Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 (MA/03/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico (Málaga)».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023 (MA/03/2023), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico”, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos.-III.- VALORACIÓN. C.1.- SUBSANACIONES” de este acuerdo». (Expediente EM-RO-86).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 21/12/2023, «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico (Málaga)» (Expediente EM-RO-86) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.3.2023 celebrada el 21 de diciembre de 2023 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-RO-86.

Municipio: Ronda.

Asunto: Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico.

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

- Normativa de aplicación:

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª, apartado 1. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de fecha 10 de agosto de 2020 y no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación conforme a las disposiciones establecidas por la legislación sectorial y urbanística vigentes en el momento de su iniciación.

Normativa general en materia urbanística y de ordenación del territorio:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

Normativa supramunicipal:

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

Normativa urbanística municipal:

- Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Ronda, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga en sesión de fecha 19 de diciembre de 1991. Texto Refundido del PGOU de Ronda, una vez tramitado el correspondiente expediente de cumplimiento, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 20 de mayo de 1994. Publicación de dicho acuerdo en el BOP de Málaga núm. 152, de fecha 11 de agosto de 1994. Publicación de las Normas Urbanísticas en el BOP de Málaga núm. 58 el 29 de marzo de 2005.

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Ronda, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda el 19 de febrero de 2010. Publicación del acuerdo y la normativa en el BOP de Málaga núm. 146, de fecha 30 de julio de 2010.

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.

- Con fecha 4 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida a la «Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística con contenido de protección del Conjunto Histórico de Ronda» al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de conformidad con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 10 de octubre de 2023.

- El 18 de octubre de 2023, tiene entrada documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido. Tras el análisis de la misma se constata que el expediente continúa formalmente incompleto, remitiéndose un segundo requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el 24 de octubre de 2023.

- El 7 de noviembre de 2023, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del último requerimiento recibido. En fecha 16 de noviembre de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.

Tercero. Objeto y justificación.

La innovación tiene por objeto el establecimiento de la ordenación estructural y pormenorizada con contenido de protección del Conjunto Histórico de Ronda y diversas zonas adyacentes.

Tiene carácter de revisión porque altera íntegramente la ordenación establecida en el ámbito delimitado, en este caso revisión parcial, al no afectar a la totalidad del término municipal.

Cuarto. Tramitación municipal.

a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 10 de agosto de 2020. El 20 de noviembre de 2020 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 24 de agosto de 2021 se emite Documento de Alcance por la citada Delegación Territorial.

b) Consulta pública (art. 133.1 LPACAP) activa y en el portal web oficial del Ayuntamiento de Ronda y Tablón de Edictos de su sede electrónica por plazo de veinte días. Consta la presentación de 5 sugerencias según certificado del Secretario General del Ayuntamiento de fecha de firma 24 de septiembre de 2020.

c) Aprobación inicial: acuerdo del pleno en sesión celebrada en fecha 27 de diciembre de 2021.

d) Información pública: acuerdo de aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 13, de fecha 20 de enero de 2022, en el diario «Málaga Hoy» del viernes 21 de enero de 2022, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 20 de enero de 2022 y en el BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022.

Durante el periodo de información pública se han presentado 73 escritos de alegaciones, 6 fuera de plazo, según certificado sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el expediente, de fecha de firma 4 de mayo de 2022. Se integra como anexo documento en el que se analizan e informan las alegaciones presentadas.

e) 1.ª Aprobación provisional: Acuerdo del pleno en sesión celebrada en fecha 30 de enero de 2023. En el acuerdo se recogen expresamente las modificaciones introducidas, especificándose que no suponen un cambio sustancial con los criterios y soluciones del documento aprobado inicialmente. Asimismo se estiman y desestiman las alegaciones presentadas conforme a la propuesta de resolución de las mismas elaborada por el Equipo Redactor y que se incorpora como anexo al documento.

f) 2.ª Aprobación provisional: acuerdo del pleno en sesión celebrada en fecha 25 de mayo de 2023. Las modificaciones introducidas en el documento tienen por objeto dar respuesta a las determinaciones establecidas en el informe de verificación desfavorable en materia de cultura, indicándose en el acuerdo expresamente que no afectan en su esencia a la ordenación urbanística con aprobación inicial y provisional anterior, y, en consecuencia, no tienen la consideración de sustanciales.

g) 3.ª Aprobación provisional: acuerdo del pleno en sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2023, las modificaciones introducidas en el documento tienen por objeto dar respuesta a la condición establecida en el informe de verificación favorable en materia de cultura.

