Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 21 de 28/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El servicio de ayuda a domicilio es uno de los servicios fundamentales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía desde que comenzara a desarrollarse en los años ochenta, y cuyo objetivo es prevenir situaciones de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar y promover la permanencia de la persona en su domicilio y entorno comunitario.

En Andalucía, este servicio ha sido objeto de regulación desde el año 1996, adquiriendo su mayor relevancia a partir de la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que supuso un considerable avance para que las personas en situación de dependencia pudieran acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública y en coherencia con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia e incluye, entre los servicios recogidos en su Catálogo de servicios, la ayuda a domicilio.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al regular el Sistema Público de Servicios Sociales, definía los Servicios Sociales Comunitarios como estructura básica del mismo. En desarrollo de la mencionada ley, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, introduce en su articulado los servicios de ayuda a domicilio conceptuándolos como aquellos dirigidos a prestar las atenciones necesarias a los ciudadanos, en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo, procediéndose a continuación, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final del decreto referido, a desarrollar el Servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios mediante la Orden de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Con fecha de 15 de noviembre de 2007, se aprueba la orden por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que venía a derogar la anterior de 22 de octubre de 1996. La orden mencionada en primer lugar implicaba un paso importante en la materia objeto de regulación en cuanto que unificaba en la misma ayuda a domicilio una prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin crear dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a la acreditación o calidad de los mismos. Abordaba, además, la unificación de la participación de la persona en el coste del servicio, la homologación de un baremo de acceso para las personas que no se encontrasen en situación de dependencia, los requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio y los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de los cambios normativos producidos en materia de formación del personal auxiliar de ayuda a domicilio, del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, así como de las modificaciones introducidas en el sistema de financiación, se hizo necesario adaptar estos requisitos al marco jurídico vigente, por lo que con fecha de 20 de noviembre de 2010 se aprueba la orden que modifica la de 15 de noviembre de 2007.

En virtud de la Orden de 21 de marzo de 2012, se adoptan las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio en tanto se pone en marcha en la Comunidad el procedimiento que dará lugar a la expedición de los certificados de profesionalidad que permitan acreditar al personal su cualificación específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Por otra parte, ante la necesidad de replantear el sistema de financiación del servicio de ayuda a domicilio en los supuestos en los que se presta a personas en situación de dependencia, a fin de optimizar los recursos y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, la Orden de 28 de junio de 2017, en coherencia con la asignación mensual a las comunidades autónomas establecida en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cambia el sistema de entregas a cuenta semestrales por aportaciones mensuales, a mes vencido, y lo incorpora a los convenios de colaboración suscritos.

Con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se promueve el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo como prestación garantizada «El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia», con lo que se incrementa la cobertura potencial de acceso al mismo.

La presente orden regula de manera unificada el servicio de ayuda a domicilio en Andalucía, cualquiera que sea la vía de acceso al mismo, bien sea por el reconocimiento de la situación de dependencia, o bien por otras circunstancias que hagan precisar del mismo, gestionándose en ambos casos, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

Asimismo, esta orden parte del modelo básico de intervención centrado en la persona o en la unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención integral, en base a una evaluación integral de las necesidades de cada persona en su entorno familiar, grupal y comunitario. Esta intervención se diseñará teniendo en cuenta el estilo de vida, preferencias y creencias de la persona, y estará orientada a garantizar el empoderamiento de la persona y su máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía, lo que implica el apoyo a las personas cuidadoras del ámbito familiar, así como la coordinación con los servicios sanitarios. Así, el servicio de ayuda a domicilio está llamado a jugar un papel importante en la estrategia de lucha contra la soledad no deseada, aportando apoyos que nos permitan dar respuestas adecuadas a este grave problema sobre todo en la población mayor y especialmente de las mujeres.

En base a los antecedentes normativos anteriores, la presente orden responde a la necesidad de actualizar la regulación del servicio aprovechando la experiencia adquirida en su aplicación mediante la colaboración de las administraciones autonómica y local durante más de una década, introduciendo reajustes y mejoras necesarias que se han de exigir para su gestión. Las novedades introducidas aportan flexibilidad en aspectos que mejorarán su organización, tales como la agilización del procedimiento en el acceso al servicio; el mantenimiento del régimen jurídico relativo a la acreditación de las entidades establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2007, la determinación de los derechos y deberes del personal auxiliar de ayuda a domicilio y la inclusión de la figura del personal coordinador del servicio, entre otras cuestiones.

En lo que respecta a la fundamentación del rango de la presente norma y la habilitación de la persona titular de la Consejería para dictarla, se ha de atender al tenor del art. 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que atribuye a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio de «la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía», remisión que llama al art. 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando indica que «las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno, tienen las siguientes atribuciones: 1. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencial de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno (...)».

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, faculta «al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para que dicten las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma». Esta habilitación expresa para «dictar disposiciones» referida a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales implica (art. 50) la de «g) Crear y, en su caso, gestionar aquellos servicios sociales que se estimen necesarios dentro del ámbito de sus competencias» y la que se refiere a «i) Conceder y, en su caso, gestionar las prestaciones que se estimen necesarias, sin perjuicio de la colaboración de las entidades locales cuando así se establezca en su normativa específica».

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, y la incorporación del objetivo de igualdad regulado en el artículo 6.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades existentes. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden con la presente norma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez que define las condiciones requeridas para acceder a este servicio, de tal forma que todas las personas puedan conocer de manera transparente en qué medida se adaptan a sus circunstancias personales. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se prevé dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dándose la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al someter a trámite de audiencia e información pública, en el que se tenga en cuenta a todos los agentes intervinientes en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, Administración autonómica, Entidades Locales, agentes sociales y económicos, iniciativa social y privada, asociaciones de las personas consumidoras y usuarias, y organizaciones profesionales. Por último en aplicación del principio de eficiencia, esta orden no establece ninguna carga administrativa añadida para la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

1. Servicio de Ayuda a Domicilio. Es una prestación de servicio, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, integradoras, sociales, de apoyo y cuidado a las personas y unidades familiares o de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

2. Unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y otras personas miembros, unidos por vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio.

3. Unidad de convivencia. Se entenderá por unidad de convivencia cuando dos o más unidades familiares convivan en el mismo domicilio.

Artículo 3. Personas destinatarias.

Todas las personas y, en su caso, unidades familiares o de convivencia que residan en cualquier municipio de Andalucía podrán recibir el servicio de ayuda a domicilio, bien a través de resolución aprobatoria del programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o bien como servicio no vinculado a esa ley a través de Servicios Sociales Comunitarios por carecer de autonomía, temporal o permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria o contribuir en su inclusión social. En este último supuesto bastará con que las personas o unidades familiares estén empadronadas en el municipio.

Artículo 4. Finalidad.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida, la promoción de la autonomía personal para facilitar la permanencia y la inclusión social de las personas en su medio habitual, la prevención de las situaciones que puedan motivar un deterioro físico o psíquico y la intervención en situaciones de riesgo social o desprotección.

