Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L., para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo que se cita.

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Visto el expediente de solicitud de la entidad Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L. (en adelante EADE), para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), en virtud de convenio de adscripción, en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de abril de 2022, EADE solicita autorización para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), adaptadas al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Las enseñanzas para las que se solicita autorización son:

- BA (Hons) Advertising and Brand Design.

- BA (Hons) Business Management.

- BA (Hons) Physical Education.

- MBA.

- MA Physical Education, Sport and Physical Literacy.

- MA Visual Communication.

Segundo. Una vez revisada la solicitud y la documentación que se acompaña a la misma, con fecha 6 de junio de 2022, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología realiza requerimiento de subsanación de la solicitud, con objeto de aclarar algunas cuestiones y aportar determinada documentación de especial relevancia para la adecuada tramitación del procedimiento. En concreto se solicita que las titulaciones para las que se solicita autorización sean las mismas que figuren en la solicitud formulada, en los planes de estudios presentados y en el Certificado del British Council aportado. De otro lado y conforme a lo establecido en el artículo 16.1.a) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, se requiere aportar información relativa al profesorado que pasaría a formar parte de la plantilla docente.

De igual forma se pone de manifiesto, de conformidad con el artículo 16.1.b) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que el certificado a emitir por el British Council debe acreditar que las enseñanzas universitarias de educación superior de ámbito similar al universitario están efectivamente implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma. Este documento deberá acreditar también que los planes de estudios de las diferentes titulaciones se corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior matriz en su país de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1.c) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 16.1.d) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el certificado a emitir por el British Council debe acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz para dichos estudios. De igual forma, se pone de relieve que, de conformidad con el artículo 16.1.e) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, deberá constar en el expediente que todas las enseñanzas para las que se solicita autorización han sido sometidas a un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del Reino Unido. También, de conformidad con el artículo 16.1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el certificado a emitir por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas, debe incorporar por escrito el compromiso de continuidad de los estudios ofertados, en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el alumnado matriculado.

De otro lado, el Convenio de adscripción entre EADE y la University of Wales Trinity Saint David, que se acompaña a la solicitud de autorización fue firmado por ambas partes en noviembre de 2017, estableciendo su vigencia por un periodo de 5 años, esto es, hasta septiembre de 2022, dicho lo cual se considera necesario aportar nuevo convenio/contrato que permita asegurar la colaboración entre la Universidad matriz y EADE, S.L., durante los próximos años.

Tercero. Con fecha 2 de septiembre de 2022, la entidad responde al requerimiento de subsanación de la solicitud aportando la documentación requerida a excepción del Convenio de adscripción entre EADE y la University of Wales Trinity Saint David, que ha sido remitido con posterioridad por la entidad.

Cuarto. Con fecha 18 de octubre de 2022, se requiere al centro para que aporte copia del Convenio en castellano, si bien esta lo remite incompleto y traducido de forma no oficial.

Quinto. Una vez requerida nueva subsanación, con fecha 24 de noviembre de 2022, la entidad aporta el Convenio completo y traducido oficialmente al castellano.

Sexto. Con fecha 15 de diciembre de 2022, se solicita del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la emisión del informe preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Séptimo. Con fecha 20 de diciembre de 2022, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación remite Informe señalando de que no existe inconveniente alguno para la concesión de la autorización solicitada por la entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que regula los requisitos para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros dispone lo siguiente:

«1. La universidad o centros que imparta enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros deberá cumplir con lo previsto en los siguientes apartados para poder obtener la autorización administrativa, además de acreditar su personalidad jurídica:

a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los títulos, la tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos, la previsión del año de inicio de la impartición de cada título, las principales características del profesorado que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que impartirá la docencia.

b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.

c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior matriz en su país de origen.

d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios.

e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen.

f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»

Segundo. Una vez valorada la solicitud y documentación que obra en el expediente, conforme a lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, y de acuerdo con el Certificado emitido por el British Council se constata:

- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de la entidad cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1.a) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que las enseñanzas universitarias y de educación superior efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expide el título, tal y como exige el artículo 16.1.b) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.c) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tiene idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expide la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios, según se regula en el artículo 16.1.d) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que los títulos ofertados de nivel universitario han sido sometidos a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.e) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Asimismo, se comprueba que el Convenio aportado por la entidad incorpora el compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el alumnado matriculado, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías corresponde a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, las competencias en materia de Universidad, Investigación e Innovación.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, corresponde a la Secretaría General de Universidades, la elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

Por tanto, apreciada la concurrencia de los requisitos y exigencias legales establecidos por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la entidad Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L. (EADE), para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de:

- BA (Hons) Advertising and Brand Design.

- BA (Hons) Business Management.

- BA (Hons) Physical Education.

- MBA.

- MA Physical Education, Sport and Physical Literacy.

- MA Visual Communication.

Las enseñanzas se impartirán de acuerdo con los planes de estudios vigentes en la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), todo ello de conformidad con el Certificado expedido por el Consulado Británico de fecha 22 de julio de 2022, que acredita el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa que resulta de aplicación.

Segundo. En caso de cese de la actividad, EADE deberá mantener los estudios autorizados por un periodo mínimo que permita su finalización a los alumnos que los hayan iniciado, de acuerdo con un rendimiento académico ordinario.

Tercero. EADE deberá solicitar a la Consejería con competencia en materia de universidades, la autorización para realizar cualquier cambio en las circunstancias y condiciones esenciales que han motivado la presente resolución. El incumplimiento de esta disposición, con respecto a las condiciones esenciales, dará lugar a la incoación del expediente de revocación de autorización.

Cuarto. La Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte del centro de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que asume con la presente autorización. El centro colaborará en las tareas de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones cuando sea requerido para ello.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 15 de marzo de 2023.- El Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.

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