Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Interior, por la que se aprueba Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2024.

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Entre las competencias asignadas a la Secretaría General de Interior por el Decreto  152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa figura la formación y perfeccionamiento de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y de otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de la Policía Local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (en adelante IESPA) es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía al que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, así como de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía, orientando su actuación al enriquecimiento del capital humano de los referidos servicios mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, con el compromiso de mejorar la calidad de los mismos.

El instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar por el IESPA es el Plan de Formación, que debe elaborar la persona titular de la Dirección del Instituto y aprobar, una vez informado por el Consejo Rector, la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto, en este caso la Secretaría General de Interior.

El Plan de Formación, de periodicidad anual, definirá y contendrá el conjunto de programas y actividades que permitirán el desarrollo integral de las competencias que tiene encomendadas el IESPA, destacando, entre otras, las siguientes:

- Las líneas generales de actuación pedagógica.

- Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos de enseñanza en materia de seguridad y emergencias.

- Los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado.

- El plan de formación del profesorado.

- Los procedimientos y criterios de selección de las personas participantes en cualquiera de las actividades formativas del Instituto.

La formación que se oferta se orienta a dar respuesta a las numerosas y complejas demandas de la sociedad en el ámbito de la seguridad, que no quedan circunscritas únicamente al mantenimiento de la seguridad ciudadana, sino que también se extienden al libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades individuales, así como a la protección integral de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia. Mediante el Plan Anual de Formación para 2024 (PAF 2024) se da respuesta a dicha concepción global de la seguridad, tanto en el aspecto preventivo como en el operativo ante situaciones de crisis o riesgo.

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, establece el marco en el que la Junta de Andalucía debe ejercer la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de los ayuntamientos, constituyendo la formación continuada y el perfeccionamiento del personal un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación.

La citada ley asigna al IESPA, entre otras competencias, las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las escuelas municipales de la Policía Local.

En concreto, el artículo 43.2 de la referida ley atribuye al IESPA el diseño del contenido y la impartición de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación. Aquella persona que, según los casos, apruebe la oposición, el concurso o el concurso-oposición para acceder a alguna de las categorías de la policía local tendrá que superar el curso de ingreso para la categoría de policía o el de capacitación para las demás categorías en el IESPA o en las escuelas municipales de la Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera, con la categoría que corresponda. En aquellos casos en los que esta formación la imparta el Instituto, las solicitudes deben formularlas los respectivos ayuntamientos y no las personas interesadas.

Como viene sucediendo desde 2020, se prevé que las solicitudes de este tipo de cursos, especialmente de ingreso y de capacitación de oficiales, sigan siendo considerablemente elevadas en el ejercicio 2024 como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Esta norma permite la jubilación a aquellas personas miembros de las policías locales con más de 60 o 59 años que acrediten un período mínimo de cotización. Durante los tres últimos años muchos policías se han acogido a dicha jubilación anticipada y los ayuntamientos han iniciado los procesos selectivos para sustituirlos.

La situación de alerta sanitaria como consecuencia del COVID-19 provocó que muchos de los procesos selectivos se retrasasen bastante, por lo que el objetivo preferente del IESPA para este año es atender en la medida de lo posible la gran demanda de los municipios en relación con la impartición del curso de ingreso. Hay que tener en cuenta que durante los últimos ejercicios el IESPA ha impartido dos ediciones del curso de ingreso por año. Así, en 2022, se iniciaron la XLIX y la L Promoción del Curso de Ingreso en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, finalizando esta última en septiembre de 2023 y comenzando la LI Promoción en mayo de 2023.

Respecto a los contenidos de este tipo de cursos, el artículo 61.3 de la ley establece que los programas de los mismos incluirán obligatoriamente las materias de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación, que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo. Al respecto, hay que resaltar que tanto la L como la LI Promoción del curso de ingreso se han impartido conforme a las directrices y contenidos curriculares de los nuevos programas mínimos del Curso de Ingreso en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, que ya incluían las materias previstas en la ley. Estos contenidos fueron aprobados por el Consejo Rector del IESPA en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2021 e informados por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía en sesión celebrada el 21 de enero de 2022. Estos cursos han tenido una duración de 1.335 horas lectivas, de las que 670 son de formación en la sede del IESPA y las restantes 665 de prácticas en plantillas.

Además de estos cursos preceptivos, a lo largo de 2024 el IESPA impartirá actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para el personal de las policías locales, que, como prevé el artículo 61 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, sus contenidos irán orientados especialmente al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales. Asimismo, se promoverá la organización de actividades de este tipo en materia de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género y conocimiento de técnicas de mediación, así como los destinados a la sensibilización y el desarrollo de las funciones de detección, prevención, atención y protección contra la violencia de género.

Por otro lado, mediante la Ley 2/2023, de 15 de marzo, se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, al objeto de adecuar el régimen de la misma a las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 41 establece que la Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.

En consecuencia, en el PAF 2024 hay que contemplar la impartición del curso básico para el personal que acceda a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, ajustando las fechas a las necesidades de las Entidades Locales, si bien es cierto que, aunque el Consejo Rector del IESPA celebrado en 2022 aprobó el contenido genérico y de máximos de este curso, la regulación concreta del mismo se debe realizar en el desarrollo reglamentario de la referida ley. Dicho curso debe tener como referencia la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dotándolo de los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos previstos por la Unión Europea, fomentando el aprendizaje permanente y facilitando el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral.