Artículo 5. Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el deterioro personal y familiar, así como la institucionalización de las personas, y contribuir a la creación de hábitos que mejoren su calidad de vida.

c) Fortalecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias para evitar el desarraigo.

d) Apoyar a las unidades familiares o de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de atención y cuidados.

e) Promover la convivencia de las personas en su grupo de pertenencia y en su entorno comunitario, así como la participación en actividades de ocio y la estimulación cognitiva.

f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

g) Servir como medida de apoyo a las personas cuidadoras contribuyendo a su conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 6. Características.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

a) Centrado en la persona y en su unidad familiar o de convivencia: desde un enfoque de desarrollo positivo y con la participación de la persona en el proceso de atención, fomentando y evidenciando la diversidad, y respetando los derechos humanos.

b) Público: su titularidad y responsabilidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.

c) Carácter integral y continuidad en la atención: considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades familiares o de convivencia, su seguimiento y evaluación de resultados.

d) Normalizador: posibilita la atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio, articulando, cuando la permanencia en el domicilio no resulte viable, alternativas residenciales idóneas.

e) De proximidad: por su despliegue territorial, allí donde reside la ciudadanía.

f) Integrador: facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social y comunitaria, a través, entre otras, de la participación en actividades de ocio y de estimulación cognitiva, favoreciendo la adquisición y desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de la persona o grupos de convivencia; fortaleciendo sus redes, su capacidad de adaptación y prevención de posibles situaciones de riesgo.

g) Preventivo: trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios, impulsando la competencia y la autonomía personal.

h) Transitorio: Dado que el servicio se establece para la atención a la persona en un periodo de tiempo determinado, será revisable, mediante el seguimiento y evaluación del mismo. Este periodo de tiempo será determinado en el proyecto de intervención social establecido en el acceso al sistema por la vía de no dependencia.

i) Técnico: se presta de manera supervisada por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

j) Coordinación interadministrativa: valora las necesidades de las personas usuarias, tanto en el ámbito de los servicios sociales o sanitarios, así como en cualquier otro ámbito.

k) Calidad: se promueve la mejora continua del servicio a través de un sistema de acreditación y de evaluación permanente de los resultados y formación continua de las personas profesionales.

Artículo 7. Promoción de la igualdad de género.

El Servicio de Ayuda a Domicilio promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, así como la transversalidad de género, en todo el proceso de prestación del servicio, a través del proyecto de intervención social, del seguimiento y evaluación del servicio, de la formación y la calidad en el empleo, así como del apoyo a las personas que ejercen el cuidado no profesional de las personas usuarias.

CAPÍTULO II

Prestación del Servicio

Artículo 8. Criterios técnicos para la prescripción.

Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación de dependencia reconocida por el órgano competente.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el órgano competente.

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación biopsicosocial de la persona.

d) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona o unidad familiar o de convivencia, la composición de esta y su grado de implicación en la mejora de la situación.

e) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad, accesibilidad y habitabilidad de la misma, así como su ubicación geográfica.

Artículo 9. Acceso.

1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, como primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucia.

2. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener prescrito el servicio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones recogidos en el catálogo descrito en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Una vez prescrito el servicio y comunicada la resolución a la Entidad Local, el acceso será directo. Los Servicios Sociales Comunitarios procederán a dar el alta efectiva a la persona en el servicio dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución.

Cuando la incorporación de la persona interesada al servicio no se realice en el plazo establecido por causas injustificadas que le sean imputables, se procederá, a declararla decaída en su derecho, manteniéndose en dicha situación hasta que se produzca, en su caso, la revisión del Programa Individual de Atención.

b) Como servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando la persona no tiene reconocida la situación de dependencia o, teniéndola, no está recibiendo una prestación de dependencia.

La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido por las Entidades Locales y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas.

En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto de determinar el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante la ponderación de la capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.

3. Con independencia de la modalidad de prescripción, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán un proyecto de intervención social que podrá ser individual, o de la unidad familiar o de convivencia. En el caso de las personas en situación de dependencia beneficiarias del servicio, será siempre individual.

El proyecto de intervención social garantizará el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de las necesidades, considerando aspectos de carácter individual, familiar, convivencial y comunitario, y teniendo en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona. Además incorporará los objetivos a alcanzar, así como la periodicidad del seguimiento que permita evaluar la consecución de los mismos y reorientar, si es necesario, la intervención que se esté desarrollando.

Igualmente debe incluir la perspectiva de género a través del fomento de la corresponsabilidad y promoviendo la adquisición de destrezas en las tareas, favoreciendo la participación de las personas miembros de la unidad familiar o de convivencia, y colaborando con las personas cuidadoras del entorno familiar.

Asimismo, el proyecto de intervención social contendrá aspectos de humanización en la asistencia.

4. En caso de urgencia social, en los términos establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, suficientemente justificada por los Servicios Sociales Comunitarios, se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del procedimiento que corresponda. Para determinar la urgencia social en el Servicio de Ayuda a Domicilio se establecerá un protocolo a nivel autonómico. En su defecto o hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pactará uno consensuado y coordinado entre las Entidades Locales y la Delegación Territorial de la Consejería competente.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación garantizada del Catálogo de servicios de atención a las personas en situación de dependencia será compatible con:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Centro de Día, Centro de Noche o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y siempre que sea necesario para facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de gran dependencia (Grado III) o en situación de dependencia severa (Grado II).

c) Aquellas otras prestaciones que se puedan establecer de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. La compatibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con otros servicios, se declarará, previa acreditación de los servicios sociales comunitarios, teniendo en cuenta la situación de necesidad y de los servicios o prestaciones que reciba la persona, su unidad familiar o de convivencia, y el apoyo a las personas cuidadoras del entorno familiar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.b), las personas beneficiarias de las prestaciones de atención a la dependencia no podrán acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Artículo 11. Modalidades de actuación.

1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende dos modalidades de actuación:

a) Atención personal: Son aquellas actividades y tareas que revierten directamente en la persona usuaria, dirigidas a mejorar su calidad de vida, prevenir las situaciones que puedan motivar su deterioro físico o psíquico, o la exclusión social, atender las necesidades de su vida diaria, promover y mantener su autonomía personal, fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad familiar o de convivencia en el domicilio y en su relación con la comunidad.

b) Atención de las necesidades del hogar: Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad familiar o de convivencia.

2. Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otras personas de la unidad familiar o de convivencia que no hayan sido contempladas en la valoración y prescripción del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario, salvo aquellas actuaciones de supervisión o ayuda en la toma de medicación prescrita así como las curas de heridas leves y superficiales.

c) Otras actuaciones que no estén prescritas en el respectivo proyecto de intervención social y que no se especifiquen en las funciones que recoja el convenio colectivo de referencia.

d) Actuaciones de las necesidades del hogar que no estén recogidos en el artículo 13.

3. Las actuaciones de atención de las necesidades del hogar sólo podrán prestarse conjuntamente con las de atención personal. Excepcionalmente y de forma justificada podrán prestarse separadamente cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención, de acuerdo con la intensidad horaria que garantice dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias.

Artículo 12. Actuaciones de atención personal.

Los servicios relacionados con la atención personal de las personas beneficiarias en la realización de las actividades de la vida diaria quedarán enmarcados en los siguientes ámbitos:

a) Relacionados con la higiene personal:

1.ª Fomentar hábitos de higiene adecuados.

2.ª Aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y de cama.

3.ª Vestir o ayuda en el vestir.

b) Relacionados con la alimentación:

1.ª Ayuda o dar de comer y beber.

