Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el Intercambio y la Reutilización de la Información de Códigos Postales Gráfica y de la Información de Callejero Digital de Andalucía Unificado.

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Con fecha 14 de diciembre de 2023 se ha suscrito convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el Intercambio y la Reutilización de la Información de Códigos Postales Gráfica y de la Información de Callejero Digital de Andalucía Unificado.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 20 de diciembre de 2023.- El Director, Manuel Ignacio Castaño Sousa.

CONVENIO PARA LA COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E. Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA EL INTERCAMBIO Y LA REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CÓDIGOS POSTALES GRÁFICA Y DE LA INFORMACIÓN DE CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO

En Madrid y Sevilla a fecha de la firma.

INTERVIENEN

De una parte, don Julio Víctor González García, con DNI: ***8242**, en nombre y representación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., con CIF: A83052407, y domicilio social en la calle Conde de Peñalver, 19, 28006 de Madrid, tal y como dimana de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, en fecha 9 de octubre de 2018, bajo el núm. 1.319 de Orden de su Protocolo.

De otra parte, don Manuel Ignacio Castaño Sousa, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), con CIF: Q9150014J, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del citado instituto a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Ambas partes, se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. La información de direcciones postales y callejero tiene la consideración de Información Geográfica de Referencia al estar incluida en el Anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Segundo. Correos es el operador designado por ley para prestar el servicio postal universal en España y dispone, entre otras infraestructuras de la red postal, de una base de datos de códigos postales gráfica y referenciada espacialmente, cuya verificación y actualización realiza periódicamente. Dichas tareas suponen una inversión en medios y, en consecuencia, la legislación atribuye a Correos los derechos de propiedad intelectual sobre dicha base de datos de códigos postales gráfica.

Tercero. El IECA, agencia administrativa de la Junta de Andalucía, desarrolla bajo su responsabilidad y coordinación, un conjunto de actividades que tienen la consideración de infraestructuras básicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, de entre las cuales se encuentra el sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado (en adelante, CDAU), que proporciona todas las direcciones postales de Andalucía hasta el nivel de inmueble, con sus correspondientes coordenadas geográficas, a nivel de aproximación postal ó portal, constituyendo el conjunto de datos de direcciones postales y callejero de referencia para la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

Cuarto. Las tareas de actualización y mantenimiento que ambas organizaciones realizan sobre sus respectivas bases de datos, podrán mejorarse con el intercambio y la reutilización de las bases de datos de la contraparte, por lo que es de interés de ambas partes formalizar un entorno técnico y operacional de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el intercambio y reutilización de la información alfanumérica y gráfica de callejero que gestiona CDAU por parte de Correos, así como de la información de la base de datos de códigos postales (gráfica y referenciada espacialmente) de Correos por parte del IECA. Además, se establecen las condiciones técnicas y operacionales de intercambio y reutilización de estas informaciones. En ningún caso, dichas informaciones contendrán datos de carácter personal.

Segunda. Obligaciones de Correos en el marco de este convenio.

• Proporcionar al IECA la base de datos de códigos postales gráfica y referenciada espacialmente, con periodicidad semestral, a fecha de 31 de diciembre y 30 de junio de cada año. Las entidades objeto de intercambio se referirán únicamente a los códigos postales de Andalucía. El fichero de intercambio estará en formato SHP.

• Contrastar y completar la información de direcciones postales, en núcleo y diseminado, de los municipios de Andalucía procedente de la información intercambiada de CDAU, teniendo en cuenta que la información de CDAU se produce bajo licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 (CC BY 4.0), esto es, en condiciones no restrictivas, siendo posible la copia, distribución y comunicación pública, así como la producción de obras derivadas, incluso con finalidad comercial citando la autoría.

Tercera. Obligaciones del IECA en el marco de este convenio.

• Suministrar a Correos la información de las nuevas altas, bajas o modificaciones que se hayan producido en la base de datos de CDAU a fecha de 31 de diciembre y 30 de junio de cada año. En todos los casos, las entidades objeto de intercambio serán las vías (tanto urbanas como interurbanas), los tramos de vía y los portales ó números de gobierno (incluidos portales en diseminado y puntos kilométricos), con los campos que se detallan en el anexo a este convenio. Los ficheros de descarga están disponibles en formato GML, SHP y también GeoPackage GPKG.

• Poner a disposición de Correos, previa solicitud, otras explotaciones de datos del sistema CDAU mediante el empleo de la aplicación Consigna de la Junta de Andalucía (https://consigna.juntadeandalucia.es/). Entre dichas explotaciones de datos están: «muestra _variantero_direcciones» y «vial_histórico», de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo a este convenio.

