Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 27 de 27/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la política general de la Junta de Andalucía en materia del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y, entre otras, la competencia para aprobar la oferta de empleo público.

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, dispone, en su artículo 13.1, que durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé en su artículo 20.Dos.1.a) y 3.B) una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores considerados prioritarios, entre los que se encuentran las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario. De este modo, la oferta que se aprueba en 2023 es de 3.838 plazas.

La Oferta de Empleo Público, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 69 del TRLEBEP, es fruto de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017 en las que se acordó una sistematización de los procesos selectivos en orden a garantizar su necesaria continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. En la sesión de la Mesa Sectorial de 18 de octubre de 2023 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y se aprueba la propuesta por categorías profesionales y especialidades de la Oferta de Empleo Público de 2023 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

Resulta de aplicación la regulación de la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

En esta oferta se incluyen tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en esta oferta se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La experiencia de los últimos años ha confirmado la utilización de esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

En ese sentido, el presente decreto establece la obligatoriedad de que las personas solicitantes se relacionen electrónicamente para ciertos trámites a realizar durante el proceso, pero también se incluye la obligación para el órgano convocante de garantizar, en caso necesario, el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello. Por tanto, cualquier persona que quiera participar en los procesos selectivos que deriven de la presente oferta podrá hacerlo independientemente de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otras circunstancias.

En la elaboración del decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Debe destacarse que en el procedimiento de elaboración de esta norma se han cumplido las previsiones contenidas tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, como en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de la Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los extremos que prevé el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, al contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la incorporación de nuevo personal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que esta norma contiene las previsiones imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, que es aprobar la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2023.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía ni para las empresas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se avanza en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de los procesos selectivos que se deriven de esta oferta, lo que permitirá una ejecución más eficiente de dichos procesos.

Igualmente, este decreto responde al principio de seguridad jurídica, puesto que se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación con el principio de transparencia, si bien de acuerdo con el artículo 70 del TRLEBEP, la Oferta de Empleo Público constituye un instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, y atendiendo a dicho carácter organizativo esencial, está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información públicas, el contenido del proyecto se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario mediante su negociación en la Mesa Sectorial y se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante la publicación del expediente elaborado durante su tramitación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes de las Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2023, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público, en adelante OEP, se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso, que figuran en el Anexo I.  Asimismo se incluyen las plazas que deben proveerse por personal que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad. De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas desiertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2 del Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, teniendo en cuenta que en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del TRLEBEP.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias conjuntas con las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan por el sistema de promoción interna, distribuidas por categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

4. Las convocatorias de cada categoría o especialidad deberán prever la incorporación de oficio de las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 4. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Dentro de este porcentaje, se reservará un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y del uno por ciento para personas con enfermedad mental.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el acceso al dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como al uno por ciento para personas con enfermedad mental, como al siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino o del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 50.1 y 105 de la Ley 5/2023, de  7 de junio.

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.

1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por acceso libre.

2. Las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso selectivo.

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos derivados del presente decreto.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas participantes en los procesos selectivos convocados al amparo de esta OEP se relacionen con el Servicio Andaluz de Salud por medios electrónicos, en los términos que se establezcan en cada convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, presentación de alegaciones, peticiones de destino y procedimientos de impugnación de las actuaciones en estos procesos selectivos, utilizando exclusivamente medios electrónicos, para lo que, en caso necesario, se garantizará el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos adecuados. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 27 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