2.ª Control de la alimentación y fomento de hábitos alimenticios adecuados.

c) Relacionados con la movilidad:

1.ª Ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento.

2.ª Ayuda para realizar cambios posturales.

3.ª Apoyo para la movilidad dentro y fuera del hogar.

d) Relacionados con cuidados especiales

1.ª Apoyo en situaciones de incontinencia

2.ª Orientación témporo-espacial.

3.ª Ayuda o supervisión de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4.ª Servicio de asistencia y acompañamiento nocturno.

e) Relacionados con la promoción de la autonomía personal:

1.ª Acompañamiento dentro y fuera del domicilio y apoyo en la realización de gestiones.

2.ª Apoyo a su organización doméstica.

3.ª Actividades de ocio dentro del entorno domiciliario.

4.ª Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

6.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de destrezas relacionadas con la corresponsabilidad en las tareas domésticas y el cuidado de las personas miembros de la unidad familiar o de convivencia.

7.ª Establecimiento de aquellas actuaciones que estén dirigidas a fomentar hábitos de conducta saludable y adquisición de competencias personales

8.ª Fomento de las competencias parentales y de la parentalidad positiva.

f) Relacionados con la prevención:

1.ª Detección proactiva de situaciones de riesgo.

2.ª Proporcionar pautas de autocuidado y control personal del entorno.

3.ª Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgo de accidente en el entorno habitual.

Artículo 13. Actuaciones de atención de las necesidades del hogar.

Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar quedarán enmarcados en los siguientes ámbitos:

a) Relacionados con la alimentación:

1.ª Preparación de alimentos en el domicilio.

2.ª Servicio de comida a domicilio.

3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionados con el vestido:

1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2.ª Repaso y ordenación de ropa.

3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionados con el mantenimiento de la vivienda:

1.ª Limpieza cotidiana de la vivienda, determinado por el personal técnico.

2.ª Otras tareas de mantenimiento básico habitual de la vivienda que permitan unos niveles de higiene y confortabilidad óptimos que la persona realizaría por sí misma y no requieran la intervención de una persona profesional especializada, y que sean determinadas por el personal técnico.

3.ª Las tareas relacionadas con la limpieza general o de choque de la vivienda tendrán un carácter excepcional, y, en su caso, será determinada por el personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 14. Intensidad.

1. La intensidad del servicio vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se concretará en la misma, indicando el número de horas mensuales de atención que se deben prestar según el grado de dependencia y de acuerdo con los intervalos de intensidad previstos en el Anexo II.

Con la finalidad de adecuar el cómputo de horas mensuales prescritas a los días naturales de cada mes, se permitirá, bajo el criterio del personal técnico, la compensación mensual de las mismas con el límite de la intensidad total anual.

Asimismo se determinarán las horas destinadas a actuaciones de atención personal y de atención de las necesidades del hogar. La gradualidad de la intensidad se realizará en base a la valoración de la dependencia y otros criterios sociales y del entorno de la persona.

2. La intensidad del servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinará, indicando junto con el período de la prestación, el número de horas de atención mensual según las necesidades de la persona usuaria, unidad familiar o de convivencia, así como las horas destinadas a la atención personal y atención de las necesidades del hogar. Esta intensidad tendrá el mismo límite máximo que el establecido para las personas con Grado III de gran dependencia de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora.Únicamente en el caso de que el servicio sea prescrito a una unidad familiar o de convivencia, la intensidad estará en función del número de personas a las que se preste el servicio.

3. La persona usuaria no recibirá en ningún caso un número de horas de atención inferior a las prescritas o resueltas, salvo por suspensión del servicio, otras circunstancias excepcionales temporales previa petición escrita de la persona usuaria o por causas de fuerza mayor debidamente justificadas normativamente. En todo caso se hará constar en el expediente de la persona la motivación de la reducción horaria por un reajuste especial y ocasional del servicio.

Cuando se resuelva la prestación del servicio compatible con el Servicio de Centro de Día, Centro de Noche o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, su intensidad será de 22 horas mensuales, de lunes a viernes. Previa valoración del personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios, en caso de no asistencia al centro, de manera justificada, podrá mantenerse el Servicio de Ayuda a Domicilio transitoriamente.

4. En el supuesto de que la persona usuaria resida de forma temporal en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la resolución de la prestación del servicio y el proyecto de intervención social determinarán los distintos periodos y municipios en los que se debe prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, en función de las necesidades de la persona, no pudiendo recibir en ningún caso un número de horas de atención inferior a las prescritas. Se resolverá indicando que la resolución es compartida, incluyendo los periodos de prestación correspondientes a cada Entidad en un anexo modificable según circunstancias, sin requerirse la revisión del Programa Individual de Atención cuando la modificación se refiera exclusivamente a un cambio de periodos de prestación. Cualquier cambio debe ser notificado a las Entidades implicadas al menos con un mes de antelación, salvo circunstancias excepcionales acreditadas y acordadas con las Entidades Locales afectadas.

5. A los efectos del cómputo de las horas mensuales de atención efectivamente prestadas, no se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en los desplazamientos ni el que se dedica a funciones de coordinación, control, formación o cualquier otra que no suponga la atención directa a la persona usuaria o en el que concurra más de una persona auxiliar, sin perjuicio de que ese tiempo deba ser considerado como trabajo efectivo para el personal auxiliar de ayuda a domicilio.

Artículo 15. Horario.

1. El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de sesenta minutos por fracción horaria, relativos al tiempo de atención continuado que recibe la persona o la familia en su domicilio, respetándose en todo caso el convenio colectivo de aplicación. Excepcionalmente este mínimo podrá reducirse a 30 minutos cuando las circunstancias y las necesidades del servicio así lo exijan bajo prescripción técnica del trabajador o trabajadora social.

En casos suficientemente justificados, en los que exista necesidad manifiesta sin otra forma de cobertura de la misma, el servicio podrá prestarse en horario nocturno.

A los efectos de fijar el horario diario de atención, cuando la persona usuaria tenga prescritas actuaciones relacionadas con la alimentación consistente en la entrega a domicilio de comida previamente elaborada, se considerará que dos comidas servidas equivalen a una hora de atención.

2. Las actuaciones básicas de carácter personal tendrán intervalos de horarios de prestación preferente, bajo prescripción técnica, para las personas usuarias que requieren atención especial, específicamente personas postradas en cama, incontinentes con problemas de movilidad:

• En horario de mañana de 07:00 a 10:00 horas.

• En horario de tarde de 19:00 a 22:00 horas.

• Para las personas que precisen ayudas para levantarse antes de las 10:00 horas.

• Ayuda para acostarse entre las 20:30 y las 22:00 horas.

Con carácter excepcional, para garantizar las actuaciones de carácter personal y domésticas relacionadas con la alimentación, la higiene personal y el acompañamiento o bien cuando se trate de personas que no cuenten con ningún apoyo familiar o social y su situación pueda presentar un riesgo para su integridad o la de terceras personas, el proyecto de intervención social podrá establecer la prestación del servicio los domingos y festivos.

Se garantizará una organización del servicio que permita que las jornadas sean mayoritariamente a tiempo completo, y en todo caso adecuadas para la conciliación de la vida personal y familiar. Se buscará el equilibrio entre turnos de mañana y de tarde de personal auxiliar para evitar jornadas fraccionada.