En lo que respecta a la formación del Voluntariado de Protección Civil, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, establece la obligación de la persona que pretenda ser voluntaria de superar un curso de Formación Básica, impartido u homologado por la ESPA, por lo que durante el año 2024 se seguirán ofertando desde el IESPA este tipo de cursos. Al objeto de que participen más personas, el curso se imparte mediante formación en red para todos los participantes y una fase práctica posterior en cada una de las provincias de Andalucía en colaboración con las respectivas Delegaciones del Gobierno. También se organizarán otros cursos específicos y talleres para aquellas personas que ya son voluntarias.

Asimismo, se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como de actualización y perfeccionamiento, que pretendan impartir entidades públicas y privadas distintas al IESPA y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.

Por otro lado, mediante el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, como entidad de derecho público con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, al objeto de agrupar en un sistema de gestión común al sistema de emergencias del 112 como órgano de atención ciudadana y activación de servicios, a Protección Civil, como órgano de coordinación de servicios, planificación y ordenación del voluntariado, al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía como centro de formación y acreditación del personal de emergencias y al operativo INFOCA que interviene en el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (INFOCA) como fuerza de intervención en todo tipo de emergencias en el conjunto del territorio rural andaluz.

Con la creación de esta Agencia se da un paso esencial hacía una efectiva coordinación de todos los operativos, así como de una formación integral y la capacitación de todo su personal, junto con la dotación de recursos y equipos especializados para cada tipo de intervención. El objeto de la misma es coordinar, gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la formación en materia de dicho operativo. Expresamente el artículo 6 del referido Decreto-ley atribuye a la Agencia, entre otras funciones, las de potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía.

Por tanto, aunque la concreción de las funciones de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía se realice en los Estatutos de la misma, en el PAF 2024 del IESPA debe contemplarse algunas líneas estratégicas destinadas al personal incluido en el ámbito subjetivo de la misma.

El personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá participar en aquellas actividades formativas que por su contenido estén orientadas a las funciones asignadas a la Unidad. Además, en virtud del convenio marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Justicia e Interior el 29 de septiembre de 2014, el personal de la Unidad Militar de Emergencias podrá recibir formación en materia de protección civil y gestión de emergencias. Continuando con la experiencia de años anteriores, se podrá programar algún curso específico para otros colectivos.

Para los cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento, tanto del personal de las policías locales como de los restantes colectivos, en 2024, se potenciará la formación presencial, siempre que la capacidad de las instalaciones del Instituto lo permita. Siendo conscientes de que la formación en red permite ofertar enseñanza de calidad, salvando las dificultades geográficas y temporales, se debe mantener la formación de tipo presencial, que supone un contacto directo entre alumnado y profesorado, así como un elemento de socialización importante.

En cualquier caso, se seguirá en la mejora continua de la plataforma de teleformación, configurada como espacio virtual de aprendizaje donde se pueden integrar todas las modalidades de enseñanza que se imparten, tanto las presenciales, creando un espacio permanente al alumnado en el que se ofrecen materiales curriculares electrónicos que permite tender hacia políticas de «papel cero», como las de formación en red.

Asimismo, durante 2024 se mejorará las potencialidades del Sistema de Información para la gestión de la formación en el IESPA (Plataforma Atene@), mediante la implementación de nuevas funcionalidades tecnológicas, dotando a la aplicación informática de nuevas herramientas que van a mejorar la relación del alumnado con la estructura docente del IESPA, lo que redundará en una mayor eficacia en el sistema de aprendizaje del alumnado y una mejora en los servicios y programas que se realizan de forma telemática. Asimismo, se explotará, a través de Datamart, la información disponible en Atene@, al objeto de obtener estadísticas útiles para la planificación y programación de próximos ejercicios.

Si bien es cierto que el propio plan debe establecer algunas materias, tanto para las policías locales como para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento o para Protección Civil, en las que es necesario impartir formación al objeto de que los profesionales alcancen el conocimiento y/o las destrezas necesarios para el cumplimiento de las funciones, no es necesario incluir una relación detallada de cursos como ocurría hasta el año 2020. El nuevo modelo, configurado en la pasada Legislatura, supone una flexibilidad para la programación de las actividades formativas lo que redunda en las respuestas a la demanda formativa, tanto de los propios profesionales como de las Entidades locales.

En el Plan de Formación para 2024 se va a mantener la estructura de los dos ejercicios precedentes, incluyendo unas líneas estratégicas de formación orientadas al desarrollo profesional del personal de la seguridad y de las emergencias y al ejercicio de las funciones que deben cumplir en el servicio y protección de la ciudadanía. Dichas líneas estratégicas marcan los ámbitos prioritarios en los que debe desarrollarse la formación impartida por el IESPA o por otras entidades en colaboración con el Instituto. Éstas son:

1. En materia de seguridad:

1.1. Proximidad.

La actuación de la policía local debe orientarse a la comunidad, ser proactiva, adecuada para la prevención y la intervención temprana, integrada en el contexto ciudadano de convivencia en el que participa. En este contexto, la mediación policial, regulada en el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como una de las funciones de los cuerpos de Policía Local, constituye una vía que permite la corresponsabilización de la ciudadanía en la resolución de conflictos derivados de la convivencia. La cooperación policial en la resolución de los conflictos privados requiere una formación específica en mediación, especialmente intercultural, al objeto de mejorar la capacidad de gestión de los mismos. Asimismo, la figura del agente-tutor también posibilita el acercamiento de la institución policial a la ciudadanía, convirtiéndose en un recurso que sirva de apoyo a la comunidad educativa y coadyuve a la prevención del absentismo .

Por lo tanto, «la mediación», el «agente tutor» y la actuación dentro del concepto de «policía de proximidad» son principios fundamentales en las actividades formativas en este PAF 2024.

