Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Decreto 281/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 58.1.3.º, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía. En el artículo 163.1 determina que se atenderá a la modernización, innovación y desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido productivo de calidad y, en particular, de la artesanía, con la finalidad de equiparar el nivel de vida de los andaluces y andaluzas. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1.18.º del citado Estatuto de Autonomía, la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, establece el marco de actuación de las políticas públicas destinadas a la artesanía. Esta ley nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. Además, esta ley regula la actividad artesana que potencia las condiciones de desempeño de los diferentes oficios artesanales, mediante la vertebración del sector y la modernización de las empresas artesanas de acuerdo con las actuales tendencias de la economía global.

El presente decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, que establece que la Consejería competente en materia de artesanía elaborará, cada cuatro años, un Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, con el objeto de promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa.

El IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026 tiene como objetivo principal incrementar la competitividad del sector artesanal andaluz, incidiendo en la formación empresarial y la modernización del sector y abordando la simplificación administrativa, y además, poner en valor la artesanía andaluza, a través de la marca «Artesanía hecha en Andalucía» como vertebradora de la promoción del sector, fomentando su visibilidad, acercándolo a la ciudadanía y promocionando su internacionalización, con el fomento de las indicaciones geográficas para productos industriales y artesanales.

En el proceso de elaboración del Plan han sido consultadas las organizaciones representativas del sector artesanal, de las empresas, de las personas trabajadoras, de los municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarias, incorporándose las aportaciones que han venido proponiendo en diversas jornadas, en las sesiones de la Comisión de Artesanía de Andalucía y en reuniones realizadas entre el sector y la Dirección General de Comercio, así como las expresadas a través de cuestionarios y talleres que se han desarrollado en la fase de diagnóstico, previa a la elaboración de este Plan.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el contenido del Plan incluye un análisis de la situación actual del sector artesanal en Andalucía y un diagnóstico que acota las dificultades con las que se enfrenta este sector; define los objetivos a lograr; señala las líneas estratégicas y se formulan los programas y proyectos, determinándose las acciones para el cumplimiento de los objetivos del Plan; introduce el principio de gobernanza; determina el programa financiero y, finalmente, establece los indicadores que facilitarán el seguimiento y evaluación de su ejecución.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje.

Además, el Plan aprovecha las sinergias con otras instituciones y organismos, para evitar la duplicidad de esfuerzos. Esto le confiere un carácter transversal y permite la utilización de todas las herramientas que la Administración de la Junta de Andalucía pone a disposición del sector, independientemente del organismo competente.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 1.l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, establece que la citada Consejería ejerce las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 21.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, en los artículos 21.3, 27.12 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Primero. Aprobación.

Se aprueba el IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026 será accesible a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, sitio web oficial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía  (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Tercero. Vigencia del Plan.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, la vigencia del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026 será de cuatro años.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Quinto. Efectos.

1. El presente decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026 tiene carácter programático.

Sevilla, 19 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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