Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La mejora de la calidad y la equidad de la educación constituyen el objetivo básico de la política educativa de la Junta de Andalucía. Por ello, la inspección debe contribuir a esa intención preferente mediante un adecuado diseño de actuaciones, garantizando la reconocida competencia de quienes las ejerzan. Asimismo, es un objetivo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la estabilidad de las plantillas docentes, siendo las convocatorias de procedimientos selectivos un instrumento adecuado para alcanzarla en tanto que permiten incrementar el número de personal funcionario de carrera. La modificación del anexo de puestos de trabajo en la inspección educativa operada mediante el Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa junto con la reciente aprobación de la Oferta de Empleo Público para el Cuerpo de Inspectores de Educación a través del Decreto 549/2022, de 29 noviembre, facilitan que, a la conclusión de la convocatoria de procedimientos selectivos que se opera con la presente orden este cuerpo pueda alcanzar la estabilidad en su plantilla.

La disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 42 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15.1, establece que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en esta, en la referida Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

El artículo 3 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional acuerda convocar concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Plazas ofertadas.

1.1. Se realiza convocatoria pública para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con el desglose de plazas que a continuación se indica:

a) Total de plazas ofertadas: 25 plazas.

b) Acceso libre: 22 plazas.

c) Reserva de personas con discapacidad: 3 plazas.

1.2. Las plazas que resulten sin adjudicar de las reservadas para personas con discapacidad se acumularán a las restantes plazas ofertadas.

2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

• Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la igualdad de género en Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

• Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

• Orden de 12 de mayo de 2010, por la que se aprueba para el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el contenido de los temas que se incorporan al Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

• Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa.

Demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

d) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

e) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario o funcionaria de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, y una experiencia docente de igual duración.

f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

i) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas con discapacidad en el procedimiento que se convoca.

2.2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la solicitud de participación, tanto en caso de oponerse a la consulta de datos a que se refiere el apartado 3.1.2 de esta convocatoria, como en el caso de que dicho reconocimiento haya sido expedido por una Administración autonómica distinta a la andaluza.

2.2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones a que se refiere el mismo apartado 3.1.3.

Si durante la realización del procedimiento selectivo correspondiente se suscitaran dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes de los organismos que correspondan. En este caso, dicha persona podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal. Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se requerirá a las personas afectadas para que sean aportados en un plazo de diez días hábiles.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugar, forma y plazo de presentación.

3.1. Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud (Anexo I) que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un código identificador de solicitud (CIS) que dará validez y unicidad a esta. Dicho número identificativo será el mismo para el Anexo II (Baremo de méritos).

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en el formulario el turno por el que participa, marcando en su caso las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental.

3.1.2. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el apartado correspondiente del formulario.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, lo deberá señalar en el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, si precisa adaptación lo señalará en el lugar indicado del formulario.

3.1.4. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, lo deberá consignar en el apartado correspondiente del formulario.

3.1.5. El personal aspirante que tenga reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial y general por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de los datos a través de los sistemas de verificación de datos de familia numerosa, deberá consignarlo en el apartado correspondiente del formulario.

3.2. Documentación acreditativa.

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria. Toda la documentación justificativa de los requisitos así como de los méritos a los que se refiere el baremo (Anexo II) deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la propia solicitud. La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, estando perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente procedimiento selectivo y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

La documentación a aportar por las personas participantes, junto a la solicitud de participación, será la siguiente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del Documento de Identidad de Extranjero, Pasaporte o equivalente, solo en el supuesto de oponerse a la consulta de datos por parte de esta Administración.

b) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.3, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.8.

c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c), salvo que los datos obren en el Sistema de Información de Recursos Humanos de esta Administración Educativa, se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar: cuerpo, número de registro personal, fecha de ingreso y servicios prestados.

d) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d), se deberá presentar copia de la titulación académica que se alegue para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo y haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste dicho abono.

Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, además, copia de la correspondiente resolución de homologación.

e) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, copia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente en la que consten el número de registro de personal, el cuerpo y la duración real de los servicios, salvo en caso de que la Administración convocante lo ofrezca de oficio en el aplicativo informático a la hora de realizar la solicitud.

f) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante relativos al baremo contenido en el Anexo II de esta orden de convocatoria, entendiéndose que solo se tendrán en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5 y consten debidamente acreditados documentalmente.

g) Respecto de las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, solo se escaneará la página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Acreditación de los derechos de examen. El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

i) Declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III.

3.3. Tasa por inscripción en la convocatoria para la selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar la tasa por el importe de 54,43 euros.

De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

Procederá la devolución del pago de tasas como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y forma de presentación.

Quienes aspiren a participar en este procedimiento deberán presentar obligatoriamente las solicitudes y los méritos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través de su portal web, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan.

En caso de que se presente más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.

3.5. Plazo.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación correspondiente a los méritos relativos al Anexo II de esta orden será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En ningún caso en esta convocatoria se podrá participar por el turno general y por el de reserva de personas con discapacidad.

El requerimiento para la aportación de documentos que, habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución, por la que se declare aprobada el listado provisional de personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, haciendo constar el motivo de exclusión.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Listado provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se declarará aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, número de aspirante, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido del procedimiento, decayendo en todos sus derechos relacionados con la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos al ser este el órgano competente para la gestión y tramitación de los procedimientos selectivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y se presentarán por vía telemática, a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud (CIS) que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en esta fase del procedimiento la modificación de la opción de turno de participación solicitado para la realización de la prueba.

4.3. Listas definitivas del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se estimarán o desestimarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos aleatorios del número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, número de aspirante, turno por el que participa la persona aspirante así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos. Cuando del examen de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento selectivo, procediendo a su exclusión.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución a que se refiere el apartado 4.3 anterior, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Tribunal calificador y comisión de baremación de méritos.

5.1. La selección del personal aspirante la realizará el tribunal calificador, que será nombrado por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha resolución se publicará igualmente en dicho Boletín.

La composición del tribunal se ajustará a lo siguiente:

Tribunal titular:

a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, elegidos por sorteo.

Tribunal suplente:

Se compondrá de la misma forma y se designará por el mismo procedimiento establecido para el tribunal titular.

5.2. Actuará como responsable de la secretaría, de entre los componentes del tribunal, quien tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación, salvo que el tribunal acuerde, de forma motivada, determinarlo de otra manera.

5.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.

En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento.

A la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

5.4. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Quien ostente la presidencia del tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.5. Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

5.6. Funciones del tribunal.

Las funciones del tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:

a) La determinación de los criterios de actuación. Estos criterios se harán públicos con antelación antes del comienzo de las pruebas.

b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente orden.

c) El desarrollo del procedimiento.

d) La confección de la relación de las personas participantes en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que superen las fases de concurso y de oposición.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición de las personas participantes en el procedimiento y la ponderación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, para la obtención de la puntuación global de dichas fases.

f) La ordenación en una lista, según la puntuación obtenida en aplicación de lo dispuesto en el apartado e).

g) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

h) La conformación del expediente administrativo del procedimiento selectivo.

5.7. Asimismo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto del personal participante para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios. Si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución, al constituir un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

5.9. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, que se limitará al ejercicio de las especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.10. Por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se procederá al nombramiento del personal funcionario que deba colaborar temporalmente con el tribunal, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que el mismo les atribuya. Dicho personal estará adscrito al citado tribunal y ejercerá sus funciones con las instrucciones que este le curse al efecto, y deberá prestar servicios en la provincia donde aquel tenga su sede de actuación.

5.11. A efectos de comunicaciones, notificaciones e incidencias, el tribunal tendrá su localización en la sede de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concretamente en la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n, 41071 Sevilla.

5.12. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.13. Comisión de baremación de méritos.

5.13.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos del procedimiento relativos al baremo del Anexo II de esta orden, será atribuida a una comisión de baremación que realizará, por delegación del tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportándole al tribunal los resultados de su actuación y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de dichos méritos.

5.13.2. La comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo de Inspectores de Educación, y será designada por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el BOJA.

