Decreto 71/2023, de 28 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Ocuri, en Ubrique (Cádiz).
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Arqueológicas definidas en el artículo 26 de la misma norma como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
II. La ciudad histórica de Ocuri se presenta como un espacio que ha generado desde su descubrimiento un gran interés arqueológico, tanto por su situación estratégica como por la monumentalidad de los vestigios edilicios y estructurales que en ella han sido hallados. El especial posicionamiento de este cerro calizo donde se asienta el reducto arqueológico, inserto en la Sierra de Benalfí, lo convierte en una pieza clave para entender la razón por la que la población de esta área de la serranía gaditana lo ocupa de forma continuada durante siglos.
El conjunto del área principal de su núcleo urbano se corresponden con la fase histórica desarrollada por la ciudad durante la etapa cultural romana, espacio que estaría protegido por una imponente muralla de tipo ciclópeo que lo convertiría en un impresionante enclave fortificado u oppidum, que debió estar en funcionamiento como entidad urbana defensiva desde época Ibérico-Turdetana y bajo la influencia del mundo Púnico-Cartaginés. Además, ha sido atestiguada la presencia de un asentamiento preexistente, que estaría adscrito a la etapa del Bronce Final tardío y la primera Edad del Hierro.
Los vestigios de mayor relevancia se sitúan en la zona más elevada del cerro, dispuestos en la amplitud de una pequeña planicie amesetada, mientras que en los espacios más extremos de esta altiplanicie los restos se distribuyen a través de varios niveles de aterrazamiento, con un aprovechamiento de las caídas laterales de la elevación montañosa. Destaca el buen estado de conservación del espacio fortificado exterior, con la presencia de la muralla, probablemente de origen ibérico, y de otras estructuras dispuestas en su recinto interior en el que pueden contemplarse diversas viviendas, a las que se asocian piletas y cisternas con gran capacidad de almacenamiento acuífero, además de otras estructuras relacionadas con un espacio público, definido como el área del foro de la ciudad. De entre todos los restos arqueológicos que han sido exhumados en el recinto interior sobresale, por su monumentalidad y dimensiones, la presencia de unas termas que probablemente debieron ser de uso público y que conserva entre sus elementos más destacables varias piletas de diferente morfología, cisternas, canalizaciones y un espacio interior central pavimentado. A todo ello habría que unir otro elemento de gran monumentalidad que, junto a las termas, se presenta como una estructura edilicia bastante representativa del Ocuri romano, un mausoleo-columbario ubicado en el extrarradio al nortenoroeste de la ciudad.
En última instancia se añaden otros espacios secundarios circundantes, situados en diversos frentes y laderas inferiores del cerro del Salto de la Mora, en los que apenas se ha intervenido o no han sido investigados durante las fases anteriores, pero que muestran en la superficie evidencias suficientes de contener más elementos en el subsuelo relacionados con la ciudad de Ocuri. En concreto, hasta el momento se han localizado seis áreas secundarias, dispuestas en el lado oeste y norte principalmente, existiendo también evidencias en el lado este del cerro, junto al arroyo Seco, lo que denota la posibilidad de que el hinterland de la ciudad fuera mayor al que actualmente se conoce.
III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 28 de marzo de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 65, de 5 de abril de 2022), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de zona arqueológica, sito en el t.m. de Ubrique (Cádiz).
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz emitió informe favorable a la inscripción con fecha 28 de junio de 2022, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental por la que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Ubrique, particulares y organismos interesados, habiéndose presentado escritos de alegaciones que fueron contestadas por la Delegación Territorial de la Consejería en Cádiz.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Ocuri, que se describe y delimita en el anexo al presente decreto.
En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Ocuri, en Ubrique (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Monachil (Granada), 28 de marzo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
ANEXO
I. Denominación.
Principal: Ocuri.
Secundaria: «OCURRI»/«OCURRIS», «OCVRI», «OQVR».
II. Localización.
Provincia: Cádiz.
Municipio: Ubrique.
III. Descripción.
Los bienes arqueológicos del yacimiento de Ocuri se asientan en la parte superior del cerro del Salto de la Mora, que se localiza a 1,5 km de distancia del municipio de Ubrique, emplazado a unos 600 metros sobre el nivel del mar, con una posición estratégica desde la que se domina el territorio inmediato y las vías de comunicación que circundaban a su alrededor y que la conectan con otras ciudades históricas cercanas descubiertas en la serranía gaditana.