1.2. Sensibilidad a la diversidad y a las necesidades de la ciudadanía, especialmente de los colectivos más desfavorecidos.

La policía local asume en su respectivo municipio las funciones de prevenir y combatir la delincuencia, preservar la tranquilidad pública, hacer cumplir la ley, mantener el orden y proteger los derechos fundamentales de las personas. Le corresponde, por tanto, garantizar el principio de igualdad e intervenir en situaciones de conflicto con absoluta imparcialidad y respeto a las minorías étnicas, sexuales, religiosas y culturales, teniendo en cuenta además las particulares condiciones de los grupos sociales más vulnerables (personas con discapacidad, personas sin hogar, etc.). Para ejercer dichas funciones de manera eficaz y eficiente es fundamental que el personal de los cuerpos de la Policía Local tenga suficiente formación en materia de prevención del racismo y la xenofobia, la homofobia, la violencia de género y otras conductas de odio, así como de la legislación nacional e internacional para combatir las prácticas discriminatorias.

La lucha contra la violencia de género y la trata de seres humanos debe ser materia clave en la formación de la policía local, por lo que tendrá un papel fundamental en la formación básica de este cuerpo, así como de la de capacitación y de perfeccionamiento. A tal fin se lograrán los acuerdos necesarios con las instituciones implicadas en esta labor para poder garantizar la mejor formación a nuestro alcance.

Asimismo, es conveniente que la policía local tenga la formación necesaria para poder prevenir situaciones de marginación, coadyuvar en la detección de las mismas e informar y orientar a las personas de los colectivos más desfavorecidos de los recursos existentes.

2. En materia de emergencias:

2.1. Cualificación integral para el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

La Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, establece en su artículo 41 que «La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia».

El curso de acceso al personal del SPEIS estará basado en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dotándolo de los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos previstos por la Unión Europea, fomentando el aprendizaje permanente y facilitando el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral.

El objetivo es que a través de la formación recibida en el IESPA el personal del SPEIS, además de adquirir las competencias necesarias para llevar a cabo una prestación eficiente del servicio, pueda solicitar ante el organismo competente el certificado de profesionalidad SEA676_2 «Prevención, extinción de incendios y salvamento» de conformidad a lo que establece el Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluye en el Catálogo Nacional de Certificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.

2.2. Cualificación especializada para la lucha contra incendios forestales del personal del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).

La creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía supone que el IESPA impartirá formación especializada al operativo INFOCA que interviene en el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (INFOCA) como fuerza de intervención en todo tipo de emergencias en el conjunto del territorio rural andaluz.

2.3. Cualificación adaptativa para intervención en otras emergencias en el medio natural del personal del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales.

2.4. Orientación de la formación en materia de protección civil a las funciones de los técnicos y del voluntariado.

Ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, tanto el personal técnico y el Voluntariado de Protección Civil como el personal técnico del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales, deben coadyuvar a proteger a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada. Para ello, necesitan recibir una formación transversal, ya sea en formato taller o curso, y en modalidad presencial, semipresencial o en red. Se programarán actividades formativas innovadoras, con la tecnología más avanzada, transmitiendo conocimientos, habilidades y valores esenciales para el ejercicio de sus funciones.

3. Comunes para seguridad y emergencias:

3.1. Constante actualización normativa.

La normativa sobre incendios forestales, seguridad y emergencias regula una amplia variedad de aspectos y, por consiguiente, tienen un alto impacto en las relaciones, la convivencia y la protección de la ciudadanía. Dichas normas están en constante evolución y desarrollo, por lo que su conocimiento es fundamental para la correcta actuación del personal empleado público, por lo que deben ser siempre comprendidas y actualizadas. Así, por ejemplo, la ocupación ilegal de viviendas o el comercio seguro son materias que pueden ser abordadas desde la Administración Local. Asimismo, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico se aprueban periódicamente normas que inciden en la labor del personal de las policías locales. Considerando la incidencia que esta actualización normativa comporta para el trabajo diario en los cuerpos de la Policía Local, así como de otros colectivos, durante 2024, el IESPA continuará impartiendo cursos que vayan en esta línea.

3.2. Nuevas tecnologías.

La seguridad y las emergencias conforman un ámbito en el que las tecnologías se difunden de forma acelerada en todas sus dimensiones: Vigilancia, neutralización, identificación, comunicaciones, gestión de catástrofes y emergencias y procedimientos cotidianos. Los cuerpos de Policía Local de Andalucía, así como los de emergencias, incorporan progresivamente estas tecnologías y el IESPA abordará la formación del personal de los mismos en su uso apropiado. A modo de ejemplo, podemos citar la utilización de drones, el uso de las nuevas tecnologías o la ciberseguridad.

Estas líneas estarán presentes en las actividades formativas que el IESPA considera como principales en su labor docente: los cursos de ingreso en los cuerpos de Policía Local de Andalucía, los cursos de capacitación para oficiales, subinspectores, inspectores y escala técnica, la formación básica para los profesionales de los distintos servicios de extinción de incendios y la formación básica para el Voluntariado de Protección Civil. Todo esto sin desatender la formación destinada al perfeccionamiento y a la adquisición de capacidades específicas, que será abordada cuando la materia posea una novedad o muestre una tendencia en el uso que lo justifique.

