Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 25 de 16/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

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BDNS (Identif.): 727390

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvención regulada en esta misma Orden, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA 2023 2024 2025 2026 2027 CUANTÍA
MÁXIMA (€)
Subvenciones dirigidas a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 180016000031G46000 20.288.820,00 28.655.344,00 28.655.344,00 28.655.344,00 28.655.344,00 134.910.196,00

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales descritas en el Anexo I de este extracto.

Tercero. Objeto.

El objeto de línea convocada se describe en el Anexo II de este extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

Según lo establecido en el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, esta misma orden establece las condiciones para la concesión de las mismas.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se describe en el Anexo I que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 15 del cuadro resumen la línea aprobada mediante esta orden.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 15 del cuadro resumen aprobado mediante esta orden. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Asimismo, para las subvenciones destinadas a las personas físicas se podrá presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere esta orden anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO I

CUANTÍAS MÁXIMAS A FINANCIAR POR ENTIDAD LOCAL Y ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

PROV. ENTIDAD LOCAL CUANTÍAS (€)
2023 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Almería Ayto Almería 1.097.701,19 1.550.361,49 1.550.361,49 1.550.361,49 1.550.361,49 7.299.147,13
Almería Diputación Almería: La Mojonera 120.618,39 170.357,94 170.357,94 170.357,94 170.357,94 802.050,14
Almería Ayto El Ejido 398.402,61 562.692,36 562.692,36 562.692,36 562.692,36 2.649.172,03
Almería Ayto Níjar 173.705,42 245.336,52 245.336,52 245.336,52 245.336,52 1.155.051,51
Almería Ayto Roquetas de Mar 209.173,51 295.430,63 295.430,63 295.430,63 295.430,63 1.390.896,02
Almería Ayto Vícar 166.643,39 235.362,31 235.362,31 235.362,31 235.362,31 1.108.092,65
Cádiz Ayto Algeciras 615.068,68 868.705,26 868.705,26 868.705,26 868.705,26 4.089.889,70
Cádiz Ayto Arcos de la Frontera 228.256,28 322.382,58 322.382,58 322.382,58 322.382,58 1.517.786,61
Cádiz Ayto Barbate 210.189,57 296.865,68 296.865,68 296.865,68 296.865,68 1.397.652,27
Cádiz Ayto Cádiz 555.276,34 784.256,29 784.256,29 784.256,29 784.256,29 3.692.301,50
Cádiz Ayto Chiclana de la Frontera 254.238,38 359.078,96 359.078,96 359.078,96 359.078,96 1.690.554,21
Cádiz Diputación Cádiz: Medina Sidonia; Pº Serrano 213.568,51 301.638,00 301.638,00 301.638,00 301.638,00 1.420.120,51
Cádiz Ayto Jerez de la Frontera 1.315.939,48 1.858.594,95 1.858.594,95 1.858.594,95 1.858.594,95 8.750.319,27
Cádiz Ayto La Línea de la Concepción 306.643,06 433.093,81 433.093,81 433.093,81 433.093,81 2.039.018,32
Cádiz Ayto El Puerto de Santa María 323.627,54 457.082,20 457.082,20 457.082,20 457.082,20 2.151.956,33
Cádiz Ayto S. Fernando 98.352,27 138.909,90 138.909,90 138.909,90 138.909,90 653.991,89
Cádiz Ayto San Roque 93.731,75 132.384,01 132.384,01 132.384,01 132.384,01 623.267,80
Cádiz Ayto Sanlúcar de Barrameda 328.163,59 463.488,78 463.488,78 463.488,78 463.488,78 2.182.118,73
Córdoba Ayto Córdoba 844.887,50 1.193.294,73 1.193.294,73 1.193.294,73 1.193.294,73 5.618.066,41
Córdoba Diputación Córdoba: Baena; Peñarroya-Pueblnuevo 268.984,26 379.905,61 379.905,61 379.905,61 379.905,61 1.788.606,69
Córdoba Ayto Palma del Río 265.722,65 375.299,01 375.299,01 375.299,01 375.299,01 1.766.918,70
Córdoba Ayto Puente Genil 175.514,16 247.891,14 247.891,14 247.891,14 247.891,14 1.167.078,70
Granada Ayto Baza 101.055,49 142.727,86 142.727,86 142.727,86 142.727,86 671.966,94
Granada Diputación Granada: Atarfe; Fuentevaqueros; Guadix; Huéscar; Iznalloz; Pinos Puente 1.100.244,41 1.553.953,47 1.553.953,47 1.553.953,47 1.553.953,47 7.316.058,28
Granada Ayto Granada 1.002.646,29 1.416.108,70 1.416.108,70 1.416.108,70 1.416.108,70 6.667.081,08
Granada Ayto Loja 142.706,43 201.554,45 201.554,45 201.554,45 201.554,45 948.924,21
