Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 24 de 10/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Decreto-ley 7/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El pasado 13 de marzo se firmó un nuevo acuerdo de concertación en Andalucía denominado «Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía» entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos, esto es, la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía. Ese Pacto se suscribe en el marco de lo previsto en los artículos 10.3.20 y 37.1.12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía con la finalidad de adoptar medidas, entre otras, de carácter urgente dirigidas personas trabajadoras autónomas y empresas para paliar los efectos derivados de la crisis económica y energética que están creando una situación de estrés social. De esta manera, el Pacto incluyó como medida urgente la del «Establecimiento de ayudas para aquellas pymes y autónomos y autónomas de los diferentes sectores, especialmente afectadas por el incremento del coste de la energía», con una previsión presupuestaria de 525 millones de euros. Ante el escenario de la crisis internacional de materias primas y suministros y la continua alza de los precios sufridos, derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania la capacidad competitiva del tejido productivo andaluz se puede ver comprometida, por lo que medidas de impulso de la recuperación económica, y en concreto, esta de apoyo a la compensación de los sobrecostes energéticos experimentados por las pymes y las personas trabajadoras autónomas, priman los esfuerzos del Gobierno de la Junta de Andalucía.

De esta manera, queda motivado que la actual coyuntura económica y su incidencia en la economía productiva aconseje la puesta en marcha de iniciativas e instrumentos para preservar la competitividad del tejido productivo andaluz ante la referida crisis internacional de materias primas y escalada de precios de los suministros, especialmente los que la dotan de la energía eléctrica y gas natural. Precisamente esta coyuntura ha llevado al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo a promover una modificación de la normativa que regula los fondos europeos, y particularmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional –en adelante FEDER– para contemplar medidas excepcionales para la utilización de dicho fondo para prestar apoyo a las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía, publicándose el pasado 28 de febrero el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.

De igual forma, y en aplicación de la normativa europea, se publicó el pasado 11 de julio el Decreto-ley 6/2023, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, por el que se aprueba en Andalucía una ayuda destinada a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, soportado entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, por pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Así, la norma andaluza introduce un primer requisito, otorgando la condición de beneficiarios a aquellas pymes y personas trabajadoras autónomas consideradas especialmente afectadas por tal incremento, cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del modelo establecido al efecto en 2022 con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio facilitada por el mismo organismo, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I del citado decreto-ley, al nivel de desagregación fijado en dicho anexo según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE–.

Asimismo, el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, desarrolló el resto de requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda, entre ellos ser titular de contrato de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía, disponer de al menos un punto de suministro –CUPS– en territorio andaluz, y haber realizado y mantener al menos una de las actividades detalladas en el Anexo I, regulando la norma el cálculo de la ayuda en base a los datos proporcionados por las empresas comercializadoras de gas natural y/o electricidad adheridas a la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023 para la colaboración de dichas empresas en la tramitación de las ayudas. Dichas empresas prestan la citada colaboración de forma desinteresada, siendo su actuación vital para la simplificación y agilización de una ayuda, que dada su financiación en el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, y la obligación de conceder la ayuda y materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2023, no sería de otro modo factible.

Con el fin de lograr la adecuada y correcta tramitación de la ayuda, y dado el rigor jurídico y la normativa que le es de aplicación, ha sido necesaria la implementación de un complejo sistema de procedimientos automatizados, para los cuales, previa la autorización recabada a los solicitantes de la ayuda, han de realizarse consultas a los registros y bases públicas de datos que correspondan a través de plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones, velando por la veracidad y exactitud de la información que sirve de base para la concesión de la ayuda, y aliviando al solicitante del deber de aportar documentación para el cálculo de la misma, dado que las variables tenidas en cuenta para la condición de beneficiario residen en unos datos, que por obrar en poder de las administraciones, pueden ser consultadas mediante procesos automatizados debidamente implementados.

Ello no obstante, y dado el carácter exclusivamente telemático del procedimiento establecido en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, se hace necesario la modificación del citado decreto-ley a fin de ampliar las fuentes de datos necesarias para la correcta comprobación de algún requisito, en concreto el referido a la residencia de las personas trabajadoras autónomas, utilizando sistemas que ostentando la misma seguridad jurídica que los ya consultados, permitan completar la información necesaria. De este modo, la modificación de la norma posibilita la utilización también del modelo de la Tesorería General de la Seguridad Social que proporciona el código de cuenta de cotización de la persona trabajadora autónoma y sitúa el lugar de desarrollo de la actividad profesional o empresarial. Por otra parte, al ampliar la posibilidad de consultar el padrón se establece un mecanismo adicional para ubicar la vivienda habitual de la persona trabajadora autónoma, requisito fundamental para la adecuada gestión de la ayuda, dado que no puede ser financiada en ninguno de los casos. Así, con la consulta automatizada de esas fuentes de datos, se alivia al ciudadano de la aportación de documentación al requerir una información que está disponible en otra fuente de datos no mencionadas en la redacción actual de la norma.

