Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla, año 2023 y sucesivos hasta su modificación (IVA incluido). (PP. 226/2023).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla que a continuación se relacionan, año 2023 y sucesivos hasta su modificación (IVA incluido), ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Tarifa. Servicios urbanos.

CONCEPTO TARIFA 1 TARIFA 2 TARIFA 3
Bajada de bandera 1,50 euros 1,82 euros 2,27 euros
Precio por kilómetro recorrido 1,03 euros 1,28 euros 1,60 euros
Precio por hora de espera o parada 22,67 euros 28,36 euros 35,44 euros
Carrera mínima 4,09 euros 5,09 euros 6,37 euros

La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.

Tarifa 1: Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes, en días laborables, de 07:00 a 21:00 h.

Tarifa 2: Se aplicará en los servicios urbanos realizados:

- De lunes a jueves laborables de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 24:00 h.

- En viernes y víspera de festivo de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 22:00 h.

- En sábados, domingos y festivos de 06:00 a 22:00 h.

- En Semana Santa, desde las 07:00 h. hasta las 21:00 h.

- Durante la Feria de Abril, desde las 07:00 h. hasta las 20:00 h.

- Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 hasta las 22:00 h.

Tarifa 3: Se aplicará en los servicios urbanos realizados:

- En viernes y víspera de festivo de 22:00 a 24:00 h.

- En sábados, domingos y festivos de 00:00 a 06:00 h. y de 22:00 a 24:00 h.

- En Semana Santa, de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 24:00 h.

- Durante la Feria de abril, desde las 20:00 h. hasta las 07:00 h. del día siguiente.

Lunes a Jueves Viernes y vísperas de festivo Sábados Domingos y
festivos
00:00 a 06:00 h. 2 2 3 3
06:00 a 07:00 h. 2 2
07:00 a 21:00 h. 1 1
21:00 a 22:00 h. 2 2
22:00 a 24:00 h. 3 3 3

Las tarifas correspondientes al periodo de Semana Santa solo serán aplicables si, efectivamente, tienen lugar en la ciudad de Sevilla las celebraciones propias de la Semana Santa y no se acuerda su suspensión con motivo de la pandemia COVID o cualquier otra situación de extrema gravedad.

Las tarifas correspondientes a la Feria de Abril solo serán aplicables si se aprueba la celebración de la misma como fiesta primaveral, tienen lugar las celebraciones propias de dicha festividad y no se acuerda su suspensión con motivo de la pandemia COVID o cualquier otra situación de extrema gravedad.

SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO A LA TARIFA URBANA (1, 2 y 3).

- Salida desde la Estación de Santa Justa 1,59 euros.
- Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y CASA San Pablo 5,40 euros.
- Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Astilleros y Esclusa 2,45 euros.

Estos suplementos no son aplicables junto con la tarifa 4, 5 y 9 del Aeropuerto.

SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO A LA TARIFA URBANA (3) DURANTE LA FERIA DE ABRIL.

- Solo será aplicable a los servicios con origen en la parada oficial de la Portada de Feria del recinto ferial en horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas 4,10 euros

Estos suplementos no son aplicables junto con la tarifa 4, 5 y 9 del Aeropuerto.

TARIFA AEROPUERTO (4, 5 y 9).

- De lunes a viernes, en días laborables, de 07:00 a 21:00 h: Tarifa 4 24,98 euros
- De lunes a viernes laborables de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h, sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 h, Semana Santa de 07:00 a 21:00 h, Feria de 07:00 a 20:00 h y los días 24 y 31 de diciembre de 00:00 a 24:00 h: Tarifa 5 27,84 euros
- Solo durante Semana Santa de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a
24:00 h y Feria de 20:00 a 07:00 h del día siguiente: Tarifa 9 34,79 euros

En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable, exclusivamente, al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos, una vez que se llega a un primer destino solicitado desde el Aeropuerto, para el resto de los servicios se pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino.

SUPLEMENTO (EN SU CASO) A LA TARIFA DE AEROPUERTO (4, 5 y 9).

Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Astilleros y Esclusa 2,45 euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.

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