Granada Ayto Motril 499.271,04 705.156,01 705.156,01 705.156,01 705.156,01 3.319.895,06
Huelva Ayto Almonte 94.072,94 132.865,90 132.865,90 132.865,90 132.865,90 625.536,55
Huelva Diputación Huelva: Cortegana; Minas de Rio Tinto; Nerva 276.451,48 390.452,10 390.452,10 390.452,10 390.452,10 1.838.259,87
Huelva Ayto Huelva 770.716,14 1.088.537,25 1.088.537,25 1.088.537,25 1.088.537,25 5.124.865,13
Huelva Ayto Isla Cristina 161.658,60 228.321,95 228.321,95 228.321,95 228.321,95 1.074.946,40
Jaén Ayto Andújar 181.000,09 255.639,30 255.639,30 255.639,30 255.639,30 1.203.557,29
Jaén Diputación Jaén: Bailén; Beas de Segura; La Carolina; Guarromán; Pozo Alcón; Villanueva del Arzobispo 891.733,52 1.259.458,69 1.259.458,69 1.259.458,69 1.259.458,69 5.929.568,27
Jaén Ayto Jaén 400.291,95 565.360,80 565.360,80 565.360,80 565.360,80 2.661.735,13
Jaén Ayto Linares 385.168,96 544.001,53 544.001,53 544.001,53 544.001,53 2.561.175,08
Jaén Ayto Úbeda 188.627,93 266.412,65 266.412,65 266.412,65 266.412,65 1.254.278,55
Málaga Diputación Málaga: Álora 74.136,59 104.708,38 104.708,38 104.708,38 104.708,38 492.970,11
Málaga Ayto Málaga 1.559.983,40 2.203.275,54 2.203.275,54 2.203.275,54 2.203.275,54 10.373.085,57
Málaga Ayto Marbella 241.907,44 341.663,08 341.663,08 341.663,08 341.663,08 1.608.559,77
Málaga Ayto Ronda 153.833,20 217.269,58 217.269,58 217.269,58 217.269,58 1.022.911,51
Málaga Ayto Torremolinos 237.014,00 334.751,74 334.751,74 334.751,74 334.751,74 1.576.020,96
Málaga Ayto Vélez-Málaga 252.650,75 356.836,63 356.836,63 356.836,63 356.836,63 1.679.997,26
Sevilla Ayto Alcalá de Guadaíra 146.404,15 206.777,00 206.777,00 206.777,00 206.777,00 973.512,16
Sevilla Ayto Camas 182.099,88 257.192,62 257.192,62 257.192,62 257.192,62 1.210.870,34
Sevilla Ayto Coria del Río 93.008,99 131.363,21 131.363,21 131.363,21 131.363,21 618.461,83
Sevilla Diputación Sevilla: Lora del Río 59.497,39 84.032,40 84.032,40 84.032,40 84.032,40 395.627,00
Sevilla Ayto Dos Hermanas 327.734,79 462.883,16 462.883,16 462.883,16 462.883,16 2.179.267,44
Sevilla Ayto Morón de la Frontera 103.774,77 146.568,49 146.568,49 146.568,49 146.568,49 690.048,71
Sevilla Ayto Palacios y Villafranca Los ... 118.704,80 167.655,24 167.655,24 167.655,24 167.655,24 789.325,76
Sevilla Ayto San Juan de Aznalfarache 160.357,99 226.485,01 226.485,01 226.485,01 226.485,01 1.066.298,02
Sevilla Ayto Sevilla 2.117.658,05 2.990.919,14 2.990.919,14 2.990.919,14 2.990.919,14 14.081.334,61
TOTALES 20.288.820,00 28.655.344,00 28.655.344,00 28.655.344,00 28.655.344,00 134.910.196,00

ANEXO II

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Subvenciones dirigidas a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus
PERSONAS BENEFICIARIAS Los Ayuntamientos de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía con población superior a 20.000 habitantes o sus entidades instrumentales según establece el art. 33.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), así como las Diputaciones Provinciales, cuyos proyectos de desarrollen en municipios con población inferior a 20.000 habitantes o sus entidades instrumentales, conforme al citado artículo 33.3 de la referida norma, cuando en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria exista una o varias Zonas Desfavorecidas, según lo establecido en la «Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas», aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2018.
OBJETO El desarrollo y ejecución de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas, a través de la incorporación de personal en los servicios sociales comunitarios, a fin de establecer mecanismos de compensación para que las personas residentes en Zonas Desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente las de educación, empleo, vivienda y salud, así como a otros servicios públicos.
IMPORTE El importe máximo de la subvención para cada Entidad Local se ha calculado en función de la tipología de municipios, del número de personas que residen en cada una de las Zonas Desfavorecidas y del número de personas perceptoras de rentas básicas, en los términos previstos en el Anexo II de las bases reguladoras de la presente línea.

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  1. Disposiciones generales