Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».

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BDNS (Identificación): 678387.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en la siguiente dirección electrónica:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria y financiación.

Se convoca, en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), para el ejercicio 2023, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las referidas subvenciones.

Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin.

La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total de 2.524.410,86 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria, del presupuesto del año 2023, siguiente:

1651180000 G/45E/47002/00 MR09240201 - 2.524.410,86 euros.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, para el año 2023, según lo previsto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, las siguientes personas o entidades:

1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo de lucro.

2. Los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente (apartado 4.a).2.º del cuadro resumen).

3. Las Mancomunidades de Municipios.

4. Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.

5. Las Entidades Locales Autónomas.

Para alcanzar dicha condición, deberán concurrir en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria.

Tercero. Objeto.

Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural: «el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km²». En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos.

Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la Ley 45/2007.

Cuarto. Importe.

La dotación global máxima establecida para esta convocatoria es de 1.262.205 euros, siendo la cuantía máxima de la subvención 50.000 euros siempre que no supere el 80% del presupuesto aceptado del proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

El formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II), se publican en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria, pudiéndose obtener también en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25214.html

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Las personas y/o entidades solicitantes deberán adjuntar a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, entre otras, las siguientes declaraciones debidamente cumplimentadas:

a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A de dicha orden), cuyo contenido mínimo será el establecido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B de dicha orden).

c) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C de dicha orden).

Los mencionados modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades solicitantes como documento adjunto a la resolución de convocatoria. Del mismo modo, podrán obtenerlos en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.

El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Salomón Castiel Abecasis.

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