ACCESO LIBRE

CATEGORÍA/ESPECIALIDAD TOTAL TURNO LIBRE TURNO DISCAPACIDAD
FEA ALERGOLOGÍA 1 1 0
FEA ANÁLISIS CLÍNICOS 4 4 0
FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA 3 3 0
FEA APARATO DIGESTIVO 22 20 2
FEA BIOQUÍMICA CLÍNICA 1 1 0
FEA CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 6 5 1
FEA CIRUGÍA PEDIÁTRICA 1 1 0
FEA CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 6 5 1
FEA DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA 13 12 1
FEA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 7 6 1
FEA FARMACIA HOSPITALARIA 29 26 3
FEA FARMACOLOGÍA CLÍNICA 1 1 0
FEA INMUNOLOGÍA 2 2 0
FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 14 13 1
FEA MEDICINA INTERNA - INFECCIOSOS 1 1 0
FEA MEDICINA NUCLEAR 3 3 0
FEA MICROBIOLOGÍA-PARASITOLOGÍA 1 1 0
FEA NEFROLOGÍA 1 1 0
FEA NEUROCIRUGÍA 5 4 1
FEA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 4 4 0
FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 2 2 0
FEA OFTALMOLOGÍA 2 2 0
FEA ONCOLOGÍA MÉDICA 2 2 0
FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 13 12 1
FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 1 0
FEA PSICOLOGÍA CLÍNICA 78 70 8
FEA PSIQUIATRÍA 10 9 1
FEA RADIODIAGNÓSTICO 32 29 3
FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 14 12 2
FEA REUMATOLOGÍA 3 3 0
FEA UROLOGÍA 2 2 0
MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 3 3 0
MÉDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES DE URGENCIA HOSPITALARIA 7 6 1
MÉDICO/A DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA 192 173 19
MÉDICO/A DE FAMILIA EN CENTROS DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS 
Y CÉLULAS 12 11 1
PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA 163 147 16
ODONTOESTOMATÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 10 9 1
MÉDICO/A DEL TRABAJO 25 22 3
TÉCNICO/A SUPERIOR EN NUTRICIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS 2 2 0
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA 18 16 2
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA 30 27 3
FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 13 12 1
EPIDEMIÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 28 25 3
ENFERMERO/A 167 150 17
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 73 66 7
ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO 17 15 2
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICA (MATRÓN/A) 65 58 7
FISIOTERAPEUTA 87 78 9
LOGOPEDA 36 32 4
TERAPEUTA OCUPACIONAL 16 14 2
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 34 30 4
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN 14 12 2
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA 38 34 4
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 142 128 14
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR 4 4 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO 131 118 13
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA 44 39 5
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 482 434 48
TÉCNICO/A EN FARMACIA 100 90 10
TÉCNICO/A DE SALUD EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 18 16 2
TÉCNICO/A DE SALUD EN SANIDAD AMBIENTAL 11 10 1
INGENIERO/A SUPERIOR 1 1 0
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL 25 22 3
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ECONOMÍA/ESTADÍSTICA 1 1 0
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGÍA 
DE LA INFORMACIÓN 7 6 1
INGENIERO/A TÉCNICO/A 5 4 1
TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL 44 39 5
TÉCNICO/A MEDIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA INFORMÁTICA 11 10 1
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA 19 17 2
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL 1 1 0
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. SEGURIDAD 8 7 1
TRABAJADOR/A SOCIAL 71 64 7
ADMINISTRATIVO/A 23 21 2
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ELECTROMEDICINA 4 4 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA 41 37 4
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 
E INSTALACIONES INDUSTRIALES 21 19 2
TÉCNICO/A INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 1 0
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO 31 28 3
COCINERO/A 4 4 0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 15 13 2
TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO OBRAS Y ALBAÑILERÍA 9 8 1
TÉCNICO/A MANTENIMIENTO ACABADOS CONSTRUCCIÓN 16 14 2
TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO MADERA Y MUEBLE 13 12 1
MONITOR/A 8 7 1
CELADOR/A-CONDUCTOR/A 62 56 6
PERSONAL DE OFICIO PELUQUERO/A 1 1 0
CELADOR/A 130 117 13
LIMPIADOR/A 4 4 0
PEÓN/A 11 10 1
PINCHE 8 7 1
PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO 4 4 0
TOTAL 2865 2578 287

