Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas (Almería). (PP. 769/2023).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2.11.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por don César Alejandro Moreyra Martínez en representación de Grupotec SPV 17, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situada en el término municipal de Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. Con fecha 11.12.2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expdte. PERE/1663-LAT 6893), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0010/20), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 18.3.2021 (núm. 52).
- BOP de Almería de 31.3.2021 (núm. 61).
Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:
- Ayuntamiento de Tabernas: Se remite separata 5.2.2021, con fecha 24.2.2021 se recibe comunicación en la que presta conformidad a la planta solar fotovoltaica, subestación y línea de evacuación de 132 kV.
- Servicio de Dominio Público Hidraúlico de la D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería: Se remite separata el 11.10.2021 sin recibir respuesta en plazo.
Quinto. Con fecha 5.2.2021, junto con la remisión de separata, se solicita al Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Sexto. Con fecha 24.2.2022 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas, informe de compatibilidad urbanística indicando que la actuación para la que se solicita informe técnico es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar, prestando conformidad con la planta solar, subestación y línea de evacuación de 132 kV.
Séptimo. Con fecha 7.6.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Con fecha 11.6.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).
Octavo. Con fecha 7.7.2021 Grupotec SPV 17, S.L., presenta modificación al Proyecto Técnico de Baja Tensión de la Planta Solar Fotovoltaica en el que se cambia la configuración de los seguidores solares de tipología 1V a 2V. Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 13.10.2021.
Noveno. fecha 25.2.2022 Grupotec SPV 17, S.L., presenta nueva modificación al proyecto de la planta solar fotovoltaica y a su línea de evacuación reduciendo la superficie afectada por la instalación, cambios en el trazado de las líneas de media tensión y aumento de la potencia unitaria de los módulos. Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 10.3.2022.
Décimo. Con fecha 20.1.2023, se recibe Informe Ambiental Vinculante AAU/AL/0010/20 de 17.1.2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar favorablemente supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica y de la instalación de evacuación de energía eléctrica conectada a la red cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Grupotec SPV, 17 S.L.
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014)
Características principales:
- Denominación: Ventura Solar
- Término municipal: Tabernas.
- Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por REE a 400 kV.
- Capacidad de acceso a la red de distribución: 42.000 kW
- Potencia pico instalada: 49.933,2 kW
1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1663).
- Emplazamiento: Parcelas 28 y 66 del polígono 8 y parcelas 3 y 16 del polígono 9 del catastro del t.m. de Tabernas.
- Núm. de módulos fotovoltaicos: 83.222 de silicio monocristalino-3086 strings.
- Potencia pico de módulo / total potencia pico: 600 W/49.933,2 kW.
- Tecnología de seguimiento: Seguidores a 1 eje Este/Oeste.
- Número de inversores/potencia nominal total: 274 de 185 kVA tarados poder entregar 42 MW en el punto de conexión concedido/50.690 kVA.
- Centros de transformación (10): De tipo exterior con transformadores 800 V/30 kV. de 4530 kVA-Dyn11yn11. Con celdas prefabricadas bajo envolvente metálica.
- Potencia total en transformación: 45.300 kVA.
2. Red interna de media tensión centros de transformación (LAT 6893).
- Tensión nominal: 30 kV.
- Num. de circuitos: 4.
• LMT1: 1,239 km.
• LMT2: 855 m.
• LMT3: 1,267 km.
• LMT4: 930 m.
- Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.
- Final: En celdas de entrada de línea en subestación elevadora
- Conductores: RHZ1-OL-H 18/30 kV de sección de 95-150-240-400 mm² según tramo.
- Instalación: Directamente enterrados.
3. Presupuesto: 20.000.000 €.
Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto expuesto en el informe vinculante (expte. AAUA/AL/0010/20) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la la ejecución de los proyectos de baja tensión, de centro de transformación y red interna de media tensión de la Planta Solar Fotovoltaica «Terrera Solar» en el término municipal de Tabernas (Almería), en la provincia de Almería promovido por Grupotec SPV 17, S.L., de fecha 17.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Subestación Olivos. Expediente LAT 6866 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866 LAT 6867).
2. Línea de evacuación de 132 KV LAT 6867 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866 LAT 6867).
3. Línea de evacuación de 132 KV LAT 6855 (PERE 1658 LAT 6900 LAT 6854 LAT 6855).
4. Subestación Colectora 132 KV/400KV LAT 6863 SET Tabernas Renovables.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Almería, 6 de febrero de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Descargar PDFBOJA nº 43 de 06/03/2023