De igual manera, se adoptarán las medidas necesarias para que las personas usuarias que desempeñen una actividad laboral fuera de su domicilio puedan conciliar la concreción horaria regulada en el presente artículo con su horario laboral.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 16. Derechos.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:

a) Ser respetadas y tratadas con dignidad, especialmente en relación a su derecho a la intimidad personal y familiar.

b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Tener asignada una persona profesional de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios que garantice el carácter integral y la continuidad de la intervención.

d) Disponer de información suficiente y veraz sobre las actuaciones e intervenciones propuestas, los servicios disponibles, los recursos alternativos que puedan resultar necesarios, así como acceso a su expediente individual.

e) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.

f) Disponer de la evaluación o diagnóstico de sus necesidades por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, así como de un proyecto de intervención social en el que podrá participar en su elaboración y evaluación.

g) Ser informadas por escrito de su participación en un proyecto de investigación, siendo necesaria la autorización expresa de la persona usuaria o de la persona que ostente su representación, con carácter previo a su participación.

h) Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos.

i) Recibir una atención urgente y prioritaria en aquellos supuestos en que las situaciones desestabilizan o dificultan la atención normalizada propuesta en el proyecto de intervención social. En función de la magnitud de la situación, la persona profesional de referencia podrá realizar sus actuaciones profesionales en el propio domicilio donde reside la persona beneficiaria del servicio.

j) Recibir una atención personalizada acorde con sus necesidades específicas.

k) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración íntegra que en cada caso se prescriba.

l) Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio, con carácter previo, salvo causa debidamente justificada.

m) Ser informadas sobre el estado de tramitación de su expediente.

n) Recibir atención adecuada en caso de incidencias relevantes en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos en la tramitación para formular quejas y sugerencias.

o) Conocer la organización y el funcionamiento del servicio.

p) Recibir un servicio de calidad.

q) Acceder a la información de su prestación a través del Visor de la Ciudadanía del sistema CoheSSiona de Historia Social Única Electrónica en Andalucía.

r) Cualesquiera otros que les reconozca la normativa vigente.

Artículo 17. Deberes.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir las condiciones que exige el servicio.

b) Colaborar en el cumplimiento del servicio facilitando el ejercicio de las tareas del personal que lo presta, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas, excepto los EPI´s, que serán suministrados por la entidad prestadora del servicio.

c) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta el servicio y atender a sus indicaciones, manteniendo un trato correcto y respetuoso, así como respetar sus competencias profesionales.

d) Participar en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o baja de la prestación del servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación o, de no ser posible, a la brevedad posible, cualquier ausencia temporal o traslado del domicilio que impida la prestación del servicio.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el proyecto de intervención social elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios.

h) Poner en conocimiento del personal técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que se detecte.

i) Permitir y facilitar la labor de control, inspección, seguimiento y evaluación por parte del personal competente de la administración local y autonómica, así como las actuaciones de revisión de la situación de dependencia.

CAPÍTULO IV

Organización del servicio

Artículo 18. Gestión del servicio.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad y responsabilidad pública y su gestión es competencia propia de las Entidades Locales, quienes podrán gestionarlo de forma directa o indirecta, en régimen de concierto social previsto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, o en el marco de la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia.

El concierto social será la forma preferente de gestión indirecta del servicio por parte de las Entidades Locales en los términos previstos en el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

En el caso de municipios con población menor a 20.000 habitantes, serán las Diputaciones Provinciales quienes ejerzan la asistencia a los municipios de su provincia, conforme a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y a la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, pudiendo prestar el servicio de manera directa o indirecta, a través de entidades acreditadas o, en su caso, en cooperación con las entidades locales.

2. En el caso de gestión indirecta, el servicio deberá ser prestado por entidades acreditadas para ello. No obstante, cuando únicamente se preste el servicio de comida a domicilio o cualquier otro servicio complementario, la entidad no necesitará estar acreditada como entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable y de la obligación de disponer de certificación de calidad.

3. En caso de gestión directa, las entidades locales y demás entidades públicas que lo presten, aunque no estén sometidas al régimen de acreditación, deberán cumplir durante la prestación del servicio, al menos, las mismas obligaciones exigidas a las entidades acreditadas conforme a la normativa referida en la disposición adicional séptima y disposición transitoria primera de esta orden.

4. Solo se podrá subcontratar la ejecución de servicios complementarios como los servicios de lavandería, plancha o la preparación y distribución de alimentos.

5. Corresponde a las Entidades Locales competentes ejercer las funciones de planificación, gestión, coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones de planificación, coordinación, control, evaluación, seguimiento e inspección, atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Cuando el servicio sea prestado por otras entidades públicas o privadas, las Entidades Locales deberán supervisar, evaluar y confirmar o modificar la prestación del servicio por parte de las entidades prestadoras, con el fin de verificar que cumplen de manera permanente con todas sus obligaciones.

6. Deberá garantizarse la intervención coordinada de las distintas Administraciones Públicas para la prestación del servicio en los supuestos en los que las personas usuarias residan temporalmente en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La resolución de la prestación del servicio determinará los distintos periodos y municipios en los que se debe prestar el servicio.

7. De conformidad con el proyecto de intervención social de los Servicios Sociales Comunitarios, la entidad prestadora del servicio, de acuerdo con la persona usuaria, organizará los términos de la ejecución del mismo y su puesta en marcha.

8. Todas las entidades prestadoras del servicio deberán contar con un plan específico de prevención de riesgos laborales, plan de igualdad, actividades de formación y reciclaje y estarán sujetas a la inspección y al régimen sancionador en materia de servicios sociales.

Artículo 19. Recursos humanos.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintas personas profesionales, con cualificación necesaria para garantizar un servicio de calidad.

2. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado como mínimo por trabajadores y trabajadoras sociales y personas auxiliares de ayuda a domicilio.

Además, para posibilitar una actuación integral en el marco del trabajo interdisciplinario que marca la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, podrán participar personas con otros perfiles profesionales.

3. Todas estas personas profesionales deberán cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional.

4. El equipo de personas profesionales deberá cumplir, en pos de la calidad del servicio, con los protocolos de atención personal y los correspondientes a cada servicio, así como con la legislación vigente en cuanto a los derechos de privacidad, intimidad y protección de las personas.

5. La Administración promoverá e impulsará políticas de capacitación formativa en coordinación con la consejería competente en la materia.

Artículo 20. Coordinación del servicio.

1. En el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios, el servicio estará coordinado por trabajadoras o trabajadores sociales y, en el ámbito de la entidad prestadora del servicio, por personal que cuente con titulación tanto en formación social, preferentemente en trabajo social, como en materia de género, relacionada con sus funciones.