El PAF 2024 ofrece los modelos de formación presencial, semipresencial y en red, especificándose los trámites que afectan a la solicitud y los criterios de selección de personas admitidas por parte del IESPA y sus posibles renuncias, el régimen de asistencia (en el caso de formación presencial), con sus peculiaridades de traslado y alojamiento. La formación en red, por su parte, adapta sus contenidos temáticos al soporte electrónico aprovechando las ventajas de su alcance extensivo.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, con la consiguiente aprobación de una orden que regule la homologación por parte del IESPA de cursos impartidos por entidades públicas y privadas, en el PAF 2024 se contempla, al igual que en años anteriores, la colaboración como instrumento de reconocimiento y adecuación de propuestas formativas. Este sistema, con los consiguientes mecanismos de tutela, conlleva un incremento de la oferta formativa al permitir la intervención de otras Administraciones Públicas y entidades cuyos proyectos curriculares reúnan los estándares de calidad necesarios. Las materias objeto de formación en estas actividades propuestas deben estar en el ámbito de las líneas estratégicas expuestas.

El Plan Anual de Formación para el curso académico 2024 ha sido informado por el Consejo Rector del IESPA en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 3 del Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 95/2023, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, esta Secretaría General

RESUELVE

Aprobar el Plan Anual de Formación del IESPA para el curso académico 2024, informado por el Consejo Rector del IESPA en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento. Asimismo se acuerda la publicación íntegra de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, Lourdes Fuster Martínez.

PLAN ANUAL DE FORMACIÓN DEL INSTITUTO DE EMERGENCIAS  Y SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024

I. FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL IESPA Y/O EN COLABORACIÓN CON EL MISMO.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL IESPA.

III.PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN IMPARTIDA EN COLABORACIÓN CON EL IESPA.

IV. ACCIONES FORMATIVAS IMPARTIDAS POR LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE LA POLICÍA LOCAL.

V. METODOLOGÍA DIDÁCTICA.

VI. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO.

VII. VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

VIII. DIPLOMAS DE APROVECHAMIENTO Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.

IX. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD.

I. Formación impartida por el IESPA y/o en colaboración con el mismo.

Las líneas estratégicas de formación se configuran en torno a las seis áreas de conocimiento del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, siendo éstas el Área de Emergencias, Área Jurídica, Área Psicosocial, Área de Técnica Policial, Área de Tráfico y Área de Socorrismo y Primeros Auxilios.

Las materias que forman parte de las distintas áreas de conocimiento se dividen, a su vez, en:

a) Aquellas que cuentan con una formación de contenido básico, cuyo objetivo es que el alumnado alcance el conocimiento y/o las destrezas necesario para el cumplimiento de las funciones propias de cada uno de los colectivos a los que se dirige la misma.

b) Las que cuentan con un contenido de apoyo a las primeras, absolutamente necesarias para su correcto desempeño, y que cuentan con un marcado carácter de transversalidad.

c) Las que tienen por objeto la formación de contenido complementario, con las que se pretende la ampliación de los conocimientos del alumnado en aquellas materias de carácter más específico y/o novedoso.

Las actividades formativas que pueden ser impartidas por el IESPA o en colaboración con el mismo, atendiendo las necesidades básicas de los distintos colectivos así como las líneas estratégicas del presente Plan Anual de Formación, y sin que la relación que se cita excluya la realización de otras actividades formativas que se consideren oportunas, es la que sigue:

A) Cursos de ingreso y capacitación para la Policía Local.

- Ingreso en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para oficiales de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para subinspectores o subinspectoras de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para inspectores o inspectoras de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para intendentes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para intendentes principales de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

B) Cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento para la Policía Local y la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B.1) Área Jurídica.

- Elaboración y aplicación de ordenanzas municipales.

- Medio ambiente, urbanismo y consumo.

- Juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Régimen disciplinario.

- Actualización normativa en derecho administrativo.

B.2) Área Psicosocial.

- Liderazgo para jefes y mandos.

- Habilidades sociales en atención a la ciudadanía y desarrollo personal.

- Herramientas para trabajar en la mediación.

- Agente tutor.

B.3) Área de Técnica Policial.

- Instrucción de diligencias policiales.

- Protección de personalidades públicas y bienes.

- Bastón policial extensible.

- Monitor-a de tiro.

- Guías caninos.

- Normativa y control del uso de drones.

- Informática forense, fuentes abiertas y ciberseguridad.

- Policía turística.

B.4) Área de Tráfico.

- Investigación de accidentes de tráfico.

- Policía de tráfico especialista en drogas.

- Falsedades documentales en materia de tráfico y delitos relacionados.

- Transportes.

- Vehículos de movilidad personal.

- Monitor-a de educación vial. Nivel I.

- Monitor-a de educación vial. Nivel II.

- Actualización normativa de tráfico.

- Operador-a de radar.

- Representación infográfica de los accidentes de tráfico.

C) Cursos de acceso a las distintas categorías de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

Estos cursos se convocarán, en su caso, después de la aprobación del decreto de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del puesto de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

- Acceso a la categoría de bombero o bombera.

- Acceso a la categoría de jefe o jefa de dotación.

- Acceso a la categoría de subinspector o subinspectora.

- Acceso a la categoría de inspector o inspectora.

- Acceso a la categoría de oficial.

- Acceso a la categoría de intendente.

D) Cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento para el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

- Investigación de incendios.

- Elementos de protección activa contra incendios.

- Intervención en emergencias con sustancias peligrosas.

- Patología de la edificación.

- Salvamento de personas en medio acuático.

E) Cursos para el personal del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).

- Uso de maquinaria pesada en la extinción de incendios forestales.

- Taller de conducción en superficies no asfaltadas.

- Comunicación eficaz de las emergencias.

- Gestión de emergencias por incendio forestal en la interfaz urbano-forestal.

- El oficial de seguridad en el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendio Forestal.