Quinto. Informes Sectoriales y Evaluación Ambiental Estratégica.

- Informes sectoriales:

En relación con la solicitud de informes sectoriales preceptivos exigidos en la normativa de aplicación de conformidad con el artículo 32.1, reglas 2.ª y 4.ª de la LOUA, constan en el expediente los siguientes informes:

- Informes preceptivos regla 2.ª 32.1 LOUA:

INFORME INCIDENCIA TERRITORIAL (D. Adicional 2.ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
FECHA INFORME 30/03/22
CONCLUSIÓN FAVORABLE
INFORME EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (arts. 56.1.b).1º y 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y arts. 3.1.b.1º y 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
FECHA INFORME 23/03/22
CONCLUSIÓN La Innovación del PGOU, no va a generar impactos significativos en la salud de la población del entorno.
INFORME AGUAS (art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía)
FECHA INFORME 19/06/22
CONCLUSIÓN FAVORABLE
INFORME PATRIMONIO HISTÓRICO (art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía)
FECHA INFORME 25/04/22
CONCLUSIÓN DESFAVORABLE
INFORME TELECOMUNICACIONES (art. 50.2 Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones)
FECHA INFORME 29/07/22
CONCLUSIÓN FAVORABLE
INFORME VIVIENDA PROTEGIDA (art. 10.4 Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y artículo 18.3.c) LOUA)
FECHA INFORME 17/02/22
CONCLUSIÓN FAVORABLE

Asimismo consta información de la delegación territorial competente en materia de Vías Pecuarias de fecha 22 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 41.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Verificación/adaptación informes regla 4.ª 32.1 LOUA:

- En fecha 16 de febrero de 2023 el Ministerio competente en materia de Telecomunicaciones ratifica el informe anteriormente emitido indicándose que mantiene su plena validez en relación con la alineación del instrumento urbanístico informado respecto a la vigente legislación sectorial.

- En fecha de firma 7 de marzo de 2023, se emite por la CPCU informe único de verificación que, en relación con los informes en materia sectorial de aguas e incidencia territorial, se ratifican en el Informe emitido anteriormente.

- En fecha 29 de marzo de 2023 se emite Informe de salud en el que se verifica el sentido favorable del Informe de Evaluación de Impacto en Salud emitido tras la aprobación inicial.

- En fecha 5 de abril de 2023 se emite informe desfavorable en materia de cultura.

Tras la segunda aprobación provisional de fecha 25 de mayo de 2023, que se limita a incorporar al documento técnico de la Innovación, los requerimientos realizados por la Delegación competente en materia de patrimonio histórico, se solicita de nuevo la verificación del informe en la materia, que se emite en fecha 17 de agosto de 2023 en sentido favorable, indicándose que han sido subsanados en su totalidad los reparos detallados en los informes emitidos en las distintas fases de la tramitación de la presente Innovación. Si bien, en relación con las Normas Urbanísticas, se indica que, antes de su aprobación definitiva por nuevo Acuerdo plenario se deberá completar los artículos 7.18 y 7.25: «Fuera de los entornos de BIC, no será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación», añadiendo: «pero SÍ deberá ser comunicada a dicha Administración con carácter previo». Al respecto, se produce nueva aprobación del documento por parte del Ayuntamiento de Ronda en fecha 26 de septiembre de 2023, con objeto de incluir la condición establecida en el informe favorable en materia de patrimonio histórico. Consta en el expediente nueva solicitud de verificación del informe en fecha 05 de octubre de 2023 a la Consejería competente, aportándose certificado municipal de fecha de firma 6 de noviembre de 2023, acreditativo del silencio administrativo. En este sentido pueden proseguir las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la LPACAP, entendiéndose ratificado el sentido favorable condicionado. Asimismo, se comprueba que los artículos 7.18 y 7.26 de la Normativa se han modificado incorporando adecuadamente las condiciones establecidas en el informe emitido por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de fecha 17 de agosto de 2023.

• Evaluación Ambiental Estratégica.

En fecha 10 de agosto de 2020 el Ayuntamiento presenta solicitud del Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. El 20 de noviembre de 2020 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 24 de agosto de 2021 se emite Documento de Alcance por la citada Delegación Territorial. El 11 de agosto de 2023 la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía azul, emite Declaración Ambiental Estratégica (BOJA núm. 165, de fecha 29/08/2023) en la que se concluye que la innovación se considera viable, a los solos efectos ambientales, condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y protectoras , y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, y al condicionado que incorpora.