De igual modo, se corrige y aclara la redacción de otro requisito exigible para obtener la condición de beneficiario, ostentar la condición de pyme según se encuentra regulada en la normativa europea según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, facilitando la mayor comprensión de la definición contenida en la norma europea de aplicación.

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever, como son las consecuencias económicas derivadas del impacto provocado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, unido con el breve plazo para la ejecución de la ayuda, motivada por la fuente de financiación europea de la misma, requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente mediante esta modificación. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último de las mismas y se adecúan con el momento procedimental actual, en el que aún está abierto el plazo de presentación de las solicitudes, próximo a su conclusión.

Por todo ello, en aras de la necesaria exigencia de seguridad jurídica que toda norma exige, apreciada la conexión directa entre la urgencia definida y la modificación necesaria detallada, y dado el escaso tiempo restante para la concesión de la ayuda, que impide la espera de una tramitación parlamentaria y el consecuente efecto perjudicial que produciría en la ciudadanía tal retraso al perder el fin último perseguido, compensar el sobrecoste producido por pymes y personas trabajadoras autónomas sobre el periodo de referencia, resulta imprescindible la modificación del articulado del Decreto 6/2013, de 11 de julio, para adaptar los requisitos a la realidad existente.

II

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la misma.

La situación provocada por el incremento de los costes del gas natural y la electricidad por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4, 137/2003, de 3 de julio, F.3 y 189/2005, de 7 de julio, F.3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever, como son las consecuencias económicas del excepcional incremento del coste del gas natural y la electricidad generado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, así como evitar situaciones de discriminación y agravio del alumnado andaluz en el acceso a los estudios de grado, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por la tramitación que podría seguirse, para las ayudas reguladas en este decreto-ley, según lo establecido en los artículos 5 o 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, a la necesidad en la recepción de las ayudas por pymes y personas trabajadoras autónomas en un momento en el que los efectos de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania todavía no han sido superados, pues la guerra sigue vigente, se añade la obligación recogida en el Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de conceder y pagar las subvenciones antes del 31 de diciembre de 2023, antes del cierre de marco comunitario 2014-2020.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación ordinaria o la prevista en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, dado el efecto gravoso que provocaría en el tejido empresarial y productivo andaluz al perder su esperada eficacia y el impacto de éste en la economía como consecuencia del reintegro de los fondos percibidos por incumplir el plazo de ejecución de dichos fondos.

Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.

Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y que pueden resumirse en garantizar la correcta obtención y destino de las subvenciones.

Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como, en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 45  del Estatuto de Autonomía, relativo al fomento, y en su artículo 58, que regula las competencias sobre la actividad económica.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 10 de octubre de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

El Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado como sigue:

Uno. El epígrafe a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«a) Se entenderá por pymes/personas trabajadoras autónomas las definidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en ofrecer productos o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan con los criterios y umbrales establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas ocupadas, que debe ser inferior a 250 personas, y que tengan o bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. En caso de grupos de empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal, los límites antes reseñados se considerarán respecto del grupo en su conjunto pudiendo, en caso de cumplir los límites antes indicados, solicitar la subvención cada una de las entidades que formen el mismo de forma individual.

A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor podrá requerir a los interesados la documentación que acredite tal circunstancia.»

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y disponer, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz donde se desarrolle alguna de las actividades de los CNAE incluidas en el Anexo I.

A estos efectos, para las personas trabajadoras autónomas se tendrán en cuenta los datos que consten en el modelo de declaración censal correspondiente y/o los obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de mayor consumo diario en términos de kWh, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto o, en su caso, la que resulte de la consulta al Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»

Tres. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos, a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Asimismo, la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora autónoma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa a la residencia en el Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización el órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se indican en los artículos 5 y 6.

Igualmente, la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora autónoma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa a la residencia en el Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa a los costes satisfechos y consumos facturados, en los puntos de suministro ubicados en Andalucía, cuyos períodos de facturación se encuentren entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 de las empresas comercializadoras, así como la autorización a éstas para remitir al órgano gestor dicha información.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

La modificación producida por el artículo único del presente decreto-ley resultará también de aplicación a los procedimientos ya iniciados.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, a ampliar el límite del crédito disponible, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias existentes, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

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