2. Este personal de coordinación de los Servicios Sociales Comunitarios realizará, en colaboración con otras personas profesionales, las tareas de planificación, gestión, organización y seguimiento del servicio y tendrá las siguientes competencias funcionales:

a) Realizar el proyecto de intervención del servicio, según el artículo 9 de esta orden.

b) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención del servicio, así como su evaluación.

c) Intervenir en la programación, la gestión y la supervisión del servicio.

d) Emitir los informes necesarios para la instrucción de expedientes de quejas y sugerencias.

e) Coordinarse con otros servicios y recursos del Sistema Público de Servicios Sociales o de protección social, mediante el trabajo en red y la interoperabilidad entre los sistemas de información.

f) Proporcionar los datos a los sistemas de información habilitados para ello desde la Administración Local y Autonómica.

g) Realizar las competencias funcionales recogidas en el apartado siguiente, cuando el servicio sea prestado por la Entidad Local.

h) Establecer horarios con los que se garanticen unas condiciones laborales dignas.

i) Estudio de necesidades formativas para el diseño de un plan de formación continua de las personas auxiliares de ayuda a domicilio, para lo que podrá contar con el apoyo y asesoramiento de otras personas profesionales de los Servicios Sociales.

3. En el ámbito de la entidad prestadora del servicio, la entidad nombrará una persona que realice las funciones de coordinación del servicio a la que atribuirá capacidad para:

a) Coordinarse periódicamente con el personal de coordinación de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) Intervenir en la programación, la gestión y la supervisión del servicio.

c) Organizar la prestación del servicio y establecer las tareas del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

d) Realizar el seguimiento y la valoración del trabajo del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

e) Facilitar la formación del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

f) Mediar en la resolución de cualquier incidencia o conflicto que se produzca en la prestación del servicio.

g) Realizar estudios y análisis que incluyan la perspectiva de género relacionados con la mejora del servicio.

h) Evaluación y calidad del servicio, presentando una memoria de evaluación al menos con carácter anual.

i) Cualquier otro contenido en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Concierto Social o de Contratación en el ámbito de la contratación del Sector Público.

Artículo 21. Personal auxiliar de ayuda a domicilio.

1. El personal auxiliar de ayuda a domicilio se encarga de la atención directa a las personas usuarias mediante la realización de las actuaciones establecidas en el respectivo proyecto de intervención social.

2. Este personal debe tener la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida en la normativa de aplicación, acreditada mediante los títulos y certificados que se determinan a continuación:

a) El Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los equivalentes al mismo: Técnico auxiliar de enfermería, Técnico auxiliar de clínica y Técnico auxiliar de psiquiatría que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (Formación Profesional grado medio o grado I).

b) El título de de Técnico o Técnica en atención a personas en situación de dependencia establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico en Atención Sociosanitaria establecido por el ya derogado Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (Formación Profesional de grado medio).

c) El título de Técnico o Técnica Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico o Técnica Superior en Integración Social establecido por el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos que se encontraran trabajando a fecha 30 de diciembre de 2017 y dispusieran de dicha titulación.

d) El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el ya derogado Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo

e) El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

f) Cualquier otro título o certificado que pudiera determinarse con los mismos efectos profesionales.

3. El personal auxiliar de ayuda a domicilio tendrá las siguientes competencias funcionales:

a) Realizar las actuaciones prescritas en el proyecto de intervención social no incluyéndose las actuaciones de carácter sanitario que precisen una formación específica del personal que lo realiza.

b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, contribuyendo a la adquisición de destrezas en las tareas y habilidades.

c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar con autonomía.

d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno familiar y social y con el personal que realice las funciones de coordinación del servicio.

e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.

f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.

g) Informar a la persona que realice las funciones de coordinación del servicio de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio.

Artículo 22. Derechos y deberes del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

1. Las personas auxiliares de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes derechos:

a) Disponer de información suficiente y veraz, sobre la persona, unidad familiar o unidad de convivencia atendida, su situación física, mental y sanitaria, así como actuaciones a desarrollar y la organización del servicio.

b) Al respeto a sus competencias profesionales, su dignidad y a un trato correcto y cordial.

c) A que se facilite el ejercicio de sus tareas, contando con la formación, ayudas técnicas, medios materiales y equipamientos adecuados para el desarrollo de las mismas.

d) A la calidad en el empleo, con base en lo revisto en los convenios colectivos aplicables, así como el derecho a la protección de la salud en su lugar de trabajo y durante toda su jornada laboral.

2. Las personas auxiliares de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir las condiciones que exige el servicio y atender y seguir las directrices técnicas de servicios sociales y del personal que realice las funciones de coordinación.

b) Respetar y tratar con dignidad a las personas usuarias, a su unidad familiar o de convivencia, especialmente en relación a su derecho a la intimidad personal y familiar.

c) Prestar una atención personalizada acorde con las necesidades específicas de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia.

d) Cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética así como salvaguardar la intimidad y dignidad en el tratamiento de la información procedente del servicio manteniendo el secreto profesional y cumpliendo con la legislación vigente en todo lo relativo a la protección de datos de carácter personal.

e) Cualquier otro contenido en el Pliego de prescripciones técnicas del Concierto Social o de la contratación en el ámbito de la contratación del Sector Público.

CAPÍTULO V

Contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 23. Criterios de contratación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir los procedimientos de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio SAD, deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) El peso relativo de la oferta económica respecto al resto de los criterios de valoración de las propuestas no deberá superar el 45%, en el caso de los conciertos sociales que se licitaren.

b) Los criterios cualitativos que establezcan para la adjudicación por el Órgano de Contratación, deberán incluir aspectos sociales relativos al personal auxiliar de ayuda a domicilio que se incluyan en las diferentes ofertas y tendrán una ponderación mínima del 10% del total de la puntuación máxima.

c) En relación a las personas contratadas para la ejecución de los servicios licitados, los pliegos deberán fomentar la integración social de colectivos de personas ex tuteladas, mujeres víctimas de violencia de género, personas residentes en zonas desfavorecidas, perceptoras de la renta mínima de inserción social, personas con discapacidad, o en situación de riesgo de exclusión, debiéndose respetar siempre los requisitos de titulación exigidos en el artículo 20.

d) Las mejoras del servicio que se determinen por el Órgano de Contratación, para formar parte de los criterios cualitativos de baremación de las ofertas, deben tener una relación directa con los objetivos descritos en el artículo 5 de la presente orden. Asimismo, las mejoras de las condiciones salariales de las personas trabajadoras tendrán un peso máximo de un 5%.

La ponderación máxima de la oferta económica reflejada en el apartado a) no se aplicará a aquellas tipologías contractuales que la tengan fijada en la normativa de contratación.

CAPÍTULO VI

Sistema de financiación

Artículo 24. Financiación.

1. En el supuesto del servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la financiación provendrá de las aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Entidades Locales, y de la persona o unidad familiar o de convivencia destinataria del servicio. Las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizarán a través de transferencias anuales por la Consejería competente en materia de servicios sociales para el mantenimiento de la Red de Servicios Sociales Comunitarios, teniendo en cuenta los criterios de financiación previstos en el artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que lo tengan prescrito en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las aportaciones de las personas usuarias del servicio, sin perjuicio del complemento económico que las Entidades Locales puedan realizar para la financiación del servicio.

Para garantizar la prestación del mismo, la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, conforme al modelo previsto en el Anexo IV. Mediante estos convenios, las Entidades Locales se comprometen a la prestación del servicio en su ámbito territorial y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, para garantizar la prestación del servicio, las Diputaciones Provinciales también podrán suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos de su ámbito territorial para la prestación del servicio.