En relación con el condicionado que incorpora la DAE, el Servicio de Urbanismo remitió consulta en fecha 10 de octubre de 2023 (registro núm. INT/2023/0000000000699211) al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Málaga de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con el objeto de que emitiera informe sobre la conformidad o no de la justificación/incorporación realizada en el documento de la innovación aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 26 de septiembre de 2023. Con fecha de firma 13 de diciembre de 2023, se recibe el informe solicitado en el que se hace constar que tras el estudio de la documentación remitida por el Servicio de Urbanismo, con fecha 10.10.2023, en lo que respecta al cumplimiento del condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica emitida sobre la modificación del planeamiento general de Ronda con contenido de protección del Conjunto Histórico de Ronda, se informa favorablemente para su Aprobación definitiva, y se concluye que, a efectos ambientales, el cumplimiento del condicionado del documento ambiental estratégico queda suficientemente justificado.

Sexto. Documentación Técnica.

El contenido del documento en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

0. ÍNDICE GENERAL (CSV: AXEH9HYE64CWLQMF962CC4FFC)

1. MEMORIA DE INFORMACIÓN (CSV: 6LTPLN95XDQRTQDCGQK9ZTK95)

2. MEMORIA DE ORDENACIÓN (CSV: 4ND26QZWS6WFTHTHWP66KJ7HD)

3. NORMAS URBANÍSTICAS (CSV: T3M32Z6623YYC593SQPFMYEAC)

4. FICHAS DE DETERMINACIONES URBANÍSTICAS (CSV: 5PJP3QL5X7WAEJXZGETDGQ469)

5. CATÁLOGO

5.1. TOMO 1 (CSV: 9EHJP2PXJ5DZ6WMH4W362HFH3)

5.2. TOMO 2 (CSV: 3TJFWSTY2Y7QY94YL5AETWTXY)

5.3. TOMO 3 (CSV: 4CS6DHQ73PCG2RD747LPPJ3M7)

5.A. ANEXO. LISTADOS GENERALES (CSV: 3LM3XPQ2QW9RD4A9JEGZXDD67)

6. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA (CSV: 6TH4GNYYA6E42RK46ZAPX2YL2)

7. RESUMEN EJECUTIVO (CSV: A6D67LHC2M69RGY99NDKKFCCD)

8. ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (CSV: 6Q6RE93CEREYJNYN65CCTNAYQ)

9. VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (CSV: 3NNX364Y92GAAFCNWYLHA3EFP)

10. DOCUMENTO RESUMEN (CSV: 6NJH7D7FLTR5WXGYCCPLTYYCF)

ANEXOS

ANEXO 1. DESCONTAMINACIÓN VISUAL (CSV: 5Q5HZ7XFJG2Q2ZZ6L75JEQ6LC)

ANEXO 2. REGULACIÓN DE LAS DEMOLICIONES EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE RONDA (CSV: A5C6APW2YHZT55JL7KGQWKW7N)

ANEXO 3. MOVILIDAD SOSTENIBLE (CSV: 6G4A9F2GR3245LACPFTFNJSEY)

ANEXO 4. RESPUESTA A LOS INFORMES SECTORIALES (CSV: 6GN99YTAA2S4DFY3QXHJQZ6JM)

ANEXO 5. INFORME DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS (CSV: 9P4WZHKG3HNEWH62EX5ZPLHRP)

PLANOS

PLANOS DE INFORMACIÓN

- I.01 EVOLUCIÓN HISTÓRICA (CSV: 62K45RGYNKKDZ9WGLCCNA2QXP)

- I.02 ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO Y PROTECCIÓN (CSV: 66DD7H4FFCEL2PLQSD95XEKPF)

- I.03 PAISAJE (CSV: 9475TKKX4CNACQ7K9ZQX9EFNM)

- I.04 EL ESPACIO PÚBLICO (CSV: Y5TMQ7R7H7DPM6TWFSGFW5TXT)

- I.05 USOS EN LA EDIFICACIÓN (CSV: 4KYJTZZFADMEETQRY4XNKADTY)

- I.06 TIPOLOGÍAS DE LA EDIFICACIÓN (CSV: 3ML5WY77JTTEH3HRF2QEMG2NX)

- I.07 ESTADO DE LA EDIFICACIÓN (CSV: 59W355NSW7Z6XKWZD2MG2GLSA)

- I.08 ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (CSV: 5N64QK6Q22ZLJ657HMPXMSM5H)

- I.09 ZONAS HOMOGÉNEAS (CSV:4DWZA93G5PAYQQC6NKS94TMA4)

- I.10 CONTAMINACIÓN VISUAL (CSV: A5S4PN9LJT27PZDGQ7PGDSMGS)