5.14. Indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal y la comisión de baremación de méritos que actúen en el procedimiento selectivo que se convoca en esta orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

Sexta. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

6.1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo, que será común para todo el personal aspirante independientemente del turno de acceso libre o de reserva para personas con discapacidad por el que se presente, constará de las siguientes fases:

6.1.1. Fase de oposición: Consistirá en una prueba, que constará de tres partes eliminatorias, en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

6.1.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo II de la presente orden.

6.1.3. Fase de prácticas: Valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación.

6.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.

6.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido en el concurso-oposición y la convocatoria del mismo para el acto de presentación ante el tribunal.

6.2.2. En dicho acto de presentación el tribunal identificará al personal aspirante y dará las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases relacionadas en los apartados 6.3 y 6.5 de esta base. Igualmente dará a conocer la sede de actuación del tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

En este acto el tribunal identificará, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, del Documento de Identidad de Extranjero, pasaporte o permiso de conducción al personal aspirante, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso, e indicará los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estime oportunas.

6.2.3. El acto de presentación será de asistencia obligatoria para todo el personal aspirante, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas que no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento.

6.3. Fase de oposición.

6.3.1. El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la fecha, hora y lugar de la presentación de las personas aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba.

6.3.2. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante el tribunal en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia. La citación se realizará colectivamente para todo el personal aspirante cuando el ejercicio deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, el personal convocado para un ejercicio colectivo deberá hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de ejercicios individuales, el personal aspirante convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

6.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos deberá publicarlos el tribunal en el lugar de realización de las pruebas y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, al menos, con veinticuatro horas de antelación a su comienzo.

6.3.4. El orden de intervención de las personas aspirantes, en los ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se determine de conformidad con lo establecido en la Resolución que dicte al inicio del año 2023, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para las pruebas de procedimientos selectivos que se celebren en dicho año.

En cualquier momento del procedimiento selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por el Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3.5. Asimismo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución definitiva correspondiente, la persona en cuestión podrá seguir participando cautelarmente en el procedimiento selectivo.

Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la persona excluida podrá interponer los recursos citados en el apartado 4.5 de esta convocatoria.

6.3.6. Las partes de la prueba serán las que se detallan a continuación, y por el siguiente orden:

Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal, levantando acta pública de ello. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. La prueba la leerá la persona aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Parte segunda. Solo serán convocadas a esta parte las personas que superen la parte primera. la Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por la persona aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal, de entre los que integran la parte B del temario. El personal aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. La exposición del tema deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos. Acabada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Parte tercera. Solo serán convocadas a esta parte las personas que superen la parte segunda. Consistirá en la realización por escrito de un caso práctico sobre las técnicas, procedimientos y principios de actuación de la inspección educativa, adecuados para el buen desempeño profesional de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de cuatro horas. El ejercicio lo leerá la persona aspirante ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, el personal aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el tribunal.

Los temarios correspondientes a las partes A y B serán los contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre (BOE núm. 306, de 21 de diciembre), por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, y en el anexo de la Orden de la entonces Consejería de Educación de 12 de mayo de 2010 (BOJA núm. 106, de 2 de junio), por la que se aprueba para el ámbito de la gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el contenido de los temas que se incorporan al Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

6.4. Calificaciones de la fase de oposición.

6.4.1. El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando las personas aspirantes que las han superado.

Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% cada una de las otras dos partes.

6.4.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.4.3. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.

6.4.4. Contra la resolución del tribunal por la que se publique la calificación de la fase de oposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

6.5. Fase de concurso.

6.5.1. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional del personal aspirante y sus méritos específicos como docente, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente orden, que incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

6.5.2. La valoración de los méritos del Anexo II de esta orden, aportados por las personas participantes, la realizará la Comisión de baremación a que se refiere el apartado 5.13.

6.5.3. Solo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5 y que consten acreditados conforme a la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria.

6.5.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

6.5.6. La puntuación provisional de la valoración de méritos la publicará la comisión de baremación en la sede de actuación del tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería.