- Emergencias en el medio natural.

F) Cursos en materia de Protección Civil.

- Formación básica para el Voluntariado de Protección Civil.

- Curso General para Jefes de Agrupación del Voluntariado de Protección Civil.

- Evaluación de riesgos (naturales, tecnológicos o antrópicos) y establecimiento de medidas preventivas.

- Diseño de planes de emergencias ante distintos riesgos.

- Gestión emocional de las situaciones de crisis.

- Liderazgo para Jefes de Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil.

- Rehabilitación de servicios básicos en catástrofes.

- Talleres para funciones de prevención y de apoyo operativo para el Voluntariado de Protección Civil.

- Taller sobre competencias y responsabilidades del Voluntariado de Protección Civil.

- Taller de primeros auxilios.

- Taller de primeros auxilios psicológicos.

- Taller de búsqueda de personas desaparecidas.

- Nociones básicas jurídicas sobre el voluntariado.

II. Procedimiento para la formación impartida por el IESPA.

1. Cursos de ingreso y capacitación.

1.1. Solicitudes presentadas por los ayuntamientos respectivos.

La solicitud para los cursos de ingreso y capacitación a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se efectuará por los correspondientes ayuntamientos en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de la solicitud para cada edición convocada de estos cursos será el que se determine en sus respectivas convocatorias publicadas en la página web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

1.2.- Admisión de solicitantes.

El IESPA comunicará a los ayuntamientos interesados la admisión del alumnado perteneciente a su plantilla. Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto. En el caso de que el número de solicitudes supere al número máximo de plazas convocadas, se seguirá el orden rigoroso de entrada de las mismas en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía.

Una vez comunicada la admisión del alumnado de los cursos de ingreso y antes del inicio del mismo, los ayuntamientos deberán remitir al IESPA los nombramientos como personal funcionario en prácticas de dichas personas.

En el caso de los cursos de capacitación, los ayuntamientos deberán remitir certificación expedida por el órgano competente donde se haga constar que las personas aspirantes han superado la primera fase del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, se exigirá al alumnado estar inscritos en el registro de policías locales y de personal vigilante municipal de Andalucía y tener debidamente actualizados sus datos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional (salvo que carezca de vinculación previa con los cuerpos de Policía Local de Andalucía). Las personas que, perteneciendo a un cuerpo de la Policía Local, realicen un curso de capacitación mantendrán durante la realización del mismo la categoría que tuviesen en el momento de iniciarse el proceso selectivo. En el caso de que la persona aspirante no pertenezca al municipio en que ha superado la primera fase del proceso selectivo, el ayuntamiento deberá remitir el nombramiento como funcionario en prácticas de dicha persona.

1.3. Régimen de asistencia.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario, tanto en el caso del curso de ingreso como en los de capacitación. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además del Documento Nacional de Identidad, vendrán provistos de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Uniforme reglamentario previsto en el Anexo IV de la Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, o norma que la sustituya.

- Calzado y ropa deportiva.

- Útiles de aseo personal.

El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones del Instituto, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por ésta, salvo en aquéllas que estén configuradas para su uso.

El absentismo, siempre que sea justificado, no podrá superar el 10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente, computándose este porcentaje por cada una de las fases en las que se divida el curso (formación presencial, formación en red o, en su caso, prácticas en plantillas).

Por motivos de orden pedagógico y organizativo, en los cursos de ingreso y capacitación no se permitirán incorporaciones del alumnado admitido cinco días hábiles después de haberse iniciado el curso, siempre que dicho retraso esté debidamente justificado.

1.4 Alojamiento.

El alumnado podrá optar por alojarse en el IESPA, en función de las disponibilidades que existan en las fechas previstas para la celebración de la actividad formativa para la que ha sido seleccionado, en base a lo dispuesto en las normas de régimen interior en vigor o bien, una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, podrá pernoctar por su cuenta fuera del centro.

La opción del alojamiento habrá de manifestarse expresamente, quedando el alumnado vinculado por la solicitud efectuada durante todo el curso. La alteración del régimen de asistencia podrá ser autorizada por la Dirección del IESPA, previa solicitud justificada.

Con carácter general, podrá optar al alojamiento el alumnado de localidades de destino de un radio igual o superior a 75 kms. de distancia de la sede del IESPA, o a la correspondiente sede en el caso de cursos de ingreso o de capacitación delegados por el IESPA, siempre que, además, acredite que su residencia habitual se encuentra fuera del radio indicado, con independencia de los casos puntuales y extraordinarios que la Dirección del IESPA considere para su estudio y ponderación individual. En el caso de alumnado cuyas localidades de destino se encuentren en un radio inferior a 75 kms. de distancia de la sede del IESPA, tendrán prioridad para el alojamiento, si hubiese plazas vacantes, aquéllos cuya residencia habitual esté más alejada del Instituto.

Los servicios de alojamiento y comedor podrán estar sujetos al abono de precios públicos cuando así se establezca de conformidad con la normativa de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento.

2.1. Solicitudes.

Las convocatorias de cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento a impartir por el IESPA se publicarán en la página web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos, pretendan realizar las acciones formativas programadas cumplimentarán una solicitud on-line a través del enlace siguiente: http://run.gob.es/atenea_1

La Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local remitirá al IESPA, a través de Atene@ (https://ws040.juntadeandalucia.es/atenea-portal-gestor/), la hoja de autorización para acciones formativas, especificando, en su caso, el personal que estuviese en comisión de servicios en otro cuerpo distinto al suyo.

Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, aquellas a las que no se acompañe, en el plazo previsto en el punto 2.2, la hoja de autorización para acciones formativas debidamente cumplimentada y aquellas solicitudes que, en su caso, no reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la acción formativa solicitada.

Para la formación en red y para aquellas otras acciones formativas que se determinen en la convocatoria correspondiente no será necesaria la presentación de la hoja de autorización para acciones formativas.

2.2. Plazo de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización para acciones formativas.

La solicitud para cada acción formativa deberá presentarse en el plazo indicado en la convocatoria del correspondiente curso.

La hoja de autorización para aquellas acciones formativas en que sea necesaria deberá presentarse en el plazo indicado en la citada convocatoria.

Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas las plazas solicitadas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las personas peticionarias, deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización el orden de prioridad que se les asigna, según el cual el Instituto seleccionará las personas admitidas.

2.3. Selección de solicitantes.

Finalizados los plazos de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización para acciones formativas, el IESPA seleccionará al personal solicitante que asistirá a cada acción formativa, que en las actividades presenciales, como norma general, será un máximo de 30 personas y un mínimo de 15. Con carácter excepcional, cuando el interés de los contenidos de la acción formativa así lo aconseje, la Dirección del IESPA podrá autorizar la impartición con límites distintos a los indicados anteriormente.

En las acciones formativas en red no se establecerán límites en el número total de alumnado admitido, quedando supeditada la formación de los grupos al número de solicitudes, a las necesidades del servicio y a la determinación por parte de la Dirección de su composición definitiva.

El personal de las policías locales y aquellos vigilantes municipales que realicen funciones de policía local deberán estar inscritos en el registro de policías locales y de personal vigilante municipal de Andalucía y tener debidamente actualizados sus datos relativos a su localidad de destino y categoría profesional el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para participar en los cursos de perfeccionamiento el Voluntariado de Protección Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación Local de Protección Civil debidamente inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de quienes soliciten asistir. Estos riesgos o circunstancias serán determinados por la Jefatura de Policía Local, Unidad correspondiente o la alcaldía del ayuntamiento.

b) Mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los contenidos de la acción formativa. Dicha adaptación será determinada por la Jefatura del Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación respectiva.

c) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender al mayor número de municipios posibles.

d) Menor número de componentes de cada Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación, proporcional al tamaño de la plantilla, que ya posea dicha formación y, en especial, que hayan realizado la acción formativa solicitada en la última edición celebrada.

e) Menor número de acciones formativas realizadas por la persona solicitante en el IESPA durante los dos últimos años.

f) Cuando por razón de la materia y el número de solicitudes recibidas lo aconseje se podrá realizar la selección mediante riguroso orden de recepción.

Formalizada la selección, para consultar si ha sido o no admitido en un curso, el alumnado deberá acceder al apartado Mis solicitudes dentro de la plataforma Atene@ (https://ws040.juntadeandalucia.es/atenea-portal-alumno/publico). A la derecha de la solicitud correspondiente se indicará el estado de su petición.

2.4. Renuncias.

Cuando una persona seleccionada para una acción formativa no pueda asistir, deberá comunicarlo al IESPA a la mayor brevedad posible, a fin de cubrir su vacante con otras solicitudes.

La persona que no asista a la acción formativa para la que ha sido seleccionada sin la previa renuncia no será seleccionada durante los seis meses siguientes, a excepción de causa mayor sobrevenida, en las convocatorias que realice el IESPA cuyas solicitudes superen las plazas ofertadas.

2.5. Régimen de asistencia.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además del Documento Nacional de Identidad, el alumnado admitido vendrá provisto de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Documentación original o copia compulsada acreditativa de reunir los requisitos exigidos para la acción formativa.

- Ropa y equipo personal de trabajo y protección para aquellas acciones formativas que lo requieran.

- Material específico individual y/o de equipo que cada curso requiera, conforme a los requisitos que se expresen en la carta de admisión provisional del alumnado que el IESPA remitirá con antelación a la celebración del curso.

El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones del Instituto, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por éste, salvo en aquéllas que estén configuradas para su uso.

Con carácter general el absentismo, debidamente justificado, no podrá superar el 10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente.

2.6. Alojamiento.

El régimen de alojamiento será el establecido en el punto 1.4 del apartado II de esta resolución.

3. Formación básica para el Voluntariado de Protección Civil.

En virtud de lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil, cuyos contenidos deberán integrar la perspectiva de género, tendrá, según dispone el artículo 19.1 del referido Reglamento, una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

- La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

- Primeros Auxilios.

- Contra incendios y salvamento.

- Telecomunicaciones.

- Acción social.

El procedimiento de solicitud y renuncia de estos cursos, así como el régimen de asistencia a los mismos y de alojamiento en el IESPA, se regirá por lo preceptuado en los puntos 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la presente resolución.

III. Procedimiento para la formación impartida en colaboración con el IESPA.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, y de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y se apruebe una orden que regule la homologación por parte del IESPA de cursos impartidos por entidades públicas y privadas destinados al personal de la seguridad pública y de las emergencias, el marco de colaboración del Instituto con este tipo de entidades es el establecido en este apartado del Plan de Formación para el año 2024.

1. Las entidades, tanto públicas como privadas, que deseen celebrar acciones formativas en colaboración con el IESPA, sin financiación por parte de éste, deberán presentar los proyectos curriculares de los cursos para los que solicitan la colaboración al menos dos meses antes de la fecha prevista para su inicio.

El proyecto curricular deberá presentarse en el IESPA que, una vez revisado, emitirá informe sobre la acción formativa, conforme al modelo correspondiente del Anexo I A o B que corresponda, manifestando, en su caso, su procedencia.