La cuantía que corresponda a cada Entidad Local se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias. La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:

Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación. A estos efectos:

a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Entidad Local, el coste/hora del servicio será el coste/hora incurrido por la misma, excluidos los costes de gestión generados a dicha Entidad Local en el ejercicio municipal de las competencias prestacionales atribuidas, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea a la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Para poder realizar el cálculo, cada Entidad Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un informe suscrito por la persona responsable de la Entidad Local indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y, respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido por la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

En la tramitación de la presentación del informe suscrito referido en el párrafo anterior, la entidad local deberá solicitar la validación de la liquidación mensual por parte de la Consejería competente en el soporte informático establecido para ello, como paso previo y necesario para la emisión de dicho informe. En el plazo de diez días para la presentación del informe por parte de la Entidad Local no computarán los días transcurridos entre la solicitud de la validación y la aprobación de la misma por parte de la Consejería competente.

La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, cada Entidad Local deberá presentar, en los tres meses siguientes al cierre de la anualidad que corresponda, un certificado referido a dicha anualidad, en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:

1.º Ratificación del contenido incluido en los informes mensuales emitidos por la Entidad Local.

2.º Modalidad de gestión del servicio, indicando en su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio.

3.º Fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano de la Entidad Local con competencias en materia de intervención. En el caso de detectar diferencias respecto de los informes mensuales emitidos, se informará sobre los datos detectados y se corregirán mediante el correspondiente procedimiento de ajuste.

El certificado anual presentado en tiempo y forma, así como, que del mismo no se deduzca el impago a la empresa prestadora del servicio, será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que proceda.

Artículo 25. Participación de las personas usuarias en el coste del servicio

1. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en función de su capacidad económica, que será determinada en atención a su renta y patrimonio, de conformidad con la normativa vigente que lo regule.

2. Esta participación se calculará aplicando un porcentaje al indicador de referencia del servicio, de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III, común para todas las personas usuarias, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al servicio.

El indicador de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio será:

a) En el supuesto de personas que tengan reconocido el servicio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora máximo del servicio fijado a los efectos su financiación, multiplicado por las horas mensuales prescritas en la resolución.

b) En el resto de supuestos, la cuantía de referencia fijada por la Entidad Local multiplicada por las horas mensuales de atención que se presten.

3. El período a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior a la de la fecha de elaboración del Programa Individual de Atención.

No obstante, cuando la persona presente la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Patrimonio, ese período será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de elaboración del Programa Individual de Atención.

Asimismo, el periodo a computar será el correspondiente a aquél en que se elabore el Programa Individual de Atención cuando la capacidad económica de la persona sólo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, así como, a solicitud de la persona, cuando su capacidad económica haya cambiado y así lo acredite documentalmente en el momento de elaborar su Programa Individual de Atención.

En todo caso, la persona usuaria o su representante legal deberá comunicar cualquier variación de la situación personal o económica que pueda suponer una modificación respecto a su capacidad económica, en el plazo de un mes.

La capacidad económica podrá ser revisada de oficio o a instancia de parte, cuando hubiese transcurrido, al menos, un año desde su determinación anterior y siempre que exista una variación en las circunstancias personales o económicas tenidas en cuenta.

4. La normativa reguladora en el ámbito de la dependencia de la forma de determinar la capacidad económica y la participación de la persona usuaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será de aplicación a todas las personas usuarias del servicio, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al mismo, salvo que se establezca lo contrario.

5. En el supuesto de unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, la capacidad económica coincidirá con la renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada una de las personas miembros de la unidad de convivencia, dividida por el número de personas miembros de la unidad familiar.

6. En ningún caso se podrá excluir a una persona de la prestación del servicio por el hecho de no disponer de recursos económicos o resultar estos insuficientes.

Asimismo, en ningún caso, el acceso a este servicio, la intensidad o calidad del mismo o la prioridad o urgencia en su prestación podrá fijarse en función de la contribución de la persona usuaria en el coste del mismo.

CAPÍTULO VII

Revisión y extinción

Artículo 26. Revisión.

1. La revisión de la prestación del servicio podrá realizarse de oficio o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.

2. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo.

Artículo 27. Modificación.

La modificación de la prestación del servicio tendrá lugar cuando se constate la alteración no sustancial de determinadas condiciones o características que motivaron la prescripción del mismo y que no supongan la suspensión o extinción.

Artículo 28. Suspensión.

1. La suspensión de la prestación del servicio se producirá de forma automática cuando concurra una ausencia temporal del domicilio, previa comunicación fehaciente a los Servicios Sociales Comunitarios, con una duración menor de tres meses naturales, salvo circunstancias excepcionales, igualmente comunicadas a los Servicios Sociales Comunitarios y validadas por la persona profesional de referencia de la persona beneficiaria del sistema.

2. La suspensión de la prestación del servicio se producirá, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes causas:

a) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

b) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 16.

c) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio, garantizándose cuando sea necesario la atención de carácter personal, cuando así lo determinen los Servicios Sociales Comunitarios.

3. Cuando la persona usuaria reciba el servicio en varios municipios, los plazos de duración de la suspensión en el domicilio en el que no se preste el servicio coincidirán con los determinados en la correspondiente resolución.

En todo caso, se hará constar en el sistema de información establecido al efecto, tanto la suspensión como, en su caso, la reanudación, en cuanto se tenga conocimiento de la misma.

Artículo 29. Extinción.

1. Se producirá la extinción, causando la baja automática de la prestación del servicio, en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento de la persona usuaria.

b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Traslado definitivo mediante comunicación expresa y por escrito de la persona usuaria de su residencia a otro municipio dentro o fuera de la Comunidad Autónoma o por ingreso voluntario y definitivo a una residencia.

d) Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención o del proyecto de intervención social.

2. Igualmente se podrá producir la extinción, causando la baja de la prestación del servicio, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por algunas de las siguientes causas:

a) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Ausencia que supere el plazo de tiempo establecido en caso de suspensión, salvo causa justificada.

d) Impedir u obstaculizar el desarrollo de una actuación inspectora.

e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 16.

f) Por cualquier otra causa que imposibilite reiteradamente el normal funcionamiento del servicio.

La extinción de la prestación del servicio no viculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre se producirá automáticamente cuando la persona usuaria de este servicio pase a ser beneficiaria de una prestación de dependencia.

3. En todo caso, se hará constar la finalización de la prestación del servicio en el sistema de información establecido al efecto .

Artículo 30. Principio de contradicción

Los procedimientos administrativos regulados en este Capítulo tendrán carácter contradictorio.

CAPÍTULO VIII

Calidad del servicio

Artículo 31. Calidad, evaluación y seguimiento.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se determinen por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de las correspondientes Normas de Calidad del Servicio de Ayuda a Domicilio incluidas en la estrategia global de mejora de la calidad de los Servicios Sociales contenida en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Para ello, las Entidades Locales cumplimentarán las fichas de evaluación anual de Servicios Sociales Comunitarios mediante la utilización de la correspondiente aplicación informática.

Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo desde una perspectiva de género, propiciando la estabilidad laboral y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el cumplimiento de la normativa laboral. Igualmente se promoverá la profesionalidad y la formación permanente de las personas que prestan el servicio.

2. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, a través del centro directivo correspondiente, podrá realizar un seguimiento continuado del servicio y requerir a la Entidad Local los datos que precise, entre ellos, los que acrediten el cumplimiento permanente de sus obligaciones por parte de las entidades prestadoras del servicio.