Cronológicamente se han documentado elementos que se adscriben desde una etapa protohistórica, con fases culturales adscritas al mundo ibero-prerromano, que se prolongaría hasta una fase histórica, durante la Edad Antigua, con vestigios que muestran un momento de ocupación adscrito al ámbito hispano-romano.
Según los datos arrojados por las diferentes intervenciones efectuadas, sobre todo en los trabajos de excavación llevados a cabo en el último cuarto del siglo XX, se ha fijado una fase inicial de asentamiento en torno al siglo VI a.n.e. y una vigencia en su ocupación que llegaría hasta finales del siglo IV o hasta principios del V d.n.e., aunque su momento de máximo esplendor se encuadraría entre los siglos I y II d. n. e. (coincidente probablemente con la concesión del derecho latino, recibido a través del edicto de Vespasiano).
La persona de Juan Vicente Vegazo será la pieza clave del proceso historiográfico seguido en Ocuri, ya que sería este agricultor ubriqueño quien iniciaría las primeras actuaciones en la ciudad tras adquirir los terrenos del Salto de la Mora en 1792, y al que se debe el descubrimiento de su existencia a través de las excavaciones que llevaría a cabo durante varios años, hasta 1798. A los trabajos de excavación de Vegazo, considerados como pseudoarqueológicos, a su legado escrito, hoy desaparecido, y a los elementos arqueológicos que puso al descubierto, se ha recurrido constantemente por parte de la mayoría de los estudiosos sobre Ocuri durante los siglos XIX y XX para tratar de vislumbrar el devenir histórico desarrollado en este yacimiento de la serranía y para ampliar el conocimiento sobre los aspectos más resaltables acerca de los restos arqueológicos hallados. Durante sus excavaciones, junto a los restos edificativos, Juan Vegazo llegó a extraer multitud de materiales arqueológicos que fueron identificados como pertenecientes a la etapa cultural romana: desde capiteles y fustes de columnas a monedas, enseres cotidianos, multitud de objetos metálicos, gran cantidad de piezas cerámicas, fragmentos de estatuas, etc. Entre todos estos elementos destacan dos cipos o pedestales que contenían unas inscripciones dedicadas a los emperadores Antonino Pío y Cómodo. Estos dos pedestales han sido datados en el año 142 d.n.e., para el primero, dedicado a Antonino Pío (fue emperador entre los años 138 y 161 d.n.e.), y en torno al 186 d.n.e. aproximadamente, para la inscripción segunda, dedicada al emperador Cómodo (que lo fue entre los años 177 y 192 d.n.e.). Anunciaban la existencia de una ciudad, hasta entonces inédita en la Península Ibérica, la res pública de los «OCURITANORUM» (traducido «OCURITANOS»), gentilicio latino que en su derivación obtendría el topónimo de «OCURI» (o en la posibilidad de derivación latina en «OCURIS»).
A continuación se describen los principales elementos arqueológicos que componen lo que se ha denominado zona principal de Ocuri:
1. Restos de la calzada de acceso a la ciudad: pequeño tramo de la antigua calzada que discurre por la ladera norte del área del bien y por la que se accedería hasta la ciudad pasando por su área de necrópolis, situada a extramuros.
2. Mausoleo-columbario denominado La Mezquita: Edificación ubicada en la ladera nortenoroeste del cerro, a extramuros de lo que sería el centro neurálgico de la ciudad, junto a la que se han hallado otras estructuras funerarias y enterramientos. La construcción y el momento de uso de esta edificación ha sido datado entre los siglos I y II d. n. e., siendo identificada con un posible columbario, basándose en su tipología estructural, que mantiene la presencia de hornacinas interiores con una disposición simétrica, denominados como loculi.
3. Muralla ciclópea: Estructuras arqueológicas que formarían parte del frente defensivo y que daría acceso al interior del espacio principal de la ciudad. Se corresponde con un tramo del perímetro amurallado que debió existir, ubicado en el sector norte de la urbe, al ser uno de los puntos más vulnerables del cerro. La muralla defensiva estaría construida a base de grandes bloques calizos irregulares colocados «a hueso» (sin mortero) y en los que se aprecian rectificaciones posteriores realizadas con sillarejo cogido con mortero, en la que incluso se insertan una serie de sillares almohadillados en algunas zonas. La longitud de los restos conservados es de unos 26 metros y su altura de unos 3,65 metros, por lo que se calcula que debió tener una altura de al menos 5 metros.