Los cursos destinados exclusivamente al Voluntariado de Protección Civil no están sujetos al procedimiento recogido en este apartado. Las entidades públicas y privadas que deseen organizar cursos para dichas personas deberán solicitar la homologación en los términos previstos en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el Voluntariado de Protección Civil.

2. Los proyectos curriculares que pretendan considerarse actividades en colaboración con el IESPA habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:

a) Título de la acción formativa, modalidad y, en su caso, nivel.

b) Fecha de celebración.

c) Localidad.

d) Sede (ubicación, aforo, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).

e) Personal destinatario: Reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa, como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá el colectivo o colectivos de los destinatarios: Personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil, u otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.

f) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).

g) Estructuración general de la acción formativa.

h) Objetivos didácticos.

i) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos.

j) Metodología didáctica.

k) Número de horas lectivas de la acción formativa.

l) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.

m) Horario de las actividades lectivas.

n) Profesorado propuesto, incluyendo su currículo profesional y docente. En todo caso, aun obrando en la IESPA el currículo, deberá remitirse una actualización.

o) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.

p) Medios y recursos didácticos disponibles para conseguir el aprendizaje del alumnado.

q) Los criterios de evaluación de la acción formativa.

En el caso de formación en red, los proyectos curriculares incluirán también una descripción de la plataforma en la que se va a realizar la acción formativa. Asimismo, estarán exentos de los requisitos establecidos en las letras d), l), m), y o).

3. El número de plazas por curso, tanto presenciales como en red, así como la selección del alumnado de las acciones formativas en colaboración con el IESPA se realizarán con los criterios recogidos en el punto 2.3 del apartado II de la presente resolución.

La colaboración con el IESPA comporta la gratuidad para el alumnado, excepto cuando se trate de tasas o precios públicos que hayan sido establecidos por las Administraciones Públicas.

4. La evaluación de las citadas acciones formativas, así como la expedición de diplomas y certificados, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la evaluación de las actividades docentes del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

Los diplomas de aprovechamiento y certificados de asistencia del alumnado los expedirá la entidad correspondiente, expresando la condición de acción formativa en colaboración con el IESPA, sin perjuicio de lo dispuesto para las acciones formativas en materia de protección civil.

5. Para los cursos que se pretendan impartir mediante la modalidad en red, la entidad colaboradora deberá aportar una memoria que especifique las características de la plataforma de teleformación que vaya a utilizar, que en todo caso deberá ser tipo Moodle o similar, versión 3.0 o superior, así como permitir el acceso por parte del IESPA durante la celebración de la actividad formativa, en calidad de «profesor/a sin permiso de edición».

El alumnado deberá disponer de conocimientos informáticos a nivel de usuario y contar con un equipo informático y los medios tecnológicos adecuados, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la disposición de estos elementos.

6. La colaboración del IESPA en jornadas de menos de 20 horas de duración no se regirán por lo dispuesto en los apartados anteriores, siendo suficiente con que la entidad que organice la jornada remita al Instituto una solicitud y el programa completo de las mismas al menos un mes antes de la fecha prevista para su celebración. En el caso de que se emitan certificados de asistencia se podrá hacer constar la colaboración del IESPA en términos distintos a los utilizados para las restantes acciones formativas.

IV. Acciones formativas impartidas por las escuelas municipales de la Policía Local.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, las acciones formativas impartidas por las escuelas municipales de la Policía Local se regirán por la normativa vigente y por lo establecido en este apartado del Plan de Formación para el año 2024.

Las escuelas municipales de la Policía Local que soliciten el visado de un curso de ingreso o de capacitación y las escuelas municipales de la Policía Local concertadas que soliciten la delegación de algún curso deberán presentar la solicitud al menos dos meses antes de la fecha prevista para su inicio.

El criterio sobre el número de plazas por curso, tanto presenciales como en red, será el recogido en el punto 2.3 del apartado II de la presente resolución. El alumnado de los cursos de ingreso y capacitación podrá dividirse en grupos, respetando el número de plazas por grupo antes citado.

La formación en red, tanto de los cursos preceptivos como de los de actualización, especialización y perfeccionamiento, impartida por las escuelas municipales de la Policía Local deberá realizarse en una plataforma de teleformación propia de la respectiva Escuela o utilizando la plataforma del IESPA, debiendo en este último caso solicitar autorización del Instituto en el momento de presentar la solicitud del curso.

En el caso de utilizar plataforma propia, la misma deberá tener los requisitos reseñados en el punto 5 del apartado III del presente Plan.

V. Metodología didáctica.

La metodología didáctica será eminentemente práctica, activa, participativa y constructivista con el objeto de la adquisición y el desarrollo de los conceptos, procedimientos y actitudes precisos para el ejercicio de su actividad profesional por parte del alumnado, mediante un aprendizaje que permita a éste el estudio y el análisis de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el enriquecimiento del trabajo colectivo del aula. Determinadas materias conllevan la realización de trabajos de investigación-reflexión y prácticas, que se desarrollarán dentro y fuera del aula, así como la ejecución de supuestos y ejercicios multidisciplinares que proporcionen una integración del aprendizaje.

VI. Acciones formativas para el profesorado.

La necesaria continuidad de la formación del profesorado que colabora en tareas docentes con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas municipales de la Policía Local se verá facilitada, durante el presente curso académico, por las acciones formativas que desarrollará el IESPA con el objetivo de mejorar las competencias profesionales de su profesorado en la consideración de fomentar las buenas prácticas docentes. A efectos de unificar criterios de calidad en los cursos de formación en red, se ofertarán actividades formativas sobre diseño y tutorización de éstos.