- I.11 INFRAESTRUCTURAS Y ABASTECIMIENTO (CSV: 4PNGZTQD69G9EDYD6QCCFMECD)

- I.12. DIAGNÓSTICO ZONAL (CSV: 3467ZJ5RASJ7W757NALR9ENLT)

- I.13. ÁMBITOS DE PROTECCIÓN Y AFECCIONES (CSV: 3QJXSZ4ZX4JHL3WRL7949CHKS)

- I.14. MAPA DE RIESGOS (CSV: 4R7CLKCHESGDYZA9XQMWPP9YH)

- I.15. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA (CSV: 3YSPJLRJAZ7AXTSH9WQL7P9NN)

- I.16. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA (CSV: 5WNN3J6PHTMNPXDR93Z3FFAZQ)

PLANOS DE ORDENACIÓN

- OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS (CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH) (*)

- OE.02. CLASIFICACIÓN DE SUELO (CSV: 64E2SDNXNFKNN6F6AX5N4H5JE)

- OE.03. ESTRUCTURA GENERAL: CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE SUELO, ACTUACIONES Y SSGG (CSV: 3E2CMEHE552MTJS74TJHES9FN)

- OE.04. USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES (CSV: 9AE6FCTRP7PNKFH52RMQLKJJQ)

- OE.05. SISTEMAS GENERALES (CSV: 9CM2EJ5GJPSQT3K9SN7L3EFME)

- OE.06. BIENES INSCRITOS EN EL CGPHA Y ENTORNOS DE BIC

(CSV: C34SQDXG2N9NEK49GXSQ5NT4K

- OC.1.1. / OC.1.2. / OC.1.3. USOS Y CALIFICACIONES ( CSVs: AGYX44YZFXQRG96HPFGGJNAJN;

F9SQWLJSMTGSLWYF9RX6KYT9J y 493AH6F6C2FQ54PHA2MLEARJN)

- OC.2.1./OC.2.2./OC.2.3. ORDENACIÓN FÍSICA Y ALINEACIONES (CSVs: 446GCFQJGWCDAXA92N9JNKW5M; 6QMEQYPNDYDSWQG9CDQX4NND3 y 9CHN2AXE4FMQQ7ZPD6LSPT443)

- OC.3.1. / OC.3.2. / OC.3.3. MODIFICACIONES PROPUESTAS (CSVs: 99Y69Y96TLQLZD7DQCTQS7N9N; 3ZPEFQJDTXTEZSF5KR999NMJX y 3YSRWA7ZCZ9T25GQQRTMCRYYJ)

- OC.4.1./OC.4.2./OC.4.3. CATÁLOGO

(CSVs: 5HPKH9NCLLZT4FSDMS9SKJTR6; 7Z6M46G24YDN4GWAR2RDLYFEZ y 4AAKL2RJ2YZRHKE9A24DDNCKS)

- OC.5. CAUTELAS ARQUEOLÓGICAS (CSV: 6FNETC96AKYJDYA6EDX2ADCHA)

- OC.6. MOVILIDAD (CSV: 65YNRJSMKWRZSXH5LRM7J7YLG)

- OC.7. TIPOLOGÍAS Y ZONAS HOMOGÉNEAS (CSV: 5ZXG66PT79SKARCM99M372QFD)

- OC.8. DEMOLICIONES FUERA DE ENTORNOS DE BIC (CSVs:35CX7XAPJCN7X2T5NY9WNTMSR; EDS3K4R9RYXGCXKQMJCNMJY22 y 3Z5W9DS4XKAS5FY52W42JMGET)

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por el Secretario General del Ayuntamiento, mediante un certificado-índice (CSV: F9FMF2TGT7EDAPC4PHAJSP9YD) que la relaciona e identifica con sus códigos seguros de verificación, haciendo constar su tercera aprobación provisional de fecha 26 de septiembre de 2023.

(*) En relación con el plano OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS, en el certificado que relaciona y diligencia la documentación técnica aprobada provisionalmente en fecha 26 de septiembre de 2023, se identifica el mismo con el CSV que corresponde al plano OE.05. SISTEMAS GENERALES, por lo que el primero no se encuentra entre la documentación sometida a la última aprobación provisional. En este sentido consta en el expediente certificado de fecha de firma 16 de octubre de 2023 en el que se expresa que existe un error material y que el referido plano debiera haber sido idéntico al aprobado provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin que exista modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan por lo que el código CSV que le correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH. Se deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia en la documentación que se someta al acuerdo que se adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar cumplimiento a las subsanaciones que se derivan del informe del Servicio de Urbanismo de 14/12/2023.