4. Restos de la vivienda número 1 y cisterna asociada. Situados al norte de la ciudad, a unos 50 metros de la muralla ciclópea. Se trata de un conjunto estructural que mantiene como elemento central una cisterna de grandes dimensiones y restos murarios anexados que formaban parte de la vivienda. Están construidos sobre la falda del promontorio más elevado de la parte principal del yacimiento (a unos 10 metros por encima de la cota de la muralla aproximadamente).
5. Fuente de Minerva: Pequeña fuente (lacus) casi cuadrada situada al norte del yacimiento a pocos metros de los restos estructurales de la vivienda y cisterna número 1. Destaca por estar fabricada con sillarejo de piedras calizas escuadradas con inclusión de algún fragmento de ladrillo, aunque seguramente debió estar estucada en sus paramentos. Sus lados miden respectivamente 2,06 metros y 1,82 metros. El grosor de sus muros es de unos 30 centímetros de media.
6. Restos de la vivienda número 2 y cisterna asociada. Conjunto estructural que mantiene unas características constructivas y tipológicas similares a los restos constructivos observados en la vivienda y cisterna número 1. Se hallan situados en el área oriental del yacimiento, cercano al foro y cercano al precipicio que se asoma en su perspectiva hacia la localidad de Benaocaz y desde donde se puede observar el valle que recorre la calzada de La Trocha. El edificio se dispone con una morfología rectangular, de unos 12 metros de longitud por unos 8,50 metros de ancho, y está compuesto por tres estancias bien definidas que conservan sus muros a media altura, quedando la cisterna insertada en el lateral oriental de la construcción.
7. Restos estructurales de la vivienda número 3: Situado en el lado norte del yacimiento, muy cercana a los restos de la muralla ciclópea. La construcción se compone de los restos de una pequeña edificación que fue hallada y excavada durante las campañas que se efectuaron entre los años 1999 y 2003. Los restos mantienen una forma rectangular, ocupando una superficie de unos 20 m². Interiormente se distinguen dos estancias, una de las cuales pudo haber mantenido un uso como recinto para cocinar, ya que durante la intervención del año 2001 fueron hallados los restos de un hogar, que contenía gran cantidad de carbones y cenizas.
8. Cisterna alta o cisterna número 4: Se trata de la cisterna situada en la cota más alta del yacimiento y, al igual que las otras existentes en la ciudad, construida con la tipología de construcción denominada «a bagnarola», presentando en este caso una forma más ovoide que rectangular. Está orientada en dirección noroeste y mira directamente hacia El Castril de Benaocaz, donde pudo estar el manantial cabecera del acueducto que surtía a la ciudad, por lo que no se descarta que esta cisterna fuera la que embalsara el agua procedente de este acueducto y desde aquí se distribuyera a las otras cisternas, situadas a cotas más bajas. Su longitud exterior es de 4,87 metros y su anchura exterior es de 2,43 metros. El grosor de sus muros oscila entre los 64 y los 72 cm y su interior mide 3,53 metros por 1,26. Se encuentra recubierta por un opus signinum de color rosáceo, de textura y calidad muy similares al de la cisterna número 2.
9. Foro de la ciudad: Se considera la parte central de la ciudad, ya que ocupa geográficamente un lugar predominante en el altiplano del promontorio donde se ubica el yacimiento y las terrazas se nivelan con mayor amplitud, lo que permitiría un trazado de calles, de las que una es visible actualmente, sin adaptaciones a la orografía, como sucede en el resto del cerro. No se observa sin embargo, entre los elementos visibles hoy por la zona del foro, ningún edificio propiamente dicho que sea característico de este espacio de tanta relevancia para las urbes romanas, tan solo puede ser identificada una alineación muraria que forma un frente corrido, a la que se le asocian distintas estructuras murarias, que emergen inconexas entre sí y que se dispersan por todo el amplio recinto en el que debió erigirse el foro. En la zona occidental hay dos grandes muros perimetrales que se identificaron como parte de unas «tabernas». En la zona sur y en alto, se encuentran los restos de la Casa de Vegazo construida sobre lo que pudo ser un templo.
