Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

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Por Orden de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125,  de 3 de julio de 2023.

La citada orden, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las líneas 1 y 2 de subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante dicha orden, y sus posibles modificaciones.

El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al trabajo autónomo. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y del autoempleo. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del referido decreto, entre otras, las funciones relativas a promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

2. La línea 1 de subvención tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.2.a) de la Orden de 29 de junio de 2023, financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma previsto en el artículo 6.1. de la Orden de 29 de junio de 2023 para tener derecho a la concesión de la subvención.

3. Dentro de la línea 1, serán subvencionables las siguientes medidas:

1.º Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes.

2.º Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes.

3.º Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.

4.º Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.

Segundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2023.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2023:

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

3.º Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:

a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.

b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

d) Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses completos.

e) Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Cuarto. Periodo del gasto subvencionable.

De acuerdo con artículo 6.3. de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4 de la citada orden, se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a partir del 1 de enero de 2023.

Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la línea 1 es de cincuenta millones trescientos setenta mil euros (50.370.000,00 €), con cargo al programa presupuestario 72C, Capítulo 4, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 1200 010063 G/72C/47104/00 01 y, conforme al siguiente detalle:

FINANCIACIÓN CAPÍTULO ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026 TOTAL
2024-2025-2026
Fondos propios (Servicio 01) 4 16.790.000,00 € 16.790.000,00 € 16.790.000,00 € 50.370.000,00 €

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6. de la Orden de 29 de junio de 2023, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Aprobación de formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios que constan como anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

Solicitud (Anexo I).

Certificado de apoderamiento (Anexo II).

Séptimo. Solicitudes y medio de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I y II publicados con la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25342.html e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de acuerdo con los artículos 11.1. y 16.1. de la Orden de 29 de junio de 2023.

2. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2. de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html.

3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica indicada anteriormente.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023.

Octavo. Periodo y plazo de presentación de solicitudes.

1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el 2 de enero de 2024, y finalizará el 30 de septiembre de 2026.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida a) prevista en el artículo 1.2.a) 1.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses.

b) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que se acojan a la medida b) prevista en el artículo 1.2.a) 2.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses.

c) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida c) prevista en el artículo 1.2.a) 3.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias durante los meses trece a veinticuatro de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el mes veinticuatro.

d) Para las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida d) prevista en el artículo 1.2.a) 4.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses durante el que hayan sido beneficiarias.

Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 1, de acuerdo con el artículo 16.1. de la Orden de 29 de junio de 2023, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Décimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 18.2. de la Orden de 29 de junio de 2023, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Decimoprimero. Régimen de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 18.4. de la Orden de 29 de junio de 2023, la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación deberá ser electrónica.

2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones de la línea 1 reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Decimosegundo. Notificación.

De acuerdo con el artículo 19.1. de la Orden de 29 de junio de 2023, las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección es http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimotercero. Obligaciones generales.

Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 20 de la Orden de 29 de junio de 2023.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoquinto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 22 de diciembre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D., (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Susana Romero Román.

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