Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 22 de 15/09/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitud de las acciones formativas dispuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de junio de 2016, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 107 la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Segundo. Con fecha 7 de agosto de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150 la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del resuelve séptimo de la Resolución de 2 de agosto de 2023, «El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 15 de septiembre de 2023 inclusive»

Cuarto. Las dificultades planteadas como consecuencia de la fecha de publicación de la convocatoria, en período estival, y estar todavía constituyéndose las corporaciones locales, en algunos casos,debido a la condición de entidad local de los beneficiarios y los procedimientos específicos de convocatoria de oferta pública a los que están sujetos, hacen necesario, ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las acciones formativas subvencionadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de conformidad con la Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se avocan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, así como en el resuelve décimo de la convocatoria, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Segundo. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido».

Tercero. Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las acciones formativas, inicialmente concedido en el apartado cuarto del resuelve séptimo de la Resolución de 2 de agosto de 2023, hasta el día 29 de septiembre de 2023 inclusive.

Segundo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022; BOJA núm. 201, de 19.10.2022), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.

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