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORÍA/ESPECIALIDAD TOTAL TURNO GENERAL TURNO DISCAPACIDAD
FEA ALERGOLOGÍA 1 1 0
FEA ANÁLISIS CLÍNICOS 1 1 0
FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 1 0
FEA APARATO DIGESTIVO 7 6 1
FEA BIOQUÍMICA CLÍNICA 1 1 0
FEA CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 2 2 0
FEA CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 2 2 0
FEA DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA 4 4 0
FEA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 3 3 0
FEA FARMACIA HOSPITALARIA 10 9 1
FEA INMUNOLOGÍA 1 1 0
FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 5 4 1
FEA MEDICINA NUCLEAR 1 1 0
FEA MICROBIOLOGÍA-PARASITOLOGÍA 1 1 0
FEA NEUROCIRUGÍA 2 2 0
FEA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 2 2 0
FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 1 1 0
FEA OFTALMOLOGÍA 1 1 0
FEA ONCOLOGÍA MÉDICA 1 1 0
FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 4 4 0
FEA PSICOLOGÍA CLÍNICA 26 23 3
FEA PSIQUIATRÍA 3 3 0
FEA RADIODIAGNÓSTICO 11 10 1
FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 5 4 1
FEA REUMATOLOGÍA 1 1 0
FEA UROLOGÍA 1 1 0
MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 1 1 0
MÉDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES DE URGENCIA HOSPITALARIA 3 3 0
MÉDICO/A DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA 64 58 6
MÉDICO/A DE FAMILIA EN CENTROS DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS 
Y CÉLULAS 4 4 0
PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA 54 49 5
ODONTOESTOMATÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 4 4 0
MÉDICO/A DEL TRABAJO 9 8 1
TÉCNICO/A SUPERIOR EN NUTRICIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS 1 1 0
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA 6 5 1
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA 10 9 1
FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 4 4 0
EPIDEMIÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 10 9 1
ENFERMERO/A 56 50 6
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 24 22 2
ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO 6 5 1
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICA (MATRÓN/A) 22 20 2
FISIOTERAPEUTA 29 26 3
LOGOPEDA 12 11 1
TERAPEUTA OCUPACIONAL 6 5 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 12 11 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN 5 4 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA 13 12 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 48 43 5
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR 2 2 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO 44 40 4
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA 15 13 2
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 161 145 16
TÉCNICO/A EN FARMACIA 34 31 3
TÉCNICO/A DE SALUD EDUCACIÓN PARA LA SALUD 
Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 6 5 1
TÉCNICO/A DE SALUD EN SANIDAD AMBIENTAL 4 3 1
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL 9 8 1
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ECONOMÍA/ESTADÍSTICA 1 1 0
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 3 3 0
INGENIERO/A TÉCNICO/A 2 2 0
TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 
OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL 15 13 2
TÉCNICO/A MEDIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA INFORMÁTICA 4 3 1
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA 6 5 1
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL 1 1 0
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. SEGURIDAD 3 3 0
TRABAJADOR/A SOCIAL 24 21 3
ADMINISTRATIVO/A 8 7 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ELECTROMEDICINA 1 1 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA 14 12 2
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 
E INSTALACIONES INDUSTRIALES 7 6 1
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO 11 10 1
COCINERO/A 1 1 0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 5 4 1
TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO OBRAS Y ALBAÑILERÍA 3 3 0
TÉCNICO/A MANTENIMIENTO ACABADOS CONSTRUCCIÓN 6 5 1
TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO MADERA Y MUEBLE 4 3 1
MONITOR/A 3 3 0
CELADOR/A-CONDUCTOR/A 21 19 2
PERSONAL DE OFICIO PELUQUERO/A 1 1 0
CELADOR/A 43 39 4
LIMPIADOR/A 2 2 0
PEÓN/A 4 3 1
PINCHE 3 3 0
PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO 1 1 0
TOTAL 973 876 97
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