Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00279303.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, se encuadra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, como instrumento financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La citada Orden de 27 de diciembre de 2022 está sujeta, entre otra normativa, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como al Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el mencionado Reglamento (UE) 2021/241, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia; los cuales son el eje central del instrumento de recuperación «Next Generation EU», acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, que ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19. El volumen de recursos de dicho instrumento de recuperación se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021.

En el mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) figura, entre otros, el componente 24: «Revalorización de la industria cultural». Dicho componente recoge como segunda inversión: la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, y, dentro de ella, se incluye el primer proyecto, que será gestionado por las Comunidades Autónomas, de «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas» (C.24.I2.P1), en cuya órbita se dicta la referida Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), como instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos de impulsar la cultura en áreas no urbanas de Andalucía y, así, facilitar un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y efectiva de todas las personas.

Asimismo, tras el estudio previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (Anexo III.D), se ha estimado que nos encontramos ante unas subvenciones que constituyen una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura; correspondiéndole en materias de su competencia, conforme al artículo 45 del referido Estatuto, el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 6.2 del citado Decreto, a la persona titular de la Secretaría General de Cultura se le atribuyen las competencias de impulso, dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura.

La tramitación y concesión de estas subvenciones se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte, en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones...».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición final primera de la mencionada Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2023 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria: Objeto, finalidad y gastos subvencionables.

1. El objeto de la presente resolución es la de efectuar la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, así como por la normativa específica establecida en el apartado tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. La finalidad pretendida con esta convocatoria es la de facilitar un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y efectiva de todas las personas, a través de la financiación, en este caso, de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía.

3. Los conceptos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que se celebren en municipios o entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor a 30.000 habitantes y cuya densidad de población sea inferior a 100 habitantes/km2 (según los últimos datos oficiales del INE/IGE o IECA), en concordancia con la definición de «medio rural» dada por el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y cuyos preceptos prevalecerán sobre cualquier discordancia que haya con las bases reguladoras. Si el proyecto o actividad tiene un carácter supramunicipal, todos los municipios o entidades en los que se desarrolle dicho proyecto o actividad deberán cumplir este requisito.

Dichos conceptos subvencionables son los que se enumeran a continuación, debiéndose entender incluidos dentro de los mismos, como gastos necesarios, los gastos subvencionables que se establecen en el apartado 5.c).1º del mencionado cuadro resumen:

1. Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

2. Proyectos que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

3. Actividades de educación y mediación artística y cultural, incluyendo proyectos que utilicen las TICs para la creación de herramientas de mediación y educación relacionadas con el territorio.

4. Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

4. Dichos proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha límite del periodo de justificación.

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras. Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán ejecutarlo en los términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.

Segundo. Beneficiarios y sus obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas o entidades, determinadas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:

1) Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo de lucro.

2) Los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente (apartado 4.a).2.º del cuadro resumen).

3) Las mancomunidades de municipios.

4) Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.

5) Las Entidades Locales Autónomas.

Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria.

2. Las entidades públicas deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; siendo causa de reintegro el no disponer de dicho Plan.

3. Al ser el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia un instrumento basado en resultados que desembolsa fondos en función de la consecución de los hitos y objetivos establecidos para las reformas e inversiones que integran el PRTR, resulta necesario hacer un seguimiento preciso y constante del cumplimiento de los hitos y objetivos que tengan asignados. En ese sentido, y al objeto de recopilar la información necesaria para controlar el adecuado cumplimiento de estos hitos y objetivos, surge la plataforma o sistema de información CoFFEE, que está disponible para Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Por tanto, será de obligado cumplimiento que las entidades públicas correspondientes cumplimenten la información requerida en la denominada CoFFEE-MRR (Plataforma Común de FFFEE -Fondos Europeos-, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para más información sobre el mencionado sistema CoFFEE se puede acceder a la siguiente dirección electrónica: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx, en la que se podrán obtener también distintos manuales sobre su uso.

4. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), reguladora de las bases de la presente convocatoria.

En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:

- El emblema de la Unión Europea.

- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next-GenerationEU».

- Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3º del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).

Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, aprobó la propuesta elevada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales de la modificación de los documentos rectores de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 24 y 25, incluyéndose en los mismos las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

- Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

- Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

6. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente Resolución deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Tercero. Solicitudes, plazo de presentación, notificaciones y demás documentación.

1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, mediante la presente Resolución se aprueba tanto el formulario de solicitud (Anexo I) como el formulario para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II).

El formulario de solicitud (Anexo I), así como el formulario para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), los cuales se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener además en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25214.html, así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme a los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I publicados conjuntamente con la presente resolución de convocatoria, y se dirigirán, debidamente cumplimentadas y firmadas, por medios electrónicos, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Las solicitudes no deberán ir acompañadas de ningún tipo de documentación aneja, sino que los datos requeridos se irán rellenando en el propio formulario Anexo I. En particular, en el punto 4 de dicho Anexo I, se deberán indicar, de manera precisa, los «datos de la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención», los cuales serían los siguientes:

1.º Denominación de la actividad/proyecto.

2.º Breve memoria explicativa del proyecto. Se deberá recoger una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del mismo, así como un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización de dicho proyecto.

3.º En el caso de personas físicas y jurídicas privadas, se deberá especificar la antigüedad, trayectoria profesional y el número de proyectos realizados en los dos años anteriores a la convocatoria relacionados con actividades culturales.

4.º En el caso de municipios y entidades locales autónomas, deberá especificar el número de proyectos realizados en los dos años anteriores a la convocatoria relacionados con actividades culturales.