Asimismo, podrá realizar estudios de la satisfacción de las personas usuarias y de las trabajadoras con el servicio.

Disposición adicional primera. Incorporación al sistema de financiación del servicio prescrito en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.

1. Cuando un municipio pase a tener una población de veinte mil habitantes o más, según las cifras de población oficiales, dicho municipio será competente para la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en su ámbito territorial y lo comunicará a la Consejería competente en materia de servicios sociales para su incorporación al sistema de financiación del servicio establecido en esta orden en el ejercicio siguiente. En aquellos municipios que circunstancialmente hayan reducido su población por debajo de los 20.000 habitantes se establecerá un periodo transitorio de dos años hasta confirmar la tendencia definitiva de la población.

Disposición adicional segunda. Coste/hora máximo del servicio.

A los efectos de financiación del servicio prestado a las personas que lo tengan reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora máximo del mismo será el fijado mediante la Resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía vigente.

El coste/hora establecido podrá ser objeto de revisión mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Uso del sistema de información y comunicaciones electrónicas.

En el ámbito de la prestación del servicio a personas en situación de dependencia, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales competentes harán uso del sistema de información establecido para la gestión del servicio y el tratamiento y la administración de los datos necesarios para su financiación y seguimiento.

El sistema de información será plenamente interoperable con el sistema CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única electrónica de Andalucía y permitirá su integración en el sistema que se implemente, para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, constituyendo el único sistema de comunicación entre las entidades locales y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Disposición adicional cuarta. Transmisión y tratamiento de datos.

Las transmisiones y tratamiento de datos que se realicen en el ámbito regulado por esta orden se ajustarán en todo caso a lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional quinta. Compromiso de las Administraciones Públicas competentes.

1. En el ámbito de la colaboración interadministrativa, la Administración autonómica y la local establecerán los foros de trabajo técnico necesarios para elaborar instrumentos o protocolos que contribuyan a fomentar la mejora y la homogeneización en la gestión del servicio de ayuda a domicilio en Andalucía; documentación de registros de la información; proyectos de intervención social, pliegos tipo de condiciones, etc, con especial referencia a la inclusión de la perspectiva de género y a las cláusulas sociales y medioambientales. La Federación Andaluza de Municipios y Provincias podrá elaborar modelos tipo de ordenanzas, reglamentos, y otros instrumentos que tiendan a mejorar la gestión del servicio, con la colaboración técnica de la administración autonómica en su caso.

2. Las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y en materia de empleo colaborarán con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para impulsar convocatorias de formación para personas desempleadas en éste sector.

Disposición adicional sexta. Exigibilidad de los requisitos de cualificación profesional.

El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe contar con la cualificación profesional establecida en el artículo 20. A estos efectos, son válidos los certificados de habilitación otorgados para el desempeño de esta categoría profesional, en sus propios términos, a fin de garantizar la prestación del servicio a las personas usuarias y la estabilidad en el empleo.

Disposición adicional séptima. Referencias a la Orden de 15 de noviembre de 2007.

Todas las referencias hechas en los convenios suscritos y en el resto del ordenamiento jurídico a la Orden de 15 de noviembre de 2007 y a su articulado se entenderán realizadas a la presente orden y a sus disposiciones.

Disposición adicional octava. Habilitación y desarrollo.

1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, y a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.

2. Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para, si fuera necesario, realizar la adaptación del modelo de convenio del Anexo IV, así como de los convenios ya suscritos, a los requisitos y contenido que exija el régimen jurídico a aplicar.

Disposición transitoria primera. Procedimientos de acreditación de entidades prestadoras del servicio.

Los procedimientos de acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio continuarán rigiéndose por los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que mantendrán su vigencia en lo que no se opongan a lo dispuesto en otras normas de igual o superior rango aprobadas con posterioridad.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los convenios de colaboración suscritos.

En el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente orden, los convenios de colaboración vigentes suscritos para la financiación del servicio prestado a personas en situación de dependencia, deberán adaptarse al nuevo régimen establecido por aquella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido a la presente orden y, expresamente:

a) La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La Orden de 7 de octubre de 2019, por la que se aprueba el modelo actualizado de convenio de colaboración para la prestación del servicio de ayuda a domicilio como prestación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO I

BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO NO VINCULADO A LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE

A) Capacidad funcional (máximo 40 puntos).

CAPACIDADES LO HACE POR SÍ MISMA REQUIERE AYUDA PARCIAL REQUIERE AYUDA TOTAL PUNTOS
1. Comer y beber 0 3 6
2. Regulación de la micción/defecación 0 2,5 5
3. Lavarse/arreglarse 0 2 4
4. Vestirse/calzarse/desvestirse/descalzarse 0 2 4
5. Sentarse/levantarse/tumbarse 0 1 2
6. Control en la toma de medicamentos 0 0,5 1
7. Evitar riesgos 0 0,5 1
8. Pedir ayuda 0 1 2
9. Desplazarse dentro del hogar 0 2 4
10. Desplazarse fuera del hogar 0 2 4
11. Realizar tareas domésticas 0 1,5 3
12. Hacer la compra 0 0,5 1
13. Relaciones interpersonales 0 0,5 1
14. Usar y gestionar el dinero 0 0,5 1
15. Uso de los servicios a disposición del público 0 0,5 1
A) TOTAL PUNTOS

B) Situación sociofamiliar. Redes de apoyo (máximo 40 puntos).

PUNTOS
1. Persona que vive sola y no tiene familiares 40
2. Unidad de convivencia en situación crítica por falta (temporal o definitiva) de una persona cuidadora clave o que presenta incapacidad total o imposibilidad para asumir los cuidados y atención 35
3. Unidades de convivencia con personas menores de edad en situación de riesgo que en su proyecto de intervención social se prescriba el servicio 40
4. Tiene ayuda de sus familiares o entorno de forma ocasional, e insuficiente 20
5. Su entorno le atiende habitual y continuamente, precisando actuaciones ocasionales 10
B) TOTAL PUNTOS

En la ponderación de los supuestos de las situaciones del apartado B se tendrá en cuenta su carácter excluyente, es decir, cada persona o unidad familiar o de convivencia sólo podrá contemplarse en uno de los supuestos previstos.

C) Situación de la vivienda habitual (máximo 5 puntos).

PUNTOS
Existen barreras arquitectónicas dentro de la vivienda 3
Existen barreras arquitectónicas en el acceso a la vivienda 1
Existen deficientes condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda 1
C) TOTAL PUNTOS

Los supuestos del apartado C no son excluyentes

D) Otros factores. Cualquier otra circunstancia de relevancia no valorada y suficientemente motivada (máximo 5 puntos).

D) TOTAL PUNTOS

ANEXO II

INTENSIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO SEGÚN GRADO DE DEPENDENCIA

La intensidad del servicio, según el grado de dependencia, se ajustará a los siguientes intervalos:

Grado III. Gran dependencia Entre 65 y 94 horas mensuales
Grado II. Dependencia severa Entre 38 y 64 horas mensuales
Grado I. Dependencia moderada Entre 20 y 37 horas mensuales

ANEXO III

TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN
≤ 1 IPREM 0%
> 1 IPREM ≤ 2 IPREM 5%
> 2 IPREM ≤ 3 IPREM 10%
> 3 IPREM ≤ 4 IPREM 20%
> 4 IPREM ≤ 5 IPREM 30%
> 5 IPREM ≤ 6 IPREM 40%
> 6 IPREM ≤ 7 IPREM 50%
> 7 IPREM ≤ 8 IPREM 60%
> 8 IPREM ≤ 9 IPREM 70%
> 9 IPREM ≤ 10 IPREM 80%
> 10 IPREM 90%

ANEXO IV

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO COMO PRESTACIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ......................................................................... DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO (O LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL) DE ................................................

