indicados en el párrafo anterior. A este fin se ha puesto a disposición, la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones en el Catálogo de Procedimientos y Servicios núm. 25199. Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto imputados, así como sus importes. En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados, con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.

5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.

Octavo. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 30.4, 31.3 y 32.4 Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, resolverá y notificará las solicitudes de ayuda. Si transcurrido dichos plazos no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Noveno. Comunicaciones.

1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda a los fondos operativos, entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Operaciones de gestión de crisis.

Los importes de gastos de las operaciones de gestión de crisis por las que se solicite ayuda, que se reflejan en el cuadro de «Importes ejecutados/financiados del fondo operativo a nivel actuación», de la solicitud de pago, deberán ser coincidentes con las operaciones de gestión de crisis ejecutadas y admisibles incluidas en los cuadros del «Anexo II» de las solicitudes de pago de la ayuda, para lo que se tendrá en consideración las instrucciones recogidas en el «Manual de personas usuarias PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.

Undécimo. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el valor de la producción comercializada.

Duodécimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.

Las Organizaciones de Productores y las Asociaciones de Organizaciones de Productores u otros agentes económicos en cuestión, deberán reembolsar con intereses las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas, conforme a lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Los interés de demora se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a través de la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)». El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:

a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria a través del trámite «E6. Otras comunicaciones de la Organización de Productores» habilitado en la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)» En su cumplimentación se indicará en el asunto «Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo Operativo de la anualidad 20XX», siendo «XX» el año de ejecución del fondo operativo y en el apartado «expone», el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en el que deberá indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria ayuda al fondo operativo 20XX», siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25199.html

b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Financiación.

1. Las ayudas están financiadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133, con importe 136.000.000,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de financiación superen lo presupuestado.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Publicación de modelos de solicitud y formularios.

Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)», salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del resuelvo primero de esta resolución:

- Modelo de Certificado de Producción Integrada/Ecológica.

- Modelo de Justificación de la Cantidad Comercializada.

- Modelo de Justificación de la Cualificación y Coste del personal.

- Modelo de Fichas horarias.

- Modelo de Aval de Anticipo de Ayuda.

- Modelo de Seguro de Caución.

- Modelos de Comunicaciones de operaciones medioambientales y formación.

- Modelo de Albarán de entrega, transporte y recepción.

- Modelo de Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino.

- Modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos».

Decimosexto. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://antifraudeandalucia.es/transparencia/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Decimoséptimo. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 11 de diciembre de 2023.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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