• Actualizar semanalmente la información de CDAU en la web del IECA para su uso opcional por parte de Correos.

• Procesar la información intercambiada con Correos y actualizar el campo «Código Postal» en aquellas tablas y capas de CDAU que lo requieran, de forma que cada dirección postal disponga de su correspondiente código postal actualizado semestralmente. Los ficheros de información suministrados por Correos no podrán ponerse a disposición de terceros, quedando los mismos sujetos a las restricciones de uso que establece Correos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuya composición, funciones y calendario son los siguientes:

a) Composición: Estará integrada por dos miembros de cada parte designados por los firmantes.

b) Funciones: Tiene la finalidad de mantener la relación técnica para el intercambio y reutilización de datos (que en ningún caso tendrán consideración de datos personales de conformidad a la normativa vigente en esta materia), acordar las especificaciones no descritas en el anexo a este convenio, proponer la modificación del contenido del convenio, proponer la prórroga de su duración y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en las operaciones de intercambio y reutilización de los datos.

c) Reuniones: La Comisión podrá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año, actuando como Secretario, rotativamente, cada uno de sus miembros.

Quinta. Financiación.

El presente convenio tiene, exclusivamente, carácter técnico y operacional. Por tanto, está dirigido estrictamente a precisar las condiciones de intercambio y de reutilización de los conjuntos de datos de códigos postales gráficos y de callejero digital, para mejorar la información de direcciones postales y callejero de las dos organizaciones, sin que las tareas previstas puedan generar en ningún caso o momento contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben asumiendo, cada parte, los costes que se generen o puedan generar con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Sexta. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las posibles modificaciones se añadirán como anexo al referido convenio.

Séptima. Vigencia y causas de resolución.

El presente convenio se perfeccionará y resultará eficaz con la firma de las partes y tendrá una duración de 4 años a contar desde la fecha de su firma, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración. Trascurridos estos ocho años, el presente convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese continuar la colaboración, será necesario suscribir uno nuevo.

No obstante, el presente convenio quedará resuelto si concurre alguna de las causas que se señalan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad.

Cualquier clase de información, expresamente señalada como «confidencial» por alguna de las partes, a la que la otra parte tengan acceso o conozcan como consecuencia del cumplimiento de este convenio, será tratada de forma estrictamente confidencial.

Esto supone que podrá utilizarse única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio y adoptando en cualquier caso las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros, todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales. Este deber de confidencialidad permanecerá aún después de la terminación del convenio.

Novena. Protección de datos.

La información que en ejecución de este convenio es objeto de intercambio entre las partes, no contiene datos de carácter personal, de acuerdo con la descripción pormenorizada de la misma que se detalla en el anexo.

No obstante lo anterior, las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa que corresponda.

Décima. Derecho de información de representantes, trabajadores y personas de contacto de ambas partes.

Los datos de carácter personal de las personas firmantes, de contacto y, en su caso, de los trabajadores de cada parte, serán tratados por la otra con la finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre las partes el convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados.

En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual de colaboración, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por ambas partes y aquellos terceros a los que esté legal o contractualmente obligado a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento y portabilidad, mediante comunicación, a las siguientes direcciones: a) Dirección postal de Correos: calle del Conde de Peñalver, 19, 28006 Madrid; b) Dirección Postal del IECA: Calle Leonardo da Vinci, 21, 41092 Sevilla;  c) Correo electrónico de Correos: derechos.protecciondatos.correos@correos.com y d) correo electrónico del IECA: resprat.ieca@juntadeandalucia.es

Asimismo, podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos de Correos (dpdgrupocorreos@correos.com) o IECA (dpd.ieca@juntadeandalucia.es), sin perjuicio del derecho a reclamar ante la autoridad de control (en España, la AEPD) en caso de que considere infringidos sus derechos.

Ambas partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula. En caso de incumplimiento por éstos de las obligaciones relativas al tratamiento de los datos de carácter personal, se mantendrá indemne a la contraparte de los daños que puedan derivar de la falta de cumplimiento de esta obligación.

Décimo primera. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo, el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán en la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo expuesto y convenido en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, por duplicado, en lugar y fecha anteriormente señalados.SECRETARIO GENERAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS

Fdo.: Don Julio Víctor González GarcíaDIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA

Fdo.: Don Manuel Ignacio Castaño Sousa

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