El contenido documental resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA, debiendo completarse con las determinaciones que se establecen en el apartado B. ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE del informe del Servicio de Urbanismo de 14.12.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver y procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c), regla 1.ª, de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 7 de noviembre de 2023, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 8 de abril de 2024.

El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. En virtud del artículo 37 de la LOUA, se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

La revisión puede ser total o parcial según su ámbito o alcance. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez. Atendiendo al documento presentado, la innovación propuesta altera sustancialmente la ordenación estructural establecida por el PGOU de Ronda, circunscribiéndose únicamente a una parte del territorio, concretamente al ámbito del Conjunto Histórico, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LOUA se considera que tiene carácter de revisión parcial del PGOU.

El artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-RO-8.

Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial.

El artículo 32.1, regla 3.ª, de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.

III. Valoración.

Con fecha 14.12.2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Tras el estudio realizado al expediente de Innovación por Revisión Parcial del PGOU de Ronda con contenido de protección del Conjunto Histórico, se constata que, en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

No obstante, se constata la existencia de una serie de deficiencias que han sido detalladas en el presente informe, y en las que procede aplicar alguna de las siguientes circunstancias:

C.1. Subsanaciones integradas por deficiencias de menor entidad, corrección de errores, erratas y justificaciones para la adecuación del documento a pronunciamientos sectoriales o a este propio informe.

C.2. Recomendaciones que permitirían darle mayor claridad expositiva e informativa al documento.

C.1. Subsanaciones.

C.1.1. Respecto al contenido documental.

Debe completarse el documento de la innovación incorporando toda la documentación del planeamiento general vigente que resulta afectada por la misma, actualizada con las modificaciones que en cada caso se deriven de las determinaciones del nuevo instrumento que ahora se tramita, tanto en lo que se refiere al PGOU de referencia como al documento de Adaptación Parcial del mismo a la LOUA. Se recomienda que las sustituciones que afectan a la planimetría se lleven a cabo por planos completos.

Con relación al plano OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS, en el certificado que relaciona y diligencia la documentación técnica aprobada provisionalmente en fecha 26 de septiembre de 2023, se identifica el mismo con el CSV que corresponde al plano OE.05. SISTEMAS GENERALES, por lo que el primero no se encuentra entre la documentación sometida a la última aprobación provisional. En este sentido consta en el expediente certificado de fecha de firma 16 de octubre de 2023 en el que se expresa que existe un error material y que el referido plano debiera haber sido idéntico al aprobado provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin que exista modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan, por lo que el código CSV que le correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH.

Se deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia en la documentación que se someta al acuerdo que se adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar cumplimiento a las subsanaciones que se deriven del presente informe.

C.1.2. Respecto a la delimitación del ámbito.

• Al hilo de lo expuesto en el apartado B.2 del presente informe, deben justificarse en la Memoria de Ordenación las decisiones adoptadas en relación a la delimitación del ámbito, identificando las parcelas o manzanas que se ven afectadas por los ajustes adicionales que no responden a la superposición de los ámbitos del BIC-CH/PERI-1/SUS-2.

• En la leyenda del plano OE-06. Bienes Inscritos en el CGPHA y entornos de BIC se arrastra un error en el grafismo de las líneas de delimitación del ámbito de la innovación y el límite del BIC Conjunto Histórico, que debe subsanarse.

C.1.3. Respecto a la ordenación estructural y pormenorizada.

• En las fichas de características de las diferentes actuaciones en suelo urbano, dentro del grupo de determinaciones de la ordenación estructural, se incluyen algunas que pertenecen a la ordenación pormenorizada, lo que debe revisarse de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 10 de la LOUA.

C.1.4. Respecto al suelo urbano.

• En el cuadro de la página 130 de la Memoria de Ordenación debe consignarse la unidad en la que están expresados los valores de la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano (en este caso m² de dotación/100 m² techo edificable).

• La determinación de «uso global» que se incluye en las diversas fichas de actuaciones en suelo urbano consolidado no responde a lo preceptuado en el artículo 10.2.A.a) de la LOUA, debiendo identificarse como «uso pormenorizado».

• En el plano de ordenación que se inserta en la ficha de características urbanísticas del SUNC-AH-05 se identifica el ámbito de manera incorrecta como SUC-AH-05.