El personal destinatario de estas acciones formativas en sus modalidades presencial, semipresencial o de teleformación será el profesorado colaborador del IESPA, de las escuelas municipales de la Policía Local y de las entidades colaboradoras.

VII. Valoración de las acciones formativas.

Las acciones formativas llevadas a cabo serán valoradas por el alumnado participante, por el profesorado y docentes colaboradores y por el propio Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

El alumnado que participe en las diferentes acciones formativas valorará al término de la actividad al profesorado, los objetivos y contenidos, la metodología, las condiciones y el ambiente, medios, materiales didácticos y la utilidad de la formación, haciendo además una valoración general.

El profesorado valorará, a requerimiento del Instituto, el grado de consecución de los objetivos propuestos, la adecuación y la implicación del alumnado y aquellos otros aspectos relevantes de las acciones formativas.

Las personas responsables de la coordinación de las diferentes acciones formativas elevarán al IESPA la valoración llevada a cabo por el alumnado sobre los contenidos de cualquier acción formativa en la que intervengan, los medios utilizados y el profesorado nombrado, junto a la documentación justificativa exigida por el Instituto.

VIII. Diplomas de aprovechamiento y certificados de asistencia.

Cuando se trate de los cursos de ingreso y capacitación a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el alumnado que, reuniendo el requisito de asistencia resulte apto en las evaluaciones, incluyendo el área de actitud, recibirá un diploma de aprovechamiento, acreditativo de la superación de los estudios seguidos, así como una certificación académica con los resultados obtenidos en el curso correspondiente. El alumnado no apto obtendrá un certificado de asistencia, siempre que ésta no sea inferior al 90% de las horas lectivas programadas.

En aquellas otras acciones formativas en las que se haya realizado prueba de evaluación y resulte apto, se expedirá el correspondiente diploma de aprovechamiento. Al alumnado que resulte no apto se le expedirá el certificado de asistencia. En ambos casos será necesario reunir el requisito de asistencia mínimo exigido (90%).

En las acciones formativas que no conlleven prueba de evaluación, sólo se expedirá el certificado de asistencia al alumnado que reúna el requisito mínimo de asistencia exigido (90%).

IX. Actividad académica y uniformidad.

El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que colaboran como docentes en las diversas acciones formativas del IESPA impartirán, en coherencia con la uniformidad exigida al alumnado, las clases preferentemente con el uniforme reglamentario.

Cuando las citadas personas estén destinadas en una plaza de la relación de puestos de trabajo del IESPA utilizarán, por los motivos indicados de coherencia, el uniforme reglamentario en las instalaciones del Instituto. Se aplicará igual criterio de uniformidad cuando acompañen al alumnado en actividades que se lleven a cabo en el exterior o en el caso de que participen, como docentes del IESPA, impartiendo formación o supervisión en actividades organizadas fuera de su sede, así como en la celebración de actos académicos.

ANEXO IA

INFORME SOBRE ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIALES/SEMIPRESENCIALES

Denominación:

Área: Entidad:

Colectivo: Núm. Horas lectivas: Modalidad:

Fecha: Municipio: Provincia:

1) Elementos de la guía didáctica:

a) Título de la acción formativa y nivel, en su caso. □

b) Fecha de celebración. □

c) Localidad. □

d) Sede (ubicación, aforo, instalaciones y equipamiento general con que cuenta). □

e) Personal destinatario: Reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa, como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá el colectivo o colectivos de los destinatarios: Personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil, personal técnico competente en autoprotección, agentes de emergencias de empresa u otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.

f) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto). □

g) Estructuración general de la acción formativa. □

h) Objetivos didácticos. □

i) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos. □

j) Metodología didáctica. □

k) Número de horas lectivas de la acción formativa. □

l) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas. □

m) Horario de las actividades lectivas. □

n) Profesorado propuesto, incluyendo su currículo profesional y docente. En todo caso, aun obrando en el IESPA el currículo, debe remitirse una actualización. □

o) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas. □

p) Medios y recursos didácticos disponibles para conseguir el aprendizaje del alumnado. □

q) Los criterios de evaluación del curso. □

2) ¿La acción formativa tiene interés respecto al área a la que pertenece? □

3) Aspectos que deben mejorar en la acción formativa para manifestar la conformidad que proceda:

Lugar, fecha y firma.

ANEXO I. B

INFORME SOBRE ACCIONES FORMATIVAS EN RED

Denominación:

Área: Entidad:

Colectivo: Núm. Horas lectivas:

Fecha: Municipio: Provincia:

1) Elementos de la guía didáctica:

a) Título de la acción formativa y nivel, en su caso. □

b) Fecha de celebración. □

c) Localidad. □

d) Personal destinatario: Reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa. Se incluirá el colectivo o colectivos de los destinatarios: Personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil, personal técnico competente en autoprotección, agentes de emergencias de empresa u otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.

e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto). □

f) Estructuración general de la acción formativa. □

g) Objetivos didácticos. □

h) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos. □

i) Metodología didáctica. □

j) Número de horas lectivas de la acción. □

k) Profesorado propuesto, incluyendo su currículo profesional y docente. En todo caso, aun obrando en el IESPA el currículo, debe remitirse una actualización. □

l) Medios y recursos didácticos disponibles para conseguir el aprendizaje del alumnado. □

m) Los criterios de evaluación del curso. □

2) ¿La acción formativa tiene interés respecto al área a la que pertenece? □

3) Aspectos que deben mejorar en la acción formativa para manifestar la conformidad que proceda:

Lugar, fecha y firma.

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