10. Casa de Juan Vegazo: Construcción rectangular de piedras irregulares y sillares escuadrados mezclados con ripios de menor tamaño, restos de ladrillos e incluso cerámica, todo ello cogido con un mortero de color grisáceo. Mide 8,50 metros de longitud por 3,35 metros de anchura. A esta estructura rectangular se le añade un porche de 3,50 metros de anchura. La altura máxima conservada es de 3,70 metros. Construida en el siglo XVIII por Juan Vegazo para alojarse en el Salto de la Mora, debe ser considerada como otro componente más a valorar en la zona principal del yacimiento.
11. Cisterna número 3: Mantiene una tipología similar a las otras cisternas, pero de mucho menor tamaño, debió tener algún tipo de relación con el edificio de las termas, situado a escasos metros y al que domina en altura, por lo que podría haber sido un depósito externo a las mismas. Mantiene unos ejes exteriores de 4,50 metros por 2,72 metros, el grosor de sus muros es de 0,66 metros, y su interior se encuentra recubierto por un opus signinum idéntico al de la cisterna número 1, conservado en muy buenas condiciones. Cuenta con el cordón hidráulico de media caña en las juntas del suelo. Su profundidad es de casi 2 metros y se estima que puede almacenar unos 8.000 litros de agua.
12. Termas: De todas las edificaciones documentadas en el yacimiento arqueológico, las termas destacan por ser el conjunto estructural más espectacular y del que más superficie se conserva, ocupando un espacio actual de unos 460 m², compuesto por una conjunción de muros, pavimentos, cisternas, conducciones, etc., aunque se estima que pudo ser una estructura más extensa. Longitudinalmente, el conjunto de la edificación ofrece una distancia de unos 23 metros por 19,40 metros de anchura y mantiene en su lateral sur un amplio ábside semicircular, en la que se ha identificado la exedra, con unos 11 metros de diámetro de la estructura. Al edificio termal se accedería desde la zona noroeste, a través de una entrada, que puede ser distinguida en la estructura perimetral por la existencia de una abertura, a la que se le denomina como fauces, y que enlazaría con un pasillo perimetral en dirección hacia la exedra por la derecha bordeando todo el espacio que componía la palestra. Al final de esta pared lateral existe una especie de pequeña estancia que debió tener una bóveda de cañón, de la que solamente se conservan los arranques. En el perímetro norte de la edificación se ubica una gran cisterna en forma de «L», con unas dimensiones de 6,75 metros de longitud por 4,60 metros de anchura en su lado mayor y 2,70 metros en el menor, que ha sido identificada con una natatio. En el lateral este del edificio, colindando con la cisterna en forma de «L» se encuadra un conjunto de estructuras que se disponen como el conjunto de muros perimetrales que cierran al sur y este la construcción de las termas. Se trata de una agrupación de estancias en las que destaca un pequeño cubículo semicircular y otras dos habitaciones pequeñas cuya función no ha podido ser definida. En la zona norte de estas estancias cierra este espacio al interior los restos de un depósito que estuvo rematado con opus signinum y del que nace un gran canal de desagüe (specus) de casi 20 metros de recorrido, atravesando toda la exedra.
A todo esto, habría que añadir otros espacios dentro del área delimitada que estarían ubicados fuera del recinto superior y que han sido definidos como zonas secundarias. Tienen en común que se trata de espacios en los que se observan evidencias arqueológicas en superficie que hacen presuponer que la amplitud del yacimiento sería mucho mayor al recinto más estudiado, ubicado en la parte superior del cerro. En dichos terrenos no se ha investigado, o apenas se ha intervenido, y, en todo caso, carecen de base documental que aporte información de las características exactas de los restos arqueológicos que podrían localizarse en su subsuelo, siendo detalladas a continuación.