• En las Áreas Homogéneas de Incremento de Aprovechamiento en suelo urbano no consolidado con obtención de dotaciones, la innovación no alcanza a definir la ordenación pormenorizada de las mismas ni tampoco se prevé ningún instrumento de desarrollo que permita articular su ordenación y obtención. Por ello, debe completarse el documento de la innovación con la ordenación pormenorizada de las citadas dotaciones o bien remitir en las respectivas fichas a la posterior tramitación de un Estudio de Detalle.

• En la ficha de características del área de reforma interior SUNC-ARI-01, se identifica el ARI con el estatus de «ordenada», lo que resulta contradictorio con lo expresado en las condiciones de desarrollo de la propia ficha, que prevén la tramitación de un Plan de Reforma Interior. Todo ello resulta contradictorio con el contenido de la página 33 de las Normas Urbanísticas, que prevé para el desarrollo de este ámbito la tramitación de un Estudio de Detalle.

En cualquier caso, es preciso señalar que el nivel de definición de la innovación no alcanza a contener las determinaciones propias de un ámbito ordenado, por lo que deberá optarse por completar el nivel de definición del documento en coherencia con lo dispuesto en los artículos 10.2.A).a), 14.1.c) y 19.1.a).3º de la LOUA y artículo 77 del Reglamento de Planeamiento (en cuyo caso debe eliminarse de la ficha la exigencia de tramitar el plan de reforma interior), o bien mantener el criterio de la ficha de encomendar la ordenación detallada a un futuro plan de reforma interior (en cuyo caso debería modificarse el estatus del área en el encabezado de la ficha, pasando de ordenado a no ordenado y el contenido de la página 33 de las Normas Urbanísticas, incluyendo la obligación de tramitar un plan de reforma interior).

• Con relación al área de reforma interior de uso residencial SUNC-ARI-02, en el apartado II.7.1 de la Memoria de Ordenación se expone que este área cumple lo preceptuado en el apartado b) del artículo 45.2 de la LOUA, si bien no se describen los factores urbanísticos concretos que sustentan tal afirmación, teniendo en cuenta que en la ficha de características del área no se prevé ninguna actuación de urbanización ni infraestructural asociada a este ámbito. Por otra parte, en el apartado II.7.4 de la citada memoria se argumenta que los objetivos de dicho área son la obtención de un espacio singular como suelo dotacional público y la recuperación de un volumen preexistente sin incremento de edificabilidad residencial, por lo que no se prevé reserva de vivienda protegida.

A efectos de valorar esta casuística, resulta necesario justificar el encuadre del ámbito en relación a las diferentes situaciones previstas en el artículo 45.2.B) de la LOUA, con idea de confirmar si realmente estamos frente a un área de reforma interior según lo previsto en el apartado b) del mismo.

En caso de confirmarse la condición de Área de Reforma Interior, y dado que el artículo 10.1.A.b) de la LOUA no establece ningún eximente en función de que el aprovechamiento sea preexistente o previsto, debe contemplarse la reserva de vivienda protegida en el citado ámbito.

Con independencia de lo anterior, la ficha de características del ámbito debería identificar la tipología edificatoria cuyo coeficiente ha sido adoptado para el cálculo del valor de aprovechamiento objetivo homogeneizado (en este caso Tipología AD-CH).

C.1.5. Respecto al suelo no urbanizable.

• En los planos OE.02. CLASIFICACIÓN y OE.03. ESTRUCTURA GENERAL no se grafía la zona de protección del Monumento Natural Tajo de Ronda.

• Existe una incoherencia en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por Planificación Territorial derivada del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga, que en el apartado II.6 de la Memoria de Ordenación y en el Plano O.2 se identifica como «Paisajes Singulares. PS-3» y en el artículo 5.27 de la Normativa se identifica como «Paisaje Sobresaliente. Tajo de Ronda». Ha de revisarse la documentación, y ajustarla en la medida que resulte necesario para que todas las protecciones se identifiquen en Normativa, Memoria y Planos con la misma denominación, y en la misma categoría de suelo no urbanizable.

C.1.6. Respecto a vivienda protegida.

• Al hilo de lo expuesto en los anteriores apartados B.4.1.2 y C.1.4 del presente informe, relativos al ámbito SUNC-ARI-02, en caso de confirmarse la condición de Área de Reforma Interior del mismo, y dado que el artículo 10.1.A.b) de la LOUA no establece ningún eximente en función de que el aprovechamiento sea preexistente o previsto, debe contemplarse la reserva de vivienda protegida en el citado ámbito.

C.1.7. Respecto a sistemas generales de espacios libres.

