Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía+Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2022.
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Mediante Orden de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 6 de octubre de 2022 (BOJA núm. 199, de 17 de octubre de 2022), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía+Accesible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
De conformidad con el apartado 1 del correspondiente cuadro resumen, la convocatoria tiene como objeto promover la accesibilidad universal mediante la financiación de proyectos de inversión a entidades locales que tengan como finalidad otorgar soluciones de accesibilidad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en edificaciones, instalaciones y equipamientos y espacios públicos urbanizados en sus términos o ámbitos específicos, permitiendo su uso o prestando servicio a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Dichas actuaciones subvencionables se encuadran en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzos de las políticas de inclusión», línea de inversión C22.I3, proyecto núm. 7 «Plan de Andalucía+Accesible», colaborando con el cumplimiento del hito 326 denominado «Proyectos de accesibilidad mejorada».
En virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, MRR, los proyectos encuadrados en el hito 326 debían estar ejecutados con anterioridad al cuarto trimestre del ejercicio 2023. En cumplimiento del plazo anterior, el inciso final del apartado 1 del cuadro resumen de la Orden de 6 de octubre de 2022 establece la previsión de que los proyectos deben estar ejecutados con anterioridad al cuarto trimestre de 2023.
En relación con la ejecución de los proyectos subvencionados, las entidades beneficiarias, entidades locales, han puesto de manifiesto la necesidad de la ampliación de los períodos de ejecución más allá del plazo máximo inicialmente fijado, fundamentado ello en la concurrencia de circunstancias que no permiten su cumplimiento en los términos resueltos debido a las demoras en el acceso y dificultades en el uso de las distintas aplicaciones para la ejecución y seguimiento de los fondos del MRR.
En este sentido, el acta de la reunión bilateral por vía telemática de la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, de fecha 25 de mayo de 2023, recoge que se ha elevado propuesta a la Comisión Europea, entre otras, en relación con el objetivo 326, consistente en la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo de 2024, haciéndose constar la confianza en la recepción, en un plazo relativamente breve, de la notificación oficial por la que se apruebe la ampliación solicitada, confirmándose dicho extremo mediante oficio de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de fecha 25 de septiembre de 2023.
Por lo tanto, al objeto de permitir dictar las resoluciones por las que se autorice, en su caso, la ampliación del período de ejecución de los proyectos subvencionados, es necesario dar una nueva redacción al apartado 1, último párrafo, in fine, del cuadro resumen de la Orden de 6 de octubre de 2022, consistente en fijar el plazo máximo para la ejecución hasta el 31 de marzo de 2024 y posibilitar la ampliación y/o prórroga más allá de esa fecha, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos máximos establecidos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Primero. Modificar el apartado 1 del cuadro resumen de la Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía+Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2022 (BOJA núm. 199, de 17 de octubre de 2022), que queda redactado en los términos siguientes:
1. Objeto (artículo 1).
Promover la accesibilidad universal mediante la financiación de proyectos de inversión a entidades locales que tengan como finalidad otorgar soluciones de accesibilidad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en edificaciones, instalaciones y equipamientos y espacios públicos urbanizados en sus términos o ámbitos específicos, permitiendo su uso o prestando servicio a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Los proyectos deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería competente en materia de servicios sociales, tal y como se recoge en los documentos de planificación estratégicos vigentes, en particular, en el Plan de Investigación e Innovación en Servicios Sociales de Andalucía aprobado mediante Orden de 15 de marzo de 2022 (BOJA núm. 54, de 21 de marzo de 2022).
Estas actuaciones se encuadran en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzos de las políticas de inclusión» línea de inversión C22.I3, proyecto núm. 7 «Plan Andalucía+Accesible». Además se trata de un proyecto recogido en el Convenio de Colaboración formalizado el 29 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, modificado mediante Adenda de fecha 8 de mayo de 2023.
Dichos proyectos podrán extender su ejecución a más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso se podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios que correspondan. Los proyectos deberán ajustarse en su ejecución al plazo establecido en la resolución de concesión y en todo caso, con plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2024. No obstante, el plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, en su caso, en atención a la modificación y/o prórroga de los plazos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. La presente orden producirá efectos desde la fecha de su firma.
Sevilla, 29 de septiembre de 2023
| MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
| Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA Extraordinario nº 23 de 29/09/2023