5.º Presupuesto del proyecto. Se deberá especificar el presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas y conceptos, incluyendo todos los gastos previstos. Además en dicho presupuesto se deberá identificar claramente cuál es el coste del proyecto tanto con IVA como sin IVA. En el caso de las entidades locales y municipios, deberán aclarar, además, si ese IVA es recuperable o no para la actividad subvencionada.

Respecto al IVA, también hay que poner especial énfasis en que el punto 3 del apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras recoge como gasto no subvencionable las cantidades correspondientes al IVA, pero que «podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria». De ser así, se deberá acompañar el mencionado certificado que acredite dicho extremo.

6.º Mujeres trabajadoras en el proyecto. Se deberá indicar el número de mujeres trabajadoras en el proyecto.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Asimismo, con el Anexo II deberá presentarse el resto de documentación acreditativa establecida en el apartado 15 del cuadro resumen cuya presentación no se hubiese requerido con el Anexo I. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la persona y/o entidad solicitante y en el proyecto presentado los requisitos y condiciones exigidos para alcanzar la condición de beneficiario y la finalidad que con la concesión de la subvención se pretende.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea (órgano administrativo: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, toda documentación, relativa a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a los establecidos será inadmitida.

Asimismo, durante la gestión y tramitación de este procedimiento, todas las personas y/o entidades concurrentes tienen la obligación, conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras, de relacionarse con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de medios electrónicos dado que se considera que tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos.

En el supuesto de que se realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y/o entidades interesadas, realizándose la misma en la página web de la Agencia (http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/) y, adicionalmente, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25214.html.

Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

5. La firma y presentación de la correspondiente solicitud (Anexo I) para concurrir a la convocatoria de subvenciones que nos ocupa conlleva la aceptación del compromiso, como requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

6. Hacer especial mención a que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas y/o entidades solicitantes de las subvenciones que mediante la presente Resolución se convocan, deberán adjuntar a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, además de la mencionada en dicho apartado, las siguientes declaraciones debidamente cumplimentadas:

a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A de dicha Orden), cuyo contenido mínimo será el establecido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B de dicha Orden). Dicha declaración deberá presentarse a fin de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.

c) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C de dicha orden).

Los mencionados modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades solicitantes como documento adjunto a la presente resolución. Del mismo modo, podrán obtenerlos en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.

Asimismo, se pondrá a disposición de todos los solicitantes concurrentes una guía orientativa a fin de facilitarles la cumplimentación y presentación de la solicitud de subvención así como del resto de documentación que ha de acompañar a la misma y de la demás que tenga que aportarse durante la tramitación del procedimiento, que podrá obtenerse en la mencionada página web.

Cuarto. Ordenación e instrucción del procedimiento. Criterios de valoración.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), el órgano gestor e instructor del presente procedimiento es la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que corresponde dictar la propuesta provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y de la documentación presentada, dictar la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano que sea necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formalizarse la propuesta de resolución. Las solicitudes así como la documentación presentada a fin de acreditar los criterios subjetivos serán valoradas por una Comisión de Valoración con la composición establecida en el mencionado apartado 13 del cuadro resumen.

2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023).

Quinto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. Concluido el trámite de evaluación previa de las solicitudes concurrentes, se procederá a dictar por la persona titular de la Gerencia de la Agencia la propuesta provisional de resolución, en la que constará la relación de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no han sido previamente inadmitidas, desestimadas o desistidas y alcanzan la condición de beneficiarios provisionales en atención a la puntuación obtenida y a la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria así como aquellos otros solicitantes que no alcanzan la condición de beneficiario provisional siendo, por tanto, beneficiarios suplentes por falta de disponibilidad presupuestaria. También figurará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.

En la propuesta provisional se concederá a los beneficiarios provisionales un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para que puedan, según cada caso, aceptar la subvención propuesta, reformular o desistir de su solicitud o alegar lo que estimen pertinente, y, además, presenten la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución en idéntico plazo al concedido a los beneficiarios provisionales. La documentación aludida que se deberá acompañar junto con el formulario-Anexo II está recogida en el apartado 15.a) del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), así como cualquier otra que se especifique en la presente resolución de convocatoria.

2. Concluido el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia, se procederá al examen de las alegaciones y documentación aportada por los interesados para proceder, a continuación, por la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, a dictar la propuesta definitiva de resolución que elevará a la Dirección de la Agencia. En la propuesta definitiva de resolución no se podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La propuesta provisional será publicada, conforme al apartado 19.a) del cuadro resumen y como acto conjunto que es, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:  https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25214.html así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. Es órgano competente para resolver la presente convocatoria la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En la mencionada resolución se hará constar el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), la Resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Financiación, cuantía de las ayudas y forma de pago.

1. Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin.

La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total de 2.524.410,86 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria, del presupuesto del año 2023, siguiente:

1651180000 G/45E/47002/00 MR09240201 - 2.524.410,86 euros

2. El importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesto aceptado del proyecto, y la cuantía máxima de la subvención será la de 50.000 euros.

En caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), que contempla la posibilidad de prorrateo del importe destinado a estas subvenciones para cuando el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, se aplicará un sistema de reparto para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos, en virtud del cual: la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración, conforme a los criterios establecidos, hasta agotar el crédito disponible.

3. En atención a que la modalidad de pago de las ayudas convocadas es la del pago anticipado, según lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023) y en concordancia con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono de la subvención concedida se materializará: en un primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras dictarse la Resolución de concesión, y en un segundo pago del 50% restante de la ayuda concedida, una vez justificado el importe total de la subvención conforme a los términos establecidos en el apartado 26 del referido cuadro resumen.

Octavo. Efectos y recursos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de febrero de 2023.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

Descargar PDF