Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 18 de 04/07/2023

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 47.2.1.ª, la competencia compartida en materia de régimen jurídico de su Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario. Igualmente, el artículo 55.2 establece la competencia compartida en materia del régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Por último, su artículo 76, dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

El artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece, como uno de los requisitos necesarios para participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, el de poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Por otra parte, el artículo 33.1, dispone que, en todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta ley.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, establece, en su artículo 2, que el Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que se relacionan, así como que cada vez que el Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. Por otra parte, el artículo 7.1, dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. Igualmente, en su artículo 57, dispone que los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles, así como que mediante una disposición con fuerza de ley las Comunidades Autónomas puedan eximir del requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, para el acceso a la condición de personal funcionario.

Hasta la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que fue prorrogada durante el año 2022, se venía contemplando esta exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos del personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

La disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece que el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106.1.a) de dicha Ley para el acceso al empleo público en los ámbitos y sectores que establece, entre los que está el personal médico especialista y personal de enfermería.

El Servicio Andaluz de Salud ha de mantener la prestación del servicio de asistencia sanitaria a la población andaluza en todas las circunstancias. Este mandato resulta más difícil de cumplir en momentos como el presente, en el que se encuentra con graves dificultades para contar con personal médico disponible. La escasez y falta de disponibilidad de este personal limita la capacidad de oferta de servicios sanitarios en Andalucía y en el resto del Sistema Nacional de Salud, y esta se ve empeorada en los periodos de descanso reglamentario del personal de plantilla, obligando a adoptar medidas excepcionales de captación de profesionales.

Así pues, dada la situación en la que se encuentra el Servicio Andaluz de Salud ante determinadas zonas y especialidades médicas para las que no es posible en la actualidad cubrir los puestos necesarios para asegurar la asistencia sanitaria, sigue siendo necesario la contratación de personal extranjero no comunitario, en especial en la época estival coincidente con el descanso reglamentario de buena parte del personal de la plantilla. Con esta medida se contribuye a garantizar la atención permanente en los puntos de Urgencias, las zonas de difícil cobertura en la Atención Primaria y la cobertura necesaria en algunas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área.

Para poder paliar temporalmente esta realidad, es imprescindible acudir a profesionales cualificados de otros países, bien comunitarios, bien de fuera del ámbito de la Unión Europea, que permitan paliar esta circunstancia, como, tradicionalmente, se ha venido haciendo en los últimos años. Así por ejemplo, en 2022, se realizaron nombramientos a 846 profesionales extracomunitarios.

Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta la acusada necesidad de incorporación de personal temporal para cubrir tanto el disfrute mayoritario de las vacaciones anuales reglamentarias por parte del personal durante la época estival, como en los casos de inexistencia de personal facultativo y de enfermería y de necesidad de refuerzo asistencial motivado por situaciones de alta demanda asistencial , se ha de recurrir excepcionalmente durante el segundo semestre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, al nombramiento de personal extracomunitario.

Esta situación de excepcionalidad se atiende mediante un detallado procedimiento de actuación y de garantía de cumplimiento de las normas vigentes, incluido el agotamiento de todas las vías ordinarias de captación y selección de personal, que han de aplicar los centros sanitarios afectados, de modo que en el nombramiento temporal del personal médico o de enfermería extracomunitarios se incluye el carácter de excepcionalidad y la condición resolutoria de cese en cualquier momento por la incorporación en su lugar de un profesional médico especialista. En consecuencia, cesa el profesional no especialista de forma inmediata a la existencia de un especialista demandante del empleo y su incorporación.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas de atención sanitaria a la población, la situación de excepcionalidad y la garantía de cumplimiento de las normas y procedimientos para la selección de personal sanitarios, se considera necesario recurrir al nombramiento temporal de personal extracomunitario, aplicando la previsión de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía en relación con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de julio de 2023,

ACUERDA

Primero. Eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para los nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario que el Servicio Andaluz de Salud deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Segundo. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos desde dicho día hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sevilla, 4 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
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