6.5.7. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación.

6.5.8. Las alegaciones las estudiará y resolverá la comisión de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, al constituir un acto de trámite, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique la relación del personal seleccionado prevista en el apartado 7.1.

6.5.9. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la orden que haga pública la lista del personal que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a su recuperación.

Séptima. Superación de las fases de oposición y concurso.

7.1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de las pruebas y una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor a las 25 plazas ofertadas en este procedimiento. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso. El tribunal hará pública la relación en la sede de actuación.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas en el mismo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Quien supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en el cuerpo de inspectores de educación en esta y en otras convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá, al término de las pruebas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

7.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden que se establece en este procedimiento.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

Octava. Adjudicación de destinos para la fase de prácticas y presentación de documentos.

8.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de nombramiento como personal funcionario en prácticas del personal aspirante seleccionado, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que asimismo se publicará en el BOJA, en la que figurará la relación de vacantes por provincias y los destinos adjudicados al mismo.

La adjudicación de destinos entre las vacantes ofertadas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición teniendo en cuenta las prioridades de provincias indicadas en la solicitud. En caso de empates de la puntuación, estos se resolverán siguiendo los criterios del apartado 7.2 de esta convocatoria.

8.2. La fase de prácticas tendrá la duración de un curso académico o de diez meses en el ejercicio de la función inspectora como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

8.3. El personal nombrado funcionario en prácticas quedará obligado a incorporarse al destino adjudicado, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los destinos.

El hecho de no incorporarse a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en dicho plazo se entenderá como renuncia al concurso-oposición, decayendo todos los derechos al nombramiento como personal funcionario en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

8.4. Al incorporarse a los destinos, el personal funcionario en prácticas deberá presentar, para su remisión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III.

El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año, y permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, hasta la aprobación del expediente selectivo, y ello sin perjuicio de la obligación a que se refiere la base undécima.

Novena. Desarrollo de la fase de prácticas.

9.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la organización de la fase de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación, que propondrá a dicha Dirección General el tiempo de servicios efectivos en dicha fase para ser susceptible de evaluación.

9.2. El contenido de dicho período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación que comprendan los conocimientos necesarios y el empleo adecuado de las técnicas específicas para el desarrollo de las funciones de la inspección educativa.

9.3. En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.

b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación para desempeñar la función de tutoría, preferentemente del Equipo de Inspección de zona correspondiente.

c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de trabajo curricular.

e) La adscripción de cuantas tareas le sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

9.4. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión integrada por cinco miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la Inspección General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

9.5. La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:

a) Una memoria de prácticas de Inspección Educativa conteniendo las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas, los informes y estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados al personal aspirante, así como unas conclusiones personales y unas propuestas de mejora para el funcionamiento del servicio.

b) Los informes emitidos por quien desempeñe la función de tutoría y por la Jefatura del Servicio de Inspección correspondiente, sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y tareas establecidas en el Plan General de Actuación y la calidad del ejercicio profesional desarrollado.

c) Los informes emitidos por la propia comisión sobre el seguimiento y la valoración del ejercicio profesional de la inspección.

9.6. Al final de la fase de prácticas, y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». Quienes no completen el tiempo de servicios efectivos a que se refiere el apartado 9.1, o no superen la fase de prácticas, podrán repetir dicha fase por una sola vez, durante el curso siguiente.

9.7. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas continuarán en los destinos adjudicados para la realización de dicha fase, con carácter provisional.

9.8. Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos la declarará el órgano competente mediante resolución motivada.

Décima. Aprobación del procedimiento selectivo y nombramiento de personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, comprobado el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la lista de aspirantes que lo hayan superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera será la que se determine en la Orden del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las que del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta orden, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Obtención de destino definitivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes superen el proceso selectivo están obligados, para obtener su primer destino definitivo, a participar en el primer concurso de traslados que se convoque.

Base final.

1. Iniciación y finalización del procedimiento.

1.1. El presente procedimiento selectivo se inicia con la publicación de esta orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, y van a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Recursos procedentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente orden, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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