De una parte, el/la Excmo./a. Sr./a. don/doña ....................................................................,

titular de la Consejería de ........................................................................., en uso de las facultades que tiene atribuidas por la Ley ..................................................................................

Y de otra, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. don/doña........................................................................., Alcalde/sa del Ayuntamiento (o Presidente/a de la Diputación Provincial) de ..................................., en representación del citado Ayuntamiento (o Diputación Provincial).

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 24 del citado Estatuto dispone que las personas que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

Segundo. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este sistema garantiza un derecho subjetivo de ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Tercero. Que para aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la citada ley se ha establecido el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus revisiones, y la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que las prestaciones y servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas y el artículo 12 de la citada ley prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, correspondiendo en este contexto a la Comunidad Autónoma las tareas de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la misma ley.

Quinto. Que, de conformidad con los artículos 7.2 y 42.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizada y exigible como derecho subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, el artículo 27.1 de la misma ley establece que la organización y gestión de los servicios sociales comunitarios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Sexto. Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Séptimo. Que el artículo 3.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, contempla, como uno de los principios inspiradores de la misma, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida y el artículo 13, como uno de los objetivos de las prestaciones de dependencia, el de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. Asimismo, el Servicio de Ayuda a Domicilio, previsto en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y definido en el artículo 23 de la misma, se encuentra regulado como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en la orden reguladora del servicio.

Octavo. Que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su gestión es competencia propia de las Entidades Locales, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta mediante las diversas modalidades de gestión de servicios públicos.

Noveno. Que de conformidad con el artículo xx de la Orden de xx de xxxxxxx de 2023, la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Entidades Locales se comprometen a la prestación del servicio, y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio a tenor de las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) de ........................................................................., para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención.

La Entidad Local asume la prestación del servicio en su correspondiente ámbito territorial y la citada Consejería se compromete a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con el sistema de financiación establecido en el artículo 23 de la Orden de xx de xxxxxxx de 2023, a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Segunda. Prestación del servicio.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia de la Entidad Local, que podrá gestionarlo de forma directa e indirecta. En todo caso, corresponde a la Entidad Local ejercer las funciones de planificación, gestión, coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones de planificación, coordinación, control, evaluación, seguimiento e inspección atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Los medios humanos y materiales que se deriven de la prestación del servicio serán de responsabilidad exclusiva de la Entidad Local, quien asumirá las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes.

Asimismo, en base al principio de colaboración administrativa, la Entidad Local deberá facilitar a la mencionada Consejería los datos que le sean solicitados relativos a la gestión del servicio en su ámbito territorial, mediante mecanismos de interoperabilidad entre los sistemas de información correspondientes.

Tercera. Pagos mensuales.

Las fuentes de financiación del servicio son las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las personas usuarias, sin perjuicio de los complementos económicos que las Entidades Locales puedan realizar para la financiación del servicio, en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden de xx de xxxxxxx de 2023.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará mediante transferencias, en base a lo siguiente:

La cuantía se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias.

La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:

Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación.

A estos efectos:

a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Entidad Local, el coste/hora del servicio será el coste/hora incurrido por la misma, excluidos los costes de gestión generados a dicha Entidad Local en el ejercicio municipal de las competencias prestacionales atribuidas, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea a la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Para poder realizar el cálculo, cada Entidad Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un informe suscrito por la persona responsable del servicio de la Entidad Local indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y respecto de cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, cada Entidad Local deberá presentar, en los tres meses siguientes al cierre de la anualidad que corresponda, un certificado referido a dicha anualidad, en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:

1.º Ratificación del contenido incluido en los informes mensuales emitidos por la Entidad Local.

2.º Modalidad de gestión del servicio, indicando en su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano de la Entidad Local con competencias en materia de intervención. En el caso de detectar diferencias respecto de los informes mensuales emitidos, se informará sobre los datos detectados y se corregirán mediante el correspondiente procedimiento de ajuste.

El certificado anual presentado en tiempo y forma será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que procedan, así como que del mismo no se deduzca el impago a la entidad prestadora del servicio.

Cuarta. Transferencias.

Una vez validada la liquidación presentada por la Entidad Local, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía transferirá a la Entidad Local la cuantía resultante de la aplicación conjunta de las tres variables que se recogen en la cláusula anterior y en los términos que se establecen en la misma.

Quinta. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes con anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada, por parte de la Entidad Local, por dos personas miembros designadas por la persona que ostente la Alcaldía, en el caso de municipios de menos de 20.000 habitantes, o en caso contrario por la persona que ostente la Presidencia de la Diputación Provincial y, por parte de la Consejería, por otras dos personas miembros que designe la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Podrán asistir, sin el carácter de personas miembros, cualesquiera otras personas profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transmisión y tratamiento de datos entre administraciones.

Las transmisiones y tratamiento de datos entre las administraciones implicadas que se realicen en el marco de este Convenio de Colaboración se ajustarán en todo caso a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

Octava. Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años desde el ..................... hasta el ....................

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga en los términos previstos en la cláusula anterior.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Denuncia de cualquiera de las partes firmantes en base al incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el convenio.

En este último caso, la parte afectada requerirá a la parte incumplidora que se atenga a las obligaciones estipuladas en el convenio en un determinado plazo no inferior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y solicitará la reunión de la Comisión de Seguimiento, que resolverá acerca de la forma de resolver el convenio y su liquidación, pudiendo acordar la continuación de las actuaciones en curso hasta el plazo que se indique. En esta reunión las partes podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, así como expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas.

La Comisión de Seguimiento valorará los hechos acontecidos en función de los documentos que se le presenten y adoptará las medidas necesarias que aseguren la mejor ejecución del convenio, entre otras, en caso de incumplimiento de la Entidad Local, la suspensión de los pagos a la misma y, en caso de incumplimiento de la Consejería, como consecuencia del retraso en los pagos derivados de la financiación del servicio, la liquidación de los intereses que pudieran corresponder. Con la conformidad de la Comisión de Seguimiento, la afectada por el incumplimiento podrá declarar extinguido el presente convenio, notificándoselo en tal sentido a la otra parte, que podrá ejercer las acciones que en Derecho correspondan.

En todos lo casos de extinción, las partes y la Comisión de Seguimiento velarán para que no se produzcan perjuicios a terceras personas, en especial en los supuestos en que se adopten medidas cautelares de suspensión del servicio que no podrán producir perjuicios sobre dichoas terceras personas.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Publicidad.

Todas la imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

El/La Alcalde/sa del Ayuntamiento
(o Presidente/a de la Diputación Provincial)
de ..................................................
El/La Consejero/a de .................................
Fdo.: ..................................... Fdo.: .....................................
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BOJA Extraordinario nº 21 de 28/07/2023

  1. Disposiciones generales