Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología, por el sistema acceso libre.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 12, de 19 de enero de 2023, se publicó la Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectiva, por el sistema de acceso libre, de Facultativo/a Especialista Área, especialidad Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología, convocadas mediante Resolución de 21 de junio de 2021, y se anuncia la publicación de dichas listas, en la que se dispone en el punto sexto del resuelve: «Anunciar asimismo que la relación de plazas que se oferten conforme a la distribución por centros de destino se aprobará mediante resolución de esta Dirección General que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General».

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la base 11 del Anexo I de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y sus correcciones de 16 de julio de 2021 (BOJA núm. 136) y de 8 de octubre de 2021 (BOJA núm. 195), y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología, por el sistema de sistema acceso libre, conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el anexo de la presente resolución.

Segundo. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.

En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.

c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119,  de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.

Tercero. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado segundo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Sevilla, 15 de febrero de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

A N E X O

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO

FEA DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA
TOTAL PLAZAS 29
PROVINCIA CÓDIGO UNIDAD NUM. PLAZAS
ALMERÍA 1920 HOSPITAL TORRECARDENAS 2
1921 HOSPITAL HUERCAL-OVERA 1
CÁDIZ 2921 HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL 1
2922 HOSPITAL LA LINEA DE LA CONCEPCION 3
2923 HOSPITAL ALGECIRAS 3
2924 HOSPITAL DE JEREZ 4
CÓRDOBA 3921 HOSPITAL INFANTA MARGARITA 1
3990 HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 1
GRANADA 4923 HOSPITAL DE BAZA 1
HUELVA 5920 HOSPITAL JUAN RAMON JIMENEZ 2
5921 HOSPITAL INFANTA ELENA 1
JAÉN 6920 COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN 1
6922 HOSPITAL DE LINARES 2
MÁLAGA 7921 HOSP.UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA 3
7922 HOSPITAL DE LA SERRANIA DE RONDA 1
7924 HOSPITAL DE ANTEQUERA 1
SEVILLA 8990 HOSPITAL «NTRA. SRA. DE LA MERCED» OSUNA 1
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