13. Zona secundaria – A. Se trata del espacio de mayor interés y en el que se han detectado un mayor número de elementos de índole arqueológica susceptibles de llevar a cabo estudios más pormenorizados en el futuro, situado en la ladera oeste del cerro del Salto de la Mora, cercano al tramo inferior al camino de acceso desde el centro de recepción hasta la zona principal del yacimiento. Originariamente se ha identificado este espacio con un área de necrópolis secundaria al estar algo alejado del lugar donde se ubica el mausoleo-columbario, en el que podría corresponderse con la zona donde fray Sebastián de Ubrique, junto al erudito ubriqueño Francisco García Sarmiento, habría excavado algunos depósitos funerarios, pero de los que apenas se conserva información. Adentrándose desde el camino hacia el sur se localiza lo que se ha identificado como un espacio de cantera. Resalta, así mismo, una estructura que podría corresponder a un pasillo de entrada con una cámara interior, muy similar a la disposición de un horno o alfar, aunque la falta de datos sólo permiten intuirlo.
14. Zona secundaria – B. Área localizada en la parte noroeste del yacimiento, en un espacio llano de la ladera del cerro del Salto de la Mora, con una pequeña pendiente hacia el Cortijo de Santa Lucía, con el que colinda al norte. Se aprecian restos constructivos de época romana dispersos por la superficie, como una agrupación de sillares y línea muraria realizada a base de opus caementicium.
15. Zona secundaria – C. La más al norte de las áreas secundarias, cercana a la ZS-B, en la que se intuyen varias alineaciones murarias de entre 1 y 1,50 metros de grosor orientación surnorte desde la caída del cerro hacia la carretera A-373, y en la que además se aprecian en superficie otro tipo de elementos que podrían corresponder a caminos empedrados que enlazarían con la calzada de época romana que debía recorrer alrededor del Salto de la Mora hasta conectar con la ciudad de Ocuri.
16. Zona secundaria – D. Situada al norte de la delimitación del bien, aunque algo más al interior, en la falda norte del cerro del Salto de la Mora, al amparo de las peñas que sobresalen por este espacio de la cima. Se observan varios recintos murarios cerrados y estancias, que probablemente tuvieran un precedente en etapas históricas anteriores. Así mismo, un posible camino empedrado que enlazaría con el tramo de la calzada de acceso a la ciudad que permanece visible antes de llegar al mausoleo y a la muralla ciclópea.
17. Zona secundaria – E. Se localiza en la parte inferior de la depresión que une el cerro del Salto de la Mora y el cerro contiguo conocido como La Veredilla y en ella se observan una línea de estructuras que va de una ladera a otra de los cerros, en las que se detectan alineaciones murarias de posibles recintos con estancias, que en su mayoría han sido absorbidas por la vegetación de la zona. Podrían estar relacionadas con el control del acceso hasta Ocuri y ser recintos habitacionales, valorando la entidad de algunas de las construcciones observadas. También destacaría la presencia de un camino empedrado de bolos de río que puede haber estado en uso hasta fechas recientes.
18. Zona secundaria – F. Se localiza más al sur del paraje del Arroyo Seco, en la ladera este del cerro del Salto de la Mora. En este espacio también se observa parte del camino empedrado que procede desde la ZS-E, y que va en dirección hacia la localidad de Ubrique, ya que su trazado va en paralelo al arroyo, aunque mantiene algunas derivaciones que cruzan el cauce en algún punto. Resalta la presencia de otras estructuras murarias que se empotran en la parte inferior de la ladera, sirviendo de sujeción para crear terrazas.
IV. Delimitación del bien.
La delimitación que se ha establecido para el bien se basa en el amplio territorio en el que se distribuyen los numerosos restos arqueológicos descritos que han sido documentados en relación con el yacimiento. Se trata de una figura poligonal de 137 vértices en la que sus lados son los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM (Datum ETRS89 Huso 30T) que constan en el expediente de protección.
La delimitación del bien afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 3 Parcela 12 Referencia catastral 11038A003000120000MA Completa.
Polígono 3 Parcela 13 referencia catastral 11038A003000130000MB Completa.
Polígono 3 Parcela 14 referencia catastral 11038A003000140000MY Completa.
V. Cartografía
La cartografía base empleada para la delimitación de la Zona Arqueológica ha sido la Cartografía Catastral, Servicio WMS, Sede Electrónica del Catastro y Ortofoto PNOA Máxima Actualidad. Instituto Geográfico Nacional.
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BOJA Extraordinario nº 5 de 28/03/2023