• En el cuadro de sistemas generales del apartado II.8 de la Memoria de Ordenación y en el artículo 4.24 de la Normativa se prevé la obtención del SGEL-01-P por compensación a través del SUNC-AH-05, en contradicción con las previsiones de la ficha de características del citado ámbito, en la que no se contempla tal obtención. Dado que se trata de una determinación de carácter estructural, deberá incluirse esta actuación en el apartado de ordenación estructural de la ficha correspondiente, concretando si se trata de un sistema general adscrito o incluido. En caso de tratarse de un sistema general adscrito, deberán preverse las determinaciones que correspondan para el establecimiento del correspondiente área de reparto.

• La anterior observación resulta extensible al SGEL-10.a-P, cuya obtención se prevé por compensación a través del SUNC-AH/AS-03.

• Existe contradicción entre lo previsto en el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación, en la que se prevé la obtención del SGEL-02-P por compensación a través del SUNC-AH-04, y lo previsto en el artículo 4.24 de la Normativa, en el que se prevé su obtención por expropiación en el marco de la actuación SUC-AA-08. Deberá alcanzarse una coherencia entre ambos documentos y reflejarse el sistema de obtención en la correspondiente ficha de características urbanísticas.

• Debe completarse la Memoria de Ordenación con la justificación del cambio de calificación experimentado por los SGEL en suelo no urbanizable respecto a los recogidos en la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU (pasan de Sistema General de Áreas Libres a S.N.U. de Especial Protección).

• En el cuadro general de la página 45 de las Normas Urbanísticas, la cabecera de Sistemas Generales de Espacios Libres y Zonas Verdes se encuentra deslocalizada de la relación de sistemas que encabeza.

C.1.8. Respecto a sistemas generales de equipamiento.

• Existe contradicción en la identificación del sistema general de equipamientos incluido en la delimitación del SUS-S-01, que en la ficha de características del sector se identifica con el código SG-EQ-07-P mientras que en los planos y apartado II.15 de la memoria de ordenación se identifica como SGEQ-9-P.

• En el apartado OBJETIVOS de la ficha de características del SUS-S-01 se detecta una errata al referirse al Sistema General de Espacios Libres SGEQ-07, cuando debería aludir al Sistema General de Equipamiento SGEQ-07.

• En el cuadro general de la página 46 de las Normas Urbanísticas, la cabecera de los Sistemas Generales de Equipamientos se encuentra deslocalizada de la relación de sistemas que encabeza.

C.1.9. Respecto a sistemas generales de movilidad.

• Existe una divergencia en la terminología empleada para los sistemas generales de Movilidad (SGM), que en la página 136 de la Memoria de Ordenación se contemplan como Sistemas Generales de Comunicaciones.

• Existen incoherencias entre la documentación que conforma la innovación en lo relativo a los sistemas generales de movilidad SGM-04 y SGM-07, que según el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación se ubican en Suelo Urbano/Suelo No Urbanizable y en Suelo Urbano/Suelo Urbanizable respectivamente, y en el artículo 4.9 de la Normativa se ubican en Suelo Urbano.

• En la relación de Sistemas Generales del plano OE.05. Sistemas Generales se echa en falta el sistema SGM-09 (Carrera de Espinel).

• En el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación se prevé la obtención por expropiación del SGM-08, lo que debe tener su reflejo en la ficha de características del ámbito SUC-AMU-07, al cual se vincula el citado sistema. Dado que se trata de una determinación de carácter estructural, deberá incluirse esta actuación en el apartado de ordenación estructural de la ficha correspondiente.

C.1.10. Respecto a sistemas generales de infraestructura.

• Se echa en falta el apartado correspondiente de Sistemas Generales de infraestructura en la página 136 de la Memoria de Ordenación, en coherencia con la secuencia empleada para el resto de sistemas.

C.1.11. Respecto a normativa.

• Las Normas Urbanísticas contienen abundantes alusiones a la innovación como Plan del Conjunto Histórico, lo que debe evitarse.

En el artículo 0.1.3 debe describirse el ámbito de la innovación de manera exhaustiva o bien suprimir la descripción escrita y remitir directamente a lo grafiado en la planimetría de la innovación.

• El Título I. De los derechos y deberes de los propietarios de suelo contiene diversos artículos que regulan cuestiones ya reguladas por la legislación aplicable en la materia, con la cual no resultan totalmente coincidentes en algunos aspectos. Para evitar estas divergencias, así como otras que puedan derivarse de futuros cambios legislativos, se considera procedente sustituir estos contenidos por alusiones genéricas a la legislación vigente.

• El contenido del artículo 3.3.1 de las Normas Urbanísticas debe completarse con la casuística de la localización de la reserva de vivienda protegida, que en las áreas de reforma interior ha de atribuirse al plan de reforma interior, o bien remitir de manera generalizada al instrumento de ordenación detallada.

