Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 25 de enero de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.

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Mediante Orden de 16 de mayo de 2022 de la extinta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares regulados en el Título II del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 96, de 23 de mayo de 2022).

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, seguiría aplicándose hasta que se produjera el desarrollo reglamentario del Título VIII de la LISTA, cuya regulación sustituye, sin cambios significativos en lo que respecta a los Planes Especiales, lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se aprueba por el Consejo de Gobierno el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA. El apartado tercero de la disposición derogatoria única del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, establece la derogación del Decreto-ley 3/2019. El Título VIII del Reglamento LISTA regula las medidas de adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares, en desarrollo de su título homónimo en la LISTA. Por lo tanto, la regulación de los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial vigente es la contenida en el Título VIII de la LISTA y del Reglamento LISTA.

La disposición adicional segunda de la Orden de 16 de mayo de 2022 dispone que: «la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y en la misma se procederá a la designación del órgano colegiado al que se hace referencia en el punto 13 de las presentes bases reguladoras y se indicará la dirección electrónica para la obtención y presentación de solicitudes y de cualesquiera otros documentos, se fijará el plazo de presentación de solicitudes y se aprobarán los formularios de solicitud y de presentación de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones».

A la vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 16 de mayo de 2022 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.

Segundo. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es subvencionar los costes directamente relacionados con la elaboración de los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares. Entre estos gastos se incluirán los destinados a la realización de estudios, diagnósticos, difusión y demás trabajos directamente relacionados con la actividad objeto de la presente subvención.

Estos Planes Especiales deberán recoger el contenido y las determinaciones reguladas en los artículos 412 y 413 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en cuyo término municipal se ubican la o las agrupaciones de edificaciones irregulares, así como las asociaciones de propietarios legalmente constituidas en los términos previstos en el artículo 411.6 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 4 del cuadro-resumen de las bases reguladoras de la Orden de 16 de mayo de 2022.

Atendiendo a la especial naturaleza de estas ayudas y de conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 29.3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado para el año 2022, se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sólo en el caso de los Ayuntamientos solicitantes, que además prestan servicios públicos y comunitarios, y más concretamente las enunciadas en el apartado e), no hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, apartado g), no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y apartado i), de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Financiación de la convocatoria.

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, teniendo en cuenta que se adquieren compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades que se indica en la misma:

Partida presupuestaria Destinatarios Anualidad 2024 Anualidad 2025
1700010004 G/43B/7600000/01 Ayuntamientos 100.000 € 100.000 €
1700010004 G/43B/7800000/01 Asociaciones 200.000 € 200.000 €
TOTAL 300.000 € 300.000 €

La concesión de estas subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria y se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 10.000 euros. No obstante, si el presupuesto presentado por la entidad beneficiaria es de cuantía inferior al importe máximo, la cantidad a subvencionar se limitará a dicha cuantía inferior.

El pago se realizará previa justificación, según lo establecido en el apartado 24.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, conforme a la siguiente secuencia: un primer pago tras la aprobación inicial, correspondiente al 50% de la subvención concedida, y un segundo pago tras la aprobación definitiva, correspondiente al 50% restante.

Según el apartado 24.b) del cuadro resumen se deberá contar con el Informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente de la actual Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tras la aprobación inicial del plan especial, como requisito previo a la propuesta del segundo pago.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el Anexo II, formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, de la que será titular la entidad beneficiaria.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, alegaciones, aceptación, reformulación, presentación de documentos y solicitud de pago:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

c) Formulario de solicitud de pago (Anexo III).

Se podrá acceder a los citados formularios en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle /24765.html

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como Anexo I en esta convocatoria y deberán cumplimentarse exclusivamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle /24765.html

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

En el caso de que sobre un mismo ámbito se realicen varias solicitudes, una por parte del Ayuntamiento correspondiente y otra de una asociación de propietarios, la solicitud del Ayuntamiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada por la asociación de propietarios.

Según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí a través de medios electrónicos, así como lo preceptuado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las personas jurídicas a realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo a través de medios electrónicos, se establece la comunicación a través de dicho medio de forma exclusiva. Por ello, tanto los Ayuntamientos como las asociaciones de propietarios legalmente constituidas, están obligados a presentar las solicitudes, así como, en su caso, cualquier documentación adicional relacionada en el apartado quinto, de forma única y exclusivamente telemática.

De acuerdo al artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo, si las solicitudes no están correctas o completas, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre.

Séptimo. Resolución y plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones concedidas será de 3 meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De conformidad con el artículo 19.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, la resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Designación del órgano colegiado.

De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se designa el órgano colegiado denominado «Comisión paritaria de valoración de solicitudes de subvención para redactar los planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares», que estará compuesto por:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección de la Dirección General Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

Vocalías: Las personas titulares de la Jefatura del Servicio de Planeamiento Urbanístico, de la Jefatura del Servicio de Gestión y Ejecución de planes y del Departamento de Fomento del Planeamiento.

Secretaría: La persona licenciada en Derecho titular del puesto de Consejero Técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

Noveno. Notificación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, todo ello en la siguiente dirección:  https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle /24765.html

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 25 de enero de 2023

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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