• El contenido del artículo 4.7.3, que prevé la ejecución de los sistemas generales mediante proyectos de obras, debería ser coherente con lo previsto en el artículo 2.25.K) y en el 4.24, en los que se prevén diversos instrumentos para este fin (proyecto técnico, proyecto de urbanización, obras de demolición, obras de urbanización, obras de edificación, obras de rehabilitación conservación y puesta en valor, estudios arqueológicos, concurso…).

• El contenido del artículo 4.8.b), que prevé la obtención de los sistemas generales no incluidos o adscritos a áreas de reparto, por cualquiera de los mecanismos previstos para ello en la legislación urbanística vigente, debería ser coherente con lo previsto en el artículo 2.25.K) y en el 4.24, en los que se concreta la obtención de los mismos mediante el sistema de expropiación.

• El Título V. De las clases y categorías de suelo contiene diversos artículos que regulan cuestiones ya reguladas por la legislación aplicable en la materia, con la cual no resultan totalmente coincidentes en algunos aspectos. Para evitar estas divergencias, así como otras que puedan derivarse de futuros cambios legislativos, se considera procedente sustituir estos contenidos por alusiones genéricas a la legislación vigente.

• En el apartado 1 del artículo 5.25, relativo a la delimitación del Monumento Natural Tajo de Ronda, se especifica que los límites del monumento deben «ser recogidos en el mismo modo en la documentación que el promotor entregue a posteriori». De cara a garantizar la claridad y efectividad de la norma, debe concretarse a qué documentación se refiere y en el marco de qué trámite administrativo ha de presentarse.

• El artículo 6.3 presenta una errata en su última línea de texto.

• En relación a la tabla de compatibilidad de usos que se incorpora en el artículo 8.9, debería completarse con la regulación correspondiente al uso de Espacios Libres y Zonas Verdes, en coherencia con el resto de determinaciones establecidas en las Normas Urbanísticas.

• Las fichas de características urbanísticas de los distintos ámbitos, los cuadros de las áreas de reparto, así como cualquier otra determinación contenida en la Memoria que tenga carácter normativo, han de ser incluidas en las Normas Urbanísticas.

C.1.12. Respecto a programación, gestión y ejecución del plan.

• En el Estudio Económico Financiero, en diversas actuaciones, la programación se limita al establecimiento de plazos de ejecución a contar desde la obtención de los terrenos, debiendo completarse estas previsiones con las de adquisición de los mismos.

C.2. Recomendaciones.

C.2.1. Respecto al contenido documental.

• Con relación a lo señalado en el apartado C.1.1, se recomienda que las sustituciones que afectan a la planimetría se lleven a cabo por planos completos.

C.2.2. Respecto a la terminología.

• En la ficha de características del ámbito SUNC-ARI-01 se emplea el término «cargas externas» para identificar el aprovechamiento correspondiente a los propietarios de suelos destinados a SG adscritos. Dado que este término suele utilizarse en el argot urbanístico para referirse a los costos de financiación de las conexiones exteriores con las redes generales de infraestructuras, se recomienda su sustitución en este caso por otro más acorde con la terminología ya empleada en la misma ficha (p. ej: «Aprov. subjetivo SG (UAs) = Aprov. medio x Sup. SG»).

C.2.3. Respecto a la regulación normativa.

• Existe divergencia en la denominación que se hace en el apartado 5 del artículo 5.21 de la zona de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica en materia de patrimonio histórico, que alude a los Bienes de Interés Cultural, y la denominación que se recoge en el artículo 5.26, que alude a los Bienes Inscritos en el CGPHA. Debería alcanzarse una coherencia entre ambos artículos (se entiende que la denominación correcta es la del 5.26).

• El artículo 5.26.2, relativo al régimen de protección de los bienes inscritos en el CGPHA ubicados en SNU, contiene una regulación de usos prohibidos por exclusión: «se consideran usos prohibidos todos los demás». Teniendo en cuenta el régimen del suelo no urbanizable que se establece en el artículo 52 de la LOUA, así como la regulación del suelo rústico del artículo 22.a del Reglamento General de la LISTA, debería evitarse la prohibición por exclusión establecida en el citado artículo, completando el articulado con la relación expresa de usos prohibidos.

• La anterior observación es extensible al artículo 5.37. Usos Prohibidos.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- VALORACIÓN. C.1.- SUBSANACIONES» de este acuerdo.

Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.

Málaga, 22 